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Investigación o impugnación, Guías, Proyectos, Investigaciones de Metodología de Investigación

Trabajo realizado por la Uan un buen guía de estudio

Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones

2024/2025

Subido el 19/06/2025

katerine-tatiana-medina-perez
katerine-tatiana-medina-perez 🇨🇴

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INVESTIGACION O IMPUGNACION DE LA PATERNIDAD O MATERNIDAD
Laimpugnación de paternidad en Colombiaes un proceso legal complejo que
busca desvirtuar la presunción de paternidad que establece el Código Civil. Esta
presunción, según elArtículo 213 del Código Civil, indica que los hijos nacidos dentro
de un matrimonio o una unión marital de hecho son legalmente reconocidos como
descendientes de los cónyuges o compañeros permanentes. Sin embargo, en
algunas ocasiones, es necesario acudir a un procedimiento judicial para cuestionar
dicha paternidad.
La filiación es un derecho fundamental de los niños, reconocido tanto en
instrumentos nacionales como en normas internacionales, que consiste en
establecer el vínculo jurídico entre dos personas, determinando que una desciende
de la otra. Este derecho les permite conocer quiénes son sus padres y tener acceso a
todos los beneficios derivados de esa relación, como la identidad, protección y
derechos patrimoniales.
La legislación colombiana presume que todos los hijos nacidos dentro del
matrimonio o en una unión marital de hecho tienen por padres a los cónyuges o
compañeros permanentes. Sin embargo, esta presunción puede ser desvirtuada
mediante un proceso de impugnación de paternidad, en el que se demuestre lo
contrario. Este proceso es clave para garantizar la verdad biológica y los derechos
tanto del niño como de los padres.
Es importante señalar que los avances en pruebas genéticas, como el ADN, han
facilitado este tipo de procesos, aportando mayor certeza en la determinación de la
paternidad y asegurando que los derechos del menor se respeten plenamente.
¿Qué es la filiación?
La filiación define el vínculo entre los hijos y sus progenitores, así como las
implicaciones jurídicas y morales que de él se derivan. Desde el momento del
nacimiento, se reconoce la existencia legal de una persona, y es a partir de ese
instante que se establece la filiación.
Este vínculo jurídico surge de un hecho biológico, y a partir de él se generan
consecuencias como el parentesco, la nacionalidad, la patria potestad, entre otros
derechos y responsabilidades que afectan tanto a los padres como al hijo.
La Corte Constitucional en su sentencia C 258- del 2015 define la filiación como:
El derecho que tiene todo individuo al reconocimiento de su personalidad jurídica y
conlleva atributos inherentes a su condición humana como el estado civil, la relación de
patria potestad, orden sucesoral, obligaciones alimentarias, nacionalidad, entre otros.
Además, a través de la protección del derecho a la filiación se concreta el contenido de
otras garantías superiores como tener una familia, el libre desarrollo de la personalidad y
la dignidad humana.
Existen 3 tipos de filiación: la matrimonial, que otorga derechos en el marco de
un matrimonio; la legítima y natural, que reconoce los derechos tanto de los
hijos como de sus progenitores biológicos; y la adoptiva, que surge cuando se
formaliza un proceso de adopción.
De igual forma, en laSentencia C-296 de 2019, la Corte Constitucional reconoce la
filiación como un derecho fundamental ligado a los atributos de la personalidad. En
esta sentencia, se destaca que tanto el ordenamiento jurídico vigente como la
jurisprudencia han establecido que el parentesco civil derivado de la adopción tiene
los mismos efectos que el parentesco consanguíneo. Por lo tanto, cualquier norma
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INVESTIGACION O IMPUGNACION DE LA PATERNIDAD O MATERNIDAD

La impugnación de paternidad en Colombia es un proceso legal complejo que busca desvirtuar la presunción de paternidad que establece el Código Civil. Esta presunción, según el Artículo 213 del Código Civil, indica que los hijos nacidos dentro de un matrimonio o una unión marital de hecho son legalmente reconocidos como descendientes de los cónyuges o compañeros permanentes. Sin embargo, en algunas ocasiones, es necesario acudir a un procedimiento judicial para cuestionar dicha paternidad. La filiación es un derecho fundamental de los niños, reconocido tanto en instrumentos nacionales como en normas internacionales, que consiste en establecer el vínculo jurídico entre dos personas, determinando que una desciende de la otra. Este derecho les permite conocer quiénes son sus padres y tener acceso a todos los beneficios derivados de esa relación, como la identidad, protección y derechos patrimoniales. La legislación colombiana presume que todos los hijos nacidos dentro del matrimonio o en una unión marital de hecho tienen por padres a los cónyuges o compañeros permanentes. Sin embargo, esta presunción puede ser desvirtuada mediante un proceso de impugnación de paternidad, en el que se demuestre lo contrario. Este proceso es clave para garantizar la verdad biológica y los derechos tanto del niño como de los padres. Es importante señalar que los avances en pruebas genéticas, como el ADN, han facilitado este tipo de procesos, aportando mayor certeza en la determinación de la paternidad y asegurando que los derechos del menor se respeten plenamente. ¿Qué es la filiación? La filiación define el vínculo entre los hijos y sus progenitores, así como las implicaciones jurídicas y morales que de él se derivan. Desde el momento del nacimiento, se reconoce la existencia legal de una persona, y es a partir de ese instante que se establece la filiación. Este vínculo jurídico surge de un hecho biológico, y a partir de él se generan consecuencias como el parentesco, la nacionalidad, la patria potestad, entre otros derechos y responsabilidades que afectan tanto a los padres como al hijo. La Corte Constitucional en su sentencia C 258- del 2015 define la filiación como: El derecho que tiene todo individuo al reconocimiento de su personalidad jurídica y conlleva atributos inherentes a su condición humana como el estado civil, la relación de patria potestad, orden sucesoral, obligaciones alimentarias, nacionalidad, entre otros. Además, a través de la protección del derecho a la filiación se concreta el contenido de otras garantías superiores como tener una familia, el libre desarrollo de la personalidad y la dignidad humana. Existen 3 tipos de filiación: la matrimonial, que otorga derechos en el marco de un matrimonio; la legítima y natural, que reconoce los derechos tanto de los hijos como de sus progenitores biológicos; y la adoptiva, que surge cuando se formaliza un proceso de adopción. De igual forma, en la Sentencia C-296 de 2019, la Corte Constitucional reconoce la filiación como un derecho fundamental ligado a los atributos de la personalidad. En esta sentencia, se destaca que tanto el ordenamiento jurídico vigente como la jurisprudencia han establecido que el parentesco civil derivado de la adopción tiene los mismos efectos que el parentesco consanguíneo. Por lo tanto, cualquier norma

que establezca una preferencia basada en la naturaleza de la filiación es contraria a la Constitución. ¿Qué es la impugnación de paternidad en Colombia? La impugnación de paternidad es un proceso judicial que permite dejar sin efecto la presunción legal de que un hombre es el padre biológico de un niño. Es una herramienta fundamental para garantizar que la filiación, es decir, la relación entre padres e hijos, refleje la realidad biológica. El Artículo 213 del Código Civil establece la presunción legal de la paternidad en el matrimonio o en la unión marital de hecho, salvo que se pruebe lo contrario por medio de un proceso de investigación o de impugnación de paternidad. A su vez, el Numeral 2 del Artículo 214 del Código Civil menciona que se exceptúa la concepción de un hijo Cuando en proceso de impugnación de paternidad mediante prueba científica se desvirtúe esta presunción, en atención a lo consagrado en la Ley 721 de 2001. La Corte Suprema de Justicia en la Sentencia SC009 de 2024 hace mención a la prueba biológica de ADN no sirve para impugnar la paternidad o maternidad en aquellos casos en los cuales las parejas decidieron de forma voluntaria y consiente tener hijos a través de un proceso de reproducción asistida, con la ayuda de terceros que donan óvulos o esperma. La Corte tomó esta decisión al evaluar una demanda presentada por una mujer que tuvo una unión marital de hecho con su pareja del mismo sexo con quien decidió tener hijos a través de un procedimiento de fecundación in vitro. ¿Qué tiempo se tiene para impugnar la paternidad?  El cónyuge, compañero permanente o la madre pueden impugnar la paternidad el término que establece la ley es dentro de los 140 días siguientes al día que se tiene conocimiento que no es el padre.  Si es el hijo quien desea impugnar la paternidad, este podrá hacerlo en cualquier momento incluso si el presunto padre ya no vive.  Si se tiene la condición de heredero, se puede impugnar la paternidad del presunto hijo desde que se tiene conocimiento de la muerte del causante o del nacimiento del presunto hijo, de lo contrario la ley otorga el término de 140 días para hacerlo.  Si es un ascendiente quien realiza la impugnación de paternidad, esta podrá hacerse después de la muerte de sus hijos y a más tardar dentro de los 140 días al conocimiento de la muerte.  Si la demanda de impugnación se presenta después de transcurridos los 140 días, se configura la caducidad de la acción. Proceso de impugnación de la paternidad El proceso de impugnación de paternidad sigue un camino judicial bien definido en Colombia, regulado por el Artículo 386 del Código General del Proceso. El demandante, ya sea el supuesto padre, el hijo o incluso un heredero, debe presentar la demanda ante un juez de familia, quien ordenará la práctica de una prueba genética, como el ADN.

¿Ante quién se debe solicitar la impugnación de la paternidad? El artículo 22 del Código General del Proceso determina que es competencia de los jueces de familia conocer en primera instancia acerca de los procesos de impugnación de paternidad. NULIDAD DEL MATRIMONIO El matrimonio es un contrato solemnemente que debe cumplir unos requisitos determinados y debe ser realizado por personas legalmente capaces; de no ser el caso, se puede declarar su nulidad. Nulidad del matrimonio civil. El matrimonio es un contrato que, para su validez, debe observar los requisitos y formalidades que contempla el código civil. Si no se cumplen, se puede declarar la nulidad de dicho matrimonio. El código civil colombiano contempla que la nulidad del matrimonio religioso, de acuerdo a las reglas propias de la iglesia, tiene efectos civiles en los términos del artículo 147 del código civil. La nulidad es distinta al divorcio, en tanto que la nulidad se sustenta en la falta o ausencia de los presupuestos que la ley fija para que tenga vida jurídica el matrimonio. Causales de nulidad del matrimonio civil. Como ya señalamos, un acto jurídico es nulo cuando no se han cumplido los requisitos establecidos en la ley para su ejecución. Nulidad significa invalidez, y respecto a la invalidez o nulidad del matrimonio, existen unas causales contempladas en el artículo 140 del código civil, las cuales son las siguientes:  Cuando existe un vínculo matrimonial anterior, ya sea respecto al hombre, a la mujer o a ambos.  Cuando se ha celebrado entre un hombre y una mujer que están entre sí en el primer grado de línea recta de afinidad legítima; por ejemplo, el padrastro con la hijastra.  Cuando se ha celebrado entre el padre adoptante y la hija adoptiva o viceversa, el hijo adoptivo y la madre adoptante.  Cuando los contrayentes están en la misma línea de ascendientes o descendientes, o son hermanos.  Cuando no ha habido libertad en el consentimiento. Esta causal solo puede ser alegada por la persona que fue obligada a consentir.  Cuando uno de los contrayentes ha matado o hecho matar al cónyuge con quien estaba unido en matrimonio anterior.  Cuando se ha contraído por fuerza o miedo que sea lo suficientemente fuerte para obligar a obrar a una persona sin libertad. Esta nulidad solo puede ser alegada por la persona a la que se le haya inferido la fuerza.

 Cuando no se ha celebrado ante juez o funcionarios competentes.  Cuando haya faltado el consentimiento de uno de los contrayentes o de los dos.  Cuando ha habido error respecto a ambos contrayentes o de uno de ellos.  Cuando ambos contrayentes sean menores de catorce años. Respecto a la causal de que uno o ambos contrayentes han hecho matar al cónyuge con quien estaba unido en matrimonio anterior, la Corte Constitucional, a través de la sentencia C-271 de 2003, declaró esta causal exequible en el entendido de que la nulidad por conyugicidio se configura cuando ambos contrayentes han participado en el homicidio y se ha establecido su responsabilidad por homicidio doloso mediante sentencia condenatoria ejecutoriada; o también cuando, habiendo participado solo un contrayente, el cónyuge inocente proceda a alegar la causal de nulidad dentro de los tres meses siguientes en que tuvo conocimiento de la condena. Nulidad del matrimonio en el código general del proceso. La nulidad de matrimonio puede ser solicitada por cualquiera de los contrayentes mediante una demanda civil. Este aspecto está regulado por el código general del proceso en los artículos 387 y 389, y la sentencia respectiva debe ser inscrita en el registro civil de los contrayentes y en el registro civil de matrimonio. Nulidad del matrimonio religioso. El matrimonio religioso también se puede declarar nulo según las normas internas de la iglesia, credo o culto que lo celebra. La anulación del matrimonio religioso tiene efectos civiles en los términos del artículo 147 del código civil que señala: «Las providencias de nulidad matrimonial proferidas por las autoridades de la respectiva religión, una vez ejecutoriadas, deberán comunicarse al juez de familia o promiscuo de familia del domicilio de los cónyuges, quien decretará su ejecución en cuanto a los efectos civiles y ordenará la inscripción en el Registro Civil. Paquetes de vacaciones en familia La nulidad del vínculo del matrimonio religioso surtirá efectos civiles a partir de la firmeza de la providencia del juez competente que ordene su ejecución.» Es decir que los efectos civiles de la anulación de un matrimonio civil solo surten efecto luego de la firmeza de la sentencia del juez que ordena la inscripción de la anulación en el registro civil, por lo que es necesario que cualquiera de los contrayentes recurra a la justicia civil para el efecto. DIVORCIO Y CESACION DE EFECTOS CIVILES DE MATROMONIO RELIGIOSO En Colombia, los matrimonios celebrados bajo rituales religiosos gozan de reconocimiento civil, lo que implica que sus efectos legales están respaldados por la legislación nacional. No obstante, desde la perspectiva religiosa, el vínculo conyugal se considera permanente, por lo que solo puede extinguirse por fallecimiento o mediante una declaración de nulidad. Este artículo explora las diferencias entre dos conceptos jurídicos esenciales: el divorcio y la cesación de efectos civiles. ¿Cómo es el proceso del Divorcio en el Matrimonio Civil?