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Infografía sobre prueba pericial en materia laboral, Monografías, Ensayos de Derecho Laboral

Principales artículos de la Ley Federal del Trabajo relativos a la prueba pericial

Tipo: Monografías, Ensayos

2022/2023

Subido el 06/12/2023

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gabriela-flores-3xw 🇲🇽

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PRUEBA PERICIAL
ART 821 LFT
1.SERÁ ADMISIBLE CUANDO:
La prueba pericial sólo será admisible cuando
para acreditar un hecho controvertido se
requieran conocimientos en la ciencia, arte,
profesión, técnica, oficio, o industria de que
se trate, y en general cuando se trate de
materias que por su naturaleza no sean
conocidas por el Tribunal.
2 . P E R I T O S
Los peritos deben acreditar que tienen
conocimientos en la materia sobre la que deba
versar su dictamen; si la profesión o el arte
estuvieren legalmente reglamentados, los
peritos deben acreditar estar autorizados
conforme a la Ley.
3.CÓMO DEBE OFRECERSE
La prueba pericial deberá ofrecerse indicando
la materia sobre la que deba versar, exhibiendo
el cuestionario respectivo, con copia para cada
una de las partes. La omisión del cuestionario
dará lugar a que el Tribunal no admita la prueba.
4 . D E S A H O G O
Al admitir la prueba pericial, el Tribunal
designará al perito o peritos oficiales que estime
necesarios, sin perjuicio de que las partes puedan
acompañarse de un asesor que los auxilie durante
el desahogo de dicha prueba. La parte trabajadora
podrá solicitar a la Defensoría Pública o a la
Procuraduría del Trabajo que le asigne un asesor
para que le auxilie en el desahogo de la prueba
pericial.
ART 825 y 826 (disposiciones que se observaran en
el desahogo y plazo de excusación del perito)
5 . V I S T A A L M P
Cuando el dictamen rendido por un perito sea
notoriamente falso, tendencioso o inexacto, el
Tribunal dará vista al Ministerio Público para que
determine si existe la comisión de un delito.
ANA GABRIELA QUETZALLI FLOREZ VIQUEZ 751 MAT

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PRUEBA PERICIAL

ART 821 LFT

1. S E R Á A D M I S I B L E C U A N D O :

La prueba pericial sólo será admisible cuando para acreditar un hecho controvertido se requieran conocimientos en la ciencia, arte, profesión, técnica, oficio, o industria de que se trate, y en general cuando se trate de materias que por su naturaleza no sean conocidas por el Tribunal.

2. P E R I T O S

Los peritos deben acreditar que tienen conocimientos en la materia sobre la que deba versar su dictamen; si la profesión o el arte estuvieren legalmente reglamentados, los peritos deben acreditar estar autorizados conforme a la Ley.

3. C Ó M O D E B E O F R E C E R S E

La prueba pericial deberá ofrecerse indicando la materia sobre la que deba versar, exhibiendo el cuestionario respectivo, con copia para cada una de las partes. La omisión del cuestionario dará lugar a que el Tribunal no admita la prueba.

4. D E S A H O G O

Al admitir la prueba pericial, el Tribunal designará al perito o peritos oficiales que estime necesarios, sin perjuicio de que las partes puedan acompañarse de un asesor que los auxilie durante el desahogo de dicha prueba. La parte trabajadora podrá solicitar a la Defensoría Pública o a la Procuraduría del Trabajo que le asigne un asesor para que le auxilie en el desahogo de la prueba pericial. ART 825 y 826 (disposiciones que se observaran en el desahogo y plazo de excusación del perito)

5. V I S T A A L M P

Cuando el dictamen rendido por un perito sea notoriamente falso, tendencioso o inexacto, el Tribunal dará vista al Ministerio Público para que determine si existe la comisión de un delito. ANA GABRIELA QUETZALLI FLOREZ VIQUEZ 751 MAT