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Los Incoterms son una serie de reglas internacionales que establecen claras las obligaciones, gastos y riesgos del transporte internacional y del seguro entre exportadores y importadores. su justificación, objetivos, concepto y conclusiones.
Qué aprenderás
Tipo: Diapositivas
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¡No te pierdas las partes importantes!
INTRODUCCIÓN
Los Incoterms son los términos comerciales internacionales que definen y reparten claramente las obligaciones,
los gastos y los riesgos del transporte internacional y del seguro, tanto entre el exportador y el exportador.
Estos términos son reconocidos como estándares internacionales por las autoridades aduaneras y las cortes en
todos los países.
Cuando los comerciantes entran en un contrato para la compra y la venta de mercancías, están libres de
negociar términos específicos en su contrato. Estos términos incluyen el precio, la cantidad, y las
características de las mercancías. Cada contrato internacional contiene lo qué se refiere como Incoterm (reglas
internacionales para la interpretación de términos comerciales) El Incoterm seleccionado por los comerciantes
de la transacción, determinará quién pagará el costo de cada segmento del transporte, quién es responsable de
cargar y descargar la mercancía, y quién lleva el riesgo de la pérdida en un momento dado durante el envío
internacional. Incoterms también influencian el valor de la mercancía importada a través de una aduana.
Los Incoterms son supervisados y administrados por la Cámara de Comercio internacional en París y son
incluidos por las principales naciones comerciales del mundo. Actualmente hay 13 Incoterms en uso, y pueden
ser considerados en términos de la base citada arriba. Todos los Incoterms actuales están descritos a
continuación. Cabe decir que EXW, FOB, CIF, y DDP son los Incoterms usados más frecuentes.
JUSTIFICACIÓN
La finalidad de los INCOTERMS es establecer un conjunto de reglas internacionales uniformes para la
interpretación de los términos más utilizados en el comercio internacional, con objeto de evitar en lo posible
las incertidumbres derivadas de dichos términos en países diferentes.
Tienen por objeto facilitar un conjunto de reglas internacionales de carácter facultativo que determinen la
interpretación de los principales términos utilizados en los
contratos de compraventa internacional. Además delimitan con precisión los siguientes términos del
contrato:
Reparto de gastos entre exportador e importador.
Lugar de entrega de la mercancía.
Documentos que el exportador debe proporcionar al
importador.
Transferencia de riesgos entre exportador e importador en
el transporte de la mercancía.
TÉRMINOS DE NEGOCIACIÓN INTERNACIONAL
El vendedor se obliga a poner a disposición del comprador en su establecimiento o lugar convenido (fábrica, taller, almacén, etc.), sin despacharla
para la exportación ni efectuar la carga en el vehículo receptor, concluyendo sus obligaciones.
El vendedor entrega la mercancía y la despacha para la exportación al transportista nombrado por el comprador en el lugar convenido. El lugar de
entrega elegido determina las obligaciones de carga y descarga de la mercancía en ese lugar: si la entrega tiene lugar en los locales de
vendedor, éste es responsable de la carga; si la entrega ocurre en cualquier otro lugar, el vendedor no el responsable de la descarga.
La entrega de la mercancía se realiza cuando es colocada por el vendedor al costado del buque en el puerto de embarque convenido. son por
cuenta del comprador todos los costes y riesgos de pérdida o daño de la mercancía desde ese momento. Este incoterm exige al vendedor
despachar la mercancía en aduana para la exportación.
El vendedor tiene la obligación de cargar la mercancía a bordo del buque en el puerto de embarque especificado en el contrato de venta. El
comprador selecciona el buque y paga el flete marítimo. La transferencia de riesgos y gastos se produce cuando la mercancía rebasa la borda
del buque. El vendedor se encarga de los trámites para la exportación.
El vendedor contrata y paga el flete de transporte de la mercancía hasta el lugar de destino convenido. El riesgo de pérdida o daño se transfiere del vendedor al comprador cuando la mercancía ha sido entregada a la custodia del primer transportista designado por el
vendedor, caso de existir varios. el despacho en aduana de exportación lo realiza el vendedor.
Este término obliga al vendedor de igual forma que el CPT y además debe contratar el seguro y pagar la prima correspondiente, para cubrir la pérdida o daño de la mercancía durante el transporte, si bien, solo está obligado a contratar un seguro con cobertura mínima.
El vendedor cumple su obligación, cuando, una vez despachada la mercancía en la aduana para la exportación la entrega en el punto y lugar convenidos de la frontera, antes de rebasar la aduana fronteriza del país colindante y sin responsabilidad de descargarla. Es
de vital importancia que sea definido con precisión el "término" frontera.
La mercancía es puesta por el vendedor a disposición del comprador a bordo del búque, en el puerto de destino convenido, sin llegar a despacharla en aduana para la importación. El vendedor asume los costes y riesgos de transportar la mercancía hasta el puerto de
destino, pero no de la descarga. Solo se usa cuando el transporte es por mar.
El vendedor cumple su obligación de entrega cuando pone la mercancía a disposición del comprador sobre el muelle y una vez descargada, en el puerto de destino convenido. En este término es el comprador el obligado a realizar el despacho aduanero de la mercancía para la importación.
solo es usado en transporte marítimo.
tiempo
impuestos y otras cargas por llevar la mercancía hasta aquel lugar, una vez despachada en aduana para la importación.
El vendedor cumple su obligación de entrega cuando pone la mercancía a disposición del comprador sobre el muelle y
una vez descargada, en el puerto de destino convenido. En este término es el comprador el obligado a realizar el
despacho aduanero de la mercancía para la importación. solo es usado en transporte marítimo.
El vendedor entrega la mercancía al comprador en el lugar convenido del país del comprador, no despachada para la
aduana de importación y no descargada de los medios de transporte, a su llegada a dicho lugar. El término DDU
puede utilizarse en cualquier medio de transporte.
El vendedor debe asumir todos los gastos y riesgos relacionados con llevar la mercancía hasta el lugar convenido. El
comprador ha de pagar cualesquiera gastos adicionales y soportar los riesgos en caso de no poder despachar la
mercancía en aduana para su importación a su debido tiempo
En este término el vendedor realiza la entrega de la mercancía al comprador, despachada para la importación y no
descargada de los medios de transporte a su llegada al lugar convenido del país de la importación. El vendedor
asume todos los gastos y riesgos, incluidos derechos, impuestos y otras cargas por llevar la mercancía hasta aquel
lugar, una vez despachada en aduana para la importación.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS