



Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Los mejores documentos en venta realizados por estudiantes que han terminado sus estudios
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Descubre las mejores universidades de tu país según los usuarios de Docsity
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
Una investigación exhaustiva, y amplia acerca de la corte interamericana de derechos humanos, su integración, función jurisdiccional, composición, y algunos datos más a detalle sobre la misma.
Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones
1 / 6
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!
La Convención Americana, también llamada Pacto de San José de Costa Rica es un tratado internacional que prevé derechos y libertades que tienen que ser respetados por los Estados Partes. Asimismo, la Convención establece que la Comisión y la Corte son los órganos competentes para conocer los asuntos relacionados con el cumplimiento de los compromisos contraídos por los Estados partes de la Convención y regula su funcionamiento. La Convención Americana fue adoptada tras la Conferencia Especializada Interamericana de Derechos Humanos, el 22 de noviembre de 1969 en la ciudad de San José, Costa Rica, y entró en vigencia el 18 de julio de 1978, conforme su artículo 74.2. Los Estados que han ratificado la Convención Americana son: Argentina, Barbados, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Dominica, Ecuador, El Salvador, Granada, Guatemala, Haití, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Surinam y Uruguay.
Venezuela presentó el 10 de septiembre de 2012 un instrumento de denuncia de la Convención Americana sobre Derechos Humanos al Secretario General de la Organización de los Estados Americanos (OEA). La denuncia surtió efecto a partir del 10 de septiembre de
Trinidad y Tobago presentó el 26 de mayo de 1998 una denuncia ante el Secretario de la OEA. La denuncia surtió efecto a partir del 28 de mayo de 1999.
Los Estados Americanos, en ejercicio de su soberanía y en el marco de la Organización de Estados Americanos, adoptaron una serie de instrumentos internacionales que se han convertido en la base de un sistema regional de promoción y protección de los derechos humanos, conocido como el Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos. Dicho Sistema reconoce y define los derechos consagrados en esos instrumentos y establece obligaciones tendientes a su promoción y protección. Asimismo, a través de este Sistema se crearon dos órganos destinados a velar por su observancia: La Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
El Sistema Interamericano se inició formalmente con la aprobación de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre en 1948. Adicionalmente, el Sistema cuenta con otros instrumentos como la Convención Americana sobre Derechos Humanos; Protocolos y Convenciones sobre temas especializados, como la Convención para Prevenir y Sancionar la Tortura, la Convención sobre la Desaparición Forzada y la Convención para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, entre otros; y los Reglamentos y Estatutos de sus órganos.
El Sistema Interamericano de Derechos Humanos está compuesto por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH).
La corte IDH
Aunque no existe el requisito de residencia para los Jueces y Juezas en la sede de la Corte, el Presidente debe prestar permanentemente sus servicios. Los Jueces y Juezas no pueden conocer casos de su nacionalidad. Sin embargo, en casos interestatales sí es posible que los Estados nombren un Juez o Jueza ad hoc de la nacionalidad de los Estados involucrados en el caso en cuestión. Si uno de los Jueces o Juezas llamados/as a conocer de un caso fuera de la nacionalidad de uno de los Estados que sean partes en el caso, otro Estado parte en el mismo caso podrán designar a una persona para que integre la Corte en calidad de Juez o Jueza ad hoc.
Presidente de la corte IDH Ricardo César Pérez Manrique (Montevideo, Uruguay, 17 de mayo de 1947) es un abogado uruguayo, presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos desde enero de 2022. Anteriormente había sido juez de la propia Corte y ministro de la Suprema Corte de Justicia de Uruguay Egresado de la Universidad de la República con el título de Doctor en Derecho y Ciencias Sociales en 1973; en 1974 revalidó además el título en la Universidad de Buenos Aires, ejerciendo la profesión en Argentina.[2] En 1989 ingresa a la magistratura en Uruguay, cumpliendo una larga carrera.[2] Fue designado Ministro de la Suprema Corte de Justicia de Uruguay el 28 de marzo de 2012 Ministro de la Suprema Corte de Justicia desde el 28 de marzo de 2012 hasta el 17 de mayo de 2017. Presidente de la Suprema Corte de Justicia en el año 2016 En abril de 2016 asumió en nombre de Uruguay la Secretaría Permanente de la Cumbre Judicial Iberoamericana, integrada por países de Europa y de las tres Américas. En el 1989 ingresa a la magistratura como Juez Letrado de Primera Instancia de Bella Unión. Posteriormente es designado como Juez Letrado de Primera Instancia de Mercedes de 2do. Turno. En el año 1992 es nombrado Secretario Letrado Judicial de la Suprema Corte de Justicia. En enero de 1996 pasa a cumplir funciones de Secretario Letrado (Único) de la Suprema Corte de Justicia. El 20 de agosto de 2000 es designado Ministro del Tribunal de Apelaciones de Familia de Segundo Turno. Ex Vicepresidente por Uruguay de la Asociación Mercosur de Jueces de Infancia y Juventud. Ocupó el cargo de Presidente de la Asociación Uruguaya de Magistrados y operadores judiciales de Familia, Infancia y Adolescencia.
Funciones. De acuerdo con la Convención Americana, la Corte ejerce principalmente tres funciones: (I) contenciosa, (II) la facultad de dictar medidas provisionales, y (III) la consultiva.
Función contenciosa. Dentro de esta función, la Corte determina si un Estado ha incurrido en responsabilidad internacional por la violación de alguno de los derechos consagrados en la Convención Americana o en otros tratados de derechos humanos aplicables al Sistema Interamericano. Asimismo, a través de esta vía, la Corte realiza la supervisión de cumplimiento de sentencias. Esta fase, a su vez, comprende seis etapas:
● Escrita inicial; ● Oral o de audiencia pública; ● Escrita de alegatos y observaciones finales de las partes y de la Comisión; ● Diligencias probatorias; ● Estudio y emisión de sentencias; ● Solicitudes de interpretación.
Facultad de dictar medidas cautelares. Son medidas que dicta la Corte en casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas. Estos tres requisitos tienen que comprobarse, prima facie, para que se otorguen estas medidas.
Función consultiva Por este medio la Corte responde consultas que formulan los Estados miembros de la OEA o los órganos de la misma acerca de: a) la compatibilidad de las normas internas con la Convención; y b) la interpretación de la Convención o de otros tratados concernientes a la protección de los derechos humanos en los Estados Americanos.
Cuando la Corte IDH emite una sentencia en la cual declara la responsabilidad internacional de un Estado por la violación de uno o varios derechos de la Convención Americana, el Tribunal procede a ordenar una serie de medidas de reparación, que toman en cuenta tanto las necesidades de reparación de las víctimas del caso así como aquellos aspectos estructurales o normativos que provocaron la violación y requieren ser modificados por el Estado para evitar la repetición del mismo tipo de violaciones. La Corte determinó, por tanto, que la supervisión del cumplimiento de las sentencias es uno de los elementos que componen su función jurisdiccional. Lo anterior en tanto el cumplimiento de las reparaciones ordenadas por el Tribunal en sus decisiones es la materialización de la justicia para el caso concreto y, por ende, de la jurisdicción. Por tanto, la efectividad de las sentencias depende de su ejecución y, para ello, la propia Corte supervisa diariamente que los Estados estén cumpliendo con las reparaciones ordenadas en sus sentencias a través de diversas formas (proceso escrito, audiencias, visitas y notas de la Secretaría del Tribunal). El proceso de supervisión debe tender a la materialización de la protección del derecho reconocido en la Sentencia mediante la aplicación idónea de dicho pronunciamiento judicial.
De acuerdo con la Convención Americana, solo los Estados Partes y la Comisión tienen derecho a someter un caso a la decisión de la Corte. En consecuencia, el Tribunal no puede atender peticiones formuladas por individuos u organizaciones. De esta manera, los individuos u organizaciones que consideren que existe una situación violatoria de las disposiciones de la Convención y deseen acudir al Sistema Interamericano, deben dirigir sus denuncias a la Comisión Interamericana, la cual es competente para conocer peticiones que le presente cualquier persona o grupo de personas, o entidad no gubernamental legalmente reconocida que contengan denuncias o quejas de violación de la Convención por un Estado Parte.