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Se investiga la soluciones rápidas en procesal penal
Tipo: Monografías, Ensayos
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ntroducción En el artículo 21 de la constitución política de los estados , dice que el Ministerio Público tendrá la función de investigación de los delitos que en muchas ocasiones, da inicio a la carpeta de investigación de un delito en la que no pudo hacerse la detención de la persona presuntamente responsable. Si después de las investigaciones reúnen la información suficiente para demostrar que hay un delito y que hay posibilidad de que el imputado haya participado en el hecho que la ley señale como delito pueden pedir que el juez intervenga para que el imputado se presente para poder llevar el proceso. Para esto el Ministerio Público va a solicitar al juez de control la citación del imputado o la emisión de una orden de comparecencia, o una de aprehensión.
El proceso de conducción del imputado se deberá llevar en las siguientes formas: Citatorio ordenes de comparecencia aprehensión Flagrancia Flagrancia en caso urgente El citatorio. orden de comparecencia y aprehension, tiene por objeto que se celebre la audiencia inicial donde el imputado podrá declarar. Cuando el Ministerio Público solicitó al juez de control que emita una fecha de citación y fecha para la audiencia inicial el imputado sigue teniendo su libertad si el delito no tiene prisión preventiva oficiosa. El citatorio es un mecanismo procesal y toda toda persona está obligada a presentarse ante el Órgano jurisdiccional o ante el fiscal cuando sea citada de acuerdo al artículo 90 del CNPP. A excepción de los exceptuados de conformidad a lo estipulado en los párrafos primero y quinto del artículo 111 de la Constitución Federal. De conformidad con el artículo 141 del Código Nacional de Procedimientos Penales, cuando se haya presentado denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, cuando el fiscal anuncie que obran en la carpeta de investigación datos que establezcan que se ha cometido ese hecho y exista la probabilidad de que el imputado lo haya cometido o participado en su comisión, el juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar alguna de las formas de conducción del imputado a proceso. En cierta medida, se mantiene la anterior lógica normativa que si al primer citatorio el imputado no asiste y de manera injustificada se emitirá un segundo y si tampoco acude recién se libraba la orden de aprehensión. Al examinarse las formas de conducción del imputado a proceso mediante el estudio de las figuras del citatorio, la orden de comparecencia y la de aprehensión, a fin de identificar su regulación legal. Cuando el Ministerio Público solicita a la autoridad judicial un citatorio está ejercitando acción penal en su contra; pero ello no implica que pierda la dirección de la investigación de conformidad del numeral 211 del CNPP. Tal citación tiene por objeto que se celebre la audiencia inicial, en la cual el Ministerio Público formulará imputación: el imputado tendrá la oportunidad de declarar, se resolverá sobre las solicitudes de vinculación a proceso y medidas cautelares, y se definirá el plazo para el cierre de la investigación.
La Constitución Federal en su numeral 21, confiere al Ministerio Público la función de investigación de los delitos, el cual, en muchas ocasiones, dará inicio a una carpeta de investigación en la que ninguna persona fue detenida. En esos casos, si tras practicar diligencias de investigación reúne datos que le permitan establecer que se ha cometido un delito (hecho que la ley señale como tal) y exista la probabilidad de que el imputado lo haya cometido o participado en su comisión, puede considerar oportuna la intervención judicial con el propósito de que éste sea conducido a proceso. Para tal efecto, el Ministerio Público solicitará al juez de control la citación del imputado o la emisión de una orden de comparecencia, o una de aprehensión en su contra. En términos del párrafo segundo del artículo 310 del CNPP, si el Ministerio Público manifestase interés en formular imputación a una persona que no se encuentra detenida, solicitará al juez de control que lo cite en libertad y señale fecha y hora para que tenga verificativo la audiencia inicial, la que se llevará a cabo dentro de los quince días siguientes a la presentación de la solicitud. Flagrancia Flagrancia en caso urgente. Los oficiales que ejecuten una orden de detención por caso urgente Debra hacer el regsitro de la detención y presentar inmediatamente al imputado ante el ministerio publico que haya emitido dicha orden quien procurar que el imputado sea presentado sin demora ante el juez de control de acuerdo a lo dispuesto por el artiuclo 150 del CNPP, debiendo considerar que en términos del párrafo décimo del articulo 16 constitucional la retención ministerial no podrá exceder el plazo de cuarenta y ocho horas o en su duplicado en caso de delincuencia organizada.