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Informacion Sobre las Clasificaciones de Derecho, Apuntes de Derecho Informático

El derecho[nota 1]​ (o ciencias jurídicas) puede definirse como un sistema de principios y normas, generalmente inspirados en ideas de justicia y orden, que regulan la conducta humana en toda sociedad y cuyo cumplimiento puede imponerse de forma coactiva por el poder público.[4]​[5]​[6]​ No obstante, no hay una definición del derecho generalmente aceptada o consensuada.[7]​[8]​[9]​ Por ello, el derecho ha sido considerado simultáneamente una ciencia y un arte.[4]​[10]​[11]​

Tipo: Apuntes

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Para otros usos de este término, véase Derecho (desambiguación).
La diosa romana Justicia equipada con tres símbolos del derecho: la espada, que
simboliza el poder del Estado; la balanza, representa la igualdad con que la
justicia trata a todos; y la venda sobre los ojos, que representa la imparcialidad.[1]
El derecho[nota 1] (o ciencias jurídicas) puede definirse como un sistema de
principios y normas, generalmente inspirados en ideas de justicia y orden, que
regulan la conducta humana en toda sociedad y cuyo cumplimiento puede
imponerse de forma coactiva por el poder público.[4][5][6] No obstante, no hay
una definición del derecho generalmente aceptada o consensuada.[7][8][9] Por
ello, el derecho ha sido considerado simultáneamente una ciencia y un arte.[4][10]
[11]
El derecho existe desde las primeras civilizaciones. El ordenamiento jurídico es el
conjunto o la suma de principios y normas jurídicas vigentes en un Estado. El
derecho comparado analiza las diferencias entre los diferentes ordenamientos
coexistentes. El derecho guarda una íntima conexión con la ciencia política, la
economía, la sociología y la historia, y es el centro de problemas humanos
importantes y complejos, como concretar el significado de ideas como igualdad,
libertad o justicia en casos concretos. Las cuestiones más generales sobre el
derecho han sido estudiadas por la filosofía, la historia y la teoría del derecho.
Existen muchas formas de clasificar, analizar y ordenar el derecho para proceder a
su estudio, aunque el derecho es en esencia un conjunto de normas unitario. Una
división clásica es la acuñada en el siglo III d. C por el jurista romano Ulpiano: el
derecho público regula la actuación de los poderes públicos; y el derecho privado,
que regula las relaciones privadas entre personas físicas y jurídicas. Esta división,
a grandes rasgos, persiste en la actualidad,[12][13] aunque la división es menos
clara en algunos sistemas jurídicos, como el derecho anglosajón.[14][15] Algunas
ramas importantes del derecho público contemporáneo son, entre otras, el
derecho constitucional, el derecho administrativo o el penal, mientras que el
derecho privado se compone principalmente del derecho civil, el mercantil y el
derecho laboral. Algunas disciplinas como el derecho internacional también
obedecen a esta clasificación, dividiéndose en derecho internacional público y
privado.
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Para otros usos de este término, véase Derecho (desambiguación). La diosa romana Justicia equipada con tres símbolos del derecho: la espada, que simboliza el poder del Estado; la balanza, representa la igualdad con que la justicia trata a todos; y la venda sobre los ojos, que representa la imparcialidad.[1] El derecho[nota 1] (o ciencias jurídicas) puede definirse como un sistema de principios y normas, generalmente inspirados en ideas de justicia y orden, que regulan la conducta humana en toda sociedad y cuyo cumplimiento puede imponerse de forma coactiva por el poder público.[4][5][6] No obstante, no hay una definición del derecho generalmente aceptada o consensuada.[7][8][9] Por ello, el derecho ha sido considerado simultáneamente una ciencia y un arte.[4][10] [11] El derecho existe desde las primeras civilizaciones. El ordenamiento jurídico es el conjunto o la suma de principios y normas jurídicas vigentes en un Estado. El derecho comparado analiza las diferencias entre los diferentes ordenamientos coexistentes. El derecho guarda una íntima conexión con la ciencia política, la economía, la sociología y la historia, y es el centro de problemas humanos importantes y complejos, como concretar el significado de ideas como igualdad, libertad o justicia en casos concretos. Las cuestiones más generales sobre el derecho han sido estudiadas por la filosofía, la historia y la teoría del derecho. Existen muchas formas de clasificar, analizar y ordenar el derecho para proceder a su estudio, aunque el derecho es en esencia un conjunto de normas unitario. Una división clásica es la acuñada en el siglo III d. C por el jurista romano Ulpiano: el derecho público regula la actuación de los poderes públicos; y el derecho privado, que regula las relaciones privadas entre personas físicas y jurídicas. Esta división, a grandes rasgos, persiste en la actualidad,[12][13] aunque la división es menos clara en algunos sistemas jurídicos, como el derecho anglosajón.[14][15] Algunas ramas importantes del derecho público contemporáneo son, entre otras, el derecho constitucional, el derecho administrativo o el penal, mientras que el derecho privado se compone principalmente del derecho civil, el mercantil y el derecho laboral. Algunas disciplinas como el derecho internacional también obedecen a esta clasificación, dividiéndose en derecho internacional público y privado. Término Etimología

El Código de Hammurabi, creado en el año 1785 a. C. por el rey homónimo de Babilonia, es uno de los conjuntos de leyes más antiguos que se han encontrado. En él aparece la ley del Talión, que estableció la regla de la proporcionalidad como criterio de justicia. Se encuentra en el Museo del Louvre, París. La palabra derecho deriva de la voz latina directum, «lo que está conforme a la regla, a la ley, a la norma», o como expresa el jurista mexicano Villoro Toranzo, «lo que no se desvía ni a un lado ni otro».[16] La expresión aparece, según el español Pérez Luño, en la Edad Media para definir al derecho con connotaciones morales o religiosas, el derecho «conforme a la recta razón». Esto es así si tenemos en cuenta frases como non omne quod licet honestum est (no todo lo que es lícito es honesto), en palabras del jurista romano Paulo, que demuestra el distanciamiento del derecho respecto a la moral. Esta palabra surge por la influencia estoico-cristiana tras la época del secularizado derecho de la época romana, y es el germen y raíz gramatical de la palabra «derecho» en los sistemas actuales: diritto, en italiano; direito, en portugués; dreptu, en rumano; droit, en francés; a su vez, right, en inglés; recht en alemán y en neerlandés, donde han conservado su significación primigenia de «recto» o «rectitud». La separación posterior del binomio ius - directum no pretende estimar que la palabra ius se halle exenta de connotaciones religiosas: téngase en cuenta que en la época romana temprana, según Pérez Luño, los aplicadores del derecho fueron, prácticamente de forma exclusiva, los pontífices. Definición Véanse también: Filosofía del derecho y Teoría del derecho. Los juristas han elaborado numerosas definiciones del derecho a lo largo de los siglos. Sin embargo, no existe una definición que goce de aceptación generalizada. La Real Academia Española define el derecho como el «conjunto de normas, principios, costumbres y concepciones jurisprudenciales y de la comunidad jurídica, de los que se derivan las normas de organización de la sociedad y de los

expresiones de voluntades políticas muy disímiles. Igualmente no siempre hay un programa preelaborado para la actuación normativa del Estado (programas legislativos), sino que la promulgación de una u otra disposición depende de las necesidades o imposiciones del momento. En tales situaciones se regulan relaciones sociales de una forma, con cierto reconocimiento de derechos e imposiciones de deberes, con determinadas limitaciones, se establecen mandatos de ineludible cumplimiento; y estas disposiciones pueden ser cuestionadas por otros órganos del Estado, derogadas por los superiores, o modificadas por los mismos productores meses o años después. Es decir, en el plano formal, haciendo un análisis de la existencia de una diversidad de disposiciones, encontraremos disposiciones que regulan de manera diferente ciertas instituciones, las prohíben, las admiten, introducen variaciones en su regulación, o que también en el proceso de modificación o derogación, se producen vacíos o lagunas, es decir, esferas o situaciones desreguladas. En el orden fáctico, y usando argumentos de la teoría política, las bases para la armonía las ofrece, ciertamente, la existencia de una voluntad política predominante, y de ciertos y determinados intereses políticos en juego que desean hacerse prevalecer. Y desde el punto de vista jurídico-formal, la existencia de un conjunto de principios que en el orden técnico jurídico hacen que unas disposiciones se subordinen a otras, que la producción normativa de un órgano prime sobre la de otros, que unas posteriores puedan dejar sin vigor a otras anteriores, como resulta de los principios de jerarquía normativa, no por el rango formal de la norma, sino por la jerarquía del órgano del aparato estatal que ha sido facultado para dictarla o que la ha dictado; de prevalencia de la norma especial sobre la general; que permita que puedan existir leyes generales y a su lado leyes específicas para ciertas circunstancias o instituciones y que permitan regularla de forma diferenciada, y aun así ambas tengan valor jurídico y fuerza obligatoria; o el principio de derogación de la norma anterior por la posterior, etcétera. Clasificaciones Derecho objetivo y derecho subjetivo El derecho objetivo es el conjunto de normas jurídicas (leyes, reglamentos, entre otras) de carácter obligatorio, y que son creadas por el Estado para conservar el orden social. Siempre teniendo en cuenta la validez, es decir, si se ha llevado a cabo el procedimiento adecuado para su creación, independientemente de su eficacia y de su ideal axiológico (si busca concretar un valor como la justicia, la armonía, el bien común, etcétera).

El derecho subjetivo es la facultad que ha otorgado el ordenamiento jurídico a un sujeto (por ejemplo, derecho a la nacionalidad, derecho a la salud, derecho a demandar, derecho a manifestarse libre y pacíficamente, derecho a la libre expresión, derecho al sindicalismo, etc.).[18][19][20][21][22][23] El derecho objetivo puede responder a distintas significaciones: El conjunto de reglas que rigen la convivencia de los hombres en sociedad. Norma o conjunto de normas que por una parte otorgan derechos o facultades y por la otra, correlativamente, establecen o imponen obligaciones. Conjunto de normas que regulan la conducta de los hombres, con el objeto de establecer un ordenamiento justo de convivencia humana.[24] El derecho subjetivo se puede decir que es: La facultad que tiene un sujeto para ejecutar un acto con determinada conducta o abstenerse de ella, o para exigir de otro sujeto el cumplimiento de su deber. La facultad, la potestad o autorización que conforme a la norma jurídica tiene un sujeto frente a otro u otros sujetos, ya sea para desarrollar su propia actividad o determinar la de aquellos. Es una concesión de autoridad otorgada por una norma jurídica una persona o grupo en virtud de la cual queda legitimada para desplegar una determinada conducta sobre una o más personas o cosas.[24]