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Una visión general del sistema penal argentino, incluyendo una descripción de los delitos, los bienes jurídicos protegidos y el procedimiento penal. Se explora la jerarquía constitucional de los derechos humanos en argentina y se analiza el código penal y el código de procedimiento penal, destacando las etapas del proceso penal y las formas de inicio de la investigación penal preparatoria.
Tipo: Monografías, Ensayos
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¡No te pierdas las partes importantes!
A modo de repaso de lo dicho en la Unidad anterior, nuestro ordenamiento jurídico ha incorporado a lo largo del tiempo nuevos derechos humanos que la misma cosmovisión internacional ha visibilizado y puesto de manifiesto solicitando a los diferentes estados su reconocimiento y protección. A fin de esbozar un esquema figurativo del ordenamiento jurídico, debemos mencionar que, tal como vimos en la pirámide de jerarquía constitucional, en nuestro país todos esos preceptos, principios, paradigmas pregonados por los Derechos Humanos, son incorporados a la Ley Fundamental, y a raíz de ello, a nuestra legislación propia. Esto significa que, al ser incorporados, el ordenamiento jurídico de nuestro país deberá legislar, es decir, incorporar a las leyes internas todos los derechos que manifiestamente reconoce al firmar cada pacto. Los derechos ya considerados fundamentales, deben encontrar su protección en la legislación propia. Daremos un ejemplo ordenado para que comprendan la dimensión de lo dicho:
El Estado Argentino posee una estructura de gobierno federal. Esto significa que el ordenamiento jurídico se basa en el principio de supremacía constitucional como ya hemos visto. Esto significa que: a) La constitución prevalece sobre todo el orden jurídico político del estado; b) La constitución en cuanto federal, prevalece también sobre todo el derecho provincial y con ella todo el derecho federal, leyes, tratados, etc. El artículo 31 y el art 75 inc 22 de la Constitución Nacional son los dos artículos que establecen el bloque federal de constitucionalidad. Con la reforma constitucional de 1994 , nuestra Constitución Nacional incorpora los tratados internacionales a través del art. 75 inc 22. El mismo dice en su texto:
Estos derechos reconocidos en la Constitución refieren a un “bien jurídico” a tutelar, es decir, que la legislación protege un “valor” al que llama bien jurídico tutelado. Muchos son los bienes jurídicos a los que podríamos referirnos, pero en lo que respecta a la materia penal en el derecho argentino, nuestro ordenamiento protege o tutela los “bienes jurídicos” en el Código Penal de la Nación Argentina. El Código Penal de la Nación Argentina es una Ley Nacional (Ley LEY 11.179), es decir que rige en todo el país, y para todas las personas. Posee una organización meticulosa y se llama código porque todas sus prescripciones se encuentran codificadas y ordenadas por tema. El Código penal describe aquellas conductas consideradas delito, y establece para cada una, la pena que corresponde aplicar al responsable. Los delitos se encuentran divididos por tema, y se describe cada uno en los diferentes artículos. Estos temas y artículos, a su vez, se encuentran ordenados primando los delitos de mayor gravedad, primeramente, hasta llegar a los delitos de menor gravedad. El Código de encuentra dividido en dos libros: 1.-Libro Primero: en el cual establece todas las disposiciones generales. 2.- Libro Segundo: en el cual establece en orden de prioridad los delitos, llamada “De los delitos”. Ejemplos de delitos que establece en orden: TÍTULOS DELITOS BIEN JURÍDICO DELITOS CONTRA LAS PERSONAS DELITOS CONTRA LA VIDA/ LESIONES/ VIDA INTEGRIDAD FÍSICA
DELITOS CONTRA EL HONOR CALUMNIA/ INJURIA^ HONOR DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL ABUSO SEXUAL/ CORRUPCIÓN/ ESTUPRO INTEGRIDAD SEXUAL/ INTIMIDAD Y LIBERTAD SEXUAL (INOCENCIA E INEXPERIENCIA) DELITOS CONTR A EL ESTADO CIVIL MATRIMONIOS ILEGALES/ SUPRESIÓN DE IDENTIDAD DELITOS CONTRA EL ESTADO CIVIL Y LA IDENTIDAD DELITOS CONTRA LA LIBERTAD CONTRA LA LIBERTAD PERSONAL: AMENAZAS/ COACCIÓN/ PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD/ ESCLAVITUD/ SERVIDUMBRE/ SECUESTRO EXTORSIVO/ Y DE PARTE DE UN FUNCIONARIO: TORTURAS/ VEJACIONES/APREMIOS ILEGALES DOMICILIO: VIOLACIÓN DE DOMICILIO VIOLACIÓN DE SECRETOS Y PRIVACIDAD: VIOLACIÓN DE CORREOS/CORRESPONDENCIA LIBERTAD DE TRABAJO: COMPULSIÓN A LA HUELGA/ COMPETENCIA DESLEAL LIBERTAD DE REUNIÓN LIBERTAD DE PRENSA LIBERTAD FÍSICA Y DE MOVIMIENTO/ INTIMIDAD/LIBERTAD DE TRABAJO Y ASCIACIÓN LIBERTAD DE REUNIÓN LIBERTAD DE PRENSA DEITOS CONTRA LA PROPIEDAD HURTO/ ROBO/ EXTORSIÓN/ ESTAFA/ DEFRAUDACIÓN/ USURA/ QUIEBRA FRAUDULENTA/ USURPACIÓN/ DAÑO PROPIEDAD PRIVADA DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD P Ú BLICA INCENDIOS Y OTROS ESTRAGOS (EXPLOSIÓN O INUNDACIÓN) / SEGURIDAD DE MEDIOS DE SEGURIDAD DE LAS PERSONAS
P Ú BLICA MONEDAS/^ DOCUMENTOS^ DE CRÉDITO/ FALSIFICACIÓN DE SELLOS/ TIMBRES/ MARCAS/ FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS/ FRAUDE AL COMERCIO Y A LA INDUSTRIA/ PAGO CON CHEQUES SIN PROVISIÓN DE FONDOS DEITOS CONTRA EL ORDEN ECON Ó MICO Y FINANCIERO DELITOS FISCALES: LAVADO DE ACTIVOS/ CUSTODIA O ADMINISTRACIÓN DE ACTIVOS ILEGALES ORDEN ECONÓMICO Y FINANCIERO
Comprendido entonces que parte de los derechos de las personas se encuentran protegidos por nuestro Código Penal de la Nación, veremos que este código NO establece el modo en que la protección, defensa y persecución penal serán llevadas a cabo. Para ello se encuentran los códigos de procedimiento. En nuestro caso, existe el Código de Procedimiento Penal de la Provincia de Buenos Aires (como hemos visto anteriormente, cada provincia dicta su propio código de procedimiento). El también llamado Código Procesal Penal establecerá cómo será llevado a cabo ese proceso en el cual se investigará la posible comisión de un delito. En ese Código se presentan las figuras de El Juez, El Fiscal, El Defensor, Los Peritos, Los Testigos, La Prueba. Todos estos ellos participarán en la llamada Investigación Penal Preparatoria: estructura externa establecida por el ordenamiento jurídico de la propia Investigación Criminal.
En esta Unidad nos limitaremos sólo a dar una definición simple de Investigación Criminal: se trata de un proceso metódico y sistemático que se desarrolla dentro de una estructura delineada por el ordenamiento jurídico, en el cual se procura y produce la sumatoria de elementos de prueba a fin de develar la verdad ante un posible hecho delictivo.
Entendiendo que el principal fin de la investigación criminal es la búsqueda de la verdad, comenzaremos diciendo que ese proceso del descubrimiento de la verdad se encuentra detalladamente descripto y organizado en el Código de Procedimiento Penal de cada provincia argentina. Ese proceso penal consta de varias etapas, y se encuentran objetivadas en dicho Código de Procedimiento penal. Binder reconoce cinco etapas en el proceso penal: 1 ) Etapa de investigación, preparación o instrucción, cuyo cometido principal consiste en la suma de elementos de prueba; 2 ) Etapa crítica, o donde se realiza el control del resultado de esa investigación; 3 ) Etapa plena, en la cual se desarrolla el juicio propiamente dicho y en el cual se dicta sentencia; 4 ) Etapa de control de esa sentencia de juicio, manifestada a través de la existencia de distintos medios de impugnación; 5 ) Etapa de ejecución de la condena impuesta que ha quedado firme.
Formas de inicio de la Investigación Penal Preparatoria El Código de Procedimiento penal de la Provincia de Buenos Aires establece diferentes formas de inicio de la IPP: a) Iniciación de oficio por el Fiscal: Es cuando es el propio Agente Fiscal (o en el marco del Ministerio Público Fiscal) quien toma conocimiento de un hecho presuntamente delictivo y lo formaliza procesalmente. Ese conocimiento directo se da cuando el fiscal percibe el presunto b) Iniciación por el Fiscal en virtud de prevención policial: Cuando el personal policial interviene en un hecho y da inmediato conocimiento al Fiscal. Es la policía quien confeccionará (incoará) las actuaciones prevencionales que son las primeras necesarias a través de la toma de conocimiento de un presunto hecho delictivo. La fuerza Policial se encuentra obligada a actuaren los hechos que lleguen a su conocimiento, debiendo dar inmediata intervención al Fiscal que se encuentre en turno al momento del hecho. c) Hechos de Flagrancia: Se da con el inicio de actuaciones prevencionales ante un hecho que comienza con la aprehensión por parte cualquier persona del autor del presunto hecho sin necesidad de orden judicial alguna ya que la aprehensión se da cuando la persona es sorprendida al momento del hecho o instantes después. d) Inicio por Denuncia: Se da a través de la toma de conocimiento por parte de la víctima (o un denunciante que no sea víctima o damnificado) quien expone de manera voluntaria un hecho a funcionario público, al Fiscal. e) Inicio por parte de la querella: La querella es un instrumento formal mediante el cual, una vez receptado favorablemente por quien dirige la acción penal pública, se admite el acceso al caso judicial de un particular que se considera directamente afectado por la comisión de un hecho presuntamente delictivo, quedando legitimado
para impulsar la acción pública y siendo considerado parte. Necesita, generalmente, firma de letrado, lo que impone al ciudadano la necesidad de contratar uno o solicitar uno gratuito. ¿Cuáles son las partes que intervienen en la I.P.P.? Las partes en el proceso son: a) El Fiscal, que dirigirá la etapa (pero además lo hará en representación de la víctima y ese bien jurídicamente tutelado que ha sido vulnerado), buscará acreditar su caso, reunirá pruebas por todos los medios lícitos disponibles para acreditar quién resulta imputado, determinando las circunstancias de modo, tiempo en que fue cometido el hecho investigado. El Ministerio Público Fiscal promoverá y ejercerá la acción penal de carácter público, dirigirá a la policía en función judicial y practicará la investigación penal preparatoria. Debe tenerse presente que el Fiscal dirige la investigación, pero no puede tomar decisiones jurisdiccionales, con la excepción de la decisión de imputar a una determinada persona y vincularla al proceso, o desvincularla. b) El Juez de Garantías (art. 23 CPP) que es la figura que controlará el cumplimiento de las garantías constitucionales respecto de la víctima y el imputado y ordenará aquellas decisiones jurisdiccionales, imponer y hacer cesar medidas de coerción real o personal, ordenar actos o procedimientos de registro, de peritaje de los elementos secuestrados, y como dato fundamental tiene la autoridad para convalidar el secuestro de elementos
El imputado y el particular damnificado podrán presenciar y/ o proponer peritos de parte para presenciar las pericias a llevarse a cabo durante la investigación. En las partes o puntos divisorios que podríamos pensar como estructura dentro de la IPP, encontramos que la misma tiene: a) Su inicio de acuerdo a los modos de inicio que hemos visto con anterioridad. b) Inmediatamente luego de la toma de conocimiento del posible hecho delictivo, comienzan a sumarse elementos probatorios mediante diferentes diligencias que ordenará el Fiscal, que pueden ser, además solicitadas por cualquiera de las partes. c) Cuando los elementos probatorios resultan suficientes para determinar la existencia del hecho que se investiga y para dirigir la imputación pretendida, el Fiscal puede formalizar la imputación del responsable a través de un requerimiento de detención que hará al Juez de Garantías, o simplemente llamarlo a indagatoria procesándolo en libertad. Asimismo, el Fiscal puede someter el hecho investigado a la resolución alternativa de conflictos como lo es por ejemplo el proceso de Mediación y Conciliación Penal entre víctima e imputado. Este proceso es voluntario para las partes y resulta conveniente cuando así lo amerita el caso, ya que pueden acordarse reglar de comportamiento o incluso acciones de reparación del daño ocasionado a favor de la víctima. Una vez arribado a un acuerdo, la investigación se archiva, siendo que en caso de incumplimiento podrá salir nuevamente del legajo de archivo. Por el contrario, cuando los elementos de prueba son insuficientes para determinar la existencia del hecho o para atribuir la responsabilidad del mismo a persona alguna, el Fiscal podrá dispones el Archivo de las actuaciones si considera agotadas las medidas investigativas. Esto responde al principio de oportunidad que poseen los
Fiscales, siendo la facultad de prescindir de la persecución penal pública. Normalmente el criterio de oportunidad se refleja en el archivo. El archivo puede revisarse a pedido de la víctima, y puede reabrirse la investigación ante el aporte de nuevos elementos probatorios que puedan acercar a la verdad la tarea investigativa.