Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad

Análisis de la Administración Tributaria en Venezuela: El Caso del Municipio Maracaibo - P, Apuntes de Matemáticas Aplicadas

Un análisis profundo de la administración tributaria en venezuela, centrándose en el caso específico del municipio maracaibo. Se explora la estructura y funciones de la administración tributaria a nivel nacional, estatal y municipal, con especial atención a la creación del servicio autónomo municipal de administración tributaria (samat) en maracaibo. El documento también analiza los principios de legalidad y reserva legal en materia tributaria, así como la distribución de competencias tributarias entre los diferentes niveles de gobierno.

Tipo: Apuntes

2023/2024

Subido el 01/12/2024

skeyla-rodriguez
skeyla-rodriguez 🇻🇪

1 documento

1 / 23

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
Cuestiones Políticas No. 31, julio-diciembre de 2003, 27-
49 IEPDP-Facultad de Ciencias Jurídicas
y Políticas - LUZ ISSN 0798-1406
La administración tributaria
en Venezuela.
(Caso del municipio Maracaibo)
Eduviges Morales Villalobos*
Miriam Álvarez**
Maria Isabel Delfín Lara***
Macuira J. Montiel G.****
Resumen
El presente estudio tiene como punto de inicio una investigación
documental basada en principio en el texto constitucional, la doctrina
y las publicaciones recientes sobre el tema, así nos proponemos que
el documento compendie la dispersa información sobre el tema de la
Ad- ministración Tributaria, conceptuando la misma, para presentar
una sis- tematización sobre la estructura y funciones de la
Administración Tribu- taria en general y en específico del caso del
Municipio Maracaibo, se
* Abog. Doctora en Derecho. Profesora Investigadora adscrita al Instituto de Estudios
Políticos y Derecho Público “Dr. Humberto La Roche” de la Facultad de Ciencias
Jurídi- cas y Políticas de la Universidad del Zulia (LUZ). E-mail:
eduviges_morales@hot- mail.com Tlf: 0261-7596679/7419576.
** Dra. En Derechos. Profesora de Derecho Municipal (Pre Post-Grado). Fax (0261)
7596676.
*** Abog. Montiel G. Macuira J. Abogada. Tesista de la Especialidad en Tributación,
Post- grado de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales de la Universidad del
Zulia (LUZ). E-mail: macuiramontiel@hotmail.com Tlf: 0261-7782495/0416-3633464.
****Mgs. Delfín María Isabel. Abogada. Mgs. En Gerencia Pública. Profesora de la
Espe- cialización en Tributación, Postgrado de la Facultad de Ciencias Económicas
y Socia- les de la Universidad del Zulia (LUZ). E-mail: chabelab@hotmail.com Tlf:
0416- 8323132.
Recibido: 18-01-03 · Aceptado: 16-06-03
pf3
pf4
pf5
pf8
pf9
pfa
pfd
pfe
pff
pf12
pf13
pf14
pf15
pf16
pf17

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Análisis de la Administración Tributaria en Venezuela: El Caso del Municipio Maracaibo - P y más Apuntes en PDF de Matemáticas Aplicadas solo en Docsity!

Cuestiones Políticas No. 31, julio-diciembre de 2003, 27-

49 IEPDP-Facultad de Ciencias Jurídicas

y Políticas - LUZ ISSN 0798- 1406

La administración tributaria

en Venezuela.

(Caso del municipio Maracaibo)

Eduviges Morales Villalobos*

Miriam Álvarez**

Maria Isabel Delfín Lara***

Macuira J. Montiel G.****

Resumen

El presente estudio tiene como punto de inicio una investigación

documental basada en principio en el texto constitucional, la doctrina

y las publicaciones recientes sobre el tema, así nos proponemos que

el documento compendie la dispersa información sobre el tema de la

Ad- ministración Tributaria, conceptuando la misma, para presentar

una sis

tematización sobre la estructura y funciones de la

Administración Tribu

  • taria en general y en específico del caso del

Municipio Maracaibo, se

  • Abog. Doctora en Derecho. Profesora Investigadora adscrita al Instituto de Estudios

Políticos y Derecho Público “Dr. Humberto La Roche” de la Facultad de Ciencias

Jurídi

cas y Políticas de la Universidad del Zulia (LUZ). E-mail:

eduviges_morales@hot

  • mail.com Tlf: 0261-7596679/7419576.

** Dra. En Derechos. Profesora de Derecho Municipal (Pre Post-Grado). Fax (0261)

*** Abog. Montiel G. Macuira J. Abogada. Tesista de la Especialidad en Tributación,

Post- grado de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales de la Universidad del

Zulia (LUZ). E-mail: macuiramontiel@hotmail.com Tlf: 0261-7782495/0416-3633464.

****Mgs. Delfín María Isabel. Abogada. Mgs. En Gerencia Pública. Profesora de la

Espe

cialización en Tributación, Postgrado de la Facultad de Ciencias Económicas

y Socia- les de la Universidad del Zulia (LUZ). E-mail: chabelab@hotmail.com Tlf:

0416- 8323132.

Recibido: 18-01-03 · Aceptado: 16-06- 03

28 Eduviges Morales V., Maria I. Delfín Lara y Macuira J. Montiel G.

consideró en particular las reformas que se han propuesto a nivel

admi- nistrativo y las políticas y medidas tomadas para mejorar y

flexibilizar el aparato administrativo tributario municipal. Se concluye

con una serie de reflexiones y recomendaciones de la revisión

documental realizada.

Palabras clave: Administración tributaria, estructura, órganos, funcio

nes, municipio Maracaibo.

The Tax Administration in Venezuela

(The Case of Maracaibo Municipality)

Abstract

This study begins with documentary research based initially in

the constitutional text, the doctrine and recent publications on this

theme. It proposes that the document summarizes the dispersed

information on the theme of Tributary Administration, concemtualizing

the same, in order to present a systematic organization of the

structure and functions of Tributary Administration in general and in

the specific case of Maracaibo Municipality, it was considered that

reforms have been proposed at the administrative level and the

policies and measures taken to improve l and make flexible the

municipal administrative tributary apparatus. The paper concludes with

a series of reflections and recommendations in relation to the

documentary revision.

Key words: Tax administration. structure. organs. Functions,

Maracaibo Municipio.

Introducción

El presente trabajo ha surgido como una inquietud ante la

dispersa información del tema que se propone. La complejidad de la

estructura de la Administración Tributaria en nuestro país, así como la

dificultad para

establecer sus funciones también ha motivado la

investigación. Esta si- tuación, no muy clara, en el plano normativo, ni

tampoco en el plano ope- rativo ha conducido a algunas reformas en

ciertos municipios de la Re

  • pública Bolivariana de Venezuela y muy

especialmente en el municipio

Maracaibo. La cuestión fundamental es

definir dentro del poder ejecuti- vo, el área fiscal y en específico lo

tributario, en tanto y en cuanto del

30 Eduviges Morales V., Maria I. Delfín Lara y Macuira J. Montiel G.

pectos, está sometida al Derecho, especialmente en lo concerniente a

lo

que los Constitucionalistas llaman los Poderes constituidos (contra

puesto al Poder Constituyente), el principio de la legalidad implica

ante

todo, la sumisión de las actuaciones administrativas a las

normas lega

les, emanadas del Poder Legislativo de lo que resulta

que las actuacio

  • nes administrativas son ejecución y aplicación de

las normal legales, a las cuales tiene por tanto que acatar y

someterse, sin poder desatender o desconocer su contenido.

En Venezuela, este principio se encuentra consagrado, a nivel

constitucional, en el artículo 137 de nuestra Carta Fundamental

(1999), del modo siguiente: “La Constitución y la ley definirá las

atribuciones de los órganos que ejercen el poder público, a las cuales

deben sujetarse las actividades que realicen”.

Este principio de legalidad pone de relieve que la Administración

está sometida a sus propias normas generales, a sus propios

reglamen

tos y a sus propias decisiones, aún no reglamentarias, dado

de ésta sur

  • ge algún derecho subjetivo.

La actuación de la administración en materia tributaria no escapa

a estos postulados generales ya que los tributos son ingresos que ha

de obtener el Estado cumpliendo para tales fines los procedimientos

que señalen las leyes dictadas por los cuerpos legislativos.

Los actos de la administración tributaria son eminentemente de

naturaleza administrativa, de tutela y custodia de la recaudación, sus

actuaciones representan como afirma López de Ceballos el brazo eje

cutor de la Ley. Este carácter debe estar claramente definido en el or

denamiento jurídico, su papel en todo caso es “el reconocimiento de

la

obligación tributaria preexistente, es la constatación de que en la

prác

tica se han materializado los hechos que configuran el hecho

imponi

ble, lo cual conduce a sostener … que la tarea que cumple la

adminis

  • tración en lo relativo al monto y recaudación de los tributos

es sólo una función reglada vale decir en la que no se tiene

discrecionalidad, sino lo que le queda es constatar, determinar ó

verificar lo que resulte de la aplicación de las normal legales a la

realidad de los casos concretos…

la tarea de la administración

tributaria es esencialmente de cuidado, vi

  • gilancia y constatación de

que las obligaciones tributarias (nacidas por la materialización en la

realidad de los supuestos definidos en normas

La administración tributaria en Venezuela.

(Caso del municipio Maracaibo) 31

legales) sean realmente cumplidas, esto es que los tributos sean

recau- dados (López de Ceballos)”.

El hecho de que la Administración Tributaria se mantenga real y

objetivamente dentro de los límites que le fijan los principios de

legalidad y de reserva de ley, es de trascendental importancia, por

cuanto sólo la sujeción a tales reglas puede contribuir

determinantemente a crear una verdadera conciencia tributaria.

Este principio de sujeción a la legalidad, además de constituir un

enunciado teórico se encuentra asociado a importantes

consecuencias

relativas a la validez de los actos ejecutados y la

consagración en el or

  • denamiento jurídico de recursos para verificar o

invalidar la legalidad de las actuaciones administrativas; de manera

que si dichas actuaciones violentan el contenido preceptuado por la

ley, puedan ser impugnados y, en definitiva si fuera el caso anulados.

No sólo es necesario que los tributos se creen por medio de la

Ley

sino que los órganos del Estado o divisiones funcionales del

mismo (ad

ministración tributaria), actúen con sujeción a las normas

jurídicas perti

nentes, sin que pueda admitirse, en ningún caso,

ninguna acción admi

  • nistrativa arbitraria.

Al vocablo administración unívocamente se le reconoce el

sentido de ser la gestión o el gobierno de los intereses o los bienes,

en especial los públicos dicha actividad se caracteriza como la

aplicación de medios

a fines, como hemos visto. En el Derecho

Público se equivale por anto

  • nomasia al Poder Ejecutivo el cual de

hecho, a través del ejercicio de las actividades que desempeña, entre

las cuales se encuentra la actividad

financiera y más concretamente

la recaudación de los tributos se reali

  • zan los fines del Estado.

En efecto, la acción del gobierno debe abocarse a cumplir las le

yes, promover los intereses públicos y resolver aquellas cuestiones

que

surgen en la práctica de la aplicación de las leyes. A esta acción

se de

  • nomina “administración activa”.

De esta manera podemos afirmar que la administración tributa

ria se identifica con una función propia del Poder Ejecutivo y que con

siste en el desempeño por aquellos órganos facultados por la Ley, de

un conjunto de actividades inherentes a la liquidación, recaudación,

fiscalización y control de los tributos, dentro del marco de las compe

La administración tributaria en Venezuela.

(Caso del municipio Maracaibo) 33

Orgánica de Hacienda Pública Nacional-LOHPN, artículo 76) entendida

como la totalidad de los bienes, rentas y deudas que integran el

activo y

el pasivo de la Nación y demás bienes y rentas cuya

administración co

  • rresponde al Poder Nacional (LOHPN, artículo 1).

De igual forma la Constitución de 1999 regula la actividad de la

Ad

  • ministración Tributaria en los preceptos número 316 y 317: artículo

in fine, “La administración tributaria nacional gozará de autonomía

técni

  • ca, funcional y financiera de acuerdo con lo aprobado por la

Asamblea

Nacional y su máxima autoridad será designada por el

presidente o pre

  • sidenta de la República, de conformidad con las

normas previstas en la ley”, artículo 316, “El sistema tributario

procurará la justa distribución de

las cargas públicas según la

capacidad económica del o la contribuyen

  • te, atendiendo al principio

de progresividad, así como la protección de la economía nacional y la

elevación del nivel de vida de la población, y se sustentará para ello

en un sistema eficiente para la recaudación de los tributos”.

Existe la posibilidad de que pueda contratarse con particulares,

sin

distinguir si se trata de personas físicas o jurídicas, la cobranza de

deu

  • das atrasadas provenientes de cualquier renta que figuren como

saldo de años anteriores, con subrogación de los privilegios que la

LOHPN

asigna al Fisco Nacional (LOHPN, artículo 49). Rige en

materia de re

  • caudación tributaria el principio general de que el

producto de las rentas

nacionales debe ser enterado directamente por

el deudor o contribuyen

te en la Oficina de Tesoro Nacional

encargado de la recepción de fon

  • dos, con la sola excepción antes

mencionada (LOHPN, artículo 50).

De igual forma nuestra LOHPN establece el principio de la

separa

  • tividad de las funciones de liquidación y recaudación de los

tributos (LOHPN, artículo 51).

Es atribución del Ejecutivo Nacional la suprema dirección y

admi

nistración de la Hacienda Pública Nacional en consecuencia le

corres

ponde el nombramiento y remoción libres de los empleados

de Hacien

  • da (LOHPN, artículo 77).

De acuerdo con nuestro ordenamiento jurídico son funciones

pro

pias del Ministerio de Finanzas “la formulación de políticas, la

planifica

  • ción y realización de las actividades del Ejecutivo Nacional

en materia fiscal y financiera, y la participación en la formulación y

aplicación de la política económica. La recaudación, control y

administración de todos

34 Eduviges Morales V., Maria I. Delfín Lara y Macuira J. Montiel G.

los ramos de rentas nacionales; lo relativo al crédito público interno y

ex

terno, el régimen tributario y de aduanas; el control interno; la

contabili

dad pública y las demás competencias que le atribuyan las

leyes” (De

creto con Rango y Fuerza del Ley Orgánica de Reforma

de la Ley Orgá

  • nica de la Administración Central, artículo 27).

Depende del Ministerio de Hacienda (actualmente Ministerio de

Fi

nanzas) el Servicio de Tesorería Nacional (LOHPN, artículo 82)

organis

  • mo al cual, por si o por medio de agencias o entidades

auxiliares, toca el servicio de percepción de los ingresos nacionales,

tanto tributarios como no tributarios.

Por expresa disposición de la Ley se atribuyen funciones de ins

pección y fiscalización de la Hacienda Pública Nacional, asignándoles

el

carácter de Fiscales de Hacienda al Procurador de la Nación, los

Fisca

  • les Generales de Hacienda, los fiscales o Comisionados

Especiales (por ramo de rentas), los Interventores de Aduanas y

demás funcionarios que determinan las Leyes y Reglamentos.

Antes de la entrada en vigencia del COT (1983) el organismo que

a

nivel del gobierno central tenía atribuido el carácter de administración

tri

  • butaria era la Dirección General Sectorial de Rentas del Ministerio

de

Hacienda (hoy Ministerio de Finanzas), carácter que se mantuvo

des

  • pués de la aparición del COT y que inclusive fue reconocido

mediante

sentencias emanadas de la extinta Corte Suprema de

Justicia (actual

  • mente Tribunal Supremo de Justicia) en fecha 20 de

junio de 1990.

La estructura consagrada en la Constitución Nacional (1961), de

ca

rácter federal, la cual reconoce tres niveles de ejercicio del poder,

determi

na la distribución de competencias tributarias y en

consecuencia, la exis

  • tencia de administraciones tributarias: nacional,

estadal y municipal. Esta estructura se mantiene y esta plasmada en la

Constitución vigente (1999).

A nivel nacional se produjo un hecho que modificó el estado de

co

  • sas antes referido, producto del proceso que comenzó en 1989,

inscrito

en el proceso de reforma iniciado en aquel entonces, una de

cuyas es

trategias dirigida a la modernización del sector público, es la

consiguien

  • te modernización de la administración tributaria.

36 Eduviges Morales V., Maria I. Delfín Lara y Macuira J. Montiel G.

En el mismo instrumento se establecían las funciones del

organis- mo, las del Director General, lo relativo a la administración

financiera, de personal y los órganos de control, dándose como plazo

180 días a partir de la publicación del decreto para que se procediera

a su organización técnica, funcional, administrativa y financiera.

Para el 10 de agosto del mismo año se creó el Servicio Nacional

In

  • tegrado de Administración Tributaria (SENIAT), por Decreto

Ejecutivo

Nº 310, este organismo integró a las aduanas,

convirtiéndose en el pro

  • yecto definitivo, modificado parcialmente con

posterioridad, el cual se ha logrado mantener hasta el presente.

Su creación se fundamentó en la Constitución Nacional de 1961,

artículo 12, Código Orgánico Tributario, artículos 225, 226 y 227, en

con

cordancia con lo dispuesto en el numeral 5º del artículo 16 de la

Ley Or

  • gánica de Régimen Presupuestario, como del artículo 1º del

reglamento de Servicios Autónomos sin personalidad jurídica.

Este proyecto como los anteriores, debido a su envergadura e

impor

  • tancia para la Nación, debió ser sometido al Congreso Nacional,

para su

consideración, sin embargo, el gobierno dictó en definitiva

mediante decre

to, a pesar de que el Banco Mundial reiteró la necesidad

de un “acuerdo po

lítico” que diera respaldo a las reformas que se

necesitaban para moderni

  • zar la administración tributaria y mejorar la

recaudación impositiva.

Su objeto es la recaudación de los tributos, interés y aduaneros,

se reconoce como un ente recaudador de impuestos, para aplicar

multas y

sanciones, dirigidas mayormente a las grandes empresas y a

otros sec

  • tores, perceptores de altos ingresos, calificados como

evasores, pero también para pechar impositivamente a toda la

población venezolana.

Es el encargado del cobro de todos los impuestos nacionales:

So

  • bre la Renta, Consumo Suntuario y Ventas al Mayor (actualmente

valor agregado), Activos Empresariales, Licores, Timbre Fiscal,

Cigarrillos, Fósforos, Sucesiones, Peaje (donde no haya sido

descentralizado) y Aduanas.

En su conformación se configura como un servicio autónomo,

de

pendiente del Ministerio de Hacienda (actualmente Ministerio de

Finan

  • zas), carente de personalidad jurídica pero con autonomía

financiera, funcional y sistema propio de personal. Esta configuración

no ha sido

modificada por cuanto de igual forma se dispone en la Ley

del Seniat vi

  • gente en su artículo 2do. (08-11-01).

La administración tributaria en Venezuela.

(Caso del municipio Maracaibo) 37

El 29 de marzo de 1995 por Gaceta Oficial Nº 4881 se dictó la

Re- solución Nº 32 emanada del Superintendente Nacional Tributario

en la cual se estableció la Organización, Atribuciones y Funciones del

Seniat

(esta Resolución dejo sin efecto la Resolución contenida en

Gaceta Ofi

  • cial Nº 35.558).

Estructuralmente el Seniat prácticamente tomó el mismo papel y

orientación de las administraciones tributarias de otros países latino

americanos, tales como Argentina, Bolivia, Guatemala, Honduras,

xico y Perú, es decir, en donde se constituyeron subsecretarias o

depen

  • dencias especiales dentro de los Ministerios de Economía,

Hacienda o

Finanzas, las cuales se ubican inmediatamente por

debajo del Ministe

  • rio respectivo.

La nueva estructura la componen la Superintendencia Nacional

Tributaria, dos Intendencias Nacionales una de Tributos Internos y

otra

de Aduanas, también comprende dos Gerencias de Línea que

depen

den de igual forma de la Superintendencia, la Gerencia

General de Infor

mática y la Gerencia General de Administración,

teniendo el nivel opera

tivo. También se observa un Comité de

Asesoría de dirección y Planifi

cación y uno de Contratación,

Presupuesto y Fondo de Gestión. En ma

teria de planificación y

control interno se encuentran las Oficinas de Pla

nificación, Auditoria

Interna, Coordinación con la Guardia Nacional y Di

  • vulgación

Tributaria, así como un Centro de Estudios Fiscales.

La administración tributaria en Venezuela.

(Caso del municipio Maracaibo) 39

3. Funciones de la Administración Tributaria

El COT establece un vasto margen general de funciones a la

admi

nistración tributaria dentro del ámbito de aplicación de dicho

texto nor

mativo (artículo 1º) lo cual no obsta para que mediante las

leyes tributa

  • rias, en el marco de su especificidad, se establezcan

otras funciones, además de las indicadas en el COT.

Específicamente el Titulo IV Capítulo Primero, estable cuales

son las Facultades, Atribuciones y Funciones de la Administración

Tributaria (sección primera); Facultades en materia de Fiscalización y

Determina

ción (sección segunda); Deberes (sección tercera) y el

Resguardo Na- cional Tributario (sección cuarta) definido éste último

como un cuerpo auxiliar y de apoyo a la Administración Tributaria para

impedir, investigar y perseguir los ilícitos tributarios.

3.1. Facultades, atribuciones, funciones generales

El artículo 121 del COT enumera sin agotar el espectro de

posibili

dades de acción de la administración tributaria, las facultades,

atribucio

nes y funciones de la administración tributaria, las cuales

pueden ser re

  • sumidas de la siguiente manera:

Ejercer la personería del Fisco en todas las instancias

administrati

  • vas y judiciales (ord. 16).

Reajustar el valor de la Unidad Tributaria (ord. 15).

La Facultad de Determinación y Recaudación del Tributo, lo cual

comprende: recaudar, verificar, fiscalizar, determinar y liquidar los

tributos, (ords. 1 al 5 y 14).

En ejercicio de la función de cumplimiento de la obligación

tributaria, corresponde a la administración tributaria, establecer

plazos (espe

  • ciales) para la presentación de declaraciones

juradas y pagos de los tributos, (artículo 41 in fine); conceder

prórrogas o facilidades de pago (artículos 45 y 46) y verificar las

condiciones requeridas por la

Ley y declarar la procedencia de los

medios de extinción de la obli

  • gación tributaria indicados por el

COT (artículos 49, 52 y 54).

Diseñar e implantar un registro único de identificación o

información (ords. 6 y 7).

40 Eduviges Morales V., Maria I. Delfín Lara y Macuira J. Montiel G.

La

Facultad Normativa que comprende: proponer, aplicar y

divulgar normas en materia tributaria y dictar instrucciones a sus

subalternos (ords. 9 y 13).

Suscribir convenios de recaudación, cobro, notificación, levanta

miento estadístico e intercambio de información (ords. 10 y 11).

Aprobar o desestimar las propuestas para la valoración de

operacio

nes efectuadas entre partes vinculadas en materia de

precios de trans

  • ferencia y condonar los accesorios derivados de

ajuste a los precios o montos de contraprestación en estas

operaciones (ords. 12 y 19).

Ejercer la inspección sobre las actuaciones de sus funcionarios

(ord. 17).

De los preceptos leales siguientes previstos en el COT se

eviden

  • cia el interés del legislador en actualizar y modernizar la

Administración

Tributaria para que se encuentre a la par de los

nuevos sistemas infor

  • máticos, electrónicos y en general de la

tecnología.

3.2. Facultades de fiscalización y determinación

Nuestro COT reconoce una gran posibilidad de actuaciones en

todo lo que tiene que ver con fiscalización e investigación de los

sujetos pasivos y todo lo que se conecte con la aplicación de las

leyes tributa- rias, aún en caso de aquellos sujetos pasivos respecto

de los cuales operen beneficios fiscales, tales como exenciones y

exoneraciones. Contiene en su artículo 127 una serie de conductas

dirigidas a dicho ob- jetivo, las cuales en atención a su especial

naturaleza, por representar li- mitaciones al ejercicio de ciertos

derechos, como por ejemplo el de pro- piedad, fueron expresamente

mencionadas por el legislador.

Así entonces se establece que con el objeto de comprobar y

exigir el cumplimiento de las obligaciones tributarias, la administración

tributa- ria está facultada para (artículo 127):

  • Practicar fiscalizaciones (ord. 1), incluso en sus propias oficinas a

través del control de declaraciones presentadas por los contribu-

yentes y responsables (ord. 2) o en los locales y medios de

transpor- te utilizados por el contribuyente que en caso de ser

practicada la fis- calización fuera de horas hábiles en que opere el

contribuyente o en el domicilio particular (ord. 12).

  • Exigir a los contribuyentes, responsables y terceros: la exhibición

de su contabilidad y demás documentos (ord. 3); también incluye

los

42 Eduviges Morales V., Maria I. Delfín Lara y Macuira J. Montiel G.

Señalar

con precisión los documentos y datos e informaciones

soli

citadas (ord. 4).

Difundir los recursos y medios de defensa (ord. 5).

Efectuar reuniones de información, especialmente cuando se

modi

  • fique una norma tributaria y durante los períodos de

presentación de declaración (ord. 6).

Difundir los actos dictados por la Administración Tributaria que

esta

  • blezcan normas de carácter general (ord. 7).

Entregar certificados electrónicos a los contribuyentes por todas las

ac

  • tuaciones que efectúen utilizando medios electrónicos (artículo

Como puede observarse, de manera general y bastante clara se

evidencia que el deber principal de la administración tributaria es

prestar

un servicio optimo, tendiente a facilitar e incentivar la

recaudación de im

puestos, o lo que es lo mismo constituye “…la

promoción del cumpli

miento voluntario…” que supone la ejecución de

“…acciones de asisten

  • cia al contribuyente, que lo induzcan a cumplir

y le faciliten el hacerlo, a través de la simplificación de los

procedimientos de declaración y pago,

de la orientación e información

sobre los alcances de las normas tributa

rias, de la preocupación por

reducir su carga tributaria indirecta a la in

  • dispensable” (Cosulich,

4. La administración tributaria estadal y municipal

En las Haciendas Públicas Estadales y Municipales

prácticamente se reproduce en nuestro país la estructura de la

administración tributaria del nivel central, con la salvedad de que se

han venido creando organis

mos iguales o similares al Seniat. En el

Estado Zulia se discutió la crea

  • ción de un ente de esta naturaleza,

con ocasión de la presentación del programa de gestión del

gobernador Francisco Arias Cárdenas (1996), pero esa idea no llegó

a plasmarse en la práctica. A nivel del Municipio Maracaibo se creó,

mediante ordenanza de fecha 01 de noviembre del 2000, el Servicio

Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SA- MAT), definido

en el artículo 2º de la misma como “… un servicio autóno

  • mo, sin

personalidad jurídica, con autonomía funcional y financiera, y con su

propio Sistema Profesional de Recursos Humanos, organizado

como

una entidad de carácter técnico y dependiente del Alcalde. Su ob

jeto

es la administración del sistema de los ingresos tributarios munici-

pales. En los Estados la dirección y administración de la Hacienda co-

La administración tributaria en Venezuela.

(Caso del municipio Maracaibo) 43

rresponde a los Gobernadores. El ejercicio de este cometido general

mente se efectúa por intermedio de una Secretaría o Dirección

depen

diente del Gobernador, bajo la responsabilidad de un

funcionario ejecu

  • tivo a cuyo cargo se encuentran una serie de

actividades semejantes a las que en el nivel nacional realiza el

Ministerio de Finanzas.

Por supuesto, nos encontramos con la existencia del servicio de

tesorería, de los Fiscales de Hacienda (Procurador, Fiscales

Generales, permanentes o especiales, etc.) y con la presencia de las

Contralorías

Generales de los Estados, las cuales realizan entre sus

funciones algu

nas propias de la administración tributaria; sin

menoscabo de las atribu

  • ciones que por ley nacional están asignadas

a la Contraloría General de la República.

Conforme a la Ley Orgánica de Régimen Municipal (LORM) de

1989, las atribuciones que corresponden a los distintos órganos del

Go

  • bierno Local, al Alcalde es quien representa y ejerce la rama

ejecutiva del Municipio, a él atañe dirigir “el gobierno y la

Administración Municipal o Distrital…” y ejerce la dirección y

representación de la Administración Municipal (LORM, artículo 74, Nº

La ley le señala como tal gran cantidad de funciones (LORM,

artí

culo 74), de las cuales nos corresponde mencionar algunas que

se vin

  • culan con la actividad financiera relacionadas con el

presupuesto (núm. 6), con la elaboración de ordenanzas (núm. 7),

planificación (núm. 8), con la obligación genérica de hacer cumplir el

ordenamiento jurídico (núm. 14), fiscalización y control (LORM , núm.

15 y núm. 5 artículo 75).

No establece la LORM expresión semejante a la contenida en la

Constitución Nacional en cuanto a asegurar al Alcalde la

Administración de la Hacienda Pública Municipal, pero el contenido

del artículo 74 de la ya mencionada ley otorga al citado funcionario

las facultades genéricas para el logro de tal cometido; preparar el

presupuesto y los planes de

gestión local, de las ordenanzas

tributarias y ejercer funciones de ins

  • pección y fiscalización, etc.

La Hacienda Pública está integrada por bienes, ingresos y

obliga

ciones del Municipio (LORM, artículo 100); entre los ingresos

del Munici

  • pio se encuentran los de carácter Tributario (LORM,

artículo 111 y 112).

Para dar cumplimiento a las funciones generales de la rama

ejecu

tiva (LORM, artículo 74) es deber del alcalde procurar la

oportuna y efi

ciente recaudación de los ingresos tributario.

Consecuencia de este de

La administración tributaria en Venezuela.

(Caso del municipio Maracaibo) 45

cuatro departamentos, a saber: Recaudación de Rentas, Análisis

Tribu- tario y Archivo, Fiscalización y Liquidación de Rentas.

Esta Ordenanza reforma parcialmente el contenido de la OHPM

la cual, por ser anterior a la reforma antes mencionada (artículo 44), se

cita entre otros funcionarios que ya no poseen funciones

administrativas en lo tributario, al desaparecido administrador

municipal (artículo 11). El Departamento de Recaudación de Rentas y

el de Liquidación se divide en Secciones las cuales concentran su

actividad en lo relacionado a los

principales tributos recaudados a

nivel del municipio: industria y comer

  • cio, inmuebles urbanos,

vehículos y espectáculos públicos (artículos 5 y

6). La Ordenanza del

SAMAT en su artículo 14, establece que dicho or

  • ganismo asumirá

sus funciones y competencias prescritas las mismas en el artículo 3º

de las mimas ordenanza, y en tal sentido la Dirección de

Rentas

Municipales seguirá funcionando de conformidad con la norma

  • tiva

legal vigente existente al momento de la entrada en vigencia de la

Ordenanza de Creación y Funcionamiento del SAMAT. De igual forma

el artículo 15 de la Ordenanza del SAMAT establece: “A partir de la

entrada

en vigencia de la presente Ordenanza, toda referencia de las

disposicio

nes legales vigentes en el Municipio Maracaibo, a la

Dirección de Ren

  • tas Municipales, o bien a la Administración de los

Tributos en cabeza de

ella, será referida al Servicio Autónomo

Municipal de Administración Tri

butaria (SAMAT) del Municipio

Maracaibo del Estado Zulia. No debe

  • mos olvidar que en los

Municipios es frecuente la existencia de entes descentralizados, los

cuales adoptan generalmente forma de instituto autónomos y cobran

tasas por los servicios que prestan siendo las tasas

de naturaleza

tributaria, ellos integran parte de la administración tributa

ria.Por otro

lado, la LORM otorga a la Contraloría General Municipal fun

  • ciones en

la vigilancia y fiscalización tanto de los ingresos como de las

operaciones relativas a los mismos (LORM, artículo 91); las cuales

dis

crimina en su texto (artículo 95) sin menos cabo de que mediante

Orde

nación de ingresos tributarios). Naturalmente, ha sido motivo de

contro

  • versia en la doctrina y la jurisprudencia el alcance de las

funciones de las Contralorías Municipales, más, tal análisis excede a

los objetivos del presente trabajo y será agotado con posterioridad, a

fin de delimitarlas conceptualmente.Es admisible en nuestro

ordenamiento jurídico, que el Municipio contrate la recaudación de los

Tributos Municipales. La LORM

contempla la posibilidad de que tal

actividad se contrate bien con el Eje

  • cutivo Nacional o Regional;

institutos Autónomos o Empresas Públicas,

46 Eduviges Morales V., Maria I. Delfín Lara y Macuira J. Montiel G.

mixtas o privadas; exigiendo la Ley que se trate de entidades de

acredi

tada solvencia y que además tal sistema asegure una

recaudación efi

caz y a menor costo que la que se realiza mediante el

procedimiento ad

  • ministrativo ordinario. Asimismo indica la Ley el

contenido del contrato o acuerdo de recaudación; tarifas, sistemas de

recaudación, porcentaje de comisión, firma y oportunidad para

entender en las arcas fiscales el monto de lo recaudado (LORM,

artículo 120). A este respecto conviene

señalar que la LORM declara

en este caso, expresamente, la indelega

bilidad de la competencia de

fiscalización de los contribuyentes. Es facti

  • ble que las Parroquias por

intermedio de las Juntas Parroquiales

(LORM, artículos 32 y 73)

puedan llegar a asumir funciones en la admi

  • nistración tributaria. Así

podemos observar que la Ordenanza sobre Organización y

Funcionamiento de las Juntas Parroquiales (07- 10-91) en el

Municipio Maracaibo declarará a éstas como “órganos para

promover

la descentralización administrativa de la gestión en el Munici

  • pio…”;

(artículo 20) discrimina sus funciones por materias; información y

participación, consulta, propuestas y gestión. En este último rubro no

contempla su participación en la estructura de la administración en el

área de lo tributario (artículo 21); sin embargo de esta manera el

legisla

  • dor local delimita el marco general de actuación que la LORM

asigna a las Juntas Parroquiales. Puede colegirse del sentido y

naturaleza de lo

que debe entenderse por “gestión” o “función

administrativa” que la re

  • caudación de tributos, es una acción

eminentemente administrativa, y en consecuencia, se encuentra

dentro del espectro de las competencias delegadas a las Juntas.

(Morales, 1993) Sin embargo, el Proyecto de Ordenanza de Hacienda

Municipal, antes mencionado, contempla una

disposición que amplia

el contenido de la antes comentada, en el senti

do de que

normativiza la delegación de funciones de administración tri

  • butaria a

las Juntas Parroquiales. Así se dispone que el Alcalde por vía de

Resolución para cada Junta Parroquial tiene la facultad de delegar las

competencias siguientes:

Fiscalizar y realizar recaudación de las rentas, municipales en su

ju

  • risdicción.

Registro de Contribuyentes.

Censo de deudores morosos.

Recepción, control y custodia de deudos, (subrayado nuestro).