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Tipo: Ejercicios
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Señores, BANCO SANTANDER DE NEGOCIOS COLOMBIA S.A SECRETARIA DE MOVILIDAD DE BOGOTÁ CAMARA DECOMERCIO CONFECAMARAS DIJIN E. S. D Asunto: Segundo Derecho de Petición aporta Acuerdo de Pago de Insolvencia de Persona Natural y Reitera Aplicación a lo dipuesto en la Ley 2445 del 2025. La suscrita MARIA ANGELICA RIOS PEÑA , mujer identificada como aparece al pie de mi antefirma, con el debido respeto me dirijo hacia ustedes, para radicar derecho de petición, de conformidad con el art 23 Constitucional, la Ley 1755 de 2015, Ley 1437 del 2011, y 1564 del 2012, en virtud del acuerdo de pago suscrito dentro del proceso de insolvencia tramitado ante el CENTRO DE CONCILIACIÓN, ARBITRAJE Y AMIGABLE COMPOSICIÓN DE LA FUNDACIÓN LIBORIO MEJÍA, sede Valledupar. Dicho proceso culminó con la expedición del Auto de Admisión y el Acta de Acuerdo de Pago, cumpliendo con lo dispuesto en la Ley 2445 de 2025. En consecuencia, con los siguiente: en los siguientes términos: HECHOS
1. Que me sometí al procedimiento establecido en la Ley 1564 de 2012, modificada por la Ley 2445 de 2025, para la reorganización financiera conforme a mi capacidad de pago. En consecuencia, el proceso de insolvencia económica para persona natural no comerciante fue admitido mediante Auto N° 1 ante el CENTRO DE CONCILIACIÓN DE LA FUNDACIÓN LIBORIO MEJÍA de Valledupar, Cesar, el día 28 de octubre de 2024 con radicado 1- 554 - 24. De acuerdo con la Ley 2445 de 2025, una vez iniciado el proceso, se debe proceder a la suspensión de cualquier descuento en mi salario, excepto aquellos vinculados a obligaciones alimentarias o gastos administrativos, garantizando así la equidad en el tratamiento de los acreedores." 2. Cuento con un ACTA DE ACUERDO DE PAGO, proferido por Centro de Conciliación, con fecha del 13 de enero del 2025, dentro del proceso de insolvencia relacionado en el hecho primero, en el cual fueron solventadas y reorganizadas cada una de mis obligaciones. 3. Que el Banco Santander de Negocios Colombia S.A, efectuó la operación de la Garantía Mobiliaria con histórico del folio electrónico N° 20230418000019800, mediante el cual se registró el formulario de ejecución o el denominado pago directo.
4. Que esta ejecución conferida por la Ley 1676 del 2013, no es legítima de ejecutarse, toda vez que debe suspenderse todo proceso ejecutivo o de ejecución. El artículo 16 de la Ley 2445 del 2025, modifica el artículo 545 de la Ley 1564 del 2012, y establece en el numeral 1 de ese artículo lo siguiente: “No podrán iniciarse contra el deudor nuevos procesos o trámites públicos o privados de ejecución, de jurisdicción coactiva, de cobro de obligaciones dinerarias, de ejecución especial, ni de restitución de bienes por mora en el pago de los cánones, y se suspenderán los que estuvieren en curso al momento de la aceptación. La suspensión incluirá la ejecución aún no totalmente practicada de medidas cautelares ya decretadas respecto de bienes o derechos pertenecientes al deudor y emolumentos que este tenga por recibir por cualquier causa, personalmente o en cuentas bancarias o por medio de cualquier producto financiero, y los actos preparatorios del perfeccionamiento de tales medidas” 5. Que en virtud del parágrafo segundo del ARTÍCULO 21 de la ley 2425 del 2025, modifica el artículo 553 de la Ley 1564 de 2012, establece lo siguiente: "Los acuerdos de negociación de deudas celebrados en los términos previstos en el presente artículo serán de obligatorio cumplimiento para el deudor y para todos los acreedores, incluyendo a quienes no hubieran participado en la negociación del mismo o que, habiéndolo hecho, no hubiesen consentido en él. " 6. Es de resaltar, que la aplicación de la norma y de la justicia, no debe ser rogada a los Honorables Jueces de la República de Colombia, esas actuaciones deben ser por inercia y en garantía de las partes; su aplicación debe ser imparcial, es así como, independientemente de los resultados del trámite de insolvencia, no puede el señor Juez desconocer los alcances de la admisión de un trámite de Negociación de Deudas de Persona Natural No Comerciante. En virtud de lo anterior me permito lo siguiente: **PETICIONES
insolvencia: https://litivo.com/insolvencia/detalle/0l71napl/13683 , código de acceso: 906771. Cordialmente, MARIA ANGELICA RIOS PEÑA C.C. N°1.065.571.940 de Valledupar, Cesar T.P. N°30.7101 del C.S.J.