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La interpretación histórica, también conocida como originalista, es un método de interpretación de las leyes que considera los antecedentes históricos en los que se desarrolló la norma. En el derecho constitucional colombiano, ha tenido una presencia discreta y con dificultades. La corte constitucional lo utilizó en sus primeros años, pero lo ha reducido debido a las dificultades en la investigación histórica del constituyente de 1991. Las actas son incompletas y fragmentarias, dificultando encontrar el sentido de los artículos constitucionales. Además, es difícil determinar cuáles opiniones merecen respeto hermenéutico. A pesar de esto, no se excluye su uso en la tradición constitucional colombiana.
Tipo: Apuntes
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Definida y aceptada por la Corte Constitucional en la Sentencia C-574 de 2011, de utilizar los criterios tradicionales de interpretación de las leyes entre ellas el histórico. También llamado originalista, este método tiene en cuenta los antecedentes históricos en los que se desarrolló la norma, que para el caso de la interpretación constitucional requiere investigar la historia del constituyente de 1991 para tener en cuenta los precedentes constitucionales que dieron origen a la aprobación del texto constitucional, este método muy popular en los Estados Unidos como forma de impedir la intromisión de discrecionalidad en la actividad judicial, no muy efectivo para el caso colombiano, por ser una constitución tan reciente como la nuestra en la que se puede asumir que los valores históricos originales son los nuestros propios. En ese sentido no hay una voluntad constitucional externa a nosotros que sirva como forma de controlar la intromisión ilegítima de juicios de valor personal dentro del texto constitucional. Ahora bien el esfuerzo por especificar el texto constitucional mediante el uso de las actas de la Asamblea Nacional Constituyente es sumamente riesgoso, y ello por varias razones: Las actas de la Asamblea Nacional son, cuando más, sumamente incompletas y fragmentarias de manera que es no sólo difícil, sino imposible, tratar de encontrar en ellas la determinación del sentido de los artículos constitucionales, incluso si las actas fueran completas esto genera una paradoja histórica de difícil resolución como el significado del texto constitucional debe reducirse a los pensamientos de sus creadores; y es muy difícil determinar como lo fue la Asamblea Constituyente, cuál o cuáles opiniones merecen respeto hermenéutico en la determinación del significado de los textos constitucionales. En Colombia, la Corte Constitucional utilizó en los primeros años de su jurisprudencia el elemento histórico con alguna frecuencia. Con el paso del tiempo, sin embargo, la Corte se ha vuelto cada vez menos historicista por las dificultades que ya se han señalado. Esta investigación histórica, igualmente, ha sido raramente empleada por los jueces colombianos de instancia dada las dificultades que para ellos presenta el encontrar e investigar la historia del constituyente colombiano de 1991. Estas dificultades no impiden en sentido estricto la utilización de esta herramienta hermenéutica. Sin embargo, es seguro concluir que, tanto positiva como normativamente, el método historicista u originalista no ha prevalecido en la tradición constitucional colombiana. Ejemplo de lo anterior, es la Sentencia C – 453/94, donde la investigación histórica llega a conclusiones ambiguas: por parte, se extrae un principio general; por la otra se comprueba que, precisamente, la historia no encuentra intención constituyente especifica de las discusiones sostenidas en la Asamblea Nacional Constituyente sobre el tema de la Policía se puede concluir: 1. Una sentida preocupación por fortalecer la vinculación entre Policía, seguridad y protección de las libertades ciudadanas, a través de la consagración enfática del carácter civil
del cuerpo de Policía; 2. La ausencia de una voluntad constituyente en torno a la definición del punto relacionado con la incorporación de la Policía Nacional a un determinado ministerio y en consecuencia, la intención implícita de que este asunto quedara librado al legislador, haciendo un recuento histórico desde cuando la Policía Nacional hace parte de este ministerio, sustraído del texto original así “El vacío de la Constitución de 1886 sobre la naturaleza civil de la Policía, dio lugar a que no se cuestionara la constitucionalidad de normas tales como la Ley 11 de 1910, el Decreto 1814 de 1953 y el Decreto 1705 de 1960, a partir de las cuales se ubicó a la Policía Nacional dentro de la estructura del Ministerio de Guerra y el de Defensa, y la sujetaran a leyes y reglamentos militares”.