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Este documento explora el concepto de derecho natural, su desarrollo histórico, sus principales corrientes y su relación con los derechos humanos. Se analizan las ideas de pensadores como grocio y la influencia del derecho natural en la doctrina social de la iglesia. El texto también aborda la distinción entre derecho natural, derechos humanos y derechos fundamentales, y su aplicación en el contexto argentino.
Tipo: Monografías, Ensayos
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Iuspositivismo El iuspositivismo, también conocido como positivismo jurídico, es una corriente de pensamiento jurídico. La principal tesis del iuspositivismo es la separación entre moral y Derecho, que supone un rechazo a toda relación conceptual vinculante entre ambos. El iuspositivismo entiende que derecho y moral son conceptos distintos no identificables. Dado que el Derecho existe con independencia de su correspondencia o no con una u otra concepción moral: una norma jurídica no tiene condicionada su existencia a su moralidad; en todo caso, puede ésta afectar su eficacia o legitimidad, más eso es una cuestión distinta. El Derecho puede ser justo e injusto, aunque lo deseable sea lo primero. Hans Kelsen es uno de los representantes más destacados del Positivismo jurídico del siglo XX y uno de los filósofos del derecho más influyentes de nuestro tiempo. Nació en Praga en 1881 cuando ésta formaba parte del Imperio Austrohúngaro. Desde 1917 fue profesor en la Universidad de Viena y en 1929 pasó a la de Colonia en Alemania. En 1933 debió abandonar el país a causa de la llegada al poder de Hitler. Marchó a Ginebra y luego volvió a Praga, pero tuvo que huir de nuevo cuando los alemanes ocuparon Checoslovaquia. Se instaló en los EE.UU. y allí continuó dedicado a la docencia, primero en Harvard y luego en Berkeley donde murió en 1973. Su biografía intelectual fue larga, aunque el núcleo de su teoría estaba ya formado en los años 30. No obstante, su obra principal es la Teoría Pura del Derecho publicada en Viena en 1960.
Iusnaturalismo El Iusnaturalismo afirma que antes del Derecho positivo existe un conjunto de normas y valores que están en la naturaleza humana y que son válidas por sí mismas, que han de cumplirse siempre. Se fundamenta así en la existencia del Derecho Natural, entendido como ordenamiento que brota y se funda en la naturaleza humana, no debiendo su origen a la voluntad normativa de ninguna autoridad. Si se afirma la existencia del Derecho natural, tiene que admitirse que el Derecho positivo debe, inexorablemente, atenerse en sus prescripciones a las de aquél, pues un ordenamiento jurídico que conculcase los mandatos y prohibiciones del Derecho natural estaría violentando las tendencias de la naturaleza humana. El iusnaturalismo se trata de una doctrina dualista, pues reconoce la existencia de dos derechos: el natural y el positivo, si bien mantiene que este último debe ajustarse al natural. Dentro del iusnaturalismo existen dos corrientes principales: El iusnaturalismo ontológico: mantiene que el Derecho natural es el “ser” del Derecho, de tal forma que el Derecho positivo, para ser Derecho, tiene que ajustarse al Derecho natural. El iusnaturalismo deontológico: afirma que el Derecho natural es el “deber ser” del Derecho positivo, el modelo de moralidad que deben respetar las leyes positivas. El Derecho positivo debe encaminarse al natural, pero no le niega validez jurídica si no lo hace. Es una postura más moderada y no esencialista.
El Derecho Natural es un conjunto de normas y principios jurídicos que se derivan de la propia naturaleza y de la razón humana, que existen como principios inmutables y universales. El Derecho natural actúa como base para la elaboración e interpretación de las normas del Derecho positivo.
suprimidos o modificados libremente por el legislador constituyente o por las autoridades firmantes de ese convenio. Por lo tanto, dejarían de ser derechos fundamentales intangibles. La teoría de los derechos fundamentales supone, cualquiera que sea la terminología empleada (derechos del hombre, derechos fundamentales, derechos naturales...), la existencia de un ordenamiento superior, el derecho natural, que es su fundamento y justificación.
(Huigh van Groot; Delft, Países Bajos, 1583-Rostock, actual Alemania, 1645) Jurista y diplomático holandés. Su carrera jurídica fue rápida, pero se vio muy pronto interrumpida en su patria. En 1598 llegó a abogado en La Haya, en 1607 a fiscal general de Holanda y en 1613 a consejero pensionado de Rotterdam; sin embargo, sus convicciones liberales y arminianas le llevaron a oponerse tanto a la ortodoxia calvinista como a la casa de Orange, y así, arrastrado por la caída de Olden Barneveldt, fue condenado a cadena perpetua en 1619, cautiverio del que logró escapar al cabo de dos años. Grocio está considerado como uno de los padres del derecho internacional y como el creador de la escuela racionalista del derecho natural, que definió como uniforme y universal, derivado del carácter racional del hombre. Su obra más famosa, De iure belli acpacis ( Del derecho de la guerra y de la paz , 1625), es un alegato contra la esclavitud y un intento de prevenir y reglamentar las guerras, y constituyó uno de los primeros códigos de derecho internacional público. Hugo Grocio inaugura una nueva corriente sobre el Derecho natural, el iusnaturalismo inmanentista. Para él el hombre es social por naturaleza, por lo que las normas de convivencia que hay en la sociedad son naturales e inherentes al ser
humano, y constituyen objeto de derecho positivo. Estas normas, por el hecho de ser naturales, ni se pueden cambiar, ni se pueden discutir. Como el hombre es social, Grocio sostiene que deben existir valores mínimos e indiscutibles, no por mera convención. La sociedad debe buscar esos principios inmutables para mantener el orden. Dichos principios basados en la naturaleza racional y social del hombre son instaurados por Dios, y ni este podría cambiarlos. De estos primeros principios se pueden ir deduciendo los demás matemáticamente. Las leyes serán justas si se deducen de estos principios abstractos. La sociedad es para él la asociación perfecta de hombres libres para proteger sus derechos y por común utilidad.
-Se desarrolla en el norte y centro de Europa en el siglo XVI-XVII.
Es un conjunto de normas y principios referentes a la realidad social, política y económica de la humanidad, que, según la Iglesia católica, están basados en el Evangelio y en su propio magisterio. El Compendio de la doctrina social de la Iglesia y el Catecismo de la Iglesia católica la definen como un cuerpo doctrinal renovado, que se va articulando a medida que la Iglesia en la plenitud de la palabra de Dios revelada por Jesucristo y mediante la asistencia del Espíritu Santo, lee los hechos según se desenvuelven en el curso de la historia.^1 Varias fueron las figuras y Pontífices de la Iglesia que se han ocupado de las problemáticas sociales, entre ellos Pio XII y San Juan Pablo II
El respeto universal de los principios que inspiran una «ordenación jurídica del Estado, la cual responde a las normas de la moral» 896 es condición necesaria para la estabilidad de la vida internacional. "la justicia social debe igualar de hecho a todos los hombres en lo tocante a los derechos de humanidad..." Los grandes cambios del siglo XIX como la revolución industrial y el consiguiente crecimiento de las ciudades habían producido graves desigualdades sociales y económicas. Se debatía y se luchaba por establecer una justa relación entre trabajo y capital y de ahí el problema conocido como cuestión obrera. Cuando en 1931 se cumplen 40 años de la publicación de la Rerumnovarum , el Papa Pío XI publicó la Quadragesimoanno donde, además de repasar la doctrina anterior y aplicarla a la situación del momento, afrontó los nuevos problemas ligados al crecimiento de empresas y grupos cuyo poder pasaba fuera de las fronteras nacionales. Recuerda además la condena del socialismo así como la insuficiencia del liberalismo. Pío XII vivió los años de la posguerra con otro orden internacional al que dedicó sus intervenciones y no dejó de recordar a todos a través de sus radiomensajes, la relación que corre entre la moral y el derecho positivo así como los deberes de las personas en las distintas profesiones. Juan Pablo II, fuertemente marcado por su experiencia en Polonia, publicó diversas encíclicas sobre temas sociales. La Laboremexercens presenta una espiritualidad y una moral propias del trabajo que realiza el cristiano. La Sollicitudoreisocialis retoma el tema del progreso y el desarrollo íntegros de las personas (publicada con motivo de los veinte años de la publicación de la Populorumprogressio ). Finalmente la Centesimusannus —con motivo del centenario de la publicación de la Rerumnovarum — se detiene en la noción de solidaridad, que permite encontrar
un hilo conductor a través de toda la enseñanza social de la Iglesia. Aunque sus predecesores habían tratado temas sociales como orientaciones para la ética social o para la filosofía, Juan Pablo II planteó la Doctrina social de la Iglesia como una rama de la teología moral y dio orientaciones sobre el modo en que esta disciplina debía ser enseñada en los seminarios.
Dignidad de la persona humana La justicia social solo puede obtenerse respetando la dignidad trascendente del hombre. Pero este no es el único ni el principal motivo. Lo que está en juego es la dignidad de la persona humana, cuya defensa y promoción nos han sido confiadas por el Creador, y de las que son rigurosas y responsablemente deudores los hombres y mujeres en cada coyuntura de la historia. (SollicitudoReiSocialis) Primacía del Bien común El Bien Común está siempre orientado hacia el progreso de las personas: ‘el orden social y su progreso deben subordinarse al bien de las personas y no al contrario’ [...]. Este orden tiene por base la verdad, se edifica en la justicia, es vivificado por el amor. Destino universal de los bienes y Propiedad privada Dios ha destinado la tierra y sus bienes en beneficio de todos. Esto significa que cada persona debería tener acceso al nivel de bienestar necesario para su pleno desarrollo. Este principio tiene que ser puesto en práctica según los diferentes contextos sociales y culturales y no significa que todo está a disposición de todos. El derecho de uso de los bienes de la tierra es necesario que se ejercite de una forma equitativa y ordenada, según un específico orden jurídico. Este principio tampoco excluye el derecho a la propiedad privada.
humana. Un proceso que, inesperada e inmerecidamente, es iluminado por la promesa y renovado por el don de la vida divina, que alcanzará su plena realización en la eternidad (cf. 1 Jn 3, 1-2. Evangelium Vitae, nº 2 La existencia de la ley moral Si no existe una verdad última, la cual guía y orienta la acción política, entonces las ideas y las convicciones humanas pueden ser instrumentalizadas fácilmente para fines de poder. Una democracia sin valores se convierte con facilidad en un totalitarismo visible o encubierto, como demuestra la historia. Juan Pablo II, “CentesimusAnnus”, n. 46.
¿Cuál es la finalidad de esta encíclica? "Si la Iglesia, al final del siglo pasado, no podía callar ante los abusos entonces existentes [referencia a la encíclica Rerumnovarum, de León XIII, sobre la cuestión obrera], menos aún puede callar hoy, cuando a las injusticias sociales del pasado, tristemente no superadas todavía, se añaden en tantas partes del mundo injusticias y opresiones incluso más graves (...). La presente encíclica (...) quiere ser pues una confirmación precisa y firme del valor de la vida humana y de su carácter inviolable, y, al mismo tiempo, una acuciante llamada a todos y a cada uno en nombre de Dios" (5). Opresión de los más débiles ¿Cuál es el aspecto más preocupante que ofrece en la actualidad la amenaza contra la vida?
"Presenta su aspecto más subversivo e inquietante en la tendencia, cada vez más frecuente, a interpretar estos delitos contra la vida como legítimas expresiones de la libertad individual, que deben reconocerse y ser protegidas como verdaderos y propios derechos (...). Justo en una época en la que se proclaman solemnemente los derechos inviolables de la persona y se afirma públicamente el valor de la vida, el derecho mismo a la vida queda prácticamente negado y conculcado, en particular en los momentos más emblemáticos de la existencia, como son el nacimiento y la muerte". ¿Dónde están las raíces de esa contradicción? "El origen de la contradicción entre la solemne afirmación de los derechos humanos y su trágica negación en la práctica, está en un concepto de libertad que exalta de modo absoluto al individuo (...) [y] acaba por ser la libertad de los 'más fuertes' contra los débiles." "Con esta concepción de la libertad, la convivencia social se deteriora profundamente. Si la promoción del propio yo se entiende en términos de autonomía absoluta, se llega inevitablemente a la negación del otro, considerado como enemigo de quien defenderse (...). Así, desaparece toda referencia a valores comunes y a una verdad absoluta para todos; la vida social se adentra en las arenas movedizas de un relativismo absoluto. Entonces todo es pactable, todo es negociable: incluso el primero de los derechos fundamentales, el de la vida". "En la búsqueda de las raíces más profundas de la lucha entre la 'cultura de la vida' y la 'cultura de la muerte' (...) es necesario llegar al centro del drama vivido por el hombre contemporáneo: el eclipse del sentido de Dios y del hombre (...); perdiendo el sentido de Dios, se tiende a perder también el sentido del hombre".
Objeción de conciencia Desde una ética racional que considera que el individuo debe responder en primer lugar al tribunal de la propia conciencia, la objeción de conciencia se define como un derecho subjetivo a resistir los mandatos de la autoridad cuando contradicen los propios principios morales. La objeción de conciencia es el derecho que tienen los individuos de no acatar, rechazar o rehusarse a mandatos que entran en contradicción con sus creencias, por considerarlas contrarias a su conciencia.
El Derecho Natural y los orígenes de la concepción de los derechos del hombre Como hemos desarrollado anteriormente, encontramos entonces que existe un derecho ideal, que se encuentra arraigado en la naturaleza del hombre y de la sociedad humana, que impone exigencias morales, y crea para la conciencia y para la ley escrita, el principio permanente y las normas primeras y universales del derecho y del deber, así como la moral. Uno de los grandes movimientos que plasman esta conciencia fue promovido por los precursores de la Revolución Francesa. El hombre toma dimensión de la existencia de una ley natural que necesita ser plasmada y completada por las disposiciones de la ley del derecho positivo, y así la adquisición de conciencia de las sociedades de la obligatoriedad de los derechos envueltos en la propia ley natural, la cual se va develando con la evolución de los grupos sociales. Los Derechos Humanos son producto de la evolución social, pero fue recién luego de comprobar los estragos de la Segunda Guerra Mundial, que obtuvieron el reconocimiento pleno, formal y universal por parte de los Estados.
(^1) Maritain J. “Acerca de la filosofía de los derechos del hombre”. Roma. Junio de 1947. En el año 1945 los fundadores de las Naciones Unidas redactaron la “Carta de las Naciones Unidas” con el principal objetivo de “preservar a las generaciones venideras del flagelo de la guerra y reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre”. Finalmente, en el año 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Declaración Universal de los Derechos Humanos. El filósofo Jaques Maritain (1948) sostenía que una declaración de los derechos del hombre no podía ser exhaustiva y definitiva. Siempre será función del estado de la conciencia moral y de la civilización en una época determinada de la historia. 1 Derechos Humanos Los Derechos Humanos son un conjunto de prerrogativas y principios con aceptación universal, reconocidos y garantizados por el ordenamiento jurídico y que las personas tienen frente al Estado y a sus instituciones para impedir que éste interfiera, limite o viole el ejercicio de sus derechos. Características:
derechos con acciones procesales legisladas dentro de su ordenamiento jurídico. Cuando esos derechos humanos se encuentran reconocidos, incorporados y protegidos por la ley de un Estado, podemos llamarlos derechos fundamentales. Muchos autores afirman que esta identificación se corresponde con el modo en que esos derechos humanos son incorporados a la legislación de un Estado, es decir, son llamados fundamentales porque son consagrados positivamente en la Constitución Nacional, que representa la Ley Fundamental de cada Estado (como lo hemos visto en la Unidad I). En esta línea de pensamiento, no todos los derechos humanos son derechos fundamentales necesariamente. El reconocimiento de los derechos humanos por parte de los Estados ha realizado un largo recorrido. Ciertos derechos fueron incorporados en los ordenamientos jurídicos antes que otros, y su inclusión dentro de las diferentes legislaciones no fue tarea fácil. Su reconocimiento es producto de innumerables crisis y luchas sociales hasta lograr su visualización y toma de conciencia. Además, por supuesto la evolución de los derechos humanos, así como la toma de conciencia de la existencia de otros tan importantes como los anteriores ha ido tomando forma con el paso del tiempo, y gracias a la evolución social. El contexto y momento histórico en que surgieron, o que fueron reconocidos por parte de los Estados los derechos humanos, es sumamente importante para su conocimiento. Es por ello que estos derechos se encuentran clasificados en diferentes grupos llamados generaciones. Originalmente existen tres generaciones de Derechos Humanos, pero en la actualidad se han clasificado hasta siete generaciones de acuerdo a las diferentes corrientes de pensamiento. Otro motivo de su clasificación responde a diferentes criterios como su origen, su contenido, su naturaleza y/ o la materia de que traten. Es importante recalcar que el hecho de que los derechos humanos se encuentren clasificados en generaciones, no
hace que unos sean más importantes que otros, sino sólo responde a los criterios a los que hemos hecho referencia. Una de las clasificaciones más difundidas es la elaborada por Karel Vasak en 1979, inspirado en las ideas de la Revolución Francesa: libertad, igualdad, fraternidad, introdujo el concepto de tres generaciones de los derechos humanos. Evolución histórica. Cronología GENERACIÓN ÉPOCA DE RECONOCIMIENTO MATERIA DE LOS DERECHOS BIEN PROTEGIDO FIN SE TRADUCEN EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO PRIMERA S. XVIII y XIX Civiles y políticos LIBERTAD Limitar la acción del poder. Garantizar la participación política de los ciudadanos. Derechos Civiles: Derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad, a la propiedad… Derechos Políticos: Derecho al voto, a la asociación, a la huelga… SEGUNDA S. XIX y XX Económicos, Sociales y Culturales IGUALDAD Garantizar condiciones de vida dignas para todas las personas Derecho a la salud, a la educación, al trabajo, a una vivienda digna…
Su principal misión es promover la acción del Estado para garantizar el acceso de todos a condiciones de vida adecuadas. Entre estos derechos encontramos: el derecho a la salud, al acceso a la salud, derecho a la educación, derecho al trabajo, el derecho a una vivienda digna, etc. Derechos de Tercera Generación: donde se encuentran agrupados los derechos que refieren a los grupos de personas o colectividades que comparten intereses comunes. Estos derechos fueron incorporándose a las leyes a finales del siglo XX y comienzos del siglo XXI en su misión de fomentar la solidaridad entre las personas de todo el mundo, promoviendo relaciones pacíficas y constructivas que permitan afrontar los desafíos a los que se enfrenta el mundo. Entre estos derechos podemos encontrar: el derecho a la paz, el derecho al desarrollo y el derecho a un medio ambiente sano y limpio libre de contaminación que todos podamos disfrutar. En la actualidad los derechos humanos sólo son clasificados como derechos civiles, económicos, sociales, culturales y ambientales.
Es importante soslayar que, en la actualidad, la mayor parte de los países han suscripto la Declaración Universal de Derechos Humanos. Pero eso no quiere decir que los derechos se respeten de verdad en todas partes. Sin embargo, existen varios países en los que los Derechos Humanos son violados sistemáticamente por cuestiones culturales, estos países no han reconocido ni incorporado en su legislación los derechos humanos y en consecuencia, las personas no pueden alcanzar su desarrollo pleno, y muchos viven en condiciones indignas.
El respeto por los derechos humanos es un asunto global, y su concientización debe transmitirse y enseñarse de generación en generación. A esos efectos, en el mundo existen diferentes Organizaciones No Gubernamentales que luchan por la defensa de los derechos humanos, grupos en los que las víctimas del abuso del poder pueden refugiarse y ampararse. Algunas de estas organizaciones son Amnistía Internacional, Human Rights Watch, SOS racismo o Movimiento contra la Intolerancia. En los Estados de Derecho, los derechos humanos están reconocidos por la Ley Fundamental, e incorporados a la legislación de cada uno, siendo obligación de cada Estado garantizar el respeto por los diferentes derechos y la persecución de los responsables de su vulneración. Toda violación a los Derechos Humanos, deben ser perseguidos por los diferentes Estados, caso contrario o de violación de estos por parte del propio ente estatal, serán juzgados por las diferentes cortes internacionales de Derechos Humanos. En Europa, se encuentra el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que tiene sede en Estrasburgo, Francia (el cual representa el máximo tribunal de derechos humanos para los países que conforman el Consejo de Europa). Ante este tribunal son llevados aquellos casos de violación de derechos fundamentales perpetrados en cualquier lugar de Europa. Asimismo, el Tribunal Penal Internacional se encuentra en La Haya, Holanda, ante el cual son llevados aquellos crímenes gravísimos que suponen una terrible violación de los derechos humanos considerados de lesa humanidad (el genocidio, la tortura, violaciones, persecución por motivos políticos, religiosos, raciales o ideológicos, etc.).