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Una introducción al derecho penal, explorando sus diferentes perspectivas, funciones y principios. Se analizan conceptos clave como la definición de delito, la función sancionatoria del derecho penal, y la importancia de la legalidad y la culpabilidad. También se abordan las corrientes críticas del sistema penal, como el abolicionismo, y se examinan los principios fundamentales del derecho penal, incluyendo el principio de acción-exterioridad y la jurisprudencia.
Tipo: Apuntes
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Lección 1: "Conceptos fundamentales del Derecho Penal"
El Derecho Penal regula la potestad estatal de castigar, determinando lo que es punible y sus consecuencias. Inicialmente, el sistema era monista, cuyo objetivo era el castigo. Este sistema represivo fue modificado a principios del siglo XX, dando paso al sistema dualista, dotado de un doble vía de sanciones, incorporando las "medidas de seguridad" con la intención de agregarlas como consecuencias preventivas de la comisión de un hecho ilícito tipificado penalmente, fundadas en la peligrosidad del autor. En los últimos años, se discute si "la reparación del daño proveniente del delito" constituye una tercera vía del Derecho Penal.
El Derecho Penal puede ser entendido de tres maneras: a) Como ciencia o dogmática jurídico penal: interpretación, sistematización y desarrollo de los preceptos legales y las opiniones científicas en el ámbito del derecho penal; b) En sentido subjetivo: facultad estatal de castigar; c) En sentido objetivo: constituido por las normas que regulan aquella potestad punitiva para proteger la convivencia humana en comunidad.
El Derecho Penal es uno de los mecanismos de control social, el más fuerte y formalizado. El control social es una condición de la vida social, toda comunidad asegura las normas de conducta de sus miembros para seguir existiendo como tal, pone límites a la libertad del hombre y conduce a su socialización como integrante del grupo. Abarca las "normas colectivas" (adecuan a ciertas reglas de conducta para la convivencia social), las "sanciones sociales" (para mantener el equilibrio normativo) y los "procesos de control" (medio para lograrlo).
Las formas de Control Social se clasifican según el grado de formalización: a) Informales: familia, educación, trabajo, costumbres, etc. b) Formales: representado por reglas jurídicas en general y la del derecho penal en particular. Integrado por las normas (definen el comportamiento desviado como delictivo), sanciones (reacción generada por aquella conducta) y proceso penal (asegura su aplicación, procedimientos, Ej.: Tribunales). El Derecho Penal prevé las sanciones más drásticas que dispone el orden social, restringen importantes derechos individuales.
La función del Derecho Penal depende de la concepción de la pena que se siga, dando lugar a 3 enfoques: a) Teorías absolutas: la pena se agota en sí misma, retribución por haber cometido delito; b) Teorías relativas: finalidad preventiva, fuera de la pena, proteger la convivencia social. Teorías mixtas o de la unión: pena retributiva, pero debe perseguir fines preventivos.
Las funciones del Derecho Penal están vinculadas a las diferentes concepciones de Estado, que modernamente monopoliza la potestad punitiva: a) Estado Teocrático: concepción retributiva, castigo divino (Dios reencarnado en Rey); b) Monarquía Absoluta: teoría de la prevención general sin límites (penas corporales); c) Liberalismo clásico: pena concebida como instrumento represivo estatal. Surge el Estado de Derecho, el poder por debajo del derecho, dirigido a beneficiar a la burguesía sin preocuparse por las condiciones sociales. d) Estado Social: la misión del derecho penal pasa a ser la defensa social frente a delito y a la lucha contra la delincuencia mediante la incorporación de instrumentos de prevención especial como las medidas de seguridad.
A- Tutela de bienes jurídicos y de Motivación:
El Estado social y democrático de Derecho califica como bienes jurídicos a las condiciones de la vida social, mientras afecten la participación de individuos en el sistema social. Se ocupa de intereses que comprometan seriamente el funcionamiento del sistema social. El Estado democrático exige que sean los propios ciudadanos quienes decidan que objetos reúnen las condiciones requeridas para construir bienes jurídico-penales. El Estado de derecho concreta los distintos objetos cuya lesión pueda determinar la intervención penal, en forma de bien diferenciada en un catálogo de bienes jurídicos específicos correspondientes a los distintos tipos de delito.
La función de "Protección de bienes jurídicos" mediante la prevención limitada. Han de ser tuteladas aquellas condiciones que son esenciales para la existencia y evolución del sistema social. La función de "Motivación" a los ciudadanos para que no delincan. Ha de actuarse sobre los miembros del grupo social para evitar comportamientos lesivos o peligrosos para los bienes jurídicos.
B) Tutela de valores ético-sociales:
La moral es autónoma e incumbe a la conciencia individual de cada uno. Pautas aceptadas por la sociedad que legitiman normas. La misión del derecho penal consiste en la protección de los valores elementales de la conciencia, de carácter ético-social, y de bienes jurídicos particulares. La protección de los bienes jurídicos se cumple al prohibir y castigar las acciones dirigidas a lesionar bienes jurídicos, punición del desvalor del acto. El respeto a la vida se produce para evitar daños a bienes jurídicos, solo es el medio para el fin de la protección.
C- Liberal y autoritario.
Derecho penal Liberal: representa un sistema de seguridad jurídica frente a lo punible y sus consecuencias, a la par que cumple una función de garantía de los derechos de los gobernados frente a sus gobernantes. Derecho penal Autoritario: su objeto de protección son los deberes de estos con el Estado. Los delitos hay las penas pueden deducirse por analogía ("sano sentimiento popular"). Se le asigna fines éticos.
El derecho penal es la parte del derecho compuesta por el conjunto de normas dotadas de sanción retributiva, no todas las consecuencias son iguales. Las normas jurídicas procuran una reposición real de las cosas al estado anterior, una reposición simbólica, o una retribución. El derecho penal regula la potestad estatal de castigar, determinando lo que es punible y sus consecuencias. Comprende también las medidas de seguridad, medio jurídico utilizable por el Estado contra la delincuencia y cuya aplicación presupone la comisión de un delito y un debido proceso judicial.
Caracteres:
a) Derecho Público: El Estado no deja librada a la voluntad de los individuos la creación de derechos, obligaciones y responsabilidades, si no que fija normas directamente destinadas a la generalidad y procede como poder soberanamente regulador de la conducta de los ciudadanos. Imponer una pena al trasgresor es una actividad típicamente pública del Estado.
b) Derecho Externo: Es un sistema regulador del comportamiento de los hombres en sus relaciones externas. Se trata de una característica que adquiere el derecho penal que consiste en hacer depender la punibilidad de la constante exigencia de una actuación externa. El derecho penal no constituye un orden puramente moral, castiga hechos afirmados en el mundo exterior que vulneran objetivos importantes para la vida social, llamados bienes o intereses jurídicos. Donde no hay acción, no hay represión.
El Derecho Penal
El derecho penal no puede realizarse de forma privada, sino que el pronunciamiento sobre la existencia del delito debe emanar de un órgano público. Los tribunales judiciales, que forman parte del poder judicial y son independientes de los otros poderes, son los encargados de conocer y resolver las causas por responsabilidad penal.
La realización judicial de la ley penal exige un juicio previo fundado en una ley anterior al hecho, que debe observar las formas sustanciales de acusación, defensa, prueba y sentencia.
El derecho penal tiene una función constitutiva, creando formas específicas de ilicitud penal que gozan de autonomía sustancial. La función típica de la ley penal es crear tipos de acción que acarrearán una pena cuando sean ejecutados antijurídicamente. La prohibición penal es la culminación, no el comienzo, de la ilicitud.
Eficacia: Prevenir la comisión de delitos mediante el control de la violencia informal. Garantía: Limitar la potestad punitiva del Estado, estableciendo los presupuestos formales y materiales de la intervención del derecho penal, para asegurar la libertad. Lograr el equilibrio entre estos dos fines es uno de los desafíos del Estado de Derecho.
Derecho Constitucional: La Constitución es la fuente de la ley penal y consagra principios fundamentales como el de Legalidad y el de Reserva. Derecho Civil: Coinciden en que el delito es fuente de obligaciones y extienden la reparación a las pérdidas. Ambos exigen sana inteligencia y libre voluntad. Derecho Administrativo: El Código Penal prevé delitos contra la administración pública y requiere de la colaboración de entidades administrativas como la policía y el servicio penitenciario. Derecho Comercial: Son fuentes de obligaciones que el derecho penal sanciona con normas de carácter retributivo. Derecho Internacional: Regula la aplicación de la ley penal en el espacio, según los intereses afectados sean de un individuo (derecho internacional penal) o de un Estado (derecho internacional público).
Fundamentos: Material: Responde a por qué se pueden imponer sanciones penales, según la función que se les asigne. Político: Resuelve por qué el Estado está habilitado para castigar, pudiendo tener una finalidad liberal o autoritaria.
Derecho Penal Sustantivo o Material: Regula las condiciones del castigo o de la aplicación de una medida de seguridad.
Derecho germánico
Inicialmente imperaba la institución de la Faida o venganza de la sangre, donde la pena se podía extender a la familia del infractor, sometida a la voluntad punitiva del pater familia. Para evitar la venganza se pagaba una suma a la víctima del delito o a su grupo familiar, como castigo y para compensar el daño. Lo relevante era el daño causado, no se castigaba la tentativa y la responsabilidad era objetiva.
Durante la Edad Media fue un derecho disciplinario aplicable a toda la sociedad, incluidos los laicos. Sus características fueron: derecho subjetivista, que establecía reglas sobre la culpabilidad; vestigios de responsabilidad objetiva, como la extensión de la pena a inocentes; delitos en tres categorías: eclesiásticos, seculares y mixtos; la pena vista como retribución divina, venganza, intimidación y rectificación; instituciones de carácter humanitario que atemperaron el rigor del derecho germánico; reconocimiento de la igualdad de los hombres frente a la ley penal.
A partir del siglo XVI se produjeron varios cambios sustanciales en el derecho penal. Se operó la recepción del derecho romano, en los territorios que más tarde constituirían Alemania. En 1532 en Regensburg se sancionó la "Constitutio Criminales Carolina", único derecho penal hasta el Código Penal de 1871. La Carolina contenía disposiciones de derecho penal de fondo y de forma; consagraba el principio de culpabilidad, preveía la tentativa y aceptaba la analogía.
En 1789 el derecho penal entra en crisis terminal con la aparición del movimiento filosófico del humanismo, que culmina con la Revolución Francesa y su declaración de los "Derechos del Hombre y del Ciudadano". BECCARIA, escribió en 1764 el "Tratado de los delitos y de las Penas", en sus ideas postula los principios sobre el fundamento y el fin de la represión penal, pero éstas no contenían los elementos para constituir una ciencia del derecho penal.
Los principios de Beccaria fueron: a) Principio de Legalidad b) Prohibición de la interpretación judicial c) Clara distinción entre delito y pecado d) Proporcionalidad entre delitos y penas e) Salvaguardar la sociedad f) Prevención especial y general g) Publicidad y sistema acusatorio h) Igualdad de todos los ciudadanos ante la ley Penal i) Rechazo de la pena de muerte
La Escuela Toscana, iniciada por CARMIGNANI y culminó con CARRARA, desarrolló una "teoría pura del delito" con pretensiones de validez universal. Doctrina ontológica iusnaturalista, que busca la noción del ser del delito y de la pena, para que el legislador proceda con justicia. Emplea un método racional-deductivo, aplicando principios generales en casos particulares. Carrara sostiene que el delito es un ente jurídico, resultado de una serie de fuerzas que chocan con la ley: fuerza física subjetiva, fuerza física objetiva, fuerza moral subjetiva y fuerza moral objetiva.
A través de la escuela positiva se va a adoptar el método inductivo y experimental propio de aquellas ciencias. Surgen postulados opuestos a los de la Escuela Toscana. En esta corriente el delito será entendido como un ente de hecho, cuyo factor causal es el modo de ser del delincuente y la influencia del ambiente, que lo determinan fatalmente a cometerlo. La intensidad de la pena depende de la peligrosidad del sujeto, quien puede ser neutralizado mediante la aplicación de medidas o sanciones. El objeto principal de estudio pasa a ser el delincuente y su personalidad anormal o desviada.
LOMBROSO, propone una concepción denominada Antropología Criminal, fundada en el estudio orgánico y psicológico de los seres humanos, según la cual existe una categoría: "los delincuentes natos", que tarde o temprano acabarán delinquiendo, reconocible por ciertas desviaciones físicas.
FERRI, propone la Sociología Criminal, jurista para quien el delito tenía como causas factores individuales, físicos y sociales que determinaban al delincuente. Los clasificaba en: natos, locos, habituales, ocasionales y pasionales.
GARÓFALO, aportó el concepto de "peligrosidad del delincuente" como futuro autor de delitos. Exigían que fuera neutralizado con medidas que vulneraban sus derechos, aunque no hubiera cometido ningún hecho tipificado, "estado peligroso sin delito".
La falacia de estas tesis se fundamenta en que no existen métodos para demostrar que cierto individuo está predestinado a cometer delitos en razón de sus características sicosomáticas u otras. Sus ideas organicistas de la sociedad repercutieron en planteamientos totalitarios o racistas.
La Tercera Escuela y la Escuela Dogmática
Determinó que los principales aportes del positivismo criminológico fueron: La admisión de las medidas de seguridad La necesidad de tomar en cuenta ciertas pautas para formular un pronóstico sobre la peligrosidad del condenado, a la hora que el juez deba individualizar la pena.
Se caracteriza porque su objeto consiste en sistematizar el derecho penal, mediante principios que posibiliten su correcta aplicación. El dogma es la proposición que se asienta como principio innegable de una determinada ciencia.
A principios del siglo XX, repercute la influencia del pensamiento filosófico neokantiano en la versión de la Escuela Sudoccidental Alemana. Se trata del normativismo o sistema neoclásico, en el cual se va a dotar a las ciencias del espíritu o culturales de un contenido material concreto. La acción pasa a ser un concepto referido a un valor, no se puede definir un objeto cultural sin valorarlo. El tipo pasa a ser el fundamento de ésta ("tipo injusto" antijuridicidad tipificada). La antijuridicidad se concibe materialmente porque va a importar más el porqué del juicio negativo de contradicción de la conducta con la norma que la mera constatación de la contradicción formal de ella. La "Teoría Normativa" entiende la culpabilidad como algo valorativo y no descriptivo, que incluye como elementos del juicio de reprochabilidad del comportamiento del sujeto al dolo separado de la conciencia de la antijuridicidad y a la culpa.
El Finalismo y las Tendencias Funcionalistas o
Preventivistas
Hace su aparición luego de la Segunda Guerra Mundial, como consecuencia del régimen nazi, influido por las nuevas direcciones de la psicología del pensamiento y de la teoría sociológica de MAX WEBER. HANS WELZEL, su fundador, cuestiona la diferenciación impuesta por el positivismo jurídico entre elementos subjetivos y objetivos. La acción debe distinguirse entre las consecuencias del obrar del hombre, dominables por su voluntad y las que no lo sean. Se materializó la voluntad de la acción con la estructura final de la acción, la acción humana es ejercicio de actividad final, la acción es por eso acontecer "final", no solamente "causal". El concepto de tipo, vuelve a ser un indicio de antijuridicidad mediante la construcción del tipo subjetivo, centrado en el dolo. Se reduce el concepto normativo de la culpabilidad a la pura reprochabilidad, cuyos elementos son la imputabilidad, la posibilidad del conocimiento de la antijuridicidad y la ausencia de causas de exclusión de la culpabilidad.
El finalismo terminó cayendo en la actitud de aislamiento de la realidad, por su monismo metodológico propio de un modelo jurídico unidimensional estrictamente normativo y del paradigma retribucionista puro. No puede adoptarse una actitud estrictamente positivista limitándose al derecho penal exclusivamente como sistema normativo que integra un
ordenamiento jurídico, sino que se afirma que el derecho penal es un instrumento de control y de incidencia social. La idea de estudiar el derecho penal en sus múltiples factores y de revisar el pensamiento dogmático tradicional, es el resultado de una suma de factores históricos, científicos y de reforma de las legislaciones penales. Los paradigmas funcionalistas de ROXIN y JAKOBS presentan aspectos en común: El abandono de una dogmática de base ontológica-naturalista El intento de construcción de un derecho penal orientado a las consecuencias, que permitiera conformar un sistema abierto adecuado a las necesidades preventivas de la actual sociedad Utilizan un método teleológico-funcional
Se produjo una transformación que ha dejado de lado la dogmática de signo ontológico propia del finalismo, ingresando a una etapa de renormativización. Para llenar de contenido la totalidad de los conceptos dogmáticos, recurre a las funciones del derecho penal. Las principales razones que explican la modificación del paradigma son: La influencia de la sociología en la dogmática penal, en la sociedad moderna de alta complejidad y de interacciones entre individuos que tienen contactos anónimos. La crisis de la filosofía del sujeto, donde la razón práctica es sustituida por la razón comunicativa, opuesta a la intuitiva del sujeto. Tiene su punto de partida en un conjunto descentralizado de condiciones objetivas, que permiten describir determinados procesos de comunicación. Sostiene que la solución de un problema social se produce por medio de un sistema jurídico en cuanto sistema social parcial, por lo que no se puede desligar al derecho penal de la sociedad.
Derecho Penal y Funcionalismo Sistémico
La función del derecho penal es restablecer, en el plano de la comunicación, la vigencia perturbada de la norma. La protección y confirmación de las normas se logra a través de la pena, que sirve para ejercitar a los ciudadanos en la confianza hacia la norma.
mediante la reducción de las penas privativas de libertad al mínimo imprescindible). Sostiene que la función preventiva es doble: prevención de los delitos y de las penas privadas o desproporcionadas o arbitrarias. Lo que legitima al derecho penal es la minimización de la violencia en la sociedad.
Derecho Penal Constitucional
Del Preámbulo: "afianzar la justicia", "promover el bienestar general", "asegurar los beneficios de la libertad". De la Parte Dogmática: adopción de la forma representativa, republicana y federal de gobierno. Principio de igualdad ante la ley. Consagración normativa del sistema democrático. De la Parte Orgánica: otorga jerarquía constitucional a un grupo de tratados en los que se condensan los derechos fundamentales del ser humano.
Respeto a la dignidad humana, integridad física, psíquica y moral. Derecho al honor, intimidad, libertad personal, igualdad, propiedad privada, libre expresión, libertad de prensa, reunión, asociación, culto, enseñanza, aprendizaje, gremial y de huelga. Derecho al ambiente sano, derechos de los consumidores, derecho a la información (habeas data) y el habeas corpus.
A. Garantías penales: 1. Exigencia de la ley previa 2. Irretroactividad de la ley penal más severa 3. Retroactividad y ultractividad de la ley penal más benigna 4. Derecho a la tutela judicial efectiva 5. Prohibición de injerencia en la vida privada 6. Prohibición de prisión por deudas 7. Derecho de control, por un tribunal de alzada, de las sentencias condenatorias 8. Derecho del detenido a ser juzgado en un plazo razonable 9. Respeto del principio del juez natural 10. Consagración del principio de inocencia 11. Derecho a un proceso regular 12. Derecho de defensa 13. Establecimiento de la libertad como regla durante la tramitación del proceso penal 14. Prohibición de detención arbitraria 15. Derecho del inculpado a no ser obligado a declarar contra sí mismo 16. Derecho a ser indemnizado para el caso de detención ilegal 17. Derecho del procesado a estar separado de los condenados 18. Derecho de los menores a ser juzgados por tribunales especializados y a estar detenidos separadamente de los adultos 19. Non bis in idem (no puede ser juzgado 2 veces por lo mismo) 20. Necesidad de la pena 21. Restricciones a la imposición de la pena de muerte 22. Humanidad de las penas 23. Personalidad de las penas 24. Readaptación social, como fin de la ejecución de la pena
B. Normas de carácter excepcional: - Prohibición de iniciativa popular sobre proyectos de ley en materia penal - Prohibición al presidente de la Nación de dictar normas que regulen materia penal, a través de decretos por razones de necesidad y urgencia
C. Delitos Constitucionales: - Compra y venta de personas - Concesión de poderes tiránicos - Atentados contra el sistema democrático - Tortura, y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, y genocidio
D. Tratados con Jerarquía Constitucional: - Tratados y concordatos en general, a los que otorga jerarquía supra legal - Tratados sobre Derechos Humanos, a los que otorga jerarquía constitucional
Principios del Derecho Penal
"Nullum crimen, nulla poena sine lege" Garantía criminal, penal, jurisdiccional y de ejecución Ley previa, escrita y estricta
"Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe." Irretroactividad de la ley penal más severa y prohibición de la aplicación de la ley penal por analogía
Principio de lesividad y proporcionalidad Principio de subsidiariedad: cuando ningún otro medio sea suficiente, estará legitimado el recurso de la pena o de la medida de seguridad Principio de fragmentariedad: no todos los ataques a los bienes jurídicos deben constituir delito, sino solo las modalidades consideradas especialmente peligrosas
La gravedad de la pena debe resultar proporcionada a la gravedad del hecho cometido
Las valoraciones sociales y los principios del
derecho penal
Las valoraciones sociales deben servir como parámetro a la hora de imponer medidas de seguridad, las cuales deberán guardar proporcionalidad con el
derecho penal anterior a la Ilustración. Actualmente se observa una progresiva sustitución de las penas privativas de la libertad por otras menos lesivas.
Este principio impide castigar a alguien por un hecho producido por otro. Excluye toda posibilidad de extender formas de responsabilidad penal a grupos sociales en conjunto.
Nadie será detenido por deudas, salvo incumplimiento de deberes alimentarios.
El proceso legislativo penal argentino
Se describen los principales proyectos y reformas del Código Penal argentino, desde el Proyecto Tejedor hasta el Código Penal de 1921, así como las orientaciones ideológicas que los inspiraron.
La actual dispersión legislativo-penal
Se menciona la actual dispersión de la legislación penal, que abarca más allá del Código Penal.
Teoría de la ley penal
Se distinguen las fuentes de producción (la voluntad que origina el derecho, la autoridad que dicta las normas jurídicas) y las fuentes de conocimiento (la manifestación de dicha voluntad, donde se conoce el derecho).
En el derecho penal argentino, dada la vigencia de los principios de legalidad y reserva, la costumbre no constituye una fuente inmediata de conocimiento, por lo que no puede dar base a la creación de tipos delictivos. Pero puede tener influencia en el juicio sobre licitud o ilicitud de una conducta.
La jurisprudencia no puede constituir en nuestro sistema jurídico el carácter de fuente de conocimiento del derecho penal. Los fallos de los jueces solo tienen fuerza obligatoria en el caso concreto sometido a juzgamiento.
En el derecho penal liberal, el juez debe descubrir la voluntad de la ley, por lo que se le permite tanto la interpretación extensiva como la interpretación analógica ordenada por la misma ley penal. La analogía in malam partem, utilizada en perjuicio del imputado, es inadmisible.
LA LEY PENAL
La ley penal es aquella disposición escrita y general, emanada del órgano del Estado, que tiene por objeto establecer los principios que deben regir el derecho penal, definir como delitos determinados hechos ilícitos y exigir las respectivas penas o las medidas de seguridad para los partícipes de éstos.
A la realización del supuesto de hecho o "precepto", se asocia una determinada consecuencia jurídica o "sanción". La ley penal indica en cada tipo que conducta está prohibida u ordenada y amenazada su realización u omisión con una determinada consecuencia jurídica negativa para su autor. Para poder conocer el contenido total de la norma jurídico-penal, es preciso relacionar artículos ubicados en la Parte Especial con otros de la Parte General del Código Penal.
Escrita Estricta, debe tener precisión tanto para la descripción del delito, como respecto de la determinación de la pena Exclusiva, sólo ella tiene el monopolio en la creación de los delitos y sus consecuencias jurídicas Obligatoria, todos deben acatarla, los particulares que deben abstenerse y los jueces que deben aplicar la sanción a quienes han delinquido Irrefragable, mientras dure su vigencia será ineludible su aplicación a todos los casos concretos que se produzcan, ya que solo otra ley posterior de igual jerarquía podrá derogarla o modificarla, expresa o implícitamente Igualitaria, en virtud del principio de igualdad ante la ley, ésta no puede individualizar a sus destinatarios, como así tampoco se admiten fueros personales o prerrogativas por los que algunos puedan quedar excluidos de su alcance, que abarca a todos los que se encuentren en las mismas circunstancias Constitucional, debe ajustarse a las expresas directivas de la Constitución Descriptiva de tipos no comunicables entre sí, no existen lagunas del derecho que puedan ser integradas mediante la analogía con otros preceptos de la ley penal
WELZEL sostiene que "una considerable restricción surge el principio de la determinabilidad legal de la punibilidad de los tipos abiertos,…, en ellos solo una parte del tipo está legalmente descrita, mientras que la otra parte debe ser construida por el juez mediante complementación del tipo". En los tipos abiertos la tarea complementaria es realizada mediante la jurisprudencia, que según ya se ha visto, no es fuente de cognición del derecho penal. "Los tipos abiertos son aquellos en los que el contenido propio tiene que ser llenado por apreciaciones".
La Constitución Nacional prohíbe expresamente la delegación legislativa a favor del Poder Ejecutivo y la emisión por éste de disposiciones de carácter legislativo. Se vulnera el principio de legalidad, por ello resultan inconstitucionales los decretos del Poder Ejecutivo en materia penal.
NUÑEZ se refería a esto cuando el "decreto-ley era una verdadera ley emanada del Poder Ejecutivo en forma de decreto, en casos excepcionales o urgentes, pero que en nuestro régimen carece de validez como ley, salvo que su aprobación ulterior por el Poder Legislativo le dé ese carácter". En la Constitución de 1994 circunscribió la atribución presidencial con el siguiente texto: "Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir con los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, (y no se trate de normas que regulen la materia penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos), podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que serán decididos en acuerdo general de ministros que deberán refrendarlos, conjuntamente con el jefe de gabinete de ministros".
Teoría de las normas de BINDING
Se debe distinguir la norma (ordena o prohíbe determinada conducta) de la ley penal (describe en su precepto la acción o la omisión y establece en su sanción la pena). El delincuente cumple la ley, porque su conducta se adecua a la descripta en el precepto. Sostiene que lo transgredido por él es la norma, y pertenece al derecho público general.
Teoría monista de los imperativos
Considera a las disposiciones penales como normas subjetivas de determinación, la norma es un imperativo que expresa la voluntad estatal, dirigida a todos los individuos, que están obligados a cumplirlo.
Teoría dualista elaborada por MEZGER
Quien distinguió: - "Una norma objetiva de valoración" del derecho que materializa esa ordenación objetiva de la vida. - "Una norma subjetiva de determinación" que se deduce de aquella norma y que se dirige al individuo y le dice lo que debe hacer y omitir para satisfacer dicha norma de valoración.
Teoría pura del derecho de HANS KELSEN
Esta en contra de la teoría de las normas, sostiene que todas las normas jurídicas tienen la misma estructura y que su esencia es la imposición de deberes y la amenaza de sanciones frente a su incumplimiento, motivo por el cual carece de sentido la distinción entre norma y ley penal postulada por BINDING. KELSEN introduce la coacción o sanción como elemento decisivo de la norma como juicio hipotético.
Leyes penales Completas
Las que contienen ambos elementos constitutivos, el supuesto de hecho (precepto) y la consecuencia jurídica (sanción).
Leyes penales Incompletas
Contienen solamente uno de los elementos constitutivos.
Leyes penales Incompletas según algunos autores
a) Meramente sancionatorias: cuando contienen la sanción, pero la descripción de la conducta esta enunciada remitiendo a otra ley. b) Meramente preceptivas: contienen únicamente el precepto, cuya sanción se encuentra en otra ley.
Leyes penales Incompletas según LARENZ
a) Aclaratorias: sirven para determinar más concretamente el supuesto de hecho. b) Restrictivas: reducen el alcance de una norma jurídica, al exceptuar de su aplicación cierto grupo de casos. c) Remisivas: envían en relación a un elemento del supuesto de hecho o en relación con la consecuencia jurídica, a otra norma.
Los contenidos de la ley penal están determinados por las funciones que debe cumplir el derecho penal como instrumento de control social: - Establecimiento de los principios generales, necesarios para una represión justa y racionalmente adecuada. - Definición de los distintos tipos delictivos.