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Este documento ofrece una detallada descripción de las pensiones del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), incluyendo tipos, mecanismos, requisitos y beneficios. Se abordan temas como la pensión de invalidez, el seguro de sobrevivencia y las prestaciones familiares. Además, se incluyen opiniones y bibliografías relacionadas.
Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones
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CLÍNICA 70
Las pensiones se dividen en 3 grupos, identifica si perteneces a alguno: Los grupos son: Las pensiones para el asegurado relacionadas con la edad, comprenden cesantía en edad avanzada, vejez y retiro anticipado. Las pensiones para el trabajador al ocurrirle un accidente de trabajo o padecer una enfermedad comprenden Incapacidad Permanente Parcial o Total e Invalidez. Las pensiones para los beneficiarios de un trabajador o pensionado, al momento de su muerte comprenden viudez, orfandad y ascendientes. PENSIÓN DE INVADELIDEZ La pensión de invalidez en el Régimen de la Ley del Seguro Social de 1973, se otorga cuando el asegurado se halle imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo, un salario superior al 50% del recibido por el último año de trabajo, siempre que la imposibilidad derive de una enfermedad o accidente no laboral. Para el Régimen de la Ley del Seguro Social de 1997, existe invalidez cuando el asegurado se halle imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo igual al que venía desarrollando, un salario superior al 50% del recibido durante el último año de trabajo, y que esa imposibilidad derive de una enfermedad o accidente no laboral. Es la cantidad de dinero que se paga mensualmente a un trabajador cuando producto de un accidente del trabajo o de una enfermedad profesional sufre una disminución de su capacidad de ganancia, presumiblemente permanente igual o superior a un 40%. Existen dos tipos de pensiones, la de invalidez parcial y la de invalidez total, dependiendo del grado de incapacidad que genere el accidente del trabajo o la enfermedad profesional. MECANISMOS PARA DERERMINAR LA INVALIDEZ Estas decisiones están a cargo de un comité médico interdisciplinario conformado por un grupo de médicos que hacen parte de la compañía de seguros que Col fondos ha contratado para brindar la cobertura del Seguro Previsional. Existen mecanismos adicionales para determinar la invalidez, como la Junta Regional de Calificación de Invalidez; y cuando surgen controversias, la Junta Nacional, que también se encarga de los procesos de valoración de pérdida de capacidad laboral. Ten presente que la Ley 962 de 2005 estableció que quien califica en primera instancia es la Aseguradora con la que se tiene constituido el Seguro Provisional.
Asimismo, se deberán proporcionar los siguientes documentos del beneficiario: (1) Identificación oficial vigente. Original y copia. (2) Comprobante de domicilio. Original y copia. (3) Clave Única de Registro de Población. Copia. (14) Acta de Nacimiento, Adopción o Reconocimiento. Copia Certificada Original, expedida por autoridad administrativa. Adicionalmente, por tipo de beneficiario se deberá presentar: A. Esposa: Copia certificada del Acta de Matrimonio (original), expedida por alguna de las autoridades siguientes: A) Las oficinas o juzgados del Registro Civil de la Entidad Federativa que corresponda o de la Ciudad de México; B) Las Representaciones Consulares de México; C) Gobierno Extranjero. La fecha de expedición de este documento, no deberá ser mayor a 90 días naturales anteriores a la fecha de la solicitud del trámite. B. Concubina: Copia Certificada de la Resolución ejecutoriada emitida por autoridad judicial (original), que acredite la relación de concubinato entre la beneficiaria y el asegurado o pensionado durante los cinco años que preceden inmediatamente a la solicitud, o bien, Copia Certificada del Acta de Nacimiento de los hijos que hubieren procreado la beneficiaria y el asegurado o pensionado, siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato. C. Hijo menor y hasta 16 años. No se presentará documento adicional a los indicados como documentos generales presentados por el beneficiario. D. Hijo de 16 años y hasta 25 años estudiante: Constancia de estudios (original) que acredite su inscripción del ciclo escolar del que se trate, expedida por instituciones pertenecientes al Sistema Educativo Nacional, que de conformidad con la Ley General de Educación, son: a) instituciones educativas de las Entidades Federativas y del Distrito Federal y de sus organismos descentralizados. b) Las instituciones particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, y c) Las instituciones de educación superior a las que la Ley les otorga autonomía.
Se aceptarán las constancias de estudios en el extranjero, siempre que hayan sido revalidados por las autoridades educativas federal o estatal. La constancia deberá contener:
extranjero. También podrá aceptarse para satisfacer este requisito, la presentación de la credencial ADIMSS que contenga el dato de la CURP. Los documentos públicos como son el Acta de Nacimiento, Adopción, Reconocimiento o Matrimonio, se presentan en Copia Certificada Original, expedida por autoridad administrativa. Si estas son expedidas por Gobierno Extranjero, en cuyo caso debe contener apostilla o legalización según corresponda. De estar redactada en idioma diferente al español, deberá acompañarse de la traducción correspondiente realizada por perito oficial autorizado por el Tribunal Superior de Justicia de cualquier Entidad Federativa o por el país de que se trate. También se aceptarán copia certificada del Acta de Nacimiento, expedida con firma electrónica de las autoridades administrativas nacionales, cuyas legislaciones otorguen validez a los documentos expedidos de esa forma. La Carta de naturalización hará las veces de Acta de Nacimiento. EL SEGURO DE SOBREVIVENCIA El seguro de sobrevivencia es aquel que contratarán los pensionados por retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, a favor de sus familiares derechohabientes para otorgarles a éstos la pensión que corresponda, en caso de fallecimiento del trabajador pensionado. Se calcula con base en la edad de cada uno de los beneficiarios del trabajador y la cuantía de la pensión. Tomando en cuenta el numeral 159 fracción VI de la LSS, el Seguro de Sobrevivencia se conoce como la póliza que se extiende para los pensionados por riesgos de trabajo, invalidez, cesantía en edad avanzada o vejez; esto con cargo a los recursos de la suma asegurada, adicionada a los recursos de la cuenta individual a favor de sus beneficiarios. Esto con la intención de otorgar una pensión, ayudas asistenciales y demás prestaciones en dinero, las cuales son previstas en los respectivos seguros por medio de la renta que se les asigna después de la renta que se asigna después del fallecimiento del asegurado y hasta la extinción legal de las pensiones. Un Seguro de Sobrevivencia se contrata por parte de los pensionados por riesgos de trabajo, invalidez, cesantía en edad avanzada o por vejez, lo cual se realiza con cargo a los recursos de las sumas asegurados, lo cual es en adición a los recursos de la cuenta individual a favor de sus beneficiarios, esto para otorgar la pensión, ayudas asistenciales y demás prestaciones en dinero con los respectivos seguros, mediante la renta que se asigna después del fallecimiento del pensionado y hasta la extinción legal de las pensiones. En términos generales, el Seguro de Sobrevivencia es una cobertura que podría adquirirse de manera complementaria a un seguro de vida, por lo que las aseguradoras u otras instituciones se comprometen con el asegurado a abonar el capital que sea establecido, si no ha fallecido antes de finalizar el tiempo contratado
Enfocado a las personas que temen perder su dinero, y como la mayoría de la gente planea, el Seguro de Sobrevivencia se dirige a las personas que se desisten de contratar, pues esta es una póliza que se caracteriza por ser una garantía económica y complemento perfecto para la jubilación de las personas. Con estas coberturas las compañías se encargan de garantizar el pago de las cantidades que sean contratadas a los beneficiarios, quienes lo perciben si se produce el fallecimiento del asegurado previo a la finalización del contrato, pues en caso de que el asegurado viva tras la finalización del mismo, no se procede a la indemnización. Los Seguros de Sobrevivencia garantizan el pago de una cantidad una vez que se supera la finalización del contrato, pues bajo esta modalidad se podrán combinar y obtener un producto de riesgo-ahorro que beneficia al cliente tanto en caso de fallecer antes de la finalización del contrato en caso de superar la edad indicada. De acuerdo con las normas que lo rigen, el Seguro de Sobrevivencia consta de lo siguiente: ● La viuda o viudo; a falta de estos, la persona con quien el trabajador vivió como si fuera su consorte durante los 5 años que precedieron de manera inmediata a su muerte, o con la que tuvo hijos, siempre que ambos permanezcan libres de matrimonio durante el concubinato. ● Todos los hijos menores de 16 años y hasta la edad de 25 años, al realizar estudios en planteles del Sistema Educativo Nacional o tengan una discapacidad por deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales se les otorga una pensión de orfandad. ● En ausencia de todos los anteriores, los padres del asegurado que dependan económicamente de este (pensión de ascendencia). CÁLCULO DEL SEGURO DE SOBREVIVENCIA Un Seguro de Sobrevivencia es la cobertura que se debe contratar los pensionados por retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, esto a favor de los familiares derechohabientes para otorgarles a éstos la pensión que corresponda, pues en caso de fallecimiento del trabajador pensionado. Este se calcula con base en la edad de cada uno de los beneficiarios del trabajador y la cuantía de la pensión. TIPOS DE SEGUROS DE SOBREVIVENCIA : Cabe mencionar que el Seguro de Sobrevivencia en cuestión de los Seguros de Vida pueda aparecer como diversos complementos para hacerlos más completos y así cubrir todos los sucesos que puedan sobrevenir, pues uno de los más habituales es este, pues para compensar la no
Que el asegurado: Tenga cumplidos al menos 60 años de edad al momento de presentar la solicitud de pensión de cesantía en edad avanzada y 65 años para la pensión de vejez. Haya causado baja en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social. Se encuentre privado de trabajo remunerado. Tenga registradas ante el Instituto un mínimo de *1,000 semanas de cotización. Si no reúne las *1,000 semanas de cotización y habiendo cumplido sesenta años, podrá retirar el saldo de su cuenta individual en una sola exhibición o seguir cotizando hasta cubrir las semanas necesarias para el otorgamiento de la pensión. En este caso, si el asegurado tiene cotizadas un mínimo de setecientas cincuenta semanas tendrá derecho a las prestaciones en especie del Seguro de Enfermedades y Maternidad. Régimen de la Ley del Seguro Social 1973 BENEFICIOS DE LAS PENSIONES En el marco de la Seguridad Social, el Sistema de Pensiones del Estado ofrece protección social para proveer ingresos a las personas en la etapa de vejez (derechos y beneficios de vejez), discapacidad (derechos y beneficios de invalidez) o fallecimiento de una de las fuentes principales de ingresos de una familia (derechos y beneficios de sobrevivencia). Beneficios para pensionados en México Si bien más del 56% de pensionados en nuestro país recibe un pago mensual menor a $5,000; resulta útil para tener y mantener una buena calidad de vida en la vejez; conocer los beneficios que los pensionados en México tienen. Por lo que sin más preámbulos te cuento a grandes rasgos de los beneficios de los que gozan los pensionados como tú; para que puedas aprovecharlos.
Si bien estos centros vacacionales están abiertos al público general, los pensionados obtienes descuentos especiales desde el 10 hasta el 50% de descuento; en las diferentes instalaciones con las que cuenta el IMSS.
Las aportaciones a este seguro siguen siendo de naturaleza tripartita (trabajador, patrón, Estado) y se establece la existencia de una pensión mínima garantizada por parte del Estado para aquellos trabajadores que no logren reunir los recursos suficientes. Sin embargo, dado que las pensiones son un esquema limitado a los trabajadores formales y dependen del ahorro individual, se debilita el principio de solidaridad en el que la sociedad vela por el bienestar de los menos favorecidos. Esta reforma sólo afectó a uno de los seguros de IMSS, dejando intacto al resto de los seguros, así como a las instituciones de seguridad social, incluyendo al ISSSTE. El Régimen de Jubilaciones y Pensiones (RJP) que asegura a los trabajadores del IMSS permaneció también bajo el sistema de reparto. Actualmente, la principal discusión en relación a la seguridad social se centra en la creciente dificultad para hacer frente a las responsabilidades financieras bajo el sistema de reparto, dadas diferentes circunstancias como son la disminución del número de trabajadores en activo por cada jubilado, la transición demográfica que ha aumentado la esperanza de vida y, por lo tanto, el tiempo como jubilado, así como la transición epidemiológica que ha llevado al aumento de las enfermedades crónico-degenerativas que son de tratamiento más prologado y con mayor costo de atención. Todo lo anterior ha provocado el aumento del costo fiscal de la seguridad social y de las erogaciones extraordinarias del Gobierno Federal para cubrir el déficit de la nómina de pensiones del ISSSTE. Además de la baja cobertura de la seguridad social, existe una gran disparidad en los beneficios otorgados por las diferentes instituciones, así como una preocupante situación por la insuficiencia del monto de las pensiones en algunos casos. De acuerdo al IMSS, la pensión promedio de un trabajador adscrito al RJP es de 30 por ciento superior a su último sueldo, mientras que la pensión de un trabajador afiliado al IMSS es, en promedio, 50 por ciento inferior.[7] IMPORTANCIA DE LA CREACIÓN DE PENSIONES DENTRO DEL RÉGIMEN (IMSS) La seguridad social es un elemento de gran importancia en el combate de la inseguridad económica que es una característica que comparten las personas que se encuentran en situación de pobreza y que, en muchas ocasiones, los obliga a dedicar una parte muy importante de sus ingresos a la atención de enfermedades u otras circunstancias adversas. Por lo tanto, la ampliación de la cobertura a sectores que actualmente se encuentran desprotegidos, el tratamiento integral de las contingencias que puedan afectar sus capacidades e ingresos, así como un acceso equitativo a la seguridad social y a las pensiones son temas pendientes de la agenda nacional en la búsqueda de un sistema más eficiente y equitativo Las ideas progresistas que dieron lugar a la Revolución Mexicana también impactaron en el papel que tenía el Estado como proveedor de la protección a la salud de la población, un papel que hasta antes de este proceso histórico era mínimo ya que asumía una posición caritativa más que de obligatoriedad, por lo que el proceso salud-enfermedad era un tema que se encontraba más ligado a las labores de la Iglesia6. Desde este nuevo enfoque progresista, el carácter obligatorio de la seguridad social avanzó, destacándose los siguientes acontecimientos5,6. 1910-1911. Francisco I. Madero se comprometió a presentar leyes para pensionar a trabajadores mutilados o a sus familiares en caso de que perdiesen la vida; posteriormente, ya como presidente
en turno, formuló las bases de Legislación Obrera Nacional, en el que se contemplaban los fundamentos para la seguridad social. Fundamento Legal Ley del seguro social