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Introducción al Derecho Civil: Conceptos Fundamentales, Resúmenes de Derecho Civil

Una introducción al derecho civil, explorando conceptos básicos como las normas jurídicas, el derecho objetivo y natural, las ramas del derecho positivo, las fuentes del derecho, los principios que rigen las leyes, la persona física y jurídica, la responsabilidad parental, y los derechos y obligaciones patrimoniales. Una visión general de estos temas, proporcionando una base para un estudio más profundo del derecho civil.

Tipo: Resúmenes

2023/2024

Subido el 25/10/2024

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Alejandro_87 🇦🇷

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Introducción al Derecho Civil
EL DERECHO
Normas morales y jurídicas
El derecho es el conjunto de normas (generales y obligatorias) dictadas por
el Estado con el objetivo de regular las relaciones entre los ciudadanos para
una convivencia armoniosa.
Las normas morales buscan alcanzar un bienestar individual por sobre uno
general, basándose en sus principios básicos. No son obligatorias de cumplir
y su violación traerá una condena social, pero no una sanción.
Las normas jurídicas, en cambio, buscan alcanzar un bienestar general por
sobre uno individual a través de normas y órdenes justos. Son de
cumplimiento obligatorio y su violación traerá no solo una condena social,
sino también una sanción.
Conceptos importantes
Relaciones jurídicas: son la coordinación entre el derecho de uno y el
deber de otro. Nacen de la voluntad de las partes y no de la Ley.
Situaciones jurídicas: son un conjunto de derechos que poseen
uniformidad y generalidad cuyos poderes pueden ejercerse
indefinidamente. Nacen de la Ley.
Clasificación del derecho
El derecho se clasifica en:
Derecho subjetivo: es el conjunto de poderes que las normas les
conceden a las personas para que estas puedan llevar a cabo sus
objetivos.
Derecho objetivo: es el conjunto de normas que se encuentran
vigentes en un determinado Estado. Tiene un aspecto coercitivo porque
las normas se imponen bajo amenaza de sanción.
Derecho natural y derecho positivo
El derecho natural es aquel conjunto de derechos que emanan de la propia
naturaleza del hombre. Son innatos, con vigencia universal, no escritos e
inmutables. Los naturalistas sostienen que las leyes deben basarse en este
derecho para ser justas.
El derecho positivo, en cambio, es aquel conjunto de derechos que emanan
del Estado y no de la naturaleza del hombre. Son escritos y se pueden
modificar. Los positivistas sostienen que no hace falta que las leyes se basen
en el derecho natural para ser justas.
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Introducción al Derecho Civil

EL DERECHO

Normas morales y jurídicas

El derecho es el conjunto de normas (generales y obligatorias) dictadas por el Estado con el objetivo de regular las relaciones entre los ciudadanos para una convivencia armoniosa.

Las normas morales buscan alcanzar un bienestar individual por sobre uno general, basándose en sus principios básicos. No son obligatorias de cumplir y su violación traerá una condena social, pero no una sanción.

Las normas jurídicas, en cambio, buscan alcanzar un bienestar general por sobre uno individual a través de normas y órdenes justos. Son de cumplimiento obligatorio y su violación traerá no solo una condena social, sino también una sanción.

Conceptos importantes

Relaciones jurídicas : son la coordinación entre el derecho de uno y el deber de otro. Nacen de la voluntad de las partes y no de la Ley. Situaciones jurídicas : son un conjunto de derechos que poseen uniformidad y generalidad cuyos poderes pueden ejercerse indefinidamente. Nacen de la Ley.

Clasificación del derecho

El derecho se clasifica en:

Derecho subjetivo : es el conjunto de poderes que las normas les conceden a las personas para que estas puedan llevar a cabo sus objetivos. Derecho objetivo : es el conjunto de normas que se encuentran vigentes en un determinado Estado. Tiene un aspecto coercitivo porque las normas se imponen bajo amenaza de sanción.

Derecho natural y derecho positivo

El derecho natural es aquel conjunto de derechos que emanan de la propia naturaleza del hombre. Son innatos, con vigencia universal, no escritos e inmutables. Los naturalistas sostienen que las leyes deben basarse en este derecho para ser justas.

El derecho positivo, en cambio, es aquel conjunto de derechos que emanan del Estado y no de la naturaleza del hombre. Son escritos y se pueden modificar. Los positivistas sostienen que no hace falta que las leyes se basen en el derecho natural para ser justas.

Ramas del derecho positivo

Derecho público : es aquel en el que aparece el Estado como poder público. Se encarga de regular las relaciones entre los organismos del Estado y las personas. Derecho privado : intervienen solamente los particulares entre sí o también el Estado, pero cuando este actúa como simple persona jurídica.

Derecho civil

El derecho civil es considerado el derecho madre de todas las ramas que existen actualmente en el derecho privado, que de a poco, fueron alcanzando sus propias características. En la actualidad, se encarga de regir al hombre sin consideración de sus actividades o su profesión, es decir, que regula las relaciones con sus semejantes. También es aquella rama del derecho a la que se recurre cuando no se encuentra solución en las demás ramas.

Derecho patrimonial

El derecho patrimonial es la rama del derecho civil que se encarga de organizar las normas e instituciones a través de las cuales los hombres llevan a cabo sus actividades económicas. Dentro de esta rama, existen dos grupos de relaciones jurídicas:

Jurídico-obligatorias : abarcan el estudio de las obligaciones, de los contratos, del régimen de daños y de la responsabilidad civil. Jurídico-reales : abarcan el estudio del régimen de la propiedad, mobiliaria e inmobiliaria, el derecho sobre las cosas ajenas y el derecho hipotecario.

FUENTES DEL DERECHO

Ley

La ley es la fuente principal del derecho y es a la que todas las demás fuentes quedan subordinadas. Emanan de la autoridad a la que la Constitución Nacional le da el poder de dictar leyes, en el caso de Argentina, del poder legislativo (artículo 15).

Costumbre

La costumbre son actos que se repiten cotidianamente en una comunidad hasta llegar a ser obligatorias. Deben reunir tres elementos:

Elemento objetivo : el acto debe ser realizado de manera repetitiva. Elemento subjetivo : las personas que realizan el acto lo deben hacer de manera obligatoria y con convencimiento.

Interpretación de la ley

La interpretación de la ley es el razonamiento que realizan los distintos actores jurídicos sobre las leyes para conocer sus significados con el fin de tomar decisiones jurídicamente fundadas. Existen tres tipos de interpretación:

Legislativa : es aquella que realiza el mismo órgano del cual emana y dictó la Ley, en este caso, el poder legislativo. Judicial : es aquella que realizan los jueces, siendo la más importante, porque son quienes las aplican. Además, sirve como precedente para futuros casos. Doctrinaria : es aquella que realizan los importantes juristas, estudiosos y autores del derecho.

Deber de resolver

Según el artículo 3 del Código, todos los jueces tienen el deber de resolver tomando decisiones sometidos a su jurisdicción y razonablemente fundadas.

Principios generales del derecho

Los principios generales del derecho son los lineamientos básicos sobre los que se estructura el sistema jurídico de una comunidad, teniendo que ser mantenidos en el tiempo. Se pueden nombrar entre ellos a: la buena fe, la equidad, el respeto, la solidaridad, la cooperación entre los Estados, el respeto de los derechos humanos, etc.

Principio de buena fe

Según el artículo 9 del Código, todas las personas tienen impuesta la cláusula de actuar con honestidad y buena fe en cada acto que realicen.

Abuso del derecho

Según el artículo 10 del Código, la ley no ampara el ejercicio abusivo del derecho, definiendo como tal a los actos que vayan en contra del orden jurídico o que excedan los límites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres. En caso de que exista un caso así, el juez debe procurar la reposición al estado de hecho anterior y fijar una indemnización.

Abuso de posición dominante

Según el artículo 11 del Código, se considera como tal al dominio de alguien sobre otro cometiendo actos ilícitos con apariencia de actos lícitos, produciendo un daño. Sucede también cuando una empresa tiene tal importancia en un mercado que ello le permite moverse sin tener en cuenta a los competidores, proveedores y clientes.

Orden público

El orden público comprende al conjunto de principios morales, económicos, políticos, entre otros que son necesarios para que una sociedad funcione correctamente.

Fraude a la ley

El artículo 12 del Código define al "Fraude a la Ley" como la realización de actos aisladamente válidos pero nulos que buscan evadir una prohibición de orden público.

Prohibición de renuncia

Según el artículo 13 del Código queda terminantemente prohibido la renuncia general a las leyes, ya que se afectaría el principio de obligatoriedad.

Derechos individuales y colectivos

Los derechos individuales hacen referencia a aquellos derechos de los que gozan los individuos como particulares y que no pueden ser restringidos por los gobernantes ya que son inalienables.

Los derechos colectivos hacen referencia a aquellos derechos cuyo sujeto no es un individuo sino un conjunto colectivo o grupo social, buscando proteger los intereses de tales colectivos.

Intervalos del derecho

En los plazos fijados en días, queda este excluido del cómputo, debiendo comenzar el día siguiente. Se cuentan de medianoche a medianoche. Cuando en el mes de vencimiento no hubiera un día equivalente al inicio del cómputo, se entiende que el plazo expira el último día de ese mes. Los plazos vencen a la hora veinticuatro del día del respectivo vencimiento (no se excluyen días no laborales o inhábiles). Si el cómputo de los plazos no es de orden público, las leyes o las partes pueden disponer que los cómputos se efectúen de otro modo.

PERSONA FÍSICA

Principio de su existencia

El artículo 19 del Código establece que las personas humanas comienzan con la "concepción", pudiendo desde ese momento adquirir derechos y contraer obligaciones. Estos derechos les quedarán irrevocablemente adquiridos si nace con vida. Mientras que, si la persona nace sin vida, se considera que en realidad nunca existió.

Capacidades

Capacidad de derecho : es la aptitud que posee toda persona humana para ser titular de derechos y deberes jurídicos. Capacidad de ejercicio : es la aptitud que poseen algunas para ejercer por sí mismo los derechos o contraer por sí mismo obligaciones.

El actuar o no por sí mismo es lo que produce la diferencia entre ambas capacidades y es lo que lleva a ciertas personas a ser consideradas como incapaces. Son así consideradas: las personas por nacer, las que no han alcanzado la edad o el nivel de madurez suficiente y las declaradas incapaz por alguna sentencia judicial. En estos casos, son los padres, los tutores o curadores los que van a actuar y ejercer los derechos por ellos.

Medidas para declarar incapaz

Para declarar incapaz a una persona, el juez debe entrevistar personalmente al afectado y debe determinar qué actos requieren la asistencia de uno o varios apoyos.

Emancipación

La emancipación es el proceso a través del cual los menores se liberan de la responsabilidad parental y pueden obrar antes de la mayoría de edad. Existen actos que no pueden realizar: pagar completamente una deuda, hacer donación de bienes que recibieron a título gratuito y afianzar obligaciones.

INSCRIPCIÓN DE LAS PERSONAS

Hijo matrimonial

Lleva el primer apellido de alguno de los cónyuges y, en caso de no haber acuerdo, se determina por sorteo. Todos los hijos del matrimonio deben llevar el/los mismo/s apellido/s y en el mismo orden.

Hijo extramatrimonial

Lleva el apellido del progenitor con el cual tenga relación.

Cónyuges

Cualquiera de ellos puede adoptar por utilizar el apellido del otro, con la preposición "de" o sin ella. En caso de divorcio o nulidad del matrimonio, no lo podrá seguir utilizando a no ser que un juez lo apruebe.

Persona sin filiación parental

El Oficial del Registro Civil lo inscribirá con el apellido que esté utilizando o con un apellido común.

PRESUNCIÓN DE FALLECIMIENTO

Ausencia de la persona

Si la última vez se la vio en condiciones normales, deben transcurrir 3 años. Si la última vez se la vio en un lugar extraordinario (terremoto), se reduce a 2 años. Si la última vez se la vio en un buque o avión perdido, se reduce a 6 meses.

Disposición de bienes

Los herederos podrán disponer de los bienes, 5 años después o cuando la persona desaparecida cumpliera 80 años. Si la persona "presuntamente" fallecida reaparece, se le devuelven los bienes y si se vendieron, se le indemniza.

Fecha presuntiva de muerte

En el primer caso, el último día del primer año y medio. En los otros dos casos, el día del suceso o el día de la última noticia del buque o avión.

TUTELA Y CURATELA

Tutela

Es la autoridad para cuidar a un menor, brindándole protección a él y a sus bienes. Puede ser ejercida por uno o más personas, según sea más beneficioso. Dada por los padres: emana de la voluntad de los progenitores y lo pueden realizar a través del testamento o de escritura pública. Judicial: emana de la decisión de un juez, quien debe designar a la persona más idónea y explicar el motivo.

Curatela

Tiene las mismas funciones de la tutela, pero además siempre y cuando se pueda, el curador debe procurar recuperar la salud de la persona incapaz.

UNIDAD 3: "PERSONA JURÍDICA"

NATURALEZA JURÍDICA

Cuando el derecho le otorga personalidad jurídica a un ente que en rigor no tiene pensamiento, lo hace recurriendo a la "teoría de la ficción" que consiste en admitir que ese ente piensa, aunque en realidad sea incapaz de hacerlo.

INICIO DE LA EXISTENCIA DE LAS

PERSONAS JURÍDICAS

El comienzo de la existencia sucede con el acto constitutivo donde se establecerán los estatutos como requisito indispensable. Algunas, como las sociedades, las mutuales, las entidades financieras, entre otras, necesitan de una autorización estatal para funcionar, siendo un acto de reconocimiento.

ESTATUTOS

Es el conjunto de normas y reglas fundamentales que van a organizar la vida de las personas jurídicas. Pueden ser modificados en la medida que el mismo estatuto o la Ley lo establezcan, debiendo, asimismo, contener las normas sobre el gobierno y la administración.

PERSONAS PÚBLICAS Y PRIVADAS

Personas Públicas

Tienen como finalidad un interés general, siendo creadas por una ley especial y no por la voluntad de sus miembros. Ejemplos: el Estado Nacional, las provincias, los municipios o la iglesia católica.

Personas Privadas

Tienen como finalidad un interés individual, siendo creadas por la voluntad de sus miembros y no por una Ley especial. Ejemplos: las sociedades, las asociaciones, las mutuales, las cooperativas.

ATRIBUTOS DE LAS PERSONAS JURÍDICAS

El nombre debe ser veraz, novedoso y distinto a otros. No puede contener términos o expresiones contrarias a la Ley y las buenas costumbres.

El domicilio es el fijado en sus estatutos o en la autorización. Cuando hay sucursales, tiene su domicilio especial en cada una solo para las obligaciones allí contraídas. El patrimonio debe ser conformado en el Estatuto. La duración es ilimitada en el tiempo a no ser que la Ley o el estatuto lo dispongan de otra manera y el objeto debe ser preciso y determinado. Tienen capacidad para adquirir todos los derechos y obligaciones que vayan acorde y tengan relación con su finalidad.

PRINCIPIO DE EXCLUSIVIDAD Y MIEMBROS

DE LA PERSONA JURÍDICA

Según el artículo 143, la persona jurídica tiene una personalidad diferente a la de sus miembros. Esto quiere decir, que los miembros no responden por las obligaciones de la persona jurídica. Pueden existir casos en los que se usa a la sociedad como un velo para violar la Ley. En estas situaciones, el juez debe romper este velo y los socios deben responder por los daños con su propio patrimonio. Esto se conoce como "teoría de penetración". Los miembros no pueden perseguir fines contrarios a los que persigue la persona jurídica, respondiendo a su vez, de manera solidaria e ilimitada.

INOPOBILIDAD DE LA PERSONA JURÍDICA

Es una herramienta procesal utilizada para desconocer la personalidad jurídica de una sociedad, cuando es utilizada en fraude a la Ley.

RESPONSABILIDAD DE LAS PERSONAS

JURÍDICAS

La persona jurídica responde por los daños o perjuicios que causen sus representantes legales o sus administradores, siendo esta una responsabilidad civil. Las personas jurídicas nunca pueden tener una responsabilidad penal ya que las penas solo pueden imputarse sobre los individuos.

FIN DE LA EXISTENCIA DE LAS PERSONAS

JURÍDICAS

Por decisión unánime o por la mayoría establecida en el Estatuto. Al cumplirse el objetivo o si es imposible de cumplir. Por el vencimiento del plazo. Por declaración de quiebra. Por la revocación de la autorización para funcionar. Por la fusión con otra persona jurídica. Según el artículo 146 del Código, puede ser reconducida mientras no haya concluido su liquidación, por decisión unánime de sus miembros o por la mayoría requerida.

Cooperativas

Es una asociación de personas constituidas por instrumento público o privado y tiene como objetivo satisfacer sus propias necesidades. Su organización es democrática y se rigen por sus Estatutos y por la Ley de Cooperativas.

Mutuales

Son entidades sin fines de lucro, prestadoras de servicio, sostenidas por el aporte de sus propietarios teniendo por objetivo contribuir al logro del bienestar material y espiritual de sus miembros.

Consorcios

Está constituida por los propietarios de las distintas unidades funcionales que conforman a un edificio.

LEY DE DERECHOS DEL CONSUMIDOR

(24.240)

Se entiende como consumidor a la persona física o jurídica que utiliza o adquiere, en forma gratuita u onerosa, bienes o servicios como destinatario final en beneficio propio o de su grupo familiar o social. Se entiende como proveedor a la persona física o jurídica que desarrolla de manera profesional actividades de producción y comercialización de bienes o servicios, destinados a los consumidores. Los derechos fundamentales del consumidor son: el acceso al consumo, a la educación del consumo, a la seguridad, a la información, a la protección de sus intereses económicos, a la organización, a la participación, consulta y expresión y a la solución de los conflictos. Según el artículo 52 de la Ley, "al proveedor que no cumpla sus obligaciones legales con el consumidor, el juez le podrá aplicar una multa civil a favor del consumidor, según la gravedad del hecho. Cuando más de un proveedor sea responsable responderán todos solidariamente". La multa no puede superar los 5 millones de pesos.

CONTENIDO DEL DOCUMENTO DE VENTA

La descripción y especificación del bien. Nombre y domicilio del vendedor. Nombre y domicilio del fabricante. Plazos y condiciones de entrega.

El precio y condiciones de pago.

La empresa receptora del pedido de rescisión del servicio deberá enviar sin cargo al domicilio del consumidor una constancia fehaciente en las 72 horas posteriores. Esta disposición debe ser publicada en la factura o documento equivalente.

La garantía legal tendrá vigencia por 3 meses cuando se trate de bienes muebles usados y por 6 meses en los demás casos a partir de la entrega, pudiendo las partes convenir un plazo mayor. La naturaleza de la reparación. Las piezas reemplazadas o reparadas. La fecha en la que el consumidor entregó el bien. La fecha de devolución del bien al consumidor.

PETICIÓN DE UN SERVICIO

Nombre, domicilio y otros datos del prestador. La descripción del trabajo a realizar. Los precios de los materiales a usar y la mano de obra. El tiempo en el que se realizará el trabajo.

Si otorga o no garantía, y en tal caso, el alcance y duración de esta.

Si se presentan tareas o costos adicionales no incluidos en el presupuesto del servicio, deberá ser comunicado al consumidor antes de su realización o utilización.

Si dentro de los 30 días siguientes a la fecha en la que concluyó la prestación de un servicio se denuncian deficiencias o defectos, el prestador del servicio está obligado a corregir todos los errores o a reemplazar los materiales.

UNIDAD 4: "EL PATRIMONIO"

Es el conjunto de bienes de una persona (materiales y no materiales susceptibles de tener un valor económico). Sirve para la satisfacción económica del hombre.

CARACTERES Y COMPOSICIÓN

Es necesario y único. Nadie tiene más que uno. Es inalienable, ya que no puede venderse en su totalidad e idéntico a sí mismo.

Derechos y Obligaciones Patrimoniales

Derechos Personales

Los derechos personales confieren a la persona la facultad de exigir a otra una determinada prestación. Constan de tres elementos: un acreedor, un deudor y la prestación.

Derechos Intelectuales

Los derechos intelectuales son los derechos que tiene el autor de una determinada obra para explotarla comercialmente.

Secuestro : Cuando no existe persona alguna para nombrar depositario de los bienes embargados, el juez podrá autorizar el secuestro de los bienes. Inhibición General : Trabar un embargo para algún bien que tenga presente o que a futuro no los pueda disponer hasta cumplir con la obligación. Interventor : Podrá designarse si la medida cautelar debiera recaer sobre bienes productores de rentas o frutos para que este recaude la parte embargada. Anotación de Litis : Consiste en dejar constancia en un registro público con relación a un bien existe un litigio pendiente de resolución. Prohibición de Innovar : Es la resolución judicial donde el juez prohíbe modificar algún tipo de hecho o derecho que está en proceso judicial. Veedor : Se lo designa para que haga un reconocimiento del estado de los bienes objeto de juicio o que vigile las actividades que se realicen con estos.

Bienes Inembargables

Por disposición de la Ley o por razones de humanidad se excluye a ciertos bienes, como las ropas y muebles indispensables, los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión, las indemnizaciones por daño moral y material, entre otros.

Afectación de la Vivienda Familiar

Se protege a la vivienda familiar por deudas posteriores a la inscripción que pudieran dar lugar a su embargo y posterior ejecución. Posee como objetivos el resguardo de la vivienda como derecho humano básico y el mantenimiento de la familia bajo un mismo techo.

Bienes y Cosas

Cosa es todo lo que existe y los Bienes son todas las cosas materiales o inmateriales que son susceptibles de tener un valor económico.

Inmuebles y Muebles

Los inmuebles son aquellos bienes que se encuentran fijos en un lugar determinado, como la tierra y todo lo adherido a ella de un modo permanente. Los muebles son todos aquellos bienes que pueden desplazarse por sí mismos o por una fuerza externa.

Clasificación de los Bienes

Divisibles e Indivisibles, Principales y Accesorias, Consumibles y No Consumibles, Fungibles y No Fungibles, Dentro y Fuera de Comercio, Registrables y No Registrables.

Bienes Pertenecientes al Dominio Público y Privado del

Estado

Los bienes del dominio público del Estado son imprescriptibles, inembargables e inalienables. Los bienes del dominio privado del Estado son aquellos de los cuales ejerce un pleno derecho de propiedad.

Ley de Bien de Familia

Protege la vivienda familiar y garantiza que esta no pueda ser ejecutada ni rematada por deudas posteriores a su inscripción, siempre que no estén relacionadas con falta de pago de expensas o de impuestos.

Hechos Jurídicos

Los hechos jurídicos son los acontecimientos que, conforme al ordenamiento jurídico, produce el nacimiento, modificación o extinción de relaciones o situaciones jurídicas.

Efectos de los Hechos Jurídicos

Nacimiento: Comprende la creación o adquisición de un derecho, puede ser originaria o derivada. Modificación: Es la transformación de un derecho, que puede producir en el mismo una disminución o un aumento. Extinción: Se entiende como tal no solo a la destrucción o desaparición del derecho, sino también a la separación del mismo de su titular.

Clasificación de los Hechos Jurídicos

Naturales: Se producen por causas extrañas al hombre o sin su principal intervención. Hechos Humanos Voluntarios: Requieren discernimiento, intención y libertad. Hechos Humanos Involuntarios: Carecen de alguno o de todos los elementos que constituyen a la voluntad.

Delito Civil y Delito Penal

El delito civil es un hecho contrario a la ley taxativamente no previsto, que impone sanciones indemnizatorias o resarcitorias económicamente. El delito penal es un hecho previsto y penado por la Ley, haya o no intención de cometerlo.

aprovechándose una de las partes de la otra. Un acto jurídico es ineficaz si por cualquier razón no produce efectos. El artículo 382 menciona a la nulidad y a la inopobilidad como posibles consecuencias de la lesión.

Derecho a la Intimidad

El derecho a la intimidad abarca el derecho a controlar el uso que otros hagan de la información sobre un sujeto determinado. La intimidad es la zona de reserva, libre de intromisiones, que rodea al individuo. Negar los derechos personalísimos sería desconocer la dignidad humana.

Protección de la Intimidad

El que arbitrariamente se entromete en la vida ajena y publica retratos, difunde correspondencia, o perturba de cualquier modo su intimidad, debe ser obligado a cesar en tales actividades y a pagar una indemnización que debe pagar el juez. Además, a pedido del agraviado, puede ordenarse la publicación de la sentencia en un diario o periódico del lugar, si esta medida es procedente para una adecuada reparación.

Requisitos para la Protección de la Intimidad

Que exista un entrometimiento en la vida ajena. Que no se encuentre justificada por algún fin superior. Que perturbe la intimidad del sujeto interferido.