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Tipo: Apuntes
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Unidad 1
Sociedad política y sociedad civil
Aristoteles conceptualizaba al hombre como un animal político, explica que es así por su naturaleza de vivir en ciudades o polis, sin ello no puede aspirar a una vida íntegra y completa. Debido a esta tendencia es que busca formar organizaciones autosuficientes para desarrollar la plenitud humana natural, así es como se constituyen sociedades políticas. Estas son instituciones autosuficientes en cuanto al logro del bien común social y por lo tanto capaces de generar las condiciones necesarias para el desarrollo perfecto de la persona humana. Son soberanas, autárquicas y autónomas, poseen la cualidad de gobernarse a sí misma, organizar sus recursos y la potestad de promulgar su propio orden jurídico. Ej países.
La sociedad civil es un conjunto de relaciones y de recursos culturales y asociativos, relativamente autónomos del ámbito político y económico. Su fin alcanza a todos, en cuanto a perseguir el bien común, por lo que es justo que participen todos y cada uno en la proporción debida. Se caracteriza por su capacidad de iniciativa, en la que diversos grupos de ciudadanos se asocian y se movilizan para elaborar y expresar sus orientaciones, para hacer frente a sus necesidades y defender sus intereses. Ej. clubes, organizaciones, asociaciones, cooperativas.
La sociedad civil justifica la existencia de la sociedad política, quien está al servicio de la primera.
Pueblo
Es aquel conjunto de personas que habitan un mismo territorio. Ej: egipcios, hebreos, hititas. Hay dos acepciones para este término:
● En sentido amplio, como conjunto de hombres que forman la población del estado. Ej en el preámbulo ¨nos los representantes del pueblo¨.
● En sentido restringido, es el conjunto de ciudadanos. Ej ¨La Cámara de diputados se compondrá de representantes elegidos directamente por el pueblo de las provincias¨.
Nación
Es una comunidad de personas que comparten un destino en común, hablan una misma lengua, tienen la misma religión, tienen costumbres semejantes, etc. debido a que han compartido una historia en la que han defendido los mismos ideales y objetivos, por lo que comparten un vínculo emocional. Se encuentra nucleado a través de la cultura, sin que el territorio sea lo principal. Ej: los gitanos, judios, España (vascos, catalanes, andaluces).
Estado
Es una forma de sociedad jurídica y políticamente organizada que integra la población de un territorio, teniendo como fin lograr el bien común. Al mismo tiempo también es sujeto de derecho. Las funciones del estado son la legislación, la jurisdicción y la administración. La forma de estado responde ¨¿como se manda?
Los elementos que lo constituyen son: PUEBLO+TERRITORIO+PODER+GOBIERNO.
● Pueblo: conjunto de personas que proporciona al estado el elemento vital humano. Está integrado por los habitantes con permanencia habitual y estable, por los residentes que
son los contrario y por los transeúntes.
● Territorio: aunque sea pequeño para que pueda asentarse y ejercer sus poderes en el ámbito interno y en las relaciones internacionales. Se compone de: la superficie, el subsuelo, el espacio aéreo y el espacio marítimo.
● Poder: es la capacidad de que el Estado dispone para cumplir su fin estatal del bien común público. Lo ejercen los gobernantes, titulares o detentadores del poder.
● Gobierno: conjunto de personas que como titulares de poder y con calidad de gobernantes, ejercen el poder del Estado y vienen diagramados como órganos que despliegan funciones.
El Estado es un ente soberano ya que no reconoce dentro del ámbito de relaciones que rige, otro orden superior.
Caracteres del bien común: debe referirse a la vida presente, ser general (comprender a toda la sociedad), ha de ser un bien humano, ha de subordinarse al destino del hombre.
Sociedades Intermedias
Los individuos se agrupan en sociedades menores que la del Estado y por eso se denominan sociedades intermedias. Algunas de estas son de origen biológico y natural, como la familia, otras de origen puramente voluntario, como los gremios.
Las sociedades intermedias tienen que integrarse dentro del Estado y subordinarse a este en la consecución del Bien común.
● Asociaciones profesionales
Son agrupaciones formales, constituidas jurídicamente, por personas que ejercen una misma profesión que buscan promover a la misma y sus intereses. Cuando el estado les otorga ciertas funciones de carácter público asumen el carácter político y son llamadas corporaciones.
● Partidos Políticos
Es la agrupación permanente y organizada de ciudadanos, que mediante la conquista legal del poder político, se propone realizar en la dirección del Estado, un determinado programa político
Los partidos gozan de libertad dentro del respeto a la constitución, y ésta les garantiza su organización y funcionamiento democráticos, con el lineamiento antes pautado.
● La empresa.
Los órganos o unidades elementales en la economía social como la familia en el consorcio civil, como la célula en el cuerpo humano. Su fin es la producción de bienes económicos, sus elementos esenciales son este último y la persona humana.
● Municipio
El municipio es una institución, cuyos elementos componentes están ligados por el lugar en que habitan. Se dice por ello que es una “entidad administrativa de carácter territorial”. Las provincias han organizado el régimen municipal en un concejo deliberante (es el encargado de
Estados federales: coexisten dos niveles de autoridad: uno central o nacional que alcanza a todo el territorio y otro provincial, que se limita al territorio de cada una de las provincias. Cada provincia o estado tiene sus propias leyes,constituciones y gobierno, por eso son autónomas, pero reconocen una autoridad central y delegan poderes en ella.
Existen 1) poderes delegados al Estado Federal, 2) otros reservados a las provincias y 3) otros que son concurrentes.
Ventajas de esta forma de estado:
● Permite la unión de las provincias bajo un gobierno nacional.
● Estimula los intereses del pueblo en los asuntos regionales y mantiene la vida política local.
● Disminuye la posibilidad de conflictos a los que está expuestos por la extensión del territorio y por la variedad de partes que la componen.
Estado unitario: sus provincias o departamentos son simples divisiones administrativas que carecen de la facultad de darse normas constitucionales y generalmente de poder elegir a sus representantes, si lo hacen se rigen por normas establecidas por el Estado general.
La norma que los vincula es su Constitución Nacional.
Confederación: consiste en la unión de Estados que conservan su soberanía y se rigen por determinadas leyes comunes, el poder central está limitado.
La Confederación Argentina fue una confederación de provincias que existió entre 1835 y 1861, durante la organización de la actual República Argentina gobernada por Juan Manuel de Rosas. Las provincias formaron una confederación de estados soberanos que delegaba la representación exterior y algunos otros poderes en el gobierno de una de ellas.
El Estado de derecho
Es un modelo de orden para un país por el cual todos los miembros de una sociedad se consideran igualmente sujetos a códigos y procesos legales divulgados públicamente. Cualquier medida o acción debe estar sujeta a una norma jurídica escrita y las autoridades del Estado están limitadas estrictamente por un marco jurídico preestablecido que aceptan y al que se someten en sus formas y contenidos. Por lo tanto, toda decisión de sus órganos de gobierno ha de estar sujeta a procedimientos regulados por ley y guiados por absoluto respeto a los derechos.
El estado de derecho requiere entonces dos presupuestos fundamentales:
Sistema electoral
La forma en que los votos se expresan en la efectiva representación, o sea, cómo se traducen los resultados electorales en bancas legislativas se llama Sistema Electoral.
El art. 37 nuevo consigna: “Esta Constitución garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos, con arreglo al principio de la soberanía popular y de las leyes que se dicten en consecuencia. El sufragio es universal, igual, secreto y obligatorio. La igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios se garantizará por acciones positivas en la regulación de los partidos políticos y en el régimen electoral.”
El “Derecho electoral” es una locución que tiene dos sentidos:
a) Objetivamente es el que regula la actividad electoral en cuanto a sus sujetos—cuerpo electoral, electorado activo, electorado pasivo—;, a su objeto—designación de gobernantes, decisiones políticas sobre las cuales se recaba opinión, etc.—, a los sistemas—territoriales y personales de distribución del electorado, forma de votar, cómputo y control de votos, asignación de cargos, resultados, etc.—
b) subjetivamente, designa la potencia de determinados sujetos para votar o para ser elegidos.
Artículo 12.- Deber de votar.
Todo elector tiene el deber de votar en la elección nacional que se realice en su distrito.
Quedan exentos de esa obligación:
a) Los jueces y sus auxiliares que por imperio de esta ley deban asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial;
b) Los que el día de la elección se encuentren a más de quinientos (500) kilómetros del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables.
c) Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto.
d) El personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir al comicio durante su desarrollo.
Unidad 2
Origen y significados de la palabra derecho.
Los romanos llamaban jus a lo que consideraban lícito, tal como era declarado por las leyes, las costumbres o los magistrados. Lo contrario de jus era injuria (lo ilícito, lo que ocasiona un daño a otro). El jurisconsulto Celso definió a Jus "el arte de lo bueno y de lo equitativo¨, o sea el modo de alcanzar la realización de la justicia a través de la conducta humana.
A partir del siglo IV de la era cristiana comenzó a utilizarse la palabra directum (guiar, conducir)para indicar el conjunto de normas religiosas que orientaban la vida humana por el camino recto. Este significado se extendió luego a todas las normas que se imponían a la
ser titular de derechos y deberes jurídicos. La ley puede privar o limitar esta capacidad respecto de hechos, simples actos, o actos jurídicos determinados.
● ARTÍCULO 23.- Capacidad de ejercicio. Toda persona humana puede ejercer por sí misma sus derechos, excepto las limitaciones expresamente previstas en este Código y en una sentencia judicial.
● ARTÍCULO 24.- Personas incapaces de ejercicio. Son incapaces de ejercicio: a) la persona por nacer; b) la persona que no cuenta con la edad y grado de madurez suficiente c) la persona declarada incapaz por sentencia judicial, en la extensión dispuesta en esa decisión.
● ARTICULO 25.- Menor de edad y adolescente. Menor de edad es la persona que no ha cumplido dieciocho años.
● ARTÍCULO 26.- La persona menor de edad ejerce sus derechos a través de sus representantes legales.
● ARTÍCULO 30.- La persona menor de edad que ha obtenido título habilitante para el ejercicio de una profesión puede ejercerla por cuenta propia sin necesidad de previa autorización. Tiene la administración y disposición de los bienes que adquiere con el producto de su profesión y puede estar en juicio civil o penal por cuestiones vinculadas a ella.
· Obligaciones voluntarias
· Obligaciones impuestas por la ley
Límites al ejercicio de los derechos subjetivos.
Límites a los que ha de atenerse el titular en el ejercicio de su derecho, son fundamentalmente de dos tipos:
● En materia de derechos reales concurrentes sobre un mismo bien, rige el criterio de preferencia temporal (“prior tempore, potior iure”): los derechos anteriores prevalecen siempre sobre los posteriores.
● En materia de derechos de crédito concurrentes sobre un mismo deudor insolvente, rige el criterio de igualdad entre todos los acreedores (“par condicio creditorum”): todos tienen el mismo derecho a cobrar en proporción al importe de su crédito, salvo en el caso de los acreedores que cuenten con un “privilegio crediticio”.
Estos dos sentidos que podemos distinguir en la palabra derecho no son independientes, sino complementarios: la facultad deriva siempre de la norma que la reconoce o consagra; y, a la inversa, la norma carecería de aplicación efectiva si no hubiera sujetos capaces de ponerla en ejercicio pretensión.
La moral y el derecho
La moral ocupa, en cierto modo, un lugar intermedio entre el derecho y la religión, en cuanto los tres aspiran a regular la conducta humana. Pero el origen y los fines respectivos son diferentes.
La religión constituye un conjunto de creencias reveladas por Dios y trata de orientar a los hombres por el camino de su salvación eterna; la moral proviene en cambio de la razón y persigue el bien individual mediante la práctica de las virtudes; el derecho deriva tanto de la razón como de la experiencia, y su finalidad consiste en alcanzar el bien común, o sea el bien de la sociedad entera.
La moral no proviene de la conciencia individual de cada sujeto, sino de la razón humana orientada a buscar los principios que deben guiar la conducta a fin de alcanzar el ideal de perfección. Estudia cuál es el bien absoluto o el fin natural del hombre, y examina los actos humanos señalando lo que los aproxima a ese fin (las virtudes) y lo que los aleja del mismo (los vicios). Pero no se detiene en la consideración de la conducta individual: pretende orientar también la conducta social de los hombres (es decir, las relaciones de cada uno con los demás), mediante la práctica de dos virtudes: la caridad y la justicia. La primera permanece en el recinto de la moral, mientras que la segunda entra en el campo del derecho sin perder su contenido fundamentalmente moral.
El derecho, a su vez, no es otra cosa que la realización objetiva de la justicia, por donde se advierte la íntima trabazón que existe entre ambas disciplinas. El bien individual y el bien común no pueden separarse, porque siendo el hombre naturalmente un ser social, su propio bien le indica que debe procurar la conservación y perfeccionamiento de la comunidad en que vive. Y de esta necesidad provienen los deberes para con los demás: respetar la vida y la propiedad ajenas, cumplir las obligaciones, no hacer daño a otro, fortalecer la familia, etcétera. Preceptos todos que vienen impuestos a la vez por la justicia como virtud moral y por el derecho como exteriorización de la justicia.
De esta relación derivan los estrechos vínculos que existen entre moral y derecho. Todas las ramas del sistema jurídico tienen un fundamento moral: el constitucionalismo moderno se empeñan en proteger bienes tan necesarios para el desarrollo de la personalidad humana como las distintas libertades; el derecho civil tiende a asegurar la vida familiar, el cumplimiento de las obligaciones y el respeto de la propiedad; el derecho penal garantiza la integridad de las personas y de los bienes; el derecho del trabajo aspira a asegurar condiciones de vida dignas y un justo salario; el derecho internacional pretende que las relaciones entre los Estados obedezcan principios morales antes que a la fuerza, etcétera. En todos estos casos se advierte que el derecho no es otra cosa que la reglamentación práctica de normas morales básicas, que constituyen su único fundamento legítimo.
De la moral derivan también las nociones de buena y mala fe.
Toda la vida del derecho está impregnada de moral, forman un todo inseparable, un conjunto
La constitución nacional
La constitución argentina de 1853 —a la que llamamos constitución histórica o fundacional— está escrita o codificada, por lo que corresponde a la categoría de constitución formal.
En 1860 se integró la provincia de Buenos Aires a la federación, en la primera fecha, se formó solamente con trece provincias, esto dio nacimiento a la República Argentina.
Tomó la pretensión de planificar hacia el futuro nuestro régimen político, tuvo un sentido realista de compromiso con todos los elementos de la estructura social de su época: cultura, religión, tradición, ideologías, creencias, factores geográficos etc. Plasmó contenidos que ya estaban afincados en la comunidad social que la pre existía, y los legitimó a título de la continuidad y permanencia que acusaban en la estructura social.
Nuestra constitución consolidó implícitamente determinados contenidos a los que atribuimos carácter pétreo, no podrán ser válidamente alterados o abolidos por ninguna reforma constitucional. Podrán, acaso, ser objeto de modificación y reforma, pero no de destrucción o supresión.
a) la democracia como forma de gobierno, basada en el respeto y reconocimiento de la dignidad del hombre, de su libertad y de sus derechos;
b) el federalismo como forma de estado, que descentraliza al poder con base territorial;
c) la forma republicana de gobierno, como opuesta a la monarquía;
d) la confesionalidad del estado, como reconocimiento de la Iglesia Católica en cuanto persona de derecho público.
Primera parte.
Se compone de dos capítulos: declaraciones, derechos y garantías y nuevos derechos y garantías ( 1994 ).
● Declaraciones: son ,en el orden de las normas escritas, enunciados solemnes acerca de distintas cuestiones, abarcan entonces los principios, las pautas, la ideología de la Constitución.
○ Art. 1 forma de gobierno
○ Art. 2 culto católico
○ Art. 7 fe de los actos públicos y procedimientos judiciales.
● Derechos: Los que se consideran inherentes al hombre por su calidad de persona se denominan tradicionalmente derechos naturales del hombre y ahora también derechos personales o derechos humanos.
Se reputan ambivalentes o bifrontes en cuento que el sujeto titular los puede hacer valer ante dos sujetos pasivos: el Estado y ante los demás hombres.
Los derechos explícitos están contenidos en los artículos 14 a 20, mientras que el artículo 33º hace que esa enumeración sea meramente enunciativa, reconociendo como derechos implícitos aquellos cuyo ejercicio surja de la soberanía popular y de la forma de gobierno republicana.
● Art. 14 derechos
a) Constituir la unión nacional: significaba formar la unidad federativa con las provincias preexistentes, dando nacimiento a un estado (federal) que hasta entonces no existía. Pero ese objetivo inmediato mantiene y recobra su propuesta para el presente, en cuanto se dirige a perfeccionar ahora y siempre el sistema originariamente creado, y a cohesionar la unidad social.
b) Afianzar la justicia es reconocerla como valor cúspide del mundo jurídico-político. No se trata solamente de la administración de justicia que está a cargo del poder judicial, ni del valor justicia que dicho poder está llamado a realizar. Abarca a la justicia como valor que exige de las conductas de gobernantes y gobernados la cualidad de ser justas. La Corte ha dicho que esta cláusula es operativa, y que obliga a todo el gobierno federal.
c) Consolidar la paz interior fue también, a la fecha de la constitución, un propósito tendiente a evitar y suprimir las luchas civiles, y a encauzar los disensos dentro del régimen político. Puede haber adversarios, pero no enemigos. Hoy se actualiza significando la recomposición de la unidad social, de la convivencia tranquila, del orden estable, de la reconciliación.
d) Proveer a la defensa común no es sólo ni prioritariamente aludir a la defensa bélica. El adjetivo “común” indica que debe defenderse todo lo que hace al conjunto social, la propia constitución, y con ella, los derechos personales, los valores de nuestra sociedad, las provincias, la población, el mismo estado democrático, el federalismo.
e) Promover el bienestar general
f) Asegurar los beneficios de la libertad: Exige erradicar el totalitarismo, y respetar la dignidad del hombre como persona, más sus derechos individuales. La libertad forma un circuito con la justicia: sin libertad no hay justicia, y sin justicia no hay libertad.
Cuando el preámbulo enuncia: “para nosotros, para nuestra posteridad y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino”, hemos de interpretar varias cosas:
a) una pretensión de durar y permanecer hacía y en el futuro;
b) una indicación de que los fines y valores de su proyecto político deben realizarse ya y ahora, en cada presente, para “nosotros”, los que convivimos “hoy”, sin perjuicio de su prolongación para los que nos sucedan en el tiempo.
c) una apertura humanista y universal de hospitalidad a los extranjeros.
Finalmente viene la invocación a Dios, “fuente de toda razón y justicia”. Para el constituyente, la medida de lo razonable y de lo justo proviene de Dios; los valores que el preámbulo contiene hunden su raíz última en Dios, Sumo Bien. Nuestro régimen es teísta. Y el patrón o estándar para el derecho positivo justo es el derecho natural.
3. Gobierno Federal y Gobiernos Provinciales
La estructura de órganos se denomina gobierno federal. El poder legislativo o congreso, el poder ejecutivo o presidente de la república, y el poder judicial o Corte Suprema y tribunales inferiores, componen la clásica tríada del gobierno federal. La estructura tripartita de órganos y funciones dentro del gobierno federal se reproduce en sus lineamientos básicos en los gobiernos provinciales, que son organizados por las
constituciones provinciales.
No obstante, la constitución federal traza algunas pautas:
a) la tipología de los gobiernos provinciales debe ser coherente con la del gobierno federal, conforme lo prescribe el art. 5º;
b) la competencia de los gobiernos provinciales debe tomar en cuenta la distribución efectuada por la constitución federal entre el estado federal y las provincias;
c) Los gobernadores de provincia son agentes naturales del gobierno federal para hacer cumplir la constitución y las leyes del estado federal según lo estipula el art. 128;
d) deben respetarse el art. 31 y el art. 75 inc. 22.
El gobierno federal residen en la capital federal. Así surge del art. 3º de la constitución. Sin embargo, hay que aclarar que con respecto al poder judicial algunos de sus órganos —por ej.: jueces federales y cámaras federales de apelación— residen en territorios de provincias.
La capital se establece —según el art. 3º de la constitución— en el lugar que determina el congreso mediante una ley especial, previa cesión hecha por una o más legislaturas provinciales del territorio que ha de federalizarse. La reforma constitucional de 1994 confirió a la ciudad de Buenos Aires un marco de autonomía que se delinea en el art.
Las provincias al momento de constituir el pais, delegaron poderes y facultades a la Nación y se reservaron para sí otras. La C.N. en su Art. 121 y ss. sostiene que las provincias conservan todo el poder no delegado y reservado expresamente por pactos anteriores; dictan sus propias constituciones y procedimientos, garantizando el régimen municipal y los principios básicos de la Constitución Nacional. Entre otras facultades, la provincia puede constituir regiones, mantener el dominio originario de los recursos naturales; celebrar tratados con otros Estados. Por ejemplo, el gobierno de San Luis ha celebrado recientemente convenios con la República de la India, para concretar un intercambio tecnológico, educativo y científico.
Por su parte el Estado Nacional, ejerce todos los poderes y competencias que le han sido delegadas y no puede intervenir en las provincias, salvo para garantizar el sistema republicano de gobierno, excepción previstas en el Art. 6 C.N.
4. Declaraciones, derechos y garantías. Concepto, diferencias, ejemplos. Declaraciones, derechos y garantías es el título del Capítulo Primero de la Primera Parte de la Constitución de la Nación Argentina. Comprende los 35 primeros artículos del texto de la Ley Fundamental.
Las declaraciones están contenidas en los artículos que marcan la orientación general del Estado argentino en cuanto a su política e ideología, basándose en las concepciones de la generación de 1837. Se consagra en ellos un sistema republicano, representativo y federal de gobierno, una política de apertura a la inmigración, el culto católico, apostólico romano, sostenido por el Estado, etcétera. Son simplemente enunciados que “declaran” o expresan lineamientos generales que hacen al modo de ser del nuevo Estado que se
○ Hábito de considerar las cosas desde las causas últimas de toda la realidad (sabiduría).
○ Hábito de estudiar las causas últimas de cada género de cosas descendiendo desde ellas a las conclusiones (ciencias).
Hábitos de la razón práctica:
● Prudencia: determina lo que hay que hacer en cada caso para vivir moralmente bien.
● Arte o técnicas: por las que sabemos que se ha de hacer para producir bien determinados objetos.
Ordenamiento jurídico
El derecho es implantar un orden justo en la vida social.
La justicia, el orden, la paz y la seguridad comprenden el bien común.
Justicia como virtud
Entre las virtudes morales la Justicia es una de las principales. Según Ulpiano: La justicia es la voluntad constante y perpetua de dar a cada uno su derecho.
Es voluntad porque se realiza en la conducta de cada uno, esta debe ser dirigida y orientada por la razón, es perpetua no desde el punto de vista del acto (que es pasajero), sino de la intención del agente; y es también constante porque se debe perseverar en ella ambas condiciones caracterizan a toda virtud, debido a que es constante y perpetua se convierte en un hábito o disposición del alma que torna virtuoso a quien lo tiene.
La justicia para Santo Tomas.
Santo Tomás se refiere a la justicia como virtud teniendo presente la misma definición que acuñó Ulpiano.
El acto justo consiste en dar a los demás lo que les corresponde. Comprendiendo el DP. y el D.N.) Aparece así, la relación entre personas que caracteriza a la justicia, y que por esa razón la convierte en virtud universal, superior a las demás en cuanto concurre a la vez al perfeccionamiento individual y al bien común. Bajo este aspecto se la llama también virtud general.
Derecho Positivo Derecho Natural
Son normas jurídicas dictadas por el Estado para regular la relación de los hombres en sociedad.
Son valores o principios que se encuentran en la conciencia de los hombres en sociedad.
Son temporales y rigen para una comunidad Son universales y eternos.
determinada.
Ambos derechos deben complementarse entre sí. El DP debe subordinarse al DN.
Análisis desde diferentes puntos de vista:
a) La justicia como virtud. La justicia es la voluntad constante y perpetua de dar a cada uno su derecho.
b) La justicia como ordenamiento jurídico
Bien común= justicia, orden, seguridad y paz.
El ordenamiento jurídico es el conjunto sistemático de leyes y normas que componen jurídicamente a un estado, es decir, el total de las normas con que un estado o una nación se rigen en un momento dado de la historia.
La supremacía constitucional supone una gradación jerárquica del orden jurídico derivado, que se escalona en planos distintos los más altos subordinan a los inferiores, y todo el conjunto se debe subordinar a la constitución.
c) La justicia como el ideal que el derecho aspira a realizar. Consiste en la idea de un orden superior que debe dominar el campo del derecho. El Ideal nunca es totalmente alcanzado, pero igualmente lo persiguen los legisladores, los gobernantes, los juristas y los magistrados que tienen una intención recta y aspiran a perfeccionar los instrumentos que rigen la convivencia humana.
Clases de Justicia
La justicia general o legal es la que tiende directamente al bien común de la sociedad entera subordinado a esa finalidad los intereses y las aspiraciones de los individuos que la componen. Es la que ordena la conducta de las partes con relación al todo. Cada miembro de la sociedad debe a esta lo necesario para la conservación y prosperidad de la misma, y el acto justo consiste entonces en darle lo que le corresponde, como el pago de los impuestos, la prestación de los servicios, lo que cada uno puede hacer en beneficio de la comunidad, o la defensa de ésta en caso necesario. Exige la contribución de todos para conseguir el bien común.
La justicia particular regula las relaciones de los individuos entre sí y las de la sociedad con ellos. Es la que tiende directamente al bien de los particulares, sin perjuicio de lograr también por su intermedio el beneficio colectivo.
Justicia conmutativa es cuando se produce entre individuos y se realiza sobre una base de igualdad. Estos vínculos pueden ser voluntarios (contratos) o involuntarios (delitos), en ambos casos el justo medio se determina de la misma manera: la igualdad de la compensación.
Distributiva es cuando el sujeto pasivo de la relación es la comunidad, y el sujeto activo uno de sus miembros. Se realiza sobre bases proporcionales, pues la sociedad está obligada a repartir los bienes comunes conforme a las necesidades, la importancia o los méritos de cada uno. Es lo que ocurre en la distribución de los honores, en el nombramiento de los funcionarios, en la asistencia social, etcétera.En lo que va de este siglo se ha llamado justicia social a la que tiende especialmente a favorecer a las clases
Las normas que se encuentren por debajo de la CN y de los TICJC deben estar en conformidad y adecuarse a ellos, caso contrario la norma debe ser declarada inconstitucional por el juez competente.
Le ley.
La palabra ley se utiliza desde el punto de vista científico, en diversos sentidos:
O bien se refiere a las leyes naturales propias del mundo físico y entonces expresa las relaciones de causalidad que regulan los fenómenos estudiados por las ciencias de la naturaleza, según Montesquieu 'Las leyes, en su acepción más amplia, son las relaciones necesarias que derivan de la naturaleza de las cosas. Son reglas enunciativas, que traducen en una fórmula genérica lo que necesariamente ocurre en el reino de la naturaleza, ajeno a toda disposición humana. Pertenecen, por lo tanto, al mundo del ser.
O bien significa las reglas imperativas que regulan la actividad del hombre, y así se habla de las leyes morales, de las leyes del arte o de las leyes del derecho. Se llaman con mayor propiedad normas éticas o reglas técnicas, según su naturaleza y aplicación. Tratan de indicar lo que debe ser, en qué forma deben obrar para conseguir los resultados a que aspiran (reglas técnicas) o para que su conducta sea recta (normas éticas). Entre estas últimas se destacan las normas jurídicas y su fuente principal se llama también ley en sentido estricto.
Ley: es una de las fuentes del derecho. Sugiere la idea de un orden, de una imposición, de un precepto establecido para orientar y dirigir la actividad de los hombres en la vida social. Y la existencia de una autoridad competente que la ha sancionado, y que se llama el legislador. Es un acto de imperio, ya que es obligatorio, y un acto intelectual, por que se lleva un procedimiento para realizarlo.
Según Santo Tomás la ley es un precepto orientado al bien común y promulgado por quien tiene a cargo el cuidado de la comunidad.
De ahí provienen dos sentidos diferentes:
Según Santo Tomas de Aquino la ley es un precepto racional orientado hacia el bien común, y promulgado por quien tiene a su cargo el cuidado de la comunidad.
De esta definición surgen los caracteres de la ley, que son los siguientes:
a) Es un ordenamiento de la razón. La ley es ante todo una norma jurídica, y participa de todas las características de ésta. Como tal, constituye un precepto, una orden o una prescripción que impone la necesidad de cumplir ciertos actos o de abstenerse de otros en vista del fin que se persigue. Pero todo ordenamiento deriva de la razón, y en este caso de la razón práctica, porque siendo a la vez un acto intelectual y un acto de imperio, es conjuntamente pensamiento y voluntad. No es sólo esta última la que se impone, sino que es la razón la que elige los medios para orientar la conducta humana a través de la ley. En otros términos, la razón concibe la norma, y la voluntad la hace efectiva sancionando la ley. Ambas facultades deben actuar unidas. ya que de lo contrario la ley no será un producto intelectual dirigido al fin que debe tener, sino una simple imposición de una voluntad sin fundamento racional, y por consiguiente tiránica.
b) Persigue el bien común. La ley debe perseguir los fines del derecho (Justicia, orden, paz y seguridad).Ya sea ésta general o particular, debe atender al bienestar de la comunidad y al de los individuos en cuanto son parte de ella, pues el bien común se forja también procurando la felicidad de los miembros que componen la colectividad. Las leyes que no se dicten para cumplir esos fines serán arbitrarias o injustas.
C) Debe ser sancionada por autoridad competente. Santo Tomás decía: "Por quien tiene a su cargo el cuidado de la comunidad". En el Estado moderno las leyes deben emanar de la autoridad competente obrando en el ejercicio de sus atribuciones, y en la forma prescripta por la Constitución o por las normas jurídicas que hayan otorgado el poder. De lo contrario, la ley dejará de ser un precepto obligatorio, para convertirse en un abuso de poder y será por lo tanto, inconstitucional o ilegal. Esa autoridad es también la de la Iglesia Católica en lo que se refiere al derecho canónico.
d) Se requiere que sea promulgada y publicada. La ley tiene que traducirse en una fórmula escrita, se redacta en un texto auténtico que debe llevarse a conocimiento público para que tenga fuerza obligatoria, pues es necesario que sea conocido para que los súbditos estén en condiciones de obedecerlo. Se requiere por lo tanto, un acto de imperio que declare la obligatoriedad de la ley (promulgación), y su difusión por los medios adecuados a fin de que todos puedan conocerla (publicación).
Norma jurídica.
1°) Es una regla o disposición que establece derechos, deberes y prohibiciones para regular la conducta de las personas dentro de un territorio determinado. Son dictadas por la autoridad competente y son obligatorias, si no se cumplen las personas serán pasibles de recibir una sanción.
La norma jurídica es el género y la ley la especie.
2°) Presenta una hipótesis o supuesto de hecho, la disposición normativa y una consecuencia jurídica. De modo que, la concurrencia de estos tres elementos determina la aplicación del precepto normativo.
● La hipótesis o supuesto de hecho consiste en la descripción de una determinada situación o circunstancia de modo general. ● La disposición normativa está dada por el precepto de orden o prescripción que impone realizar una determinada conducta o abstenerse de ella.