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Feminicidio en México: causas, definición y sanciones, Ejercicios de Derecho Procesal Penal

Este documento analiza el fenómeno del feminicidio en méxico, su definición legal, las motivaciones detrás de este tipo de asesinato y las sanciones que se aplican a los responsables. Además, se discuten las medidas alternativas para combatir la cultura machista y la violencia contra las mujeres.

Tipo: Ejercicios

2022/2023

Subido el 19/04/2024

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INSTITUTO DE EDUCACION
DIGITAL DEL ESTADO DE PUEBLA
DELITO DE FEMINICIDIO
Daniela Hoyos
Licenciatura en Derecho
Sede: San Juan
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¡Descarga Feminicidio en México: causas, definición y sanciones y más Ejercicios en PDF de Derecho Procesal Penal solo en Docsity!

INSTITUTO DE EDUCACION

DIGITAL DEL ESTADO DE PUEBLA

DELITO DE FEMINICIDIO

Daniela Hoyos

Licenciatura en Derecho

Sede: San Juan

EXPLICACION

Es inaceptable que como mujeres tengamos que vivir con miedo, que debamos cuidar nuestra vestimenta, que al salir de casa corramos el riesgo de no regresar sanas e incluso de ya no regresar nunca más. Y por si fuera poco, aunque hemos avanzado en la legislación mexicana, todavía estamos muy lejos de que la ley se convierta en práctica cotidiana en agencias del ministerio público y juzgados, a ello hay que sumar la resistencia en legislaturas estatales para que todas las expresiones de violencia sean sancionadas. Al igual que los obstáculos para aplicar la ley cuando si son delitos, de parte de las autoridades es común escuchar: “¿Cómo ibas vestida?”, “¿Estabas tomada?” o “no queda claro el tipo penal” o resulta “muy complicado”. Todo esto ha venido generando un clima de impunidad que se alimenta día con día de prejuicios, costumbres y misoginia, contra ello tenemos que luchar las mujeres mexicanas a pesar de tantos cambios jurídicos y sociales. Eso me motivó a escribir este texto, pensando en quienes quieren que se haga justicia y en quienes tienen la obligación de proteger, respetar y garantizar los derechos humanos de las mujeres.

INTRODUCCION

La mujer ha trascendido y escalado fronteras, las cuales no han sido fáciles, pues la importancia que se nos ha conferido no has relegado y oprimido. Es inadmisible que un derecho que está plasmado en nuestra Constitución Política en su artículo 1° que es derecho a la vida sea tan frágil. En México cada 10 minutos es asesinada una mujer por motivos de género, esto tiene un trasfondo triste pero lleno de odio hacia las mujeres, dejemos a un lado el paradigma de pensamientos en que debemos de respetar a las mujeres porque tienen una madre, una abuela, una hermana, una novia, etc. Nosotros no pedimos respeto por ser mujeres, exigimos respeto porque somos personas. La raíz del feminicidio es la creencia de que los cuerpos de las mujeres son desechables. Cuando hablamos de feminicidio, nos referimos al asesinato de una mujer por el simple hecho de ser mujer. La invisibilidad histórica que ha sufrido las mujeres, a menudo apartadas de la “historia oficial” hace que desconozcamos a muchas que utilizaron su imaginación, su voluntad, sus fuerzas y a veces su vida para contribuir en la construcción de una sociedad más justa para mujeres y hombres. Algunas como Mari Curie con sus dos premios Nobel han pasado a la posterioridad, pero muchas otras han caído en el olvido convirtiéndose en las grandes olvidadas de nuestra historia.

Otras variables que Russell considera relevantes son la misoginia, el sentido de superioridad de género y la concepción de las mujeres como posesión. Estas variables se transmiten culturalmente y favorecen la violencia de los hombres hacia las mujeres. ¿Y qué creen? Que el feminicidio también es clasificado como:  Feminicidio familiar  Feminicidio intimo  Feminicidio infantil  Feminicidio racista  Feminicidio lesbio  Feminicidio transfobo y  Feminicidio por prostitución

DEFINICION DE FEMINICIDIO

En nuestro Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Puebla el feminicidio se encuentra tipificado en el artículo 338, el cual establece lo siguiente: “Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen razones de género cuando con la privación de la vida concurra alguna de las siguientes circunstancias:  I.- Que el sujeto activo lo cometa por odio o aversión a las mujeres;  II.- Que el sujeto activo lo cometa por celos extremos respecto a la víctima;  III.- Cuando existan datos que establezcan en la víctima, lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida, violencia sexual, actos de necrofilia, tormentos o tratos crueles, inhumanos o degradantes;  IV.- Que existan antecedentes o datos de violencia en el ámbito familiar, laboral, escolar o cualquier otro del sujeto activo en contra de la víctima;  VI.- Haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza (concubina, amasiva o novia)” La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, también rescata el tipo penal e incluye un apartado específicamente para la violencia feminicida, definiéndola en el artículo 22 como:

“Violencia feminicida es la manifestación extrema de violencia contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos, en cualquier ámbito, integrada por una serie de conductas misóginas que pueden implicar impunidad y originar la muerte”

SANCION

Existe una sanción la cual nos ha demostrado año con año que esa no es la solución. Pues Según datos del periódico la Jornada En los últimos ocho años los feminicidios han aumentado de forma constante, sólo la pandemia por covid-19 logró reducirlos ligera y momentáneamente. No obstante, la emergencia sanitaria abonó a que hubiera un alza de la violencia contra de las mujeres en el contexto del hogar. Según datos de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Conavim), desde el primer bimestre de 2015 a la fecha el registro de los feminicidios se incrementa año tras año. De acuerdo al Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Puebla, en su Artículo 338 Bis Nos dice que quien cometa el delito de feminicidio, se le impondrá una sanción de cuarenta a sesenta años de prisión y multa de quinientas a mil Unidades de Medida y Actualización. En caso de que no se acredite el feminicidio, se aplicarán las reglas del homicidio. Artículo 338 Ter El sujeto activo perderá todos los derechos con relación a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio Artículo 338 Quater Si la víctima se encuentra embarazada, el delito de Feminicidio se sancionará con una pena de cincuenta a setenta años de prisión. Misma pena se aplicará, cuando el delito se cometa frente a la hijas o hijos de la víctima directa. En el primer año de la pandemia la violencia doméstica, que en algunos casos derivó en tentativa de feminicidio, aumentó. Sobre esto, las mismas autoridades han reconocido que la violencia familiar es la antesala del feminicidio. De acuerdo a nuestro Artículo 338 Quinquies establece que se presumirá que hay tentativa de feminicidio cuando las lesiones dolosas previstas en los artículos 306 fracción II, y 307, ocasionadas a una mujer, tengan algún precedente de violencia contemplada en esos artículos o en los artículos 284 Bis y 284 Ter respecto del mismo agresor. Asimismo, se presumirá que hay tentativa de feminicidio cuando las lesiones dolosas previstas en el párrafo anterior sean ocasionadas por ácido o sustancia corrosiva,

pese a las medida que se han adoptado para ponerles fin, los resultados son nulos, poco confiables e impunes, ¿hasta cuándo debo salir con miedo a no regresar? ¿Hasta cuándo debemos cuidar la hora en que andamos en la calle? ¿Hasta cuándo debo cuidar el cómo me visto? Son tantas preguntas que parecen no tener respuesta y por eso digo ¡NI UNA MENOS! Para concluir, nuestra labor es la de educar y reeducar, crear nuevas bases sólidas, apoyarnos mutuamente, liberarnos, dejar de temer, crear conciencia de la importancia de la educación y el respeto, luchar por nuestros sueños, dejar la dependencia, ser valientes y vivir. REFERENCIAS

 La Violencia Contra Las Mujeres, C. N. P. P. Y. E. (s. f.). ¿Sabes qué es el

#Machismo? gob.mx. https://www.gob.mx/conavim/articulos/sabes-que-

es-el-machismo?idiom=es

 Haczek, Á. R. (2022, 28 abril). Las cifras de feminicidio en México

muestran el alcance de una violencia que no se detiene.

CNN. https://cnnespanol.cnn.com/2022/04/27/feminicidio-mexico-cifras-

orix/

 La Violencia Contra Las Mujeres, C. N. P. P. Y. E. (s. f.-a). ¿Qué es el

feminicidio y cómo

identificarlo? gob.mx. https://www.gob.mx/conavim/articulos/que-es-el-

feminicidio-y-como-identificarlo?idiom=es

 Carmona, M. (2023, 30 agosto). Feminicidios en México por año.

estadísticas más importantes

2023. DATANOTICIAS. https://datanoticias.com/2023/08/24/feminicidios-

en-mexico-2023/

 Articulo 338-338 Quinquies del Codigo Penal del Estado Libre y Soberano de

Puebla

 Articulo 22 de La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de

Violencia