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Orientación Universidad
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investigación sociedades de producción rural., Apuntes de Derecho Mercantil

se aborda la definición de una S.P.R , capital, tipo de responsabilidad, forma de constitución etc

Tipo: Apuntes

2022/2023

Subido el 22/10/2023

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Sociedades de Producción Rural
Concepto de la sociedad:
Las sociedades de producción rural son aquellas que se integran por personas
físicas, pero que, a diferencia de las sociedades cooperativas, su finalidad no es
satisfacer necesidades propias y colectivas dentro de su comunidad, sino
desarrollar actividades con fines de lucro.
La unión de sociedad de producción rural son las que se pueden integrar por la
asociación de ejidos, comunidades, sociedades de producción rural, uniones de
ejidos, y su objetivo será integrar recursos humanos, naturales, técnicos y
financieros para obtener el establecimiento de cualquier actividad económica.
Las Sociedades Rurales son asociaciones conformadas por sujetos de derecho
social, con la finalidad de coordinar actividades productivas, de asistencia mutua y
comercialización en sus núcleos agrarios.
las sociedades rurales pueden acceder a programas sociales de los gobiernos
federal, estatal y municipal, por un lado, y, por el otro, se les facilita la obtención de
créditos para impulsar proyectos que generen fuentes de empleo.
“Los ejidos y comunidades podrán establecer empresas para el aprovechamiento
de sus recursos naturales o de cualquier índole, así como a la prestación de
servicios. En ellas podrán participar ejidatarios, grupos de mujeres campesinas
organizadas, hijos de ejidatarios, comuneros, avecindados y pequeños
productores”, señala el Título Cuarto, Art. 108, de la Ley Agraria.
Como se constituye:
Art 111- LEY AGRARIA
Los productores rurales podrán constituir sociedades de producción rural.
Dichas sociedades tendrán personalidad jurídica, debiendo constituirse con
un mínimo de dos socios.
La razón social se formará libremente y al emplearse irá seguida de las
palabras "Sociedad de Producción Rural" o de su abreviatura "SPR" así
como del régimen de responsabilidad que hubiere adoptado, ya sea
ilimitada, limitada o suplementada.
En general, el procedimiento a seguir para su constitución es el siguiente:
Resolución de la Asamblea de cada núcleo que participe en la
organización, o bien, de los productores rurales en su caso (artículo 108 de
la Ley Agraria).
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Sociedades de Producción Rural

Concepto de la sociedad: Las sociedades de producción rural son aquellas que se integran por personas físicas, pero que, a diferencia de las sociedades cooperativas, su finalidad no es satisfacer necesidades propias y colectivas dentro de su comunidad, sino desarrollar actividades con fines de lucro. La unión de sociedad de producción rural son las que se pueden integrar por la asociación de ejidos, comunidades, sociedades de producción rural, uniones de ejidos, y su objetivo será integrar recursos humanos, naturales, técnicos y financieros para obtener el establecimiento de cualquier actividad económica. Las Sociedades Rurales son asociaciones conformadas por sujetos de derecho social, con la finalidad de coordinar actividades productivas, de asistencia mutua y comercialización en sus núcleos agrarios. las sociedades rurales pueden acceder a programas sociales de los gobiernos federal, estatal y municipal, por un lado, y, por el otro, se les facilita la obtención de créditos para impulsar proyectos que generen fuentes de empleo. “Los ejidos y comunidades podrán establecer empresas para el aprovechamiento de sus recursos naturales o de cualquier índole, así como a la prestación de servicios. En ellas podrán participar ejidatarios, grupos de mujeres campesinas organizadas, hijos de ejidatarios, comuneros, avecindados y pequeños productores”, señala el Título Cuarto, Art. 108, de la Ley Agraria. Como se constituye: Art 111- LEY AGRARIA  Los productores rurales podrán constituir sociedades de producción rural. Dichas sociedades tendrán personalidad jurídica, debiendo constituirse con un mínimo de dos socios.  La razón social se formará libremente y al emplearse irá seguida de las palabras "Sociedad de Producción Rural" o de su abreviatura "SPR" así como del régimen de responsabilidad que hubiere adoptado, ya sea ilimitada, limitada o suplementada. En general, el procedimiento a seguir para su constitución es el siguiente:

  • Resolución de la Asamblea de cada núcleo que participe en la organización, o bien, de los productores rurales en su caso (artículo 108 de la Ley Agraria).
  • Elección de dos representantes de la Asamblea de cada núcleo y dos miembros designados de entre el Comisariado Ejidal o comunal y el Consejo de Vigilancia de cada participante, así como la determinación de sus facultades (artículo 108 y 109 de la Ley Agraria).
  • Asamblea constitutiva, en la que se elige al Consejo de Administración y al Consejo de Vigilancia y se aprueban los estatutos (artículo 108 de la Ley Agraria).
  • Protocolizar el acta constitutiva ante un fedatario público (artículo 108 de la Ley Agraria).
  • Inscripción del acta constitutiva en el Registro Agrario Nacional (artículo 108 de la Ley Agraria).
  • Las asociaciones rurales de interés colectivo, se deberán inscribir además en el Registro Público de Crédito Rural o de Comercio, cuando en ellas participen Sociedades de Producción Rural o uniones de éstas (artículo 110 de la Ley Agraria).
  • Permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores (excepto ARIC y las uniones de ejidos). Asimismo, la Ley Agraria dispone en su artículo 109 que los estatutos de las organizaciones deberán contener:
  • Denominación.
  • Domicilio.
  • Duración.
  • Objetivos.
  • Capital.
  • Régimen de responsabilidad.
  • Lista de miembros y normas para su admisión, separación, exclusión, derechos y obligaciones.
  • Órganos de autoridad y vigilancia.
  • Normas de funcionamiento.

Capital Dependiendo del tipo de responsabilidad, el capital con el que se constituirán será el siguiente: a) En las sociedades de responsabilidad ilimitada no se requiere aportación inicial. b) En las sociedades de responsabilidad limitada, la aportación inicial mínima debe ser el equivalente a setecientas veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal. ($62.33 x 700 = $43,631.00)  c) En las sociedades de responsabilidad suplementada, la aportación inicial debe ser el equivalente a trescientas cincuenta veces del salario mínimo vigente en el Distrito Federal. (62.33 x 350 = $21,815.50) (Fundamento Legal Articulo 112 segundo párrafo de la Ley Agraria en Vigor.) Órganos que la conforman Por lo que respecta a la estructura que deben tener estas figuras asociativas, se establecen los siguientes órganos y funciones: Órgano Función Asamblea General Órgano de deliberación, análisis y toma de decisiones Consejo de Administración Órgano de representación y dirección Consejo de Vigilancia Órgano de control y vigilancia Órganos sociales

  • Asamblea General. Es el órgano máximo de la sociedad que se integrará con dos representantes de cada una de las asambleas de los ejidos o comunidades miembros, así como por dos representantes designados de entre los integrantes de los respectivos comisariados y consejos de vigilancia (artículo 109 de la Ley Agraria, párrafo segundo).
  • Consejo de Administración: Es el órgano de dirección de la sociedad y según el artículo 109 de la Ley Agraria, párrafo tercero, se integra por: Presidente. Secretario. Tesorero. Vocales, en el número que se determine en los estatutos.

Propietarios y suplentes. Este órgano tendrá la representación de la sociedad, exigiéndose que para tal efecto es indispensable la firma conjunta de por lo menos dos de sus miembros.

  • Consejo de Vigilancia. Es el órgano que tiene a su cargo vigilar las actividades del Consejo de Administración y según el artículo 109 de la Ley Agraria, párrafo cuarto, se integra por: Presidente. Secretario Propietarios y suplentes. Vocal. Los miembros del Consejo de Administración y del Consejo de Vigilancia de la Unión son designados por la Asamblea por un periodo de tres años (artículo 109 de la Ley Agraria, párrafo quinto). Características propias de las sociedades de producción rural
  • Derechos de los socios: Sólo se podrán transmitir con el consentimiento de la Asamblea. Asimismo, cuando la sociedad tenga obligaciones con alguna institución financiera, se requerirá la autorización de dicha institución para que los derechos de alguno o algunos socios puedan ser transmitidos (artículo 112 de la Ley Agraria, párrafo primero).
  • Capital social: Por regla general, se forma con la aportación inicial de los socios. Sin embargo, existen tres distintas posibilidades (artículo 112 de la Ley Agraria, fracción I a III):
  • En las sociedades de responsabilidad ilimitada no se requiere aportación inicial.
  • En las sociedades de responsabilidad limitada, la aportación inicial será la necesaria para formar un capital mínimo equivalente a 700 veces el salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal.
  • En las sociedades de responsabilidad suplementada, la aportación inicial será la necesaria para formar un capital mínimo equivalente a 350 veces el salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal.
  • Contabilidad: Será llevada por la persona propuesta por la junta o Consejo de Vigilancia y tendrá que ser aprobada por la Asamblea general de socios (artículo 112 de la Ley Agraria).

Los administradores no podrán realizar nuevas operaciones, quedando responsables solidaria e ilimitadamente por los negocios comprendidos contra tal prohibición, la Asamblea por su parte también se ve limitada en sus facultades, pues tan solo puede tomar resoluciones referentes a la liquidación. Por otra parte, sus funciones después de la disolución son transitorias hasta el nombramiento de los liquidadores. Liquidación Una vez realizada la disolución, se procede a la liquidación, que es el procedimiento mediante el cual se extingue la sociedad. Se liquida con su activo a los acreedores y se divide entre los socios el haber social. Esta estará a cargo de uno o más liquidadores quienes serán los representantes legales de la sociedad y responderán por los actos que ejecutados más allá del encargo que les fuere hecho y obrarán conjuntamente. El proceso se practicará con arreglo a las estipulaciones relativas del contrato social o a la resolución que tomen los socios al acordarse o reconocerse la disolución de la sociedad. A falta de dichas estipulaciones, la liquidación se practicará de conformidad con la ley. Una vez hecho el nombramiento de los liquidadores, los administradores les entregarán todos los bienes, libros y documentos de la sociedad, levantándose un inventario del activo y pasivo sociales. Para lo cual los liquidadores tendrán las siguientes facultades:  Concluir las operaciones sociales que hubieren quedado pendientes al tiempo de la disolución.  Cobrar lo que pertenezca a la sociedad, pagar lo que esta deba y vender los bienes de la sociedad si los tuviere.  Practicar el balance final de la liquidación, que deberá someterse a la discusión y aprobación de los socios o accionistas. Así como liquidar a cada socio o accionista su haber social.  Obtener del Registro Público de Comercio la cancelación de la inscripción del contrato social, una vez concluida la liquidación Finalmente, aprobado el balance general, los liquidadores procederán a hacer a los socios o accionistas los pagos que tenga pendientes, contra la entrega de los títulos de las acciones; y las sumas que pertenezcan.

Ejemplos de Sociedades De Producción Rural Espinoza Hernández Productores, SPR de RL. Para las pequeñas empresas agropecuarias de los Altos de Jalisco, producir leche es una actividad muy retadora por los reducidos márgenes de utilidad, pero en una región de clima adverso y recursos limitados las opciones son muy pocas. Para el productor individual la primera oportunidad de integración es asociarse con su propia familia, es así que nace Espinoza Hernández Productores, SPR de RL. En la Comunidad de “La Arronera”, Municipio de Encarnación de Díaz, Jal. La Sociedad de Producción Rural “Espinoza Hernández Productores” de Responsabilidad Limitada, fue constituida el 21 de enero de 2003. Con el siguiente Objeto Social: Producción de cultivos forrajeros diversos para alimentación de ganado bovino lechero, así como la producción, enfriado y pasteurización de leches y su derivados. Estructura y socios: La sociedad se conforma por tres familias de hermanos y seis socios totales. La dirección, administración y vigilancia internad de la sociedad está a cargo: Del Consejo de Administración y del consejo de vigilancia.