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Una introducción a la ontología jurídica, explorando los problemas recurrentes en la definición del derecho y las diferentes teorías que buscan comprender su naturaleza. Se analizan las características del derecho como conjunto de reglas, la distinción entre obligación jurídica y moral, y la teoría egológica del derecho de carlos cossio. También se abordan las concepciones del derecho positivo y el derecho natural, incluyendo el iusnaturalismo y el iuspositivismo.
Tipo: Resúmenes
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La Ontología Jurídica es la rama de la filosofía del Derecho encargada de fijar el ser del derecho. Se ocupa del Concepto del D, busca conocer la esencia de lo que el D° es.- Los juristas y la gente en general enfrentan muchas dificultades para definir el D°, esta situación que acontece en las CJ, no ocurre con los objetos de otras ciencias que pueden definirse con gran o mayor precisión.- La palabra D° es: Ambigua: presenta diferentes significados estrechamente RR e/si Indeterminada/vaga: no es posible enunciar propiedades específicas que deben estar presente en todos los casos en que la palabra se usa Con carga emotiva: a veces se usa para expresar emociones y provocarlas en los demás.- Los juristas disienten cuando se ponen la tarea de identificar el fenómeno que llamamos Derecho Etimología DERECHO ¿Qué es el D°? pocas preguntas han sido formuladas con tanta persistencia y respondidas por pensadores serios de maneras diversas D° ES UN CONJUNTO DE REGLAS QUE TIENEN LA CARACTERISTICA DE GENERALIDAD Y PERDURABILIDAD Y QUE SE APLICA COACTIVAMENTE POR UNA AUTORIDAD OFICIALMENTE ORGANIZADA HART en su obra el concepto del D° de 19.61 indica que tiene el propósito de promover la comprensión del D° como fenómeno social 3 Problemas Recurrentes
Característica general más destacada del D° en todo tiempo y lugar, es que cierto tipo de conductas humanas no son ya optativas, sino obligatorias Generalidad Perdurabilidad
Los objetos culturales se conforman con dos elementos Objetos Mundanales Su sustrato es la naturaleza Objetos Egologicos Se trata de la actividad misma del hombre en cuanto no es puramente animal LA CONDUCTA HUMANA COMO OBJETO.- El D° es un Objeto Cultural y más precisamente egologico.- El D° se nos da en el tiempo y en el espacio, lo que indica que está en la Experiencia.- El D° es Conducta y La conducta es representada por las normas.- El D° como conducta remite a la idea de Libertad Cossio, Nació en San Miguel de Tucumán el 3 de febrero de 1903.- Estudió y se especializó en filosofía del derecho.- Fue fundador y presidente del Instituto Argentino de Filosofía Jurídica y Social
Las diversas teorías jurídicas tienen diferentes concepciones de lo que es el “derecho” y, en consecuencia, de su método. IUSNATURALISMO Representa a diversas teorías jurídicas, filosóficas y morales que se relacionan con la noción de derecho natural y universal. El Iusnaturalismo tuvo su mayor influencia en los siglos XVII y XVIII, tiempo en el que desempeñó un rol de gran magnitud en la formación de los juristas y en la elaboración de los principios jurídicos dominantes Carlos Nino, manifiesta que dicha concepción se caracteriza por sostener conjuntamente dos tesis: a) Una tesis de filosofía ética que sostiene que hay principios morales y de justicia universalmente válida y asequible a la razón humana. b) Una tesis acerca de la definición del concepto de derecho, según la cual un sistema normativo o una norma no pueden ser calificados de “jurídicos” si contradicen aquellos principios morales o de justicia. Para el citado autor, si alguien rechaza alguna de las dos tesis, auncuando acepte una sola, no será generalmente considerado un iusnaturalista Etimológicamente deriva del latín ius-, que significa ʽderechoʼ, naturalis, que se refiere a ʽnaturalezaʼ, y del sufijo -ismo, que significa ʽdoctrinaʼ. Por tanto, el iusnaturalismo es una doctrina que supone la existencia de ciertos derechos fundamentados y determinados por la naturaleza o conciencia humana, que se relacionan con los principios morales y que son universales, independientes, superiores y anteriores a las leyes positivas establecidas por el orden social. Existen ciertos principios morales en relación con el bien o el mal de carácter universal, cuyo contenido es cognoscible por el hombre mediante la razón. Si estos principios no son recocidos o sancionados por el ordenamiento jurídico positivo, este último no puede considerarse un verdadero ordenamiento jurídico Se agrupan teorías que difieren en métodos y formas de fundamentación sobre el derecho y la justicia, pero que coinciden en sostener que existen ciertos mandatos o principios universales que por definición pertenecen al derecho natural, de modo que la legitimidad de las leyes positivas, que son el conjunto de
NM: La moral es autónomo, responde a la necesidad que siente cada individuo de estar en paz consigo mismo, esto es, su propia conciencia. Son subjetivas y unilaterales NJ: Derecho heteronomo. Derecho tiene carácter bilateral. Puesto que las NJ asignan al mismo tiempo la obligación de un sujeto y la correlativa pretensión o exigencia del otro.- Son objetivas y bilaterales Distintas posturas Escepticismo ético Considera que no hay principios morales y de justicia universalmente válidos. Cree que no se pueden conocer estos principios por medios racionales y objetivos. Positivismo ideológico Prescribe a los jueces un principio moral que deben seguir en sus actuaciones. Ordena a los jueces ser neutrales axiológicamente. Los jueces deben limitarse a decidir conforme con el derecho vigente. Positivismo metodológico o conceptual Define al derecho a través de criterios formales y neutrales. El concepto de derecho se caracteriza por sus propiedades descriptivas, no por sus propiedades valorativas. Positivismo teórico Sostiene que el derecho vigente es un conjunto de reglas de conducta que el Estado formula o aplica.