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Análisis del Turismo Extranjero en Venezuela: Derechos y Obligaciones, Monografías, Ensayos de Investigación Cualitativa

Este documento ofrece una breve introducción al concepto de turismo, la figura del turista extranjero en Venezuela y su regulación legal. Se analizan derechos y obligaciones de los mismos durante su estancia en el país. La investigación se basa en entrevistas con representaciones consulares y funcionarios de migración y extranjería.

Tipo: Monografías, Ensayos

2019/2020

Subido el 25/09/2020

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maurizio-riba 🇻🇪

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA
“ANTONIO JÓSE DE SUCRE”
TURISMO Mención HOTELERIA
I SEMESTRE
EL TURISTA EXTRANJERO EN VENEZUELA
BASES LEGALES
Estudiante: MAURIZIO RIBA
Profesor: JESUS GARCIA
Mérida, 13 de Febrero de 2014
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA

“ANTONIO JÓSE DE SUCRE”

TURISMO Mención HOTELERIA I SEMESTRE EL TURISTA EXTRANJERO EN VENEZUELA BASES LEGALES Estudiante: MAURIZIO RIBA Profesor: JESUS GARCIA Mérida, 13 de Febrero de 2014

INDICE

  • Índice………………………………………………………………………………….. Pág.
  • Introducción…………………………………………………………………………...
  • El Turismo- definición………………………………………………………………..
  • Clasificación de turismo……………………………………………………………..
  • Importancia Socioeconómica y cultural del turismo………………………………
  • El Turista extranjero – perfil jurídico………………………………………………..
  • Ingreso al país sin necesidad de visa consular………………………………......
  • Ingreso al país de ciudadanos de la Comunidad Andina………………………..
  • Admisión e inadmisibilidad de extranjeros………………………………………..
  • Requisitos de admisión……………………………………………………………...
  • Inadmisibilidad………………………………………………………………………..
  • Derechos y deberes del extranjero…………………………………………………
  • Derechos………………………………………………………………………………
  • Deberes……………………………………………………………………………….
  • El turista extranjero – perfil económico…………………………………………….
  • Conclusiones………………………………………………………………………….
  • Referencias…………………………………………………………………………...
  • Anexos………………………………………………………………………………...

El Turismo- definición . Se define turismo como la suma de las relaciones y prestaciones de servicios que se derivan de los desplazamientos humanos voluntariamente efectuados, de una manera temporal y pos razones diferentes, tantos de los negocios como de las consideraciones profesionales. Es el conjunto de integraciones humanas como: transportes, hospedaje, diversión, enseñanza derivadas de los desplazamientos humanos transitorios, temporales o de transeúntes de fuertes núcleos de población, con propósitos tan diversos como son múltiples los deseos humanos y que abarcan gamas variadas de motivaciones; es la actividad que se realiza, según las motivaciones que experimenta el individuo para satisfacer sus necesidades y en busca de la consumación de sus deseos. Este concepto nos permite un enfoque completo de la actividad, o funciones que se puedan desempeñar al mismo tiempo que se recrea o se disfruta en un momento dado, exista o no desplazamiento. Clasificación del Turismo Atendiendo al último concepto expuesto antes, clasificamos al turismo según la actividad que se realiza al desplazarse y las motivaciones del individuo en: comercial, cultural, de aventura, diversión, fin de semana, inversión, investigación, recuperación, salud, deportivo, estudiantil, insular, político, sociológico, técnico y vacacional. Importancia Socioeconómica y Cultural del Turismo El turismo es un factor realmente importante para el desarrollo socioeconómico y cultural de un país, dad la diversidad de actividades favorables que traen bonanzas económicas: es un instrumento generador de divisas, al ser una

actividad que canaliza una inversión para producir una expansión económica general; genera asimismo un mercado de empleos diversificado con una inversión relativamente baja en comparación con otros sectores de la economía; genera una balanza de pagos favorables y sobre todo desarrolla las actividades económicas locales. El Turismo es un medio de intercambio social, ya que muestra efectivamente que la sociedad que desarrolla más activada se capacita hacia la comprensión, para la adaptación de sus medios habituales, juzgando de una manera positiva su propia sociedad. En cuando a la cultura es realmente el radio dentro del campo de la acción de la empresa turística. Cultura es el término que determina el imán que poseen las regiones para el turismo comprendido su geografía, historia, costumbres, tradiciones, folklore y artesanía. El Turista- perfil jurídico Se entiende por turista a toda persona sin distinción de raza, sexo, lengua y religión que entre en un lugar distinto de aquel donde tiene fijada su residencia habitual y que permanezca en el más de 24 horas y menos de 6 meses con fines de turismo y sin propósito de inmigración. El marco legal esta dictado en los artículos del reglamento de la Ley de Extranjeros y reglamentos internos del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería ( SAIME). Seguidamente se hace referencia a la ley de extranjeros: Artículo 4° Los extranjeros transeúntes se dividirán en turistas, viajeros de tránsito, visitantes locales o fronterizos y simples transeúntes.

según Resolución N° 115, publicada en Gaceta Oficial N°38.653 del 27 de marzo de 2007 Países y Gobiernos Tiempo de Estadía ALEMANIA ANDORRA ANTIGUA Y BARBUDA ANTILLAS NEERLANDESAS ARGENTINA AUSTRALIA AUSTRIA BARBADOS BÉLGICA BELICE BRASIL BULGARIA CANADA COREA (SUR) COSTA RICA CHILE CHIPRE CROACIA DINAMARCA DOMINICA ESLOVENIA ESPAÑA ESTADOS UNIDOS ESTONIA FINLANDIA FRANCIA

JAMAICA

JAPÓN

LETONIA

LIECHTENSTEIN

LITUANIA

LUXEMBURGO

MALASIA

MALTA

MÉXICO

MONACO

NORUEGA

NUEVA ZELANDA

PAISES BAJOS

PALESTINA

PANAMA

PARAGUAY

POLONIA

PORTUGAL

REPUBLICA CHECA

REPUBLICA ESLOVACA

RUMANIA

SANTA LUCIA

SAINT KITTS AND NEVIS

SAN MARINO

SAN VICENTE Y LAS

GRANADINAS

SUDAFRICA

Hasta 90 días

GRAN BRETAÑA

GRECIA

GRENADA

GUATEMALA

HONG KONG - (RAE)

HUNGRIA

IRLANDA

ISLANDIA

ITALIA

SUECIA

SUIZA

TRINIDAD Y TOBAGO

TURQUIA

URUGUAY

Nota: Los ciudadanos de los países que NO están en este listado requieren de visado para ingresar a Venezuela. Visa Turista: Vigencia de un año, con múltiples entradas y permitirá permanecer en el país por un período de hasta 90 días, prorrogable por igual lapso a juicio del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia. Todo extranjero que desee ingresar al país deberá estar provisto de un pasaporte vigente por un mínimo de seis (6) meses, otorgado por la autoridad competente, y de ser necesario solicitar el visado correspondiente ante la Sección Consular de Embajada u Oficina Consular de la República Bolivariana de Venezuela. Concretamente los ciudadanos de los países ante mencionados entran en el país sellando el ingreso directamente en los puertos, aeropuertos y puestos fronterizos terrestres sin necesidad de documentos previos a presentar a las autoridades consulares de los países de procedencia. Ingreso al País de ciudadanos de la Comunidad Andina

Cada Turista extranjero es representado en el territorio nacional de Venezuela por la embajada o sección consular de su país de origen. En el caso de turistas ciudadanos de los países integrantes de la Unión Europea, si la sección diplomática propia del país de procedencia no se encuentre activa en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela puede dirigirse y ser auxiliado por las secciones diplomáticas de los otros países integrantes: Se hace presente que las embajadas representan la sección política del país de procedencia ( nivel político y penal) mientras los consulados generales representan la sección administrativa ( visados, pasaportes, actas etc.) Es muy importante hacer referencia a la nueva ley de migración y extranjería para conocer el marco legal más específico y actualizado: Admisión e inadmisibilidad de extranjeros en Venezuela Requisitos de admisión Artículo 7. Los extranjeros y extranjeras, a los fines de su admisión, ingreso, reingreso y permanencia en el territorio de la República, deben hallarse provistos de un pasaporte válido y vigente, con el respectivo visado u otro documento que autorice su ingreso o permanencia en el país, de conformidad con las normas de la materia o Tratados Internacionales suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela. Inadmisibilidad Artículo 8. No podrán ser admitidos en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, los extranjeros y las extranjeras que se encuentren comprendidos en los supuestos siguientes:

  1. Cuando su presencia pueda ser motivo de alteración del orden público interno o comprometa las relaciones internacionales de la República como consecuencia de ser requeridos por autoridades extranjeras policiales o

judiciales, en relación con causas penales comunes o que estén vinculados con organizaciones delictivas nacionales e internacionales.

  1. Cuando hayan sido expulsados del territorio de la República y permanezca vigente la prohibición de entrada al país.
  2. Cuando hayan cometido delito que la ley venezolana califique y castigue, mientras no hubieren cumplido condena o hubiere prescrito la acción o pena en el país donde ésta se originó.
  3. Cuando hayan incurrido en violaciones a los Derechos Humanos, Derecho Internacional Humanitario o a las disposiciones contenidas en los instrumentos internacionales en los cuales sea parte la República.
  4. Cuando estén relacionados con el tráfico de sustancias estupefacientes o psicotrópicas o realicen actividades conexas.
  5. Cuando padezcan enfermedades infecto-contagiosas u otras que comprometan la salud pública. Derechos y deberes de los extranjeros ( turistas y transeúntes) Derechos Artículo 13. Los extranjeros y extranjeras que se hallen en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela tendrán los mismos derechos que los nacionales, sin más limitaciones que las establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en las leyes. Derecho a la tutela judicial efectiva Artículo 15. Los extranjeros y extranjeras tienen derecho a la tutela judicial efectiva en todos los actos que a éstos conciernan o se encuentren involucrados con respecto a su condición de extranjeros. En los procedimientos administrativos que se establezcan en materia de extranjería se respetarán en todo caso las garantías previstas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes sobre el

encuentren comprendidos en las categorías de migrantes temporales y permanentes.

  1. Mantener vigente el visado u otro documento que autorice su permanencia en el país.
  2. Presentarse en el lapso fijado cuando sean citados por la autoridad competente El Turista extranjero – perfil económico Marco legal económico del turista extranjero según el SENIAT Se consideran turistas, todas aquellas personas extranjeras que entren al territorio nacional bajo tal carácter, las cuales podrán introducir como equipaje acompañado o no acompañado, efectos usados propios a su condición. (Art. 144 R.L.O.A.S.R.L.S.O.R.A.E). Los turistas podrán introducir libres del pago de gravámenes aduaneros, efectos de uso o consumo personal nuevos, cuando en su conjunto, no excedan de un valor en moneda Nacional equivalente a US$ 1.000 por persona (Art. 145 ) Si el valor de los efectos de uso o consumo personal nuevo, considerado como equipaje no excedan de un valor en moneda Nacional equivalente a U.S. $ 1.000 los mismos se someterán al Régimen de Importación Ordinaria. De acuerdo con la Resolución n.º 105, dictada por el Ministerio del Poder Popular para el Turismo (Mintur) y publicada en la Gaceta Oficial n.º 40.308, de fecha 4/12/2013, todas aquellas personas (turistas), que se trasladen por vía aérea, marítima o terrestre, cuyo origen o destino sea el territorio nacional, deberán adquirir con carácter obligatorio, un Plan de Cobertura de Gastos Médicos para Viajeros Internacionales y contra Pérdida, Hurto o Robo del Equipaje, a fin de que tengan garantizado el acceso a servicios médicos ante situaciones de emergencias de salud sobrevenidas, y una compensación en

caso de pérdida o robo de equipaje durante sus viajes hacia o desde Venezuela. Es de resaltar, que la Resolución arriba indicada, fue objeto de reforma parcial en la Resolución n.º 108, emitida en Gaceta Oficial n.º 40.317 del 17/12/2013, en la que se procedió a modificar el contenido de sus artículos 1 y 11, por lo que a los efectos de su puesta en práctica, se debe recurrir al texto normativo de esta última, en la que conforme explicaremos, el período de diez (10) días hábiles inicialmente previsto para la aplicación de dicha medida, fue postergado por el plazo de treinta (30) días, por lo que teóricamente hablando, debería entrar en plena vigencia en el mes de enero del 2014. Aclarado este punto, señalamos entonces que ante la implementación de esta normativa, los prestadores de servicios turísticos de transporte terrestre, marítimo o aéreo internacional y las agencias de viaje (una vez cumplido el plazo de treinta [30] días, contados desde la fecha de publicación de esta Resolución en Gaceta Oficial), tendrán la obligación de ofrecer e informar a los turistas, que además del monto correspondiente a la venta del pasaje, deberán pagar una tarifa adicional por concepto del referido Plan de Cobertura, cuyas compañías proveedoras deberán contar con autorización previa por parte del Mintur para ofrecer tales servicios, debiendo además exhibir en su página web, toda la información relacionada con las condiciones del Plan, mecanismos de reporte de hechos ocurridos, y en general cualquier otra información relevante, a fin de que el usuario tenga acceso a dicha información en cualquier país en el que se encuentre. Así mismo, se señala que aquellos turistas que ingresen al país mediante vehículos particulares, adicionalmente a este Plan de Cobertura, podrán tramitar la contratación de una póliza de transporte terrestre para cubrir accidentes y robos de vehículos durante su viaje, cuya duración se procurará sea por lo menos de cuarenta y cinco (45) días continuos

CONCLUSIONES

En la presente monografía se quiso aclarar la figura del turista extranjero que quiere venir a visitar a Venezuela, se eligió de analizar el turista bajo un perfil legal para dar a conocer derechos y deberes del turista, como llegar a Venezuela sin incurrir en inconvenientes con el riesgo de transformar unas vacaciones en pesadilla y peregrinación entre una oficina y otra. Mientras el artículo 310 de la Carta Magna considera al turismo como una "actividad económica de interés nacional, prioritaria para el país en su estrategia de diversificación y desarrollo sustentable", Hoy el turismo ha avanzado muy poco, y en los últimos tres años se ha presentado mucha inestabilidad en sus políticas: han transitado cuatro viceministros, y cada funcionario quiere dejar su impronta personal, no sigue un plan maestro, en consecuencia, se ha sumergido en incertidumbre a los sectores privado y gubernamental. Se hace necesario prestar más atención a este Sector, para que Venezuela pueda diversificar sus ingresos. ¿Por qué llegan tan pocos turistas extranjeros a Venezuela? Tiene montañas andinas coronadas de nieve, selva amazónica, la costa más larga del Caribe y las cascadas más altas del mundo, todos los ingredientes para ser un paraíso turístico. Pero Venezuela no lo es. Considerando el tamaño y las atracciones naturales del país, los números de turistas extranjeros en este país son bajos. En 2009 Venezuela recibió poco más de 600.000 visitantes internacionales, según cifras del Banco Mundial. La vecina Colombia, por el contrario, tuvo más de dos millones. La mayoría llegó de Europa y América del Norte. Pero de éstos, menos de la mitad estaban en el país de vacaciones. El Instituto Nacional de Estadísticas de Venezuela señala que muchos estaban visitando a familia, en viajes de negocios o como estudiantes.

Es cierto que aunque el Venezuela sigue siendo un país atractivo desde el punto de vista natural y cultural el turista quiere las vacaciones de descanso y relax o buscando un viaje lleno de aventura y emociones que ven potencialmente afectadas debido al incremento de la inseguridad y violencia de las ciudades venezolanas y el peligro de robo y homicidios. A fines de diciembre 2013 se implementó además un nuevo sistema para que los turistas extranjeros puedan cambiar divisas a un tipo de cambio más favorable que el oficial en los bancos y taquillas autorizadas por el Estado, dado que en Venezuela no existe acceso libre a la compraventa de divisas en el marco de un control de cambios.

ANEXOS

Tarjeta de inmigración para entrada y salida del país

Planilla de Registro y declaración de aduanas para equipaje (llenar planilla a la entrada al país)