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Historia y evolución del Derecho Romano - Prof. omitir, Resúmenes de Derecho Romano

Una introducción al derecho romano, su relevancia y concepto, así como su división en tres periodos: monarquía, república e imperial. Se detalla la importancia de la ley de las xii tablas y el corpus iuris civilis o código de justiniano en la historia del derecho. Además, se menciona la influencia del derecho romano en el sistema jurídico contemporáneo y su importancia en la comprensión de las instituciones jurídicas actuales.

Tipo: Resúmenes

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Subido el 31/01/2024

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MATERIA
DERECHO ROMANO I
ACTIVIDAD Y TEMA
(ENSAYO)
INTRODUCCIÓN, FONDO POLÍTICO Y SOCIAL, FUENTES &
DEFINICIONES DEL DERECHO ROMANO
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MATERIA

DERECHO ROMANO I

ACTIVIDAD Y TEMA

(ENSAYO)

INTRODUCCIÓN, FONDO POLÍTICO Y SOCIAL, FUENTES &

DEFINICIONES DEL DERECHO ROMANO

CONTENIDO

  • INTRODUCCIÓN
    • Concepto del derecho romano.
    • Su importancia en el estudio de la ciencia jurídica.
    • Su lugar dentro de los grandes sistemas jurídicos contemporáneos
    • Periodización.
    • La monarquía.
    • Estado social y económico bajo los reyes.
    • La gens.
    • La familia.
    • La clienta
    • Patricios y plebeyos.
    • El rey.
    • El senado.
    • Los comicios
    • La caída de la monarquía.
    • La república
    • El consulado y la magistratura.
    • Concilia plebis y tribuno de la plebe.
    • Asimilación patricio-plebeya.
    • Transformación socio-económicas.
    • El imperio.
    • Principado y autócrata.
    • Transformación socio-económica.
    • Reformas de Diocleciano y Constantino.
    • División del imperio occidente
    • El imperio bajo justiano.
    • Evolución post justinianea del imperio oriente hasta su caída.
  • CONCLUSIÓN
  • BIBLIOGRAFÍA
  • Concepto del derecho romano. Aquel conjunto de normas jurídicas que regía la sociedad de la antigua roma, desde la fundación de la ciudad de Roma el 21 de abril de 753 a. C. hasta la caída del imperio en el siglo V d. C. El emperador justiniano fue el encargado de tomar la batuta para el mandato y así fue compilado de la anterior en el siglo VI, hasta el día de su muerte. La evidencia más antigua del ordenamiento jurídico romano es el texto “La ley de las XII Tablas”. Las leyes que incluyen son de suma importancia en la historia jurídica de la humanidad, ya que estas fueron las estructura para los textos legales de múltiples culturas y civilizaciones. Las reglas y principios jurídicos del Derecho Romano, que nacieron del ejercicio de la más clara jurisprudencia clásica, fueron pronto objeto de una ordenada enseñanza en las Escuelas de Derecho, las primeras Bérito y Constantinopla. Con el nacer de las Universidades se proyectó universalmente la enseñanza jurídica del Derecho Romano (Derecho Común), generándose así el germen de lo que conocemos como Ciencia Jurídica europea. Ciertamente, aquello que hoy conocemos como Europa no es sólo un supuesto geográfico sino, ante todo, una creación de la Historia que es, en gran medida, deudora de Roma y de su Derecho, En el Derecho Romano existen dos aportes jurídicos, que establecen un antes y un después en el aparato legal mundial La Ley de las XII tablas y Corpus iuris Civilis o Código de Justiniano. el estudio y la investigación del Derecho Romano suponen una cuestión cardinal y esencial en la formación de todo jurista hoy.
  • Su importancia en el estudio de la ciencia jurídica. El núcleo central de la Ciencia Jurídica es la norma o el conjunto de normas que forman el ordenamiento, que son un dato para el científico del Derecho, con conciencia de que ese Derecho positivo se sitúa en la historia y por consiguiente se fundamenta y evoluciona como producto de la cultura, que es un producto histórico. Para poder comprender el aparato jurídico y legal de la actualidad, resulta esencial estudiar el Derecho Romano, puesto que el mismo representa el génesis de la mayoría de los derechos, deberes, terminologías y procedimientos que se utilizan hoy en día, su estudio es una gran aportación para el futuro de los especialistas que estudian estas ciencias ya que proporciona una visión global de un sistema jurídico y la lógica que lo estructura, por esta razón ha servido de base a lo largo de siglos para el desarrollo de los cuerpos jurídicos de muchos países actuales. En la actualidad el plan de estudio cuenta con una asignatura especifica del derecho romano ya que aporta el comprender mejor las instituciones jurídicas que se desarrollan hace siglos y siguen plenamente vigentes.
  • Su lugar dentro de los grandes sistemas jurídicos contemporáneos. En esta unidad se da a conocer la necesidad del ser humano, de establecer comparaciones, entre las que se incluyen las del derecho nacional y extranjero; en este contexto, se estudia el surgimiento, propósito y utilidad del recurso metodológico denominado Derecho Comparado, explicándose los conceptos básicos sobre los que se soporta dicha disciplina, tales como sistemas y familias jurídicas; lo que a su vez nos introduce de manera panorámica a la clasificación que

Derecho clásico (130 a. C. - 230 d. C.). Fue la etapa que se caracterizó por la organización de jurisprudencias del orden jurídico, como el Senado y por formalizar al derecho como una ciencia. Derecho posclásico (230 - 527 d. C.). Fue la etapa que se caracterizó por el poder absoluto que ejerció el emperador para regular los ámbitos de la vida pública y privada de los ciudadanos. Derecho justiniano (527 - 565 d. C). Fue la etapa que se caracterizó por una reforma legislativa que permitió recopilar las normas y leyes vigentes, de manera formal y codificada, en un solo texto. De igual manera la historia del derecho se divide en los siguientes periodos El período monárquico. Se extiende desde mediados del siglo VIII a. C., con la fundación de Roma, hasta el año 509 a. C. cuando se expulsa de la ciudad al Rey Tarquinio el Soberbio, cuyo gobierno despótico fue el último ejercido por los reyes romanos, dando pie así a la República romana. El período republicano. Inicia con la caída de la monarquía a inicios del siglo V a. C. y culmina con el otorgamiento por parte del Senado romano de poderes absolutos a Octavio Augusto en el año 27 a. C. Durante este período se publica la Ley de las XII Tablas, dando inicio formalmente al derecho romano, y construyendo un Estado de poderes en equilibrio: se elegía un grupo de magistrados democráticamente en asambleas populares, encargados de funciones asignadas; mientras que el Senado se ocupaba de dictar senadoconsultos con rango de ley. El período del principado. Inicia en el año 27 a. C. tras la crisis política que afectó la República y permitió el surgimiento de un Estado autoritario, sometido a la voluntad de la auctoritas del Príncipe o Emperador, tales como Augusto (27 a. C. – 14 d. C.), Calígula (37-41 d. C.), Nerón (54-68 d. C.) entre otros. Roma alcanzó en este período su máxima extensión territorial: 5 millones de kilómetros cuadrados. El período del dominado. Conocido también como el Imperio absoluto, inicia a

mediados del siglo II d. C. hasta el año 476, cuando el Imperio Romano de Occidente colapsa y desaparece. Es una época de poder absoluto el Estado, en manos del Emperador, quien gobierna a través de constituciones imperiales. En el año 380 el Imperio asume el cristianismo como religión oficial y posteriormente se divide en dos partes, de donde nacerá el Imperio Romano de Oriente. El período de Justiniano. Llamado también el Gobierno de Justiniano, va de 527 a 565 d. C., y es la época en que se publica la compilación justiniana del Derecho Romano en el año 549, marcando el punto final de su historia. Tras la muerte de Justiniano se erige el Imperio Bizantino, un Estado más bien medieval, que durará hasta el siglo XV, cuando caiga frente a los turcos. Ya que el derecho romano tiene diferentes criterios de periodización los cuales son clasificados con criterios de aspecto geográfico histórico, económica, religiosos y formas de gobierno, en este orden de ideas, son muchas y muy variadas las divisiones que los estudiosos han elaborado sobre la vida de Roma y su derecho, atendiendo a un criterio en particular o a la conjunción de varios. Dentro de los principales criterios de periodificación utilizados por los romanistas tenemos: El criterio político, que atiende a las diversas formas de gobierno que se sucedieron en Roma durante su larga vida y que permite la división de la sociedad romana en tres etapas: Monarquía, República e Imperio, subdivido este último, por un autor de la talla de Teodoro Mommsen en Historia de Roma y en Compendio de derecho público romano, en Principado (también llamado Diarquía) e Imperio absoluto o dominato. Los criterios sociales, que aluden a los profundos cambios o transformaciones sufridas por la sociedad romana con base en las luchas de clases (patricios versus plebeyos) y al desenvolvimiento del régimen esclavista. El criterio territorial o geográfico, que se basa en las transformaciones, tanto políticas como jurídicas, producidas por la vertiginosa y exitosa carrera

La agricultura y la organización social era la estructura de su economía ya que se mantenía en el entorno de la familia, la cual producía cuanto necesitaba para su autoconsumo y solo adquiría en el mercado por medios de trueques lo que no podía producir por sí misma. A lo largo del periodo monárquico la dignidad real era vitalicia y ejercida la jefatura política y militar, el rey también sostenía la labor de sacerdote y la máxima autoridad jurídica el realizada por el mismo rey, normalmente al inicio ellos eran elegidos por una pequeña comisión o asambleas, pero más adelante fue el mismo monarca quien asigno a quien el quería que fuera su sucesor. El senado fue creado por el primer rey que es Rómulo, el cual se refería de un grupo colegiado, conformado por aquellas personas que aquella persona que fuesen específicamente mayores de 70 años ya que su única función era asesorar al rey,

mientras que Numa Pompilio planifico la vida religiosa a la sociedad y así mismo fundo o estableció los colegios sacerdotales. Tulo hostilio quien fue el tercer rey, un rey guerreo, que aporto con la destrucción de aquella ciudad llamada de alba longa. Arco marcio y su sucesor, empezó la política de conquista por medio del expansionismo, el quinto rey de roma, el sexto rey se le reconoce por la creación de los comicios por centurias y por tribus. La sociedad romana se dividió en dos clases los patricios y los plebeyos, los primeros acaparaban las riquezas y el poder y lo segundo ausentaban de fortuna y les prohibían el acceso a los cargos públicos. Un lugar llamado comitiun hay es donde los romanos se reunían para tomar decisiones de interés general, a este tipo de asamblea se le conoce como comisios, causantes de la aprobación del nuevo rey, ellos tenían competencias en factores como familiares y las religiosas, también ejercieron funciones legislativas. El único derecho que se aplicaba era el derecho civil en la época republicana que pertenecía de la ciudad de roma.

  • Estado social y económico bajo los reyes. Roma fue fundada por la reunión de tres tribus: ramnes, cuyo nombre deriva de Rómulo, ticienses de Tito Tacio, y Luceres, de los cuales se ignora el origen y por el que de su denominación. La 1ª tribu estaba formada por los latinos, la segunda por los sabinos y la última por los etruscos, pueblo de procedencia desconocida y que en un principio domino a los otros. Cada una de las tres tribus estaba formada por diez curias y cada una por determinado número de gen. La ciudadanía romana estaba integrada exclusivamente por agricultores y guerreros. La carga del sostenimiento del Estado y de la defensa de la ciudad pesaba sobre los patricios hasta antes de la reforma serviana, después de ella pesa sobre los patricios y plebeyos. El siglo IV a.c., se caracterizó por los primeros progresos económicos en el campo de la economía por considerarlas logros sociales, que permitieron algunas grandes reformas, políticas y económicas a un tiempo, aunque sin que se modificaran de forma radical los caracteres de las fuerzas productivas. En la época de los orígenes, Roma fue una pequeña aldea de origen indoeuropeo, que estaban
  • La gens. La Gens, formaba un cuerpo cuya constitución era aristocrática y gracias a su organización interior pudieron los patricios conservar durante mucho tiempo sus privilegios. La gens es un grupo familiar muy extenso que desciende de un antepasado común lejano y lo que lo caracteriza es que llevan el mismo nomen gentilitium. La gens era un conjunto de familias que conservaba el mismo nombre y la unidad que su religión le ordenaba. Como decíamos la gens fue la organización social, que precedió en Roma la constitución del estado-ciudad. La gens podría definirse como un conjunto de familias que descendían o creían descender de un antepasado común vinculadas por un parentesco más o menos lejano, que tenían sus divinidades, sus costumbres y su territorio. Y constituye una asociación religiosa, política y económica; cada gens tenía su propia divinidad protectora, sus costumbres particulares, vigilando la gens para que estos mores sean respetados pudiendo excluir del grupo mediante la notae gentiliciae a quien contraviniere dichas normas. Todos los componentes de una misma gens tienen sepultura común. El interés económico es común a toda la gens, determinado por la permanencia en un mismo territorio que la gens cultiva en común. Cada gens tuvo un jefe que mandaba sobre los demás miembros, y el cual gobierna la familia tanto en el orden político-social como en el religioso. También sabemos que la gens era un cuerpo jurídico perfectamente organizado

reinando entre sus miembros un espíritu de solidaridad y de asistencia mutua. Se llega a ser gentil o miembro de la gens, de la misma manera en que se llega a ser miembro de un Estado, es decir, por nacimiento de padre gentil o por agregación directa de la gens, mediante el voto de los gentiles. La gens sobrevivió en la época antigua, aun cuando su organización se debilitaba cada vez más, sobre todo porque las familias que las formaban se iban poniendo en contacto directo con la ciudad, conjuntamente con las nuevas familias plebeyas que no estaban organizadas en gens. La ciudad fue así, poco a poco, minando los cimientos de la gens sustituyéndola en las funciones de orden y defensa correspondientes al Estado. La familia, en cambio no corrió la misma suerte, no sufrió la absorción que experimentó la gens por la ciudad. Esta supervivencia de la familia con su primitivo carácter político perdura durante varios siglos y lentamente la autoridad severa y suprema del páter familias va siendo remplazada por el derecho y la autoridad del Estado.

  • La familia. Las familias que formaban la gens son organismos más reducidos, pero de naturaleza semejante. Ambas son instituciones fundadas con miras del orden y la defensa de los grupos primitivos, de donde proviene su carácter político y económico. Podemos decir que lo que distingue a los dos grupos, gens y familia, no es propiamente su función sino su extensión. En Roma, el vínculo que fundamenta y organiza la familia no es únicamente el de sangre pues la familia comprende además del padre, de la madre y de los hijos, a los nietos nacidos en la familia, a los adoptados, a los prisioneros por deudas, a los prisioneros de guerra, a los hijos de estos, a los clientes (que estaban constituidos por huéspedes pobres, por individuos expulsados de otras gens, por esclavos libertados, por extranjeros vencidos, los cuales piden y obtienen protección por parte del grupo), a los animales, al fundo y por último a los dioses tutelares y protectores del hogar. Todas estas personas se encuentran sometidas a la autoridad de un jefe (pater familias).
  • Patricios y plebeyos. La génesis del conflicto que enfrentó a patricios y plebeyos a comienzos del siglo v a.c., constituye una de las claves de la sociedad romana arcaica. Desde su origen, patriciado y plebe fueron grupos opuestos desde el punto de vista sociológico. En efecto, mientras que el patriciado era no sólo minoría, sino que agrupaba a la élite tiene la ciudadanía romana, la plebe estaba formada por una masa heterogénea cuyo denominador común era su carácter de grupo no privilegiado. Además, el patriciado acabó configurándose como una nobleza de carácter selectivo, que transmitía dicha condición por vía hereditaria. Los hijos de los patres y solamente ellos fueron denominados patricii, por lo que la condición de senador de un plebeyo no era suficiente para que los miembros de su familia fueran nobles sino sólo él a título personal. Había, por tanto, una discriminación social evidente incluso entre las élites de la sociedad romana arcaica. Pero la discriminación más importante entre estos dos grupos era de naturaleza política. Los plebeyos en cuanto ciudadanos (cives) podían aspirar al desempeño de cargos públicos puestos de representación en la Monarquía, magistraturas en la incipiente república, pero sus posibilidades reales fueron decreciendo progresivamente hasta el punto de que senadores o magistrados plebeyos se convirtieron en situaciones realmente excepcionales. Pero aun siendo rara la opción se mantuvo vigente durante unos veinte años. Ya en 485 los patricios cerraron filas para impedir que los plebeyos pudieran desempeñar cargos públicos; este hecho, conocido en la historiografía como la serrata del

patriziato, señala el comienzo de una nueva etapa en las relaciones entre patriciado y plebe. En estas circunstancias, no ya la masa plebeya sino tampoco los miembros de la élite plebeya tendrían responsabilidades públicas en el nuevo régimen republicano que, no obstante, se presentaba ante todos los ciudadanos como una liberares pública. El enfrentamiento — al menos dialéctico— entre ambos grupos era inevitable.

  • El rey. El periodo monárquico de Roma duró aproximadamente 250 años, tiempo en el cual gobernaron siete reyes, cuyo poder se encontraba limitado únicamente por el senado, integrado, como ya se ha expuesto, únicamente por plebeyos. El rey era el sumo pontífice, el jefe del ejército, el magistrado que impartía justicia. En sus manos se encontraban las declaraciones de guerra y tratados de paz, la disposición del botín y la ordenación de los tributos. Sería además jefe del culto (sacra pública), intérprete de la voluntad divina y quien definía tanto el calendario como los días festivos. Cuando el rey moría, el nuevo monarca debía de ser electo por los comicios por curias, mientras tanto gobernaba, un inter rex, que provenía igualmente del senado. Algunos autores le han atribuido a la monarquía carácter y origen militar, otros autores la consideran a la manera griega, es decir, el rey era el jefe de una

acuerdo al orden en el que aparecían éstos últimos en el Álbum Senatorium. Álbum Senatorium se integraba siguiendo la jerarquía de los cargos que hubieren desempeñado los magistrados como censores, cónsules, pretores, ediles curules, ediles de la plebe, tribunos, cuestores; y finalmente se colocaba a todos aquellos que no habían ejercido cargo de magistrado, Como se puede observar, el senado era una asamblea de liberadora, encargada de encausar la política; su influencia fue importante a la caída de la monarquía, La duración de la encomienda o cargo era por un año, y generalmente estaban fuera de Roma, al frente de los ejércitos.

  • Los comicios. Los comicios en la antigua Roma fueron el conjunto de asambleas populares que articulaban el sistema de participación política romano. Estas asambleas fueron una forma de lidiar con personas de pueblos diferentes, que intentaron convivir en la nueva ciudad de Roma, por lo que a falta de tradición la democratización del poder fue el pilar que permitió la continuidad de la ciudad. Durante cada época variaron en cuanto a quién podía participar de

ellas o a cómo se organizaban, pero siempre se denominarían comicios, palabra que aún hoy designa la manera en la que nos referimos a la actividad democrática. Pero en general, siempre conservaron tres características: la primera, que no representaban una parte de la organización política romana, pues existieron asambleas meramente deliberativas que no fueron llamadas comitia, sino concilia, como la concilia plebis. Así que decimos que eran un órgano; cuya función siempre fue la de elegir las magistraturas surgidas durante la República, y la de servir de instancia en la que se ventilaban los debates sociales más importantes, como los juicios criminales por delitos graves. Los comicios se clasificaban según la unidad electoral con la que se organizara a los votantes: cuando la unidad es la curia, se llamarían comicios por curias o comicios curiados, cuando es la centuria, se llamarían comicios por centurias, y así sucesivamente.

  1. Comicios Calata.
  2. Comicios Curiados.
  3. Comicios Centuriados.
  4. Comicios Tribunados.
  5. Asamblea.