Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad

Indignidad Sucesoral: Causas de Exclusión para Herederos y Legatarios, Diapositivas de Derecho

Este documento explora el concepto de indignidad sucesoral, una sanción legal que excluye a un heredero o legatario de la herencia por acciones que atentan contra el causante o su familia. Se detallan las causas de indignidad, como el homicidio, el abandono sin justa causa, y la omisión de denuncia de homicidio. También se analizan los efectos de la indignidad, incluyendo la devolución de la herencia y la responsabilidad por daños y perjuicios.

Tipo: Diapositivas

2023/2024

Subido el 23/09/2024

natalia-triana-barragan
natalia-triana-barragan 🇨🇴

3 documentos

1 / 27

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
CAPACIDAD Y
DIGNIDAD
PARA SUCEDER
Presentado por David Morales, Blanca Romero,
Yesid Porras, Natalia Triana y Zelem Urrea.
Sucesiones
Docente: Javier Humberto
Bustos Rodriguez
pf3
pf4
pf5
pf8
pf9
pfa
pfd
pfe
pff
pf12
pf13
pf14
pf15
pf16
pf17
pf18
pf19
pf1a
pf1b

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Indignidad Sucesoral: Causas de Exclusión para Herederos y Legatarios y más Diapositivas en PDF de Derecho solo en Docsity!

CAPACIDAD Y

DIGNIDAD

PARA SUCEDER

Presentado por David Morales, Blanca Romero, Yesid Porras, Natalia Triana y Zelem Urrea. Sucesiones

Docente: Javier Humberto

Bustos Rodriguez

Contenido

1. Capacidad sucesoral

Dignidad e indignidad en

material sucesoral

3. Causales de indignidad

4. Desheredamiento

5. Actividades

¿Cómo se puede excluir de la herencia a un heredero o legatario?

Desheredación: la realiza el dueño de los

bienes o testado como un acto de voluntad,

en el que manifiesta que desea dejar sin

herencia a alguno(s) de sus herederos,

dando sus razones para ello.

Declaración de Indignidad : es una sanción

o pérdida de mérito mediante sentencia

judicial que recae en una persona para ser

heredero o legatario del causante para

excluirlo de la herencia.

La puede hacer el coheredero, por no ser un

acto de voluntad, la cual debe ser motivada

por los daños que éste ha generado

INDIGNIDAD SUCESORAL CONDICIONES Ser declarada por sentencia La promueven los llamados a suceder La acción prescribe al año Opera la sucesión por testamento.Se puede perdonar al indigno La indignidad es personal Sus descendientes reciben la herencia que le corresponde por representación No puede usufructuar ni administrar los bienes de sus descendientes de menores de edad

No afecta a los descendientes del indigno porque es una sanción civil personal Al declarado indigno se le reputa no sucesor porque sus efectos operan desde la muerte del causante El indigno tiene que devolver la herencia recibida y los frutos que haya generado Los derechos hereditarios del indigno pasan a sus descendientes por efecto de representación sucesora. El indigno pierde el derecho de representar a sus hijos menores para administrar los bienes de la herencia. EFECTOS DE LA INDIGNIDAD INDIGNIDAD SUCESORAL

Los bienes que haya recibido el indigno por anticipo de herencia y reciban los descendientes de este harán parte del inventario de la masa hereditaria El indigno es considerado poseedor de mala fe de los bienes hereditarios La validez de los derechos del adquiriente de un bien enajenado por el indigno se rigen por el articulo 665 C.C Si el tercero ha adquirido de buena fe y a título oneroso los bienes del indigno no pierden su derecho si los ha inscrito en el registro. Si el tercero ha adquirido a título gratuito bienes del indigno el heredero puede revindicar dichos bienes EFECTOS DE LA INDIGNIDAD INDIGNIDAD SUCESORAL

El que cometa crimen de homicidio contra el causante en calidad de autor, cómplice, determinador o a quien pudiendo salvarla lo deja perecer (omisión de socorro art. 103, 131 CP) El que ha sido condenado por delito doloso afectando la vida, buen nombre o el patrimonio del causante o cualquiera de sus ascendientes, descendientes o cónyuge. El consanguíneo dentro del sexto grado que en estado de demencia o destitución de la persona de cuya sucesión se trata no la socorrió pudiendo (omisión de socorro art. 131 CP) El que mediante fuerza o dolo obligó al causante a dejarle sus bienes o le impidió hacer el testamento. El que siendo heredero o legatario, oculta, detiene o falsifica el testamento con dolo. Causas para declarar la indignidad (Art. 1025 Código Civil)

Artículo 1026. Indignidad por omisión de denuncia de homicidio

Quien siendo mayor de edad no

denunció a la justicia dentro del mes

siguiente al conocimiento del delito ,

el homicidio del causante, a menos

que se hubiera iniciado antes la

investigación.

Es indigno quien realizó la comisión

del delito como autor o determinador

(sanción personalísima), pero no su

cónyuge, ascendiente o

descendientes, estos podrán heredar

pero el indigno no puede administrar

los bienes adjudicados

Es indigno de heredar quien teniendo un discapacidad el ascendiente o descendiente que siendo llamado a sucederle no pidió que se le nombrara como apoyo judicial y permaneció en esta omisión un año entero a menos que le haya sido imposible hacerlo ARTÍCULO 1027. INDINIGDAD DEL INCAPAZ POR OMISION DE SOLICITUD DE GUARDADOR

Causal Segunda: Delito Doloso contra el Causante o sus Familiares Quien ha sido condenado por un delito doloso que afecte la vida, honor, o patrimonio del causante, sus ascendientes, descendientes, o cónyuge, es indigno para heredar (Art. 1026 CC; Arts. 103, 220, 221 CP).

Requisitos Que tenga sentencia ejecutoriada por el delito Que tenga calidad, de autor, cómplice o determinador (condena por omisión de socorro) Que tenga la calidad de heredero o legatario Que el indigno tenga capacidad plena, conciencia y voluntad al tiempo de cometer el hecho delictivo Antes de la condena por indignidad debe existir sentencia condenatoria penal Que la condena por indignidad no haya prescrito (1 año) Si fallece durante la acción se extingue la acción civil por indignidad PRIMERA Y SEGUNDA CAUSAL

Casuística: Primera Causal En Madrid Cundinamarca 17 de Agosto una joven de 26 años luego de una discusión o reclamo por parte del padre, en presencia de la madre, lo agrede de manera violenta con un cuchillo propinándole seis heridas. La victima es trasladado al Hospital con signos vitals, pero fallece La imputada informa a los policiales al momento de la captura que fue su madre quien dio muerte al hombre de 48 años, pero se pudo establecer que fue la hija del obciso

Segunda Causal El concepto de alimentos para el adulto mayor compromete a toda la familia. El padre puede demandar a sus hijos si se cumplen 3 requisitos, probar la necesidad, probar que el hijo tiene la capacidad económica para proveer esos alimentos, vínculo jurídico (filiación – consanguinidad) En el caso que el padre o madre que requiere los alimentos carezca de condiciones económicas para contratar un abogado, el comisario de familia puede fijar una cuota provisional a través de la conciliación, elabora un informe y lo remite a la defensoría de familia través del cual se asigna un defensor de familia que inicia la demanda donde dicha cuota se puede volver definitiva. La cuota de alimentos para los hijos se fija de acuerdo a la necesidad que demuestre el demandante y la capacidad económica de los hijos, nietos Se puede iniciar proceso ejecutivo en el evento de incumplimiento.