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Interpretación de la ley de amparo en mexico, Resúmenes de Derecho

Explicación de la ley de amparo en sus artículos del 1 al 106.

Tipo: Resúmenes

2022/2023

Subido el 02/12/2023

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gabriela-najera-3 🇲🇽

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Artículo 86:
Este artículo establece que el recurso de revisión se interpondrá en un plazo de diez días a
través del órgano jurisdiccional que haya dictado la resolución recurrida. Si se interpusiera por
medio de otro órgano, no se interrumpirá el plazo de presentación.
Artículo 87:
En este artículo se especifica quiénes pueden interponer el recurso de revisión. Las autoridades
responsables solo pueden hacerlo si la sentencia afecta directamente el acto reclamado de cada
una de ellas. En el caso de amparo contra normas generales, podrán hacerlo los titulares de los
órganos del Estado encargados de emitir o promulgar dichas normas. Se destaca que las
autoridades judiciales o jurisdiccionales no tienen legitimación para recurrir las sentencias que
declaren la inconstitucionalidad del acto reclamado cuando este se haya emitido en ejercicio
de la potestad jurisdiccional.
Artículo 88:
Este artículo establece las condiciones para interponer el recurso de revisión:
1. Se interpondrá por escrito y deberá expresar los agravios causados por la resolución
impugnada.
2. Si se interpone contra una resolución dictada en amparo directo, el recurrente debe
transcribir textualmente la parte de la sentencia que contenga un pronunciamiento sobre
constitucionalidad de normas generales o establezca la interpretación directa de un
precepto constitucional, o la parte del concepto de violación respectivo cuyo análisis se
hubiese omitido en la sentencia.
3. Si se presenta en forma impresa, el recurrente debe proporcionar copias para el
expediente y para cada una de las partes. Esta exigencia no será necesaria en los casos en
que el recurso se presente electrónicamente.
4. En caso de no hacer la transcripción mencionada o no proporcionar las copias necesarias,
se requerirá al recurrente para que lo haga en un plazo de tres días; de no hacerlo, se
considerará que el recurso no fue interpuesto, salvo en casos específicos como afectación
al recurrente por actos restrictivos de la libertad, menores o incapaces, afectación de
derechos agrarios, o personas en situación de pobreza o marginación, en los que el
órgano jurisdiccional expedirá las copias correspondientes.
Artículo 89:
Este artículo establece los pasos a seguir después de interponer el recurso de revisión:
1. Distribución de copias: El órgano jurisdiccional por conducto del cual se presentó el recurso
distribuirá las copias del escrito de agravios entre las partes.
2. Remisión del expediente: Dentro de tres días a partir del día siguiente a la integración debida
del expediente, se remitirá el original del escrito de agravios y el cuaderno principal a la
Suprema Corte de Justicia de la Nación o al tribunal colegiado de circuito, según corresponda.
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Artículo 86: Este artículo establece que el recurso de revisión se interpondrá en un plazo de diez días a través del órgano jurisdiccional que haya dictado la resolución recurrida. Si se interpusiera por medio de otro órgano, no se interrumpirá el plazo de presentación. Artículo 87: En este artículo se especifica quiénes pueden interponer el recurso de revisión. Las autoridades responsables solo pueden hacerlo si la sentencia afecta directamente el acto reclamado de cada una de ellas. En el caso de amparo contra normas generales, podrán hacerlo los titulares de los órganos del Estado encargados de emitir o promulgar dichas normas. Se destaca que las autoridades judiciales o jurisdiccionales no tienen legitimación para recurrir las sentencias que declaren la inconstitucionalidad del acto reclamado cuando este se haya emitido en ejercicio de la potestad jurisdiccional. Artículo 88: Este artículo establece las condiciones para interponer el recurso de revisión:

  1. Se interpondrá por escrito y deberá expresar los agravios causados por la resolución impugnada.
  2. Si se interpone contra una resolución dictada en amparo directo, el recurrente debe transcribir textualmente la parte de la sentencia que contenga un pronunciamiento sobre constitucionalidad de normas generales o establezca la interpretación directa de un precepto constitucional, o la parte del concepto de violación respectivo cuyo análisis se hubiese omitido en la sentencia.
  3. Si se presenta en forma impresa, el recurrente debe proporcionar copias para el expediente y para cada una de las partes. Esta exigencia no será necesaria en los casos en que el recurso se presente electrónicamente.
  4. En caso de no hacer la transcripción mencionada o no proporcionar las copias necesarias, se requerirá al recurrente para que lo haga en un plazo de tres días; de no hacerlo, se considerará que el recurso no fue interpuesto, salvo en casos específicos como afectación al recurrente por actos restrictivos de la libertad, menores o incapaces, afectación de derechos agrarios, o personas en situación de pobreza o marginación, en los que el órgano jurisdiccional expedirá las copias correspondientes. Artículo 89: Este artículo establece los pasos a seguir después de interponer el recurso de revisión:
  5. Distribución de copias: El órgano jurisdiccional por conducto del cual se presentó el recurso distribuirá las copias del escrito de agravios entre las partes.
  6. Remisión del expediente: Dentro de tres días a partir del día siguiente a la integración debida del expediente, se remitirá el original del escrito de agravios y el cuaderno principal a la Suprema Corte de Justicia de la Nación o al tribunal colegiado de circuito, según corresponda.

Si el recurso se presentó electrónicamente, el acceso al expediente también se realizará de esa misma forma. Artículo 90: En el caso de resoluciones relacionadas con la suspensión definitiva:

  1. Remisión del expediente original: Se enviará el expediente original del incidente de suspensión dentro de los tres días a partir del día siguiente a la integración adecuada del expediente. El duplicado quedará ante el órgano jurisdiccional contra cuya resolución se interpuso el recurso. Si el recurso se presentó electrónicamente, se enviará el expediente electrónico. Artículo 91: Después de recibir el expediente, el presidente del órgano jurisdiccional:
  2. Calificación de la procedencia: Dentro de los tres días siguientes a su recepción, calificará la procedencia del recurso y lo admitirá o desechará.
  3. Recursos en amparo directo: En el caso del recurso de revisión en amparo directo, no procederá ningún medio de impugnación contra el auto que deseche el recurso. Artículo 92: Después de notificar a las partes del auto de admisión:
  4. Turno del expediente: Se turnará de inmediato el expediente al ministro o magistrado correspondiente.
  5. Plazo para la resolución: La resolución deberá dictarse dentro del plazo máximo de noventa días. Artículo 93: Cuando el órgano jurisdiccional revisa los casos de amparo, debe seguir estas reglas:
  6. Si el quejoso recurre:  Examina primero los agravios contra el sobreseimiento.  Si son fundados, revisa las causales de sobreseimiento no estudiadas por el órgano de amparo de primera instancia o aquellas surgidas después de la resolución impugnada.
  7. Si la autoridad responsable o tercero interesado recurre:  Examina primero los agravios contra la omisión o negativa de decretar el sobreseimiento.  Si son fundados, se revoca la resolución recurrida.
  8. Examen de oficio:  Puede examinar de oficio y, en su caso, decretar la actualización de las causales de improcedencia desestimadas por el juez de origen, siempre que los motivos sean diferentes a los considerados por el órgano de primera instancia.
  9. Violaciones a reglas fundamentales:  Si encuentra violaciones a las reglas fundamentales del procedimiento que hayan afectado el resultado, revoca la resolución y ordena reponer el procedimiento.

 Procede contra las resoluciones que concedan o nieguen la suspensión de plano o la provisional.

  1. Fianzas y Contrarianzas:  c) Admisión o Rechazo de Fianzas:  Procede contra resoluciones que rehúsen la admisión de fianzas o contrafianzas, admitan aquellas que no cumplen requisitos legales o que puedan ser excesivas o insuficientes.
  2. Tercero Interesado:  d) Reconocimiento o Negación del Carácter de Tercero Interesado:  Procede contra resoluciones que reconozcan o nieguen el carácter de tercero interesado.
  3. Resoluciones Trascendentales:  e) Decisiones Trascendentales durante el Juicio o Incidente de Suspensión:  Procede contra resoluciones que, durante el juicio o el incidente de suspensión, no admitan expresamente el recurso de revisión y que, por su naturaleza trascendental y grave, puedan causar perjuicio irreparable a alguna de las partes. También procede contra resoluciones con las mismas características emitidas después de dictada la sentencia en la audiencia constitucional.
  4. Incidente de Daños y Perjuicios:  f) Resolución del Incidente de Reclamación de Daños y Perjuicios:  Procede contra resoluciones que decidan el incidente de reclamación de daños y perjuicios.
  5. Incidente de Suspensión:  g) Incidente por Exceso o Defecto en la Ejecución del Acuerdo de Suspensión:  Procede contra resoluciones que resuelvan el incidente por exceso o defecto en la ejecución del acuerdo en que se haya concedido al quejoso la suspensión provisional o definitiva del acto reclamado.
  6. Cumplimiento Sustituto:  h) Resoluciones en el Incidente de Cumplimiento Sustituto de las Sentencias de Amparo:  Procede contra resoluciones que se dicten en el incidente de cumplimiento sustituto de las sentencias de amparo. II. Amparo Directo (en casos relacionados con la autoridad responsable):
  7. Omisión o Indebido Trámite:  a) Omitir Tramitar la Demanda de Amparo o Hacerlo Indebidamente:  Procede contra resoluciones de la autoridad responsable que omitan tramitar la demanda de amparo o lo hagan indebidamente.
  8. Suspensión:  b) No Proveer sobre la Suspensión:  Procede contra resoluciones de la autoridad responsable que no provean sobre la suspensión dentro del plazo legal, concedan o nieguen esta, o rehúsen la admisión de

fianzas o contrafianzas, admitan aquellas que no reúnan los requisitos legales o que puedan ser excesivas o insuficientes.

  1. Incidente de Daños y Perjuicios:  c) Resolución del Incidente de Reclamación de Daños y Perjuicios:  Procede contra la resolución que decida el incidente de reclamación de daños y perjuicios.
  2. Libertad Caudal:  d) Negación de la Libertad Caudal o Resoluciones que Causen Daños o Perjuicios:  Procede contra resoluciones de la autoridad responsable que nieguen al quejoso su libertad caucional o que, en general, causen daños o perjuicios a alguno de los interesados. El Artículo 98 de la Ley de Amparo establece el plazo y las excepciones para la interposición del recurso de queja, mientras que los Artículos 99 y 100 detallan el proceso de presentación del recurso: Artículo 98: Plazo y Excepciones para la Interposición del Recurso de Queja
  3. Plazo General:  El plazo para interponer el recurso de queja es de cinco días.
  4. Excepciones:  I. Suspensión de Plano o Provisional:  En casos de suspensión de plano o provisional, el plazo se reduce a dos días hábiles.  II. Omisión de Tramitar la Demanda de Amparo:  Cuando se omita tramitar la demanda de amparo, el recurso de queja puede presentarse en cualquier tiempo. Artículo 99: Presentación del Recurso de Queja
  5. Órgano Jurisdiccional Competente:  El recurso de queja debe presentarse por escrito ante el órgano jurisdiccional que conozca del juicio de amparo.
  6. Casos Especiales de Autoridad Responsable:  Cuando se trate de actos de la autoridad responsable, el recurso debe presentarse ante el órgano jurisdiccional de amparo que deba conocer o haya conocido del juicio. Artículo 100: Contenido y Presentación del Escrito de Queja
  7. Expresión de Agravios:  En el escrito de queja, se deben expresar los agravios que cause la resolución recurrida.
  8. Presentación del Escrito en Forma Impresa:  Si el escrito de expresión de agravios se presenta en forma impresa, el recurrente debe exhibir una copia para el expediente y una para cada una de las partes.

 Recibidas las constancias, se dictará resolución dentro de los cuarenta días siguientes. No obstante, en casos específicos del Artículo 97, Fracción I, Inciso b, el plazo se reduce a cuarenta y ocho horas. Artículo 102: Este artículo aborda situaciones en las que, debido a la naturaleza trascendental y grave de ciertas resoluciones, la jueza, el juez de distrito o tribunal colegiado de apelación puede suspender el procedimiento durante la tramitación del amparo indirecto. La suspensión se aplica a excepción del incidente de suspensión y tiene como objetivo evitar perjuicios irreparables a alguna de las partes. Artículo 103: En caso de que el recurso de queja sea fundado, se dictará la resolución correspondiente sin necesidad de reenvío, a menos que implique la reposición del procedimiento. En este último caso, la resolución recurrida quedará sin efecto, y se ordenará a la autoridad emitir una nueva resolución, especificando los efectos concretos que deben seguirse para su cumplimiento. Sección Tercera Recurso de Reclamación Artículo 104: Este artículo establece las condiciones y procedimientos para el recurso de reclamación:

  1. Procedencia:  El recurso de reclamación procede contra los acuerdos de trámite emitidos por:  El presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.  Los presidentes de sus salas.  Los presidentes de los tribunales colegiados de circuito.
  2. Quién Puede Interponerlo:  Cualquiera de las partes involucradas puede interponer el recurso de reclamación.
  3. Forma de Interposición:  El recurso se presenta por escrito.  Debe expresar los agravios.  Se presenta dentro de los tres días siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación de la resolución impugnada.
  4. Limitación al Recurso de Revisión en Amparo Directo:  Contra el acuerdo que desecha el recurso de revisión en amparo directo, no procede ningún medio de impugnación. Artículo 105: Este artículo establece el plazo y el procedimiento para que el órgano jurisdiccional resuelva el recurso de reclamación:
  1. Plazo para Resolver:  El órgano jurisdiccional debe resolver en un plazo máximo de diez días.
  2. Designación del Ponente:  El ponente encargado de resolver el recurso será un ministro o magistrado distinto al presidente del órgano jurisdiccional. Artículo 106: Este artículo establece las consecuencias de la reclamación fundada:
  3. Efectos de la Reclamación Fundada:  Una reclamación fundada deja sin efectos el acuerdo recurrido.  Obliga al presidente que emitió el acuerdo impugnado a dictar el que corresponda.