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Introducción al Derecho: Conceptos Fundamentales y Evolución Histórica, Esquemas y mapas conceptuales de Derecho

Una introducción al derecho, explorando conceptos fundamentales como la ley, el derecho positivo y el derecho natural. Se analiza la evolución histórica del derecho, desde las normas tribales hasta el derecho moderno, y se destaca la importancia del derecho en la vida social. También se abordan temas como la seguridad jurídica, la persona y el sujeto de derecho, y las divisiones del ordenamiento jurídico.

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2022/2023

A la venta desde 26/02/2025

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INTRODUCCIÓN AL DERECHO FINAL
UNIDAD 1
CONCEPTO
La palabra derecho significa lo que está conforme con la regla. Se inspira en postulados De Justicia y constituye el orden normativo e
institucional que regula la conducta humana en sociedad. La base son las relaciones sociales que determinan su carácter y contenido.
El hombre es un ser social por naturaleza, siempre ha vivido en grupos con los demás individuos de su especie
Aristóteles decía que el hombre era el “zoon poltikon” Y que no podía vivir fuera de la sociedad, salvo que fuera algo menos que un
hombre, un bruto o algo más, un Dios
en los comienzos el derecho estaba unido inseparablemente a la moral y a la religión. las leyes eran impuestas más porque lo disponía
el hechicero o el jefe de la tribu, y con el devenir de la historia al aparecer la escritura, encontramos normas jurídicas en los textos
sagrados
el derecho es bilateral, que le otorga la cualidad de imperativo atributivo al derecho Es imperativo ya que impone un deber de
conducta y atributivo por lo mencionado anteriormente respecto a la facultad para exigir el cumplimiento del imperativo. También
son su heteronomía, alteridad y coercibilidad.
ANALOGIA Y METAFISICA
La analogía resulta ser un principio de interpretación del derecho que se sustenta en la semejanza que existe entre un caso previsto y
uno no previsto
Es un método o instrumento para la interpretación del derecho y las normas jurídicas que van a ser aplicadas por los jueces para
resolver conflictos planteados entre diversos judiciales.
En caso que no exista una ley que encuadre una conducta sobre la que se deba juzgar, los jueces interpretan el derecho y pueden
valerse de la analogía para resolver, conforme a lo que ya se haya resuelto antes por ellos mismos u otros magistrados.
La Metafísica, se define como lo que está más allá de lo físico, es el estudio de lo abstracto del Ser y de Dios, en su dualidad positiva y
negativa
estudia lo que corresponde de Divino al Ser, y a Dios convertido en el Ser, la importancia de su confluencia, entender que el hombre
está hecho a imagen y semejanza de Dios, más no por su carne, no por la piel o el tejido óseo, sino por su energía, que proviene de
Dios. Es una ciencia perteneciente a la filosofía, que comprende dos grandes ramas: la Ontología, que es el estudio del Ser y la
Teología, o estudio de Dios. En nuestra materia, la ontología tiene relación con las actividades que desarrollan los hombres en
sociedad y por las cuales será juzgado si es necesario o será alcanzado por las leyes vigentes y la segunda rama, ha quedado más
expuesta en la historia del derecho
OTROS CONCEPTOS
Ley: es una regla o norma. Se trata de un factor constante e invariable de las cosas, que nace de una causa primera. Las leyes son, por
otra parte, las relaciones existentes entre los elementos que intervienen en un fenómeno. limitan el libre albedrío de los seres
humanos que conviven en sociedad; funcionan como un control externo al cual se somete la conducta de las personas para asegurar
que se cumplan una serie de normas que respondan a las necesidades de la comunidad
justicia: es la concepción que cada época y civilización tiene acerca del sentido de sus normas jurídicas. Es un valor determinado
como bien común por la sociedad. Es el conjunto de reglas y normas que establecen un marco adecuado para las relaciones entre
personas e instituciones, autorizando, prohibiendo y permitiendo acciones específicas en la interacción de individuos e instituciones
obligación: es aquello que una persona esta forzada a hacer. Puede tratarse de una imposición legal o de una exigencia moral. Puede
ser un vínculo que lleva a hacer o a abstenerse de hacer algo, fijado por la ley o por una normativa
responsabilidad: es un valor que está en la conciencia de la persona, que le permite reflexionar, administrar, orientar y valorar las
consecuencias de sus actos, siempre en el plano de lo moral.
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INTRODUCCIÓN AL DERECHO FINAL

UNIDAD 1

CONCEPTO

La palabra derecho significa lo que está conforme con la regla. Se inspira en postulados De Justicia y constituye el orden normativo e institucional que regula la conducta humana en sociedad. La base son las relaciones sociales que determinan su carácter y contenido. El hombre es un ser social por naturaleza, siempre ha vivido en grupos con los demás individuos de su especie Aristóteles decía que el hombre era el “zoon poltikon” Y que no podía vivir fuera de la sociedad, salvo que fuera algo menos que un hombre, un bruto o algo más, un Dios en los comienzos el derecho estaba unido inseparablemente a la moral y a la religión. las leyes eran impuestas más porque lo disponía el hechicero o el jefe de la tribu, y con el devenir de la historia al aparecer la escritura, encontramos normas jurídicas en los textos sagrados el derecho es bilateral, que le otorga la cualidad de imperativo atributivo al derecho Es imperativo ya que impone un deber de conducta y atributivo por lo mencionado anteriormente respecto a la facultad para exigir el cumplimiento del imperativo. También son su heteronomía, alteridad y coercibilidad. ANALOGIA Y METAFISICA La analogía resulta ser un principio de interpretación del derecho que se sustenta en la semejanza que existe entre un caso previsto y uno no previsto Es un método o instrumento para la interpretación del derecho y las normas jurídicas que van a ser aplicadas por los jueces para resolver conflictos planteados entre diversos judiciales. En caso que no exista una ley que encuadre una conducta sobre la que se deba juzgar, los jueces interpretan el derecho y pueden valerse de la analogía para resolver, conforme a lo que ya se haya resuelto antes por ellos mismos u otros magistrados. La Metafísica, se define como lo que está más allá de lo físico, es el estudio de lo abstracto del Ser y de Dios, en su dualidad positiva y negativa estudia lo que corresponde de Divino al Ser, y a Dios convertido en el Ser, la importancia de su confluencia, entender que el hombre está hecho a imagen y semejanza de Dios, más no por su carne, no por la piel o el tejido óseo, sino por su energía, que proviene de Dios. Es una ciencia perteneciente a la filosofía, que comprende dos grandes ramas: la Ontología, que es el estudio del Ser y la Teología, o estudio de Dios. En nuestra materia, la ontología tiene relación con las actividades que desarrollan los hombres en sociedad y por las cuales será juzgado si es necesario o será alcanzado por las leyes vigentes y la segunda rama, ha quedado más expuesta en la historia del derecho OTROS CONCEPTOS Ley : es una regla o norma. Se trata de un factor constante e invariable de las cosas, que nace de una causa primera. Las leyes son, por otra parte, las relaciones existentes entre los elementos que intervienen en un fenómeno. limitan el libre albedrío de los seres humanos que conviven en sociedad; funcionan como un control externo al cual se somete la conducta de las personas para asegurar que se cumplan una serie de normas que respondan a las necesidades de la comunidad justicia : es la concepción que cada época y civilización tiene acerca del sentido de sus normas jurídicas. Es un valor determinado como bien común por la sociedad. Es el conjunto de reglas y normas que establecen un marco adecuado para las relaciones entre personas e instituciones, autorizando, prohibiendo y permitiendo acciones específicas en la interacción de individuos e instituciones obligación : es aquello que una persona esta forzada a hacer. Puede tratarse de una imposición legal o de una exigencia moral. Puede ser un vínculo que lleva a hacer o a abstenerse de hacer algo, fijado por la ley o por una normativa responsabilidad : es un valor que está en la conciencia de la persona, que le permite reflexionar, administrar, orientar y valorar las consecuencias de sus actos, siempre en el plano de lo moral.

FUNDAMENTO DEL DERECHO

Desde tiempos pasados el hombre en su afán de crecer constantemente, El hombre de la Edad Media imponía su fuerza sobre los demás, ejerciendo así su dominio sobre otros; pero con el transcurrir del tiempo se impuso la obediencia a la divinidad y lo sagrado. Hay 2 tipos de derecho, el positivo y el natural Derecho positivo: el conjunto de normas que rige la conducta de los hombres de una colectividad, es una creación reciente Dos rasgos caracterizan al Derecho positivo que conocemos de todas las épocas. La aceptación por parte de la colectividad de la necesidad de adecuar la conducta de sus miembros a un conjunto de prescripciones que obliguen a todos, y el surgimiento de un poder sancionador que dispone de la facultad de coerción sobre aquellos que las transgreden Derecho natural : un conjunto de principios universales e inmutables, que serían expresión de una Justicia trascendente que gobernaría, a imagen del mundo físico, el Universo de la Moral y la sociedad. durante el feudalismo la ley positiva era un reflejo de la ley eterna que gobernaba el orden de la Creación El Derecho adquiere una dimensión instrumental, desprovista de una legitimación trascendente, pero esencial para la regulación de las relaciones sociales y la convivencia pacífica. TEORIAS Teoría teocrática : postula que el derecho es un mandato de la divinidad, es la solución más antigua admitida en las épocas primitivas en que el orden jurídico se confundía con los preceptos religiosos. Era justo lo querido por Dios, y en consecuencia no podían discutirse las leyes ni la autoridad de los gobernantes, cuyo poder derivaba también de la divinidad. Teoría autocrática : Esta teoría vincula también el fundamento del derecho a un mandato, pero nada de Dios sino del Estado o de los gobernantes. la escuela histórica del derecho, que lo considera un producto natural de la comunidad, una emanación del espíritu del pueblo. Pero cualquiera sea la fuente de donde emana el derecho. siempre se admite la existencia de un mandato indiscutible al que nadie puede sustraerse, emanado de una voluntad o de un conjunto de voluntades puramente humanas Teoría iusnaturalista : Esta doctrina sostiene, que el orden jurídico se justifica, por su conformidad a los principios superiores que deben guiarlo, y cuyo conocimiento permite valorar el contenido de las normas El Derecho natural tiene las bases necesarias sobre las cuales debe edificarse cualquier ordenamiento jurídico, que entre otras cosas está llamado a proteger el libre desenvolvimiento de la personalidad humana, su derecho a la vida, su expansión en la familia, los grupos sociales y el Estado, el respeto reciproco que debe reinar entre los hombres y la actuación de un gobierno que asegure el orden y coopere en la realización de los fines individuales y colectivos El derecho se justifica no solo por su origen, sino también por su contenido. Para que la norma tenga validez y fuerza obligatoria no basta que sea la expresión de una voluntad competente para sancionarlas: se requiere, además, su conformidad a los preceptos del derecho natural, que les proporcionan su legitimidad intrínseca EL DERECHO Y LAVIDA SOCIAL las normas básicas del orden jurídico son de origen moral, adecuadas a la naturaleza humana y a la razón, las reglas más numerosas del derecho son obra de la sociedad, emanadas de los organismos competentes, y destinadas a orientar la vida humana en la forma más conveniente al bien común. El derecho influye en la vida de la comunidad misma, no es sólo un producto de la sociedad, sino que una vez en vigencia se convierte en la forma de vida que esa sociedad aspira tener Los factores religiosos y morales impregnan las costumbres y tradiciones de los pueblos, obligando a los legisladores a tenerlos en cuenta para adecuar su obra a los sentimientos colectivos Cuando los movimientos sociales y políticos obedecen no a factores personales, sino a corrientes de opinión pública, estas ideologías determinan cambios más o menos profundos en el derecho. Las tendencias que llegan a prevalecer tratan de transformar la estructura del gobierno, las condiciones sociales, y aun el derecho privado, para adecuarlo a los propósitos que persiguen o simplemente a sus impulsos doctrinarios. Las obligaciones civiles y comerciales, los derechos reales, las sucesiones, el derecho del trabajo, etc., están destinados a regular sobre la base de la justicia un complejo de intereses que es menester distribuir y reconocer teniendo en cuenta el bien común.

Clasificación de las personas:  Personas Naturales: Llamadas también individuales, físicas, simples o concretas, son los individuos de la especie humana y solo ellos  Personas Jurídicas: son todos los entes aptos para ser titulares de derechos o deberes y que no son individuos de la especie humana. La persona jurídica puede ser definida como ¨organización humana encaminada a la consecución de un fin, a la que el Derecho reconoce como miembro de la comunidad, otorgándole capacidad jurídica CONCEPTO DEL OBJETO DEL DERECHO El objeto del Derecho es todo lo que se representa como estando fuera del sujeto, sean cosas materiales, acciones humanas o fenómenos inmateriales Ley : La actividad de legislar es propia del poder del Estado encargado de ello, y que es precisamente el Poder Legislativo. A nivel nacional, el poder legislativo resulta ser ejercido por el Congreso de la Nación, con sus dos cámaras, Diputados y Senadores. A nivel provincial (Buenos Aires), a ese congreso se lo denomina Legislatura, que también es bicameral, con cámaras de Diputados y Senadores. A nivel del estado municipal, la tarea legislativa generalmente le corresponde al Concejo Deliberante y en ocasiones, al titular del ejecutivo municipal Definición de ley: La ley es una norma de carácter general, establecida por la autoridad competente en crear la legislación de cada estado, que se materializa en forma deliberada y reflexiva a través del lenguaje Se manifiesta en dos sentidos: Formal: las leyes poseen forma de tal, están sancionadas por un órgano siguiendo un procedimiento pre establecido, de orden constitucional. Material: son normas generales que no tienen el origen formal establecido en una constitución Costumbre y ley: costumbre es un habito o uso constante, general y repetitivo En derecho, el verdadero progreso y evolución vino de la mano de la legislación. La costumbre tiene la ventaja de ser espontánea y flexible, nace libremente en el seno de la sociedad, se adecúa a las necesidades y a las circunstancias y desaparece cuando ya no es útil. La ley, que debe ser elaborada por procedimientos especiales, nace a veces de forma artificial y permanece en vigor aun cuando ya no es necesaria. El derecho tiene como fin regular la convivencia social y debe estar de acuerdo con las necesidades de cada momento y variar con el ritmo variable de lo social, que no siempre se adecúa de inmediato, sus modificaciones se hacen lentas pero también la ley otorga el concepto de seguridad jurídica al universo de los ciudadanos alcanzados por ella, los que van a estar seguros que, llegado el caso, se les aplicará la ley vigente y no una derogada y que sus contratos o negocios jurídicos también tendrán el respaldo legal correspondiente OBLIGATORIEDAD E IGNORANCIA DE LA LEY: la ley es obligatoria para todos los ciudadanos argentinos, y también para los extranjeros que habitan este país. UBICACIÓN DE DISTINTAS NORMAS EN EL DERECHO ARGENTINO La Constitución Nacional es la ley suprema. Establece los derechos y garantías fundamentales de los habitantes de la Nación y la forma de organizar los poderes del Estado.

  • Es la ley fundamental que organiza a nuestro país.
  • Establece la división entre los poderes del Estado.
  • Garantiza los derechos y libertades de las personas.
  • Es la ley suprema porque las demás leyes son consideradas inferiores y deben respetar y subordinarse a la Constitución. DERECHOS CONSTITUCIONALES Los derechos de las personas:  Derecho a la vida.  Derecho a la integridad física.  Derecho a la libertad.  Derecho de peticionar a las autoridades.  Derecho de votar y ser votado.  Derecho de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino.  Derecho de usar y disponer de la propiedad.  Derecho de publicar libremente sin censura previa.  Derecho de enseñar y aprender Los derechos del trabajador:  Tener condiciones dignas de trabajo.  Jornada limitada.  Descanso y vacaciones pagados.  Retribución justa.  Salario mínimo, vital y móvil.  Protección contra el despido arbitrario Los derechos de los gremios:  Hacer convenios colectivos de trabajo.  Ejercer el derecho de huelga. Los derechos de la seguridad social:  Seguro social obligatorio.  Jubilaciones y pensiones móviles Los derechos que protegen a la familia:  Acceso a una vivienda digna.  Compensación económica familiar. GARANTÍAS CONSTITUCIONALES: son los mecanismos que la constitución da a todos los habitantes para proteger sus derechos  Nadie puede ser arrestado sin orden escrita de la autoridad correspondiente.  Debe respetarse siempre la defensa en juicio.  El domicilio y la correspondencia son inviolables y nadie puede revisarlos sin orden de un juez.  El hábeas corpus: protege la libertad de las personas cuando está amenazada de forma ilegal por una autoridad. FORMAS DE GOBIERNO:  Representativa: Significa que el pueblo gobierna por medio de representantes que elige por el voto.  Republicana: Se basa en la división, control y equilibrio entre los 3 Poderes: El Poder Legislativo: que hace las leyes. El Poder Ejecutivo: que ejecuta las leyes. El Poder Judicial: que interpreta las leyes y las hace cumplir a través de sus sentencias.  Federal: Permite que convivan dos clases de gobiernos: los gobiernos provinciales, ya que cada provincia se gobierna a sí misma; y el gobierno federal que abarca todo el territorio de la Nación. DIVISIÓN DE PODERES Legislativo nacional – congreso de la nación Poder judicial - La Corte Suprema de Justicia de la Nación REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN:  Una ley del Congreso dictada por una mayoría especial que declara que es necesario reformar la Constitución y qué partes se van a modificar.  Una Convención Constituyente convocada para hacer la reforma. Los integrantes de la Convención Constituyente son elegidos por el pueblo

UNIDAD 2

IUSPOSITIVISMO

 Se caracteriza por la convicción de que resulta deseable y posible construir una ciencia de derechos siguiendo el modelo de las ciencias experimentales o de la naturaleza, es decir el derecho vigente tal y como aparece en el sistema jurídico.  No existe el dualismo, por lo que solo existe el derecho que está vigente en el ordenamiento jurídico de la nación.  Caben 3 aceptaciones, la ciencia del derecho, la teoría del derecho y la ideología del derecho.  El concepto de derecho no puede ser definido tomando como referencia su actuación a la moral sino únicamente su validez o eficacia solamente después de haber establecido un conjunto de reglas será derecho y es cuando podemos proyectar sobre el mismo un juicio moral, es cuando procede a calificar este derecho como justo o injusto. IUSNATURALISMO  Afirma la existencia de un orden objetivo de valores que está inserto en la naturaleza humana, es decir, todos los seres humanos son capaces de conocer lo que es justo, afirmando la existencia de principios morales universalmente válidos y conocibles porque los seres humanos.  El dualismo, los iusnaturalistas piensan que hay un derecho positivo y un derecho natural, el cual también puede ser conocido.  Históricamente puede identificarse que hay tres corrientes, la clásica, el cristiano medieval, y la racionalista.  En el derecho natural moderno, la única realidad es el individuo, el individuo en virtud de su propia naturaleza posee derechos, llamados subjetivos, pueden descubrirse con la ayuda de la razón mediante el examen de la naturaleza humana EL DERECHO NATURAL  es un conjunto de normas y principios jurídicos que se derivan de la propia naturaleza y de la razón humana, que existen como principios inmutables y universales. actúa como base para la elaboración e interpretación de las normas del Derecho positivo  es el ordenamiento jurídico que nace y se funda en la naturaleza humana  es un conjunto de preceptos que se imponen al derecho positivo y que éste debe respetar  es un orden jurídico objetivo, no procedente de legislador alguno, que se impone a los hombres por su propia naturaleza; es objetivo e inmutable y conocido por la razón.  se basan en la naturaleza humana  sirve al ordenamiento positivo de control y límite, y además de complemento  justifica la existencia y obligatoriedad del positivo  El derecho a la integridad moral y física, a la libertad, a la defensa legal, etc., constituyen una dotación jurídica básica igual para todos los hombres, por encima de toda discriminación LA DOCTRINA SOCIAL DE LA IGLESIA Es un conjunto de normas y principios referentes a la realidad social, política económica de la humanidad están basados en el Evangelio y en su propio magisterio la definen como un cuerpo doctrinal renovado, que se va articulando a medida que la Iglesia en la plenitud de la palabra de Dios revelada por Jesucristo y mediante la asistencia del Espíritu Santo Una de las características de las intervenciones de Pío XII es el relieve dado a la relación entre moral y derecho. El principio del destino universal de los bienes de la tierra está en la base del derecho universal al uso de los bienes. El trabajo es «el fundamento sobre el que se forma la vida familiar, la cual es un derecho natural y una vocación del hombre PRINCIPIOS DE LA DSI  Dignidad de la persona humana : La justicia social solo puede obtenerse respetando la dignidad trascendente del hombre.  Primacía del Bien común: El Bien Común está siempre orientado hacia el progreso de las personas: ‘el orden social y su progreso deben subordinarse al bien de las personas y no al contrario  Destino universal de los bienes y Propiedad privada : Dios ha destinado la tierra y sus bienes en beneficio de todos. Esto significa que cada persona debería tener acceso al nivel de bienestar necesario para su pleno desarrollo.  Principio de solidaridad : El bien, al cual estamos llamados, y la felicidad a la que aspiramos no se obtienen sin el esfuerzo y el empeño de todos, sin excepción; con la consiguiente renuncia al propio egoísmo  Principio de subsidiariedad: La Iglesia, iluminada por la fe, que le da a conocer toda la verdad acerca del bien precioso del matrimonio y de la familia y acerca de sus significados más profundos, siente una vez más el deber de anunciar el

Evangelio, esto es, la «buena nueva», a todos indistintamente, en particular a aquellos que son llamados al matrimonio y se preparan para él, a todos los esposos y padres del mundo.  Participación social: es el fundamento del derecho de todos a la participación en el proceso de desarrollo pleno  Cultura de la vida y de la calidad de vida: Lo sublime de esta vocación sobrenatural manifiesta la grandeza y el valor de la vida humana incluso en su fase temporal. En efecto, la vida en el tiempo es condición básica, momento inicial y parte integrante de todo el proceso unitario de la vida humana  La existencia de la ley moral : Una democracia sin valores se convierte con facilidad en un totalitarismo visible o encubierto, como demuestra la historia DERECHO NATURAL Y DERECHOS HUMANOS Los Derechos Humanos son producto de la evolución social, pero fue recién luego de comprobar los estragos de la Segunda Guerra Mundial, que obtuvieron el reconocimiento pleno, formal y universal por parte de los Estados. Derechos humanos: son un conjunto de prerrogativas y principios con aceptación universal, reconocidos y garantizados por el ordenamiento jurídico y que las personas tienen frente al Estado y a sus instituciones para impedir que éste interfiera, limite o viole el ejercicio de sus derechos.

  1. UNIVERSALES : Son inherentes a todas las personas, sin distinción de edad, sexo, raza, idioma, etc., o cualquier otra condición
  2. IMPRESCRIPTIBLES Y PROGRESIVOS : Una vez reconocidos formalmente su vigencia no caduca.
  3. IRRENUNCIABLES, INALIENABLES e INTRANSFERIBLES: Las personas no pueden renunciar a los derechos humanos, ni tampoco negociar con ello, aunque sea por propia voluntad.
  4. INVIOLABLES : El Estado no puede justificar nunca su violación
  5. OBLIGATORIOS : Aunque no existe una ley que lo ordene, los Estados están obligados a respetar estos derechos.
  6. INTERNACIONALES : La comunidad internacional puede y debe intervenir cuando considere que un Estado está violando los Derechos Humanos de su población. SUJETOS DE DERECHO EN LOS DERECHOS HUMANOS  Sujeto Activo: es la persona o grupo de personas que gozan de la titularidad de un derecho respecto del cual reclama la defensa y garantía.  Sujeto Pasivo : aquella persona a la cual se le exige el reconocimiento y garantía. Es el sujeto que está obligado en referencia al otro. En el caso, el Estado y sus instituciones son sujeto pasivo en esta relación jurídica. Los Derechos Humanos basan su existencia misma en el derecho Natural, son en función de su esencia GENERACIÓN ÉPOCA DE RECONOCIMIENTO MATERIA DE LOS DERECHOS BIEN PROTEGIDO FIN SE TRADUCEN EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO PRIMERA S. XVIII y XIX Civiles y políticos LIBERTAD (^) Limitar la acción del poder. Garantizar la participación política de los ciudadanos Derechos Civiles: Derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad, a la propiedad… Derechos Políticos: Derecho al voto, a la asociación, a la huelga… SEGUNDA S. XIX y XX Económicos, Sociales y Culturales IGUALDAD Garantizar condiciones de vida dignas para todas las personas Derecho a la salud, a la educación, al trabajo, a una vivienda digna… TERCERA S. XX y XXI Justicia, paz y solidaridad SOLIDARIDAD (^) Promover relaciones pacíficas y constructivas Derechos colectivos. Derecho a un medio ambiente sano y limpio, a la paz, etc. DERECHOS HUMANOS Y DERECHO ARGENTINO. Esta Convención crea la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, tribunal ante el cual se dirimen los casos más graves de violación a los derechos fundamentales de las personas al ser incorporados los derechos humanos en nuestra constitución Nacional, las personas gozan de las garantías constitucionales. Esto significa que el Estado está obligado a garantizar a las personas el libre ejercicio de sus derechos dentro de los lineamientos impuestos por la legislación del país, y de las acciones públicas que adopte en consecuencia

UNIDAD 3

  1. Verificar la edad, educación, costumbres, condiciones de vida, medios de subsistencia y antecedentes del imputado; el estado y desarrollo de sus facultades mentales, las condiciones en que actuó, los motivos que han podido determinarlo a delinquir y las demás circunstancias que revelen su mayor o menor peligrosidad
  2. Comprobar a los efectos penales, la extensión del daño causado por el delito.  Formas de inicio de la ipp
  3. Iniciación de oficio por el Fiscal: Es cuando es el propio Agente Fiscal, quien toma conocimiento de un hecho presuntamente delictivo y lo formaliza procesalmente.
  4. Iniciación por el Fiscal en virtud de prevención policial: Es la policía quien confeccionará (incoará) las actuaciones prevencionales que son las primeras necesarias a través de la toma de conocimiento de un presunto hecho delictivo
  5. Hechos de Flagrancia: Se da con el inicio de actuaciones prevencionales ante un hecho que comienza con la aprehensión por parte cualquier persona del autor del presunto hecho sin necesidad de orden judicial alguna ya que la aprehensión se da cuando la persona es sorprendida al momento del hecho o instantes después.
  6. Inicio por Denuncia: Se da a través de la toma de conocimiento por parte de la víctima quien expone de manera voluntaria un hecho a funcionario público, al Fiscal.
  7. Inicio por parte de la querella: La querella es un instrumento formal mediante el cual, una vez receptado favorablemente por quien dirige la acción penal pública, se admite el acceso al caso judicial de un particular que se considera directamente afectado por la comisión de un hecho presuntamente delictivo, quedando legitimado para impulsar la acción pública y siendo considerado parte  Partes en el proceso:
  8. El Fiscal, que dirigirá la etapa, buscará acreditar su caso, reunirá pruebas por todos los medios lícitos disponibles para acreditar quién resulta imputado, determinando las circunstancias de modo, tiempo en que fue cometido el hecho investigado.
  9. El Juez de Garantías (art. 23 CPP) que es la figura que controlará el cumplimiento de las garantías constitucionales respecto de la víctima y el imputado y ordenará aquellas decisiones jurisdiccionales, imponer y hacer cesar medidas de coerción real o personal
  10. El Imputado, que estará representado por su Defensor Oficial o designar un Defensor Particular si así lo desea Testigos : El Agente Fiscal podrá interrogar a toda persona que conozca los hechos investigados, cuando su declaración pueda ser útil para descubrir la verdad Peritos : En la investigación podrán ordenarse pericias cuando sea necesario para conocer o apreciar algún hecho o circunstancia en el hecho que se investiga

UNIDAD 4

DERECHO Y A CRIMINALISTICA

La criminalística es la ciencia en la que se aplican conocimientos, métodos y técnicas de investigación científica de las ciencias naturales en el examen del material sensible y significativo relacionado con un presunto hecho delictuoso, con el fin de determinar, en auxilio de los órganos encargados de administrar justicia, su existencia cierta, reconstruirlo o señalar y precisar la intervención de uno o varios sujetos en el mismo. Esta ciencia es indispensable en la investigación de hechos presuntamente delictuosos para una correcta procuración y administración de justicia, por lo que deben conocerla todos aquellos funcionarios que realicen tareas relacionadas con ella DISCIPLINAS Las disciplinas de la Criminalística con aplicaciones propias del trabajo de diferentes ciencias y disciplinas auxiliares, entre las que se encuentran:  Antropología forense  Balística Forense  Dactiloscopia  Documentología  Genética forense  Medicina forense  Odontología forense  Química Forense  Toxicología Forense CRIMINALISTICA Y EL DERECHO La criminalística y el Derecho, están íntimamente ligados, porque, la criminalística ofrece medios de prueba, con la finalidad de que los litigantes - ya sea en procesos penales, civiles, administrativos, etc. - prueben en los juicios, hechos que desean que el juez conozca y obtener una sentencia favorable a sus intereses. CRIMINALISTICA Y EL DERECHO PENAL derecho penal: Es el conjunto de normas que ayudan a resolver los conflictos derivados de la conducta humana. Se relacionan a través de la utilización de una metodología científica CRIMINALÍSTICA E IDENTIDAD HUMANA Se relacionan ya que nos introduce en una importante materia que abarca distintas disciplinas científicas de identificación humana, colaboradoras del proceso investigativo y judicial, tanto del fuero penal como civil y en cuanto a garantizar la individualidad jurídica de las personas, suministrándole para ello las herramientas necesarias de orden técnico-científico EVOLUCIÓN DE LA IDENTIFICACIÓN DEL DELINCUENTE Desde el punto de vista policial siempre interesó conocer los tres aspectos que reúne la Identidad del procesado: a) Identidad Física; b) Identidad Psíquica c) Identidad Biográfica de todo ello surgirá el exacto conocimiento de su personalidad IDENTIDAD FÍSICA

Pues sí. Por tanto, el perito informático tendrá que ser muy meticuloso, respetando la cadena de custodia, para que esa Prueba indiciaria informática forense, que se presenta como una colección de evidencias digitales para fines de investigación o legales, se ajuste a derecho CRIMINALISTICA Y CRIMINOLOGIA la primera estudia las conductas antisociales, los que las cometen, las víctimas y el control social de la antisocialidad; y la segunda estudia los indicios físicos, químicos y biológicos en los lugares dónde se llevó a cabo un delito para que se conozca lo que ocurrió y se pueda hacer una correcta investigación, así como utilizar esos indicios como pruebas cuando el culpable del hecho haya sido detenido. LA CRIMINOLOGÍA ES UNA CIENCIA EMPÍRICA E INTERDISCIPLINARIA El crimen y el castigo son constantes que se analizan en la Criminología, ya que a medida que evoluciona el delito, el castigo también debe hacerlo, generando así una relación de retroalimentación permanente. En su método y objeto de estudio, posee cuatro objetivos a los que aspira: 1.- Descriptivo: Una de sus finalidades es llegar a una descripción del fenómeno criminal y su incidencia en la sociedad. 2.- Explicativo: Explicar el fenómeno criminal y la reacción social. 3.- Predictivo: Poder predecir el fenómeno crimina. Es decir, poder adelantarse a la posible evolución de la criminalidad, estableciendo cuáles son los factores que la favorecen, y cuáles son los factores que podrían dificultar su evolución. 4.- Modificador: Tiene como propósito intervenir sobre aquellos factores relacionados con la delincuencia a fin de reducir su probabilidad dentro de una sociedad a) Dimensión de la Sociología del delito : que estudia la naturaleza del delito dentro de una sociedad. b) Dimensión de la Antropología del delito : Que estudia al delincuente desde su estructura psicológica y psíquica. El Delito: Como hemos visto en la sociedad se establece qué conductas serán aceptadas y qué conductas serán consideradas lesivas y se regulará respecto de quien las cometa El delincuente: Es aquel que comete una determinada conducta vulnerando las normas de convivencia de la sociedad. La Víctima: Es la persona que sufre la vulneración de sus derechos ante la conducta -socialmente rechazada y protegida por el ordenamiento jurídico cometida por delincuente. El control social: Son todas aquellas medidas y acciones que la sociedad concertará ejecutar ante el comportamiento contrario a los fines del propio grupo en su vulneración individual o grupal

UNIDAD 5

LA INVESTIGACION CRIMINAL

la investigación Criminal es un proceso que nace luego de ocurrido un hecho que requiere ser investigado, en el cual el propio investigador se valdrá de todos los medios lícitos para recopilar las evidencias físicas y elementos de prueba posibles que puedan develar la verdad sobre lo ocurrido. La palabra investigar proviene del latín “investigare” que alude a la acción de buscar, inquirir, indagar, y a su vez nos remite a la palabra “vestigium”, que significa “en busca de la huella”, “en busca de una pista”. La investigación criminal resulta, un conjunto de saberes interdisciplinarios que posee un método y un sistema propios para llegar al conocimiento de la verdad relacionada a un hecho que nos ocupa resolver, y que posiblemente trate de un hecho criminal, un delito. ¿CUÁL ES LA PRIMORDIAL FINALIDAD DE LA INVESTIGACIÓN?  Determinar la existencia fehaciente de un delito.  Determinar las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos investigados.  Determinar el alcance de los daños generado por el hecho investigado.  Individualizar a los autores que cometieron el hecho investigado y determinar si existieron otros partícipes o cómplices.  Establecer en lo posible los móviles que existieron para la perpetración del hecho criminal  Determinar el marco legal aplicable al hecho investigado ¿CUÁLES SON LAS PRINCIPALES MEDIDAS INVESTIGATIVAS QUE SE LLEVAN A CABO EN LA INVESTIGACIÓN CRIMINAL?  Recopilar toda información posible que resulte útil para la comprobación del hecho  Localizar testigos y personas de interés, y recepcionar su testimonio  Analizar la información que llega a su conocimiento antes de ser sumada a la investigación como elemento de prueba  Encausar al autor de los hechos  Garantizar derechos constitucionales de todos los que resultaren involucrados en el proceso de investigación  Recopilar evidencias físicas, y su correspondiente estudio para corroborar su pertinencia MÉTODO PARA LLEVAR A CABO EL CAMINO INVESTIGATIVO  Observación: es primordial además para captar aquellos procesos que resultan del conocimiento de la verdad, así como toda información presente en el lugar del crimen.  Descripción: el investigador debe volcar en la investigación toda la información captada. La descripción debe ser detallada y debe relacionar toda la información recopilada.  Explicación: Ello surge del análisis de la relación efectuada sobre los acontecimientos captados y volcados en la descripción. Ello hace a la reconstrucción del hecho.  Probabilidad: el investigador a través del análisis profundo de la información, podrá determinar la probabilidad de la ocurrencia del hecho que se investiga. en el Código Procesal Penal (C.P.P.) se establecen todas las formas en las que la investigación criminal incorporará las evidencias y elementos de prueba al proceso, a fin que las mismas resulten válidas y no vulneren los derechos de ninguna de las partes la IPP resulta ser la estructura externa de las Investigación Criminal Una vez emitido el informe pericial, el perito que intervenga (sea de la especialidad que fuere) quedará posteriormente a disposición de los magistrados en el proceso de investigación a fin de dar el sustento profesional que fuera necesario respecto del peritaje que llevó a cabo LICENCIADO EN LA INVESTIGACION CRIMINAL lo habilita a llevar a cabo la planificación, dirección análisis profundo y asesoramiento respecto de los peritajes que cada caso en particular requiere

Teoría de la consistencia delictiva La hipótesis de la consistencia se aplica a dos áreas:

  • Las interacciones entre la víctima y el delincuente (consistencia interpersonal)
  • El área geográfica en la que el sujeto comete los delitos (consistencia espacial). Desarrollada posteriormente como teoría del círculo. La consistencia interpersonal establece que el delincuente tratará a una víctima del crimen mostrando aspectos propios que también manifiesta en el trato con otras personas en el mundo donde desarrolla su vida convencional La consistencia espacial identifica el área geográfica en la que el agresor comete el delito. La Teoría del Círculo Dicha hipótesis plantea que, si trazamos una línea recta que una las dos ubicaciones más alejadas, correspondientes a una serie de delitos supuestamente obra de un mismo autor, y a continuación dibujamos una circunferencia tomando a la recta como diámetro, la vivienda del culpable, estará dentro del círculo PERFIL GEOGRAFICO es fundamental en la investigación criminal ya que aporta la construcción espacial que el delincuente tiene en su cabeza, que serán consistentes con las zonas geográficas en las que se desenvuelve en su vida cotidiana. Elementos del perfil geográfico
    1. Tipo de lugar del crimen. a) Sitio del encuentro víctima-agresor. b) Lugar del ataque. c) Lugar donde se consuma la agresión. d) Lugar donde se abandona a la víctima.
    2. Caminos y autovías existentes.
    3. Límites físicos y psicológicos existentes. a) Uso del terreno. b) Demografía del vecindario. c) Actividades rutinarias de las víctimas. d)Fenómeno del desplazamiento: si el asesino se aleja mucho o poco de su base para atacar, y las posibles variaciones que se puedan producir en el tiempo. AUTOPSIA PSICOLOGICA es otro tipo de perfil criminológico. Es una técnica forense de investigación criminal utilizada por los criminólogos, investigadores, y científicos para ayudar a determinar el origen de una muerte consiste en realización de entrevistas al círculo íntimo de la víctima, así como todo su entorno, estableciendo rasgos característicos de su personalidad, aficiones, actividades, temperamento, enfermedades prexistentes, riesgo de vida, conjuntamente con el minucioso análisis de la información propia de la investigación. Resulta un método de reconstrucción respecto del comportamiento de la víctima para determinar y esclarecer las causas y circunstancias de su muerte.