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Un análisis profundo de la administración tributaria en venezuela, centrándose en el caso específico del municipio maracaibo. Se explora la estructura y funciones de la administración tributaria a nivel nacional, estatal y municipal, con especial atención a la creación del servicio autónomo municipal de administración tributaria (samat) en maracaibo. El documento también analiza los principios de legalidad y reserva legal en materia tributaria, así como la distribución de competencias tributarias entre los diferentes niveles de gobierno.
Tipo: Apuntes
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Cuestiones Políticas No. 31, julio-diciembre de 2003, 27-
49 IEPDP-Facultad de Ciencias Jurídicas
y Políticas - LUZ ISSN 0798- 1406
El presente estudio tiene como punto de inicio una investigación
documental basada en principio en el texto constitucional, la doctrina
y las publicaciones recientes sobre el tema, así nos proponemos que
el documento compendie la dispersa información sobre el tema de la
Ad- ministración Tributaria, conceptuando la misma, para presentar
una sis
tematización sobre la estructura y funciones de la
Administración Tribu
Municipio Maracaibo, se
Políticos y Derecho Público “Dr. Humberto La Roche” de la Facultad de Ciencias
Jurídi
cas y Políticas de la Universidad del Zulia (LUZ). E-mail:
eduviges_morales@hot
** Dra. En Derechos. Profesora de Derecho Municipal (Pre Post-Grado). Fax (0261)
*** Abog. Montiel G. Macuira J. Abogada. Tesista de la Especialidad en Tributación,
Post- grado de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales de la Universidad del
Zulia (LUZ). E-mail: macuiramontiel@hotmail.com Tlf: 0261-7782495/0416-3633464.
****Mgs. Delfín María Isabel. Abogada. Mgs. En Gerencia Pública. Profesora de la
Espe
cialización en Tributación, Postgrado de la Facultad de Ciencias Económicas
y Socia- les de la Universidad del Zulia (LUZ). E-mail: chabelab@hotmail.com Tlf:
0416- 8323132.
Recibido: 18-01-03 · Aceptado: 16-06- 03
28 Eduviges Morales V., Maria I. Delfín Lara y Macuira J. Montiel G.
consideró en particular las reformas que se han propuesto a nivel
admi- nistrativo y las políticas y medidas tomadas para mejorar y
flexibilizar el aparato administrativo tributario municipal. Se concluye
con una serie de reflexiones y recomendaciones de la revisión
documental realizada.
Palabras clave: Administración tributaria, estructura, órganos, funcio
nes, municipio Maracaibo.
This study begins with documentary research based initially in
the constitutional text, the doctrine and recent publications on this
theme. It proposes that the document summarizes the dispersed
information on the theme of Tributary Administration, concemtualizing
the same, in order to present a systematic organization of the
structure and functions of Tributary Administration in general and in
the specific case of Maracaibo Municipality, it was considered that
reforms have been proposed at the administrative level and the
policies and measures taken to improve l and make flexible the
municipal administrative tributary apparatus. The paper concludes with
a series of reflections and recommendations in relation to the
documentary revision.
Key words: Tax administration. structure. organs. Functions,
Maracaibo Municipio.
El presente trabajo ha surgido como una inquietud ante la
dispersa información del tema que se propone. La complejidad de la
estructura de la Administración Tributaria en nuestro país, así como la
dificultad para
establecer sus funciones también ha motivado la
investigación. Esta si- tuación, no muy clara, en el plano normativo, ni
tampoco en el plano ope- rativo ha conducido a algunas reformas en
ciertos municipios de la Re
especialmente en el municipio
Maracaibo. La cuestión fundamental es
definir dentro del poder ejecuti- vo, el área fiscal y en específico lo
tributario, en tanto y en cuanto del
30 Eduviges Morales V., Maria I. Delfín Lara y Macuira J. Montiel G.
pectos, está sometida al Derecho, especialmente en lo concerniente a
lo
que los Constitucionalistas llaman los Poderes constituidos (contra
puesto al Poder Constituyente), el principio de la legalidad implica
ante
todo, la sumisión de las actuaciones administrativas a las
normas lega
les, emanadas del Poder Legislativo de lo que resulta
que las actuacio
las normal legales, a las cuales tiene por tanto que acatar y
someterse, sin poder desatender o desconocer su contenido.
En Venezuela, este principio se encuentra consagrado, a nivel
constitucional, en el artículo 137 de nuestra Carta Fundamental
(1999), del modo siguiente: “La Constitución y la ley definirá las
atribuciones de los órganos que ejercen el poder público, a las cuales
deben sujetarse las actividades que realicen”.
Este principio de legalidad pone de relieve que la Administración
está sometida a sus propias normas generales, a sus propios
reglamen
tos y a sus propias decisiones, aún no reglamentarias, dado
de ésta sur
La actuación de la administración en materia tributaria no escapa
a estos postulados generales ya que los tributos son ingresos que ha
de obtener el Estado cumpliendo para tales fines los procedimientos
que señalen las leyes dictadas por los cuerpos legislativos.
Los actos de la administración tributaria son eminentemente de
naturaleza administrativa, de tutela y custodia de la recaudación, sus
actuaciones representan como afirma López de Ceballos el brazo eje
cutor de la Ley. Este carácter debe estar claramente definido en el or
denamiento jurídico, su papel en todo caso es “el reconocimiento de
la
obligación tributaria preexistente, es la constatación de que en la
prác
tica se han materializado los hechos que configuran el hecho
imponi
ble, lo cual conduce a sostener … que la tarea que cumple la
adminis
es sólo una función reglada vale decir en la que no se tiene
discrecionalidad, sino lo que le queda es constatar, determinar ó
verificar lo que resulte de la aplicación de las normal legales a la
realidad de los casos concretos…
la tarea de la administración
tributaria es esencialmente de cuidado, vi
que las obligaciones tributarias (nacidas por la materialización en la
realidad de los supuestos definidos en normas
La administración tributaria en Venezuela.
(Caso del municipio Maracaibo) 31
legales) sean realmente cumplidas, esto es que los tributos sean
recau- dados (López de Ceballos)”.
El hecho de que la Administración Tributaria se mantenga real y
objetivamente dentro de los límites que le fijan los principios de
legalidad y de reserva de ley, es de trascendental importancia, por
cuanto sólo la sujeción a tales reglas puede contribuir
determinantemente a crear una verdadera conciencia tributaria.
Este principio de sujeción a la legalidad, además de constituir un
enunciado teórico se encuentra asociado a importantes
consecuencias
relativas a la validez de los actos ejecutados y la
consagración en el or
invalidar la legalidad de las actuaciones administrativas; de manera
que si dichas actuaciones violentan el contenido preceptuado por la
ley, puedan ser impugnados y, en definitiva si fuera el caso anulados.
No sólo es necesario que los tributos se creen por medio de la
Ley
sino que los órganos del Estado o divisiones funcionales del
mismo (ad
ministración tributaria), actúen con sujeción a las normas
jurídicas perti
nentes, sin que pueda admitirse, en ningún caso,
ninguna acción admi
Al vocablo administración unívocamente se le reconoce el
sentido de ser la gestión o el gobierno de los intereses o los bienes,
en especial los públicos dicha actividad se caracteriza como la
aplicación de medios
a fines, como hemos visto. En el Derecho
Público se equivale por anto
hecho, a través del ejercicio de las actividades que desempeña, entre
las cuales se encuentra la actividad
financiera y más concretamente
la recaudación de los tributos se reali
En efecto, la acción del gobierno debe abocarse a cumplir las le
yes, promover los intereses públicos y resolver aquellas cuestiones
que
surgen en la práctica de la aplicación de las leyes. A esta acción
se de
De esta manera podemos afirmar que la administración tributa
ria se identifica con una función propia del Poder Ejecutivo y que con
siste en el desempeño por aquellos órganos facultados por la Ley, de
un conjunto de actividades inherentes a la liquidación, recaudación,
fiscalización y control de los tributos, dentro del marco de las compe
La administración tributaria en Venezuela.
(Caso del municipio Maracaibo) 33
Orgánica de Hacienda Pública Nacional-LOHPN, artículo 76) entendida
como la totalidad de los bienes, rentas y deudas que integran el
activo y
el pasivo de la Nación y demás bienes y rentas cuya
administración co
De igual forma la Constitución de 1999 regula la actividad de la
Ad
in fine, “La administración tributaria nacional gozará de autonomía
técni
Asamblea
Nacional y su máxima autoridad será designada por el
presidente o pre
normas previstas en la ley”, artículo 316, “El sistema tributario
procurará la justa distribución de
las cargas públicas según la
capacidad económica del o la contribuyen
de progresividad, así como la protección de la economía nacional y la
elevación del nivel de vida de la población, y se sustentará para ello
en un sistema eficiente para la recaudación de los tributos”.
Existe la posibilidad de que pueda contratarse con particulares,
sin
distinguir si se trata de personas físicas o jurídicas, la cobranza de
deu
saldo de años anteriores, con subrogación de los privilegios que la
asigna al Fisco Nacional (LOHPN, artículo 49). Rige en
materia de re
producto de las rentas
nacionales debe ser enterado directamente por
el deudor o contribuyen
te en la Oficina de Tesoro Nacional
encargado de la recepción de fon
mencionada (LOHPN, artículo 50).
De igual forma nuestra LOHPN establece el principio de la
separa
tributos (LOHPN, artículo 51).
Es atribución del Ejecutivo Nacional la suprema dirección y
admi
nistración de la Hacienda Pública Nacional en consecuencia le
corres
ponde el nombramiento y remoción libres de los empleados
de Hacien
De acuerdo con nuestro ordenamiento jurídico son funciones
pro
pias del Ministerio de Finanzas “la formulación de políticas, la
planifica
en materia fiscal y financiera, y la participación en la formulación y
aplicación de la política económica. La recaudación, control y
administración de todos
34 Eduviges Morales V., Maria I. Delfín Lara y Macuira J. Montiel G.
los ramos de rentas nacionales; lo relativo al crédito público interno y
ex
terno, el régimen tributario y de aduanas; el control interno; la
contabili
dad pública y las demás competencias que le atribuyan las
leyes” (De
creto con Rango y Fuerza del Ley Orgánica de Reforma
de la Ley Orgá
Depende del Ministerio de Hacienda (actualmente Ministerio de
Fi
nanzas) el Servicio de Tesorería Nacional (LOHPN, artículo 82)
organis
auxiliares, toca el servicio de percepción de los ingresos nacionales,
tanto tributarios como no tributarios.
Por expresa disposición de la Ley se atribuyen funciones de ins
pección y fiscalización de la Hacienda Pública Nacional, asignándoles
el
carácter de Fiscales de Hacienda al Procurador de la Nación, los
Fisca
Especiales (por ramo de rentas), los Interventores de Aduanas y
demás funcionarios que determinan las Leyes y Reglamentos.
Antes de la entrada en vigencia del COT (1983) el organismo que
a
nivel del gobierno central tenía atribuido el carácter de administración
tri
de
Hacienda (hoy Ministerio de Finanzas), carácter que se mantuvo
des
mediante
sentencias emanadas de la extinta Corte Suprema de
Justicia (actual
junio de 1990.
La estructura consagrada en la Constitución Nacional (1961), de
ca
rácter federal, la cual reconoce tres niveles de ejercicio del poder,
determi
na la distribución de competencias tributarias y en
consecuencia, la exis
estadal y municipal. Esta estructura se mantiene y esta plasmada en la
Constitución vigente (1999).
A nivel nacional se produjo un hecho que modificó el estado de
co
inscrito
en el proceso de reforma iniciado en aquel entonces, una de
cuyas es
trategias dirigida a la modernización del sector público, es la
consiguien
36 Eduviges Morales V., Maria I. Delfín Lara y Macuira J. Montiel G.
En el mismo instrumento se establecían las funciones del
organis- mo, las del Director General, lo relativo a la administración
financiera, de personal y los órganos de control, dándose como plazo
180 días a partir de la publicación del decreto para que se procediera
a su organización técnica, funcional, administrativa y financiera.
Para el 10 de agosto del mismo año se creó el Servicio Nacional
In
Ejecutivo
Nº 310, este organismo integró a las aduanas,
convirtiéndose en el pro
posterioridad, el cual se ha logrado mantener hasta el presente.
Su creación se fundamentó en la Constitución Nacional de 1961,
artículo 12, Código Orgánico Tributario, artículos 225, 226 y 227, en
con
cordancia con lo dispuesto en el numeral 5º del artículo 16 de la
Ley Or
reglamento de Servicios Autónomos sin personalidad jurídica.
Este proyecto como los anteriores, debido a su envergadura e
impor
para su
consideración, sin embargo, el gobierno dictó en definitiva
mediante decre
to, a pesar de que el Banco Mundial reiteró la necesidad
de un “acuerdo po
lítico” que diera respaldo a las reformas que se
necesitaban para moderni
recaudación impositiva.
Su objeto es la recaudación de los tributos, interés y aduaneros,
se reconoce como un ente recaudador de impuestos, para aplicar
multas y
sanciones, dirigidas mayormente a las grandes empresas y a
otros sec
evasores, pero también para pechar impositivamente a toda la
población venezolana.
Es el encargado del cobro de todos los impuestos nacionales:
So
valor agregado), Activos Empresariales, Licores, Timbre Fiscal,
Cigarrillos, Fósforos, Sucesiones, Peaje (donde no haya sido
descentralizado) y Aduanas.
En su conformación se configura como un servicio autónomo,
de
pendiente del Ministerio de Hacienda (actualmente Ministerio de
Finan
financiera, funcional y sistema propio de personal. Esta configuración
no ha sido
modificada por cuanto de igual forma se dispone en la Ley
del Seniat vi
La administración tributaria en Venezuela.
(Caso del municipio Maracaibo) 37
El 29 de marzo de 1995 por Gaceta Oficial Nº 4881 se dictó la
Re- solución Nº 32 emanada del Superintendente Nacional Tributario
en la cual se estableció la Organización, Atribuciones y Funciones del
Seniat
(esta Resolución dejo sin efecto la Resolución contenida en
Gaceta Ofi
Estructuralmente el Seniat prácticamente tomó el mismo papel y
orientación de las administraciones tributarias de otros países latino
americanos, tales como Argentina, Bolivia, Guatemala, Honduras,
Mé
xico y Perú, es decir, en donde se constituyeron subsecretarias o
depen
Hacienda o
Finanzas, las cuales se ubican inmediatamente por
debajo del Ministe
La nueva estructura la componen la Superintendencia Nacional
Tributaria, dos Intendencias Nacionales una de Tributos Internos y
otra
de Aduanas, también comprende dos Gerencias de Línea que
depen
den de igual forma de la Superintendencia, la Gerencia
General de Infor
mática y la Gerencia General de Administración,
teniendo el nivel opera
tivo. También se observa un Comité de
Asesoría de dirección y Planifi
cación y uno de Contratación,
Presupuesto y Fondo de Gestión. En ma
teria de planificación y
control interno se encuentran las Oficinas de Pla
nificación, Auditoria
Interna, Coordinación con la Guardia Nacional y Di
Tributaria, así como un Centro de Estudios Fiscales.
La administración tributaria en Venezuela.
(Caso del municipio Maracaibo) 39
3. Funciones de la Administración Tributaria
El COT establece un vasto margen general de funciones a la
admi
nistración tributaria dentro del ámbito de aplicación de dicho
texto nor
mativo (artículo 1º) lo cual no obsta para que mediante las
leyes tributa
otras funciones, además de las indicadas en el COT.
Específicamente el Titulo IV Capítulo Primero, estable cuales
son las Facultades, Atribuciones y Funciones de la Administración
Tributaria (sección primera); Facultades en materia de Fiscalización y
Determina
ción (sección segunda); Deberes (sección tercera) y el
Resguardo Na- cional Tributario (sección cuarta) definido éste último
como un cuerpo auxiliar y de apoyo a la Administración Tributaria para
impedir, investigar y perseguir los ilícitos tributarios.
El artículo 121 del COT enumera sin agotar el espectro de
posibili
dades de acción de la administración tributaria, las facultades,
atribucio
nes y funciones de la administración tributaria, las cuales
pueden ser re
Ejercer la personería del Fisco en todas las instancias
administrati
Reajustar el valor de la Unidad Tributaria (ord. 15).
La Facultad de Determinación y Recaudación del Tributo, lo cual
comprende: recaudar, verificar, fiscalizar, determinar y liquidar los
tributos, (ords. 1 al 5 y 14).
En ejercicio de la función de cumplimiento de la obligación
tributaria, corresponde a la administración tributaria, establecer
plazos (espe
juradas y pagos de los tributos, (artículo 41 in fine); conceder
prórrogas o facilidades de pago (artículos 45 y 46) y verificar las
condiciones requeridas por la
Ley y declarar la procedencia de los
medios de extinción de la obli
COT (artículos 49, 52 y 54).
Diseñar e implantar un registro único de identificación o
información (ords. 6 y 7).
40 Eduviges Morales V., Maria I. Delfín Lara y Macuira J. Montiel G.
La
Facultad Normativa que comprende: proponer, aplicar y
divulgar normas en materia tributaria y dictar instrucciones a sus
subalternos (ords. 9 y 13).
Suscribir convenios de recaudación, cobro, notificación, levanta
miento estadístico e intercambio de información (ords. 10 y 11).
Aprobar o desestimar las propuestas para la valoración de
operacio
nes efectuadas entre partes vinculadas en materia de
precios de trans
ajuste a los precios o montos de contraprestación en estas
operaciones (ords. 12 y 19).
Ejercer la inspección sobre las actuaciones de sus funcionarios
(ord. 17).
De los preceptos leales siguientes previstos en el COT se
eviden
Administración
Tributaria para que se encuentre a la par de los
nuevos sistemas infor
tecnología.
Nuestro COT reconoce una gran posibilidad de actuaciones en
todo lo que tiene que ver con fiscalización e investigación de los
sujetos pasivos y todo lo que se conecte con la aplicación de las
leyes tributa- rias, aún en caso de aquellos sujetos pasivos respecto
de los cuales operen beneficios fiscales, tales como exenciones y
exoneraciones. Contiene en su artículo 127 una serie de conductas
dirigidas a dicho ob- jetivo, las cuales en atención a su especial
naturaleza, por representar li- mitaciones al ejercicio de ciertos
derechos, como por ejemplo el de pro- piedad, fueron expresamente
mencionadas por el legislador.
Así entonces se establece que con el objeto de comprobar y
exigir el cumplimiento de las obligaciones tributarias, la administración
tributa- ria está facultada para (artículo 127):
través del control de declaraciones presentadas por los contribu-
yentes y responsables (ord. 2) o en los locales y medios de
transpor- te utilizados por el contribuyente que en caso de ser
practicada la fis- calización fuera de horas hábiles en que opere el
contribuyente o en el domicilio particular (ord. 12).
de su contabilidad y demás documentos (ord. 3); también incluye
los
42 Eduviges Morales V., Maria I. Delfín Lara y Macuira J. Montiel G.
Señalar
con precisión los documentos y datos e informaciones
soli
citadas (ord. 4).
Difundir los recursos y medios de defensa (ord. 5).
Efectuar reuniones de información, especialmente cuando se
modi
presentación de declaración (ord. 6).
Difundir los actos dictados por la Administración Tributaria que
esta
Entregar certificados electrónicos a los contribuyentes por todas las
ac
Como puede observarse, de manera general y bastante clara se
evidencia que el deber principal de la administración tributaria es
prestar
un servicio optimo, tendiente a facilitar e incentivar la
recaudación de im
puestos, o lo que es lo mismo constituye “…la
promoción del cumpli
miento voluntario…” que supone la ejecución de
“…acciones de asisten
y le faciliten el hacerlo, a través de la simplificación de los
procedimientos de declaración y pago,
de la orientación e información
sobre los alcances de las normas tributa
rias, de la preocupación por
reducir su carga tributaria indirecta a la in
4. La administración tributaria estadal y municipal
En las Haciendas Públicas Estadales y Municipales
prácticamente se reproduce en nuestro país la estructura de la
administración tributaria del nivel central, con la salvedad de que se
han venido creando organis
mos iguales o similares al Seniat. En el
Estado Zulia se discutió la crea
con ocasión de la presentación del programa de gestión del
gobernador Francisco Arias Cárdenas (1996), pero esa idea no llegó
a plasmarse en la práctica. A nivel del Municipio Maracaibo se creó,
mediante ordenanza de fecha 01 de noviembre del 2000, el Servicio
Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SA- MAT), definido
en el artículo 2º de la misma como “… un servicio autóno
personalidad jurídica, con autonomía funcional y financiera, y con su
propio Sistema Profesional de Recursos Humanos, organizado
como
una entidad de carácter técnico y dependiente del Alcalde. Su ob
jeto
es la administración del sistema de los ingresos tributarios munici-
pales. En los Estados la dirección y administración de la Hacienda co-
La administración tributaria en Venezuela.
(Caso del municipio Maracaibo) 43
rresponde a los Gobernadores. El ejercicio de este cometido general
mente se efectúa por intermedio de una Secretaría o Dirección
depen
diente del Gobernador, bajo la responsabilidad de un
funcionario ejecu
actividades semejantes a las que en el nivel nacional realiza el
Ministerio de Finanzas.
Por supuesto, nos encontramos con la existencia del servicio de
tesorería, de los Fiscales de Hacienda (Procurador, Fiscales
Generales, permanentes o especiales, etc.) y con la presencia de las
Contralorías
Generales de los Estados, las cuales realizan entre sus
funciones algu
nas propias de la administración tributaria; sin
menoscabo de las atribu
a la Contraloría General de la República.
Conforme a la Ley Orgánica de Régimen Municipal (LORM) de
1989, las atribuciones que corresponden a los distintos órganos del
Go
ejecutiva del Municipio, a él atañe dirigir “el gobierno y la
Administración Municipal o Distrital…” y ejerce la dirección y
representación de la Administración Municipal (LORM, artículo 74, Nº
La ley le señala como tal gran cantidad de funciones (LORM,
artí
culo 74), de las cuales nos corresponde mencionar algunas que
se vin
presupuesto (núm. 6), con la elaboración de ordenanzas (núm. 7),
planificación (núm. 8), con la obligación genérica de hacer cumplir el
ordenamiento jurídico (núm. 14), fiscalización y control (LORM , núm.
15 y núm. 5 artículo 75).
No establece la LORM expresión semejante a la contenida en la
Constitución Nacional en cuanto a asegurar al Alcalde la
Administración de la Hacienda Pública Municipal, pero el contenido
del artículo 74 de la ya mencionada ley otorga al citado funcionario
las facultades genéricas para el logro de tal cometido; preparar el
presupuesto y los planes de
gestión local, de las ordenanzas
tributarias y ejercer funciones de ins
La Hacienda Pública está integrada por bienes, ingresos y
obliga
ciones del Municipio (LORM, artículo 100); entre los ingresos
del Munici
artículo 111 y 112).
Para dar cumplimiento a las funciones generales de la rama
ejecu
tiva (LORM, artículo 74) es deber del alcalde procurar la
oportuna y efi
ciente recaudación de los ingresos tributario.
Consecuencia de este de
La administración tributaria en Venezuela.
(Caso del municipio Maracaibo) 45
cuatro departamentos, a saber: Recaudación de Rentas, Análisis
Tribu- tario y Archivo, Fiscalización y Liquidación de Rentas.
Esta Ordenanza reforma parcialmente el contenido de la OHPM
la cual, por ser anterior a la reforma antes mencionada (artículo 44), se
cita entre otros funcionarios que ya no poseen funciones
administrativas en lo tributario, al desaparecido administrador
municipal (artículo 11). El Departamento de Recaudación de Rentas y
el de Liquidación se divide en Secciones las cuales concentran su
actividad en lo relacionado a los
principales tributos recaudados a
nivel del municipio: industria y comer
vehículos y espectáculos públicos (artículos 5 y
6). La Ordenanza del
SAMAT en su artículo 14, establece que dicho or
sus funciones y competencias prescritas las mismas en el artículo 3º
de las mimas ordenanza, y en tal sentido la Dirección de
Rentas
Municipales seguirá funcionando de conformidad con la norma
legal vigente existente al momento de la entrada en vigencia de la
Ordenanza de Creación y Funcionamiento del SAMAT. De igual forma
el artículo 15 de la Ordenanza del SAMAT establece: “A partir de la
entrada
en vigencia de la presente Ordenanza, toda referencia de las
disposicio
nes legales vigentes en el Municipio Maracaibo, a la
Dirección de Ren
Tributos en cabeza de
ella, será referida al Servicio Autónomo
Municipal de Administración Tri
butaria (SAMAT) del Municipio
Maracaibo del Estado Zulia. No debe
Municipios es frecuente la existencia de entes descentralizados, los
cuales adoptan generalmente forma de instituto autónomos y cobran
tasas por los servicios que prestan siendo las tasas
de naturaleza
tributaria, ellos integran parte de la administración tributa
ria.Por otro
lado, la LORM otorga a la Contraloría General Municipal fun
la vigilancia y fiscalización tanto de los ingresos como de las
operaciones relativas a los mismos (LORM, artículo 91); las cuales
dis
crimina en su texto (artículo 95) sin menos cabo de que mediante
Orde
nación de ingresos tributarios). Naturalmente, ha sido motivo de
contro
funciones de las Contralorías Municipales, más, tal análisis excede a
los objetivos del presente trabajo y será agotado con posterioridad, a
fin de delimitarlas conceptualmente.Es admisible en nuestro
ordenamiento jurídico, que el Municipio contrate la recaudación de los
Tributos Municipales. La LORM
contempla la posibilidad de que tal
actividad se contrate bien con el Eje
institutos Autónomos o Empresas Públicas,
46 Eduviges Morales V., Maria I. Delfín Lara y Macuira J. Montiel G.
mixtas o privadas; exigiendo la Ley que se trate de entidades de
acredi
tada solvencia y que además tal sistema asegure una
recaudación efi
caz y a menor costo que la que se realiza mediante el
procedimiento ad
contenido del contrato o acuerdo de recaudación; tarifas, sistemas de
recaudación, porcentaje de comisión, firma y oportunidad para
entender en las arcas fiscales el monto de lo recaudado (LORM,
artículo 120). A este respecto conviene
señalar que la LORM declara
en este caso, expresamente, la indelega
bilidad de la competencia de
fiscalización de los contribuyentes. Es facti
intermedio de las Juntas Parroquiales
(LORM, artículos 32 y 73)
puedan llegar a asumir funciones en la admi
podemos observar que la Ordenanza sobre Organización y
Funcionamiento de las Juntas Parroquiales (07- 10-91) en el
Municipio Maracaibo declarará a éstas como “órganos para
promover
la descentralización administrativa de la gestión en el Munici
(artículo 20) discrimina sus funciones por materias; información y
participación, consulta, propuestas y gestión. En este último rubro no
contempla su participación en la estructura de la administración en el
área de lo tributario (artículo 21); sin embargo de esta manera el
legisla
asigna a las Juntas Parroquiales. Puede colegirse del sentido y
naturaleza de lo
que debe entenderse por “gestión” o “función
administrativa” que la re
eminentemente administrativa, y en consecuencia, se encuentra
dentro del espectro de las competencias delegadas a las Juntas.
(Morales, 1993) Sin embargo, el Proyecto de Ordenanza de Hacienda
Municipal, antes mencionado, contempla una
disposición que amplia
el contenido de la antes comentada, en el senti
do de que
normativiza la delegación de funciones de administración tri
las Juntas Parroquiales. Así se dispone que el Alcalde por vía de
Resolución para cada Junta Parroquial tiene la facultad de delegar las
competencias siguientes:
Fiscalizar y realizar recaudación de las rentas, municipales en su
ju
Registro de Contribuyentes.
Censo de deudores morosos.
Recepción, control y custodia de deudos, (subrayado nuestro).