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Incidente de falsedad de firmas en el juicio de amparo, Esquemas y mapas conceptuales de Derecho

Este documento analiza la cuestión de la autenticidad de las firmas en el incidente de falsedad de firmas en el juicio de amparo. Establece que cuando se duda de la autenticidad de la firma en la demanda de amparo, no es necesario citar a la parte cuya firma se pretende comprobar para que la plasme ante el tribunal, sino que basta con los documentos designados y reconocidos por el propio quejoso que obran en el expediente. Además, señala que en el incidente de falsedad de firmas son admisibles todas las pruebas idóneas y pertinentes, como la pericial caligráfica y grafoscópica, para demostrar la falsedad o autenticidad de la firma. El desahogo de estas pruebas es de especial interés para los tribunales colegiados, pues de su resultado y valoración puede derivar la actualización de una causa de improcedencia en el juicio de amparo, al comprobar la falsedad de la firma que calza la demanda.

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2021/2022

Subido el 29/06/2023

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TESIS AISLADACOMÚN
5 OCTUBRE
2018
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INCIDENTE DE FALSEDAD DE FIRMAS. CUANDO SE DUDE DE LA AUTENTICIDAD DE
UN DOCUMENTO PRIVADO, COMO LO ES EL ESCRITO DE DEMANDA DE AMPARO, ES
INNECESARIO CITAR A LA PARTE CUYA FIRMA SE TRATA DE COMPROBAR PARA QUE
LA PLASME ANTE EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO, PUES BASTAN LOS
DOCUMENTOS DESIGNADOS Y RECONOCIDOS POR EL PROPIO QUEJOSO, QUE
OBRAN EN EL EXPEDIENTE.
En el incidente de falsedad de firmas son admisibles todas las pr uebas con excepción de las
expresamente prohibidas por la Ley de Amparo, siempre que resulten idóneas y pertinentes
para demostrar la falsedad o la autenticidad de la firma que calza la demanda de amparo.
Una de estas pruebas idóneas es la pericial caligráfica y grafoscópica, pues la determinación
de si la firma proviene realmente de quien aparece como su autor jurídico requiere
evidentemente de conocimientos propios en esa determinada ciencia o técnica, que escapan
del cúmulo de conocimientos que posee el juzgador; aunque el órgano judicial puede tomar
en consideración otros medios probatorios cuando lo considere conveniente, en la
inteligencia de que la autenticidad de la firma no puede inferirse únicamente a partir de su
reconocimiento expreso o tácito del promovente. Ahora bien, el desahogo de ésta u otras
pruebas que se ofrezcan en el incidente de mérito son de especial interés para los Tribunales
Colegiados de Circuito pues, de su resultado y valoración, pudiera derivar la actualización de
una causa de improcedencia en el juicio de amparo, cuyo examen es oficioso, ya que de
comprobarse la falsedad de la firma que calza la demanda, ello implicaría el incumplimiento
del requisito de instancia de parte agraviada previsto en el artículo 6o. de la Ley de Ampa ro,
por lo que se sobreseería en el juicio, con fundamento en los artículos 61, fracción XIII y 63,
fracción V, de dicho ordenamiento. En efecto, cuando se dude de la autenticidad de un
documento privado, como lo es el escrito de demanda, las partes deben designar el
documento o documentos indubitados con los que deba hacerse el cotejo, por parte del
perito que se designe, o bien, pueden solicitar al tribunal que cite al interesado para que en
su presencial ponga la firma que servirá para el cotejo, según l o dispone el artículo 139 del
Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley citada, sin que
éste exija, para el desahogo de la prueba pericial, un número determinado o una pluralidad
de documentos que sirvan de base para ese e fecto, pues bastan los ya designados y
reconocidos por el propio quejoso y que obran en el mismo expediente.
DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Recurso de reclamación 24/2018. Luis Octavio Campos Méndez. 5 de julio de 2018.
Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Hugo Alfonso Carréon
Muñoz.

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TESIS AISLADA COMÚN 5 OCTUBRE 2018 Compilación de Legislación y Jurisprudencia

INCIDENTE DE FALSEDAD DE FIRMAS. CUANDO SE DUDE DE LA AUTENTICIDAD DE

UN DOCUMENTO PRIVADO, COMO LO ES EL ESCRITO DE DEMANDA DE AMPARO, ES

INNECESARIO CITAR A LA PARTE CUYA FIRMA SE TRATA DE COMPROBAR PARA QUE

LA PLASME ANTE EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO, PUES BASTAN LOS

DOCUMENTOS DESIGNADOS Y RECONOCIDOS POR EL PROPIO QUEJOSO, QUE

OBRAN EN EL EXPEDIENTE.

En el incidente de falsedad de firmas son admisibles todas las pruebas con excepción de las expresamente prohibidas por la Ley de Amparo, siempre que resulten idóneas y pertinentes para demostrar la falsedad o la autenticidad de la firma que calza la demanda de amparo. Una de estas pruebas idóneas es la pericial caligráfica y grafoscópica, pues la determinación de si la firma proviene realmente de quien aparece como su autor jurídico requiere evidentemente de conocimientos propios en esa determinada ciencia o técnica, que escapan del cúmulo de conocimientos que posee el juzgador; aunque el órgano judicial puede tomar en consideración otros medios probatorios cuando lo considere conveniente, en la inteligencia de que la autenticidad de la firma no puede inferirse únicamente a partir de su reconocimiento expreso o tácito del promovente. Ahora bien, el desahogo de ésta u otras pruebas que se ofrezcan en el incidente de mérito son de especial interés para los Tribunales Colegiados de Circuito pues, de su resultado y valoración, pudiera derivar la actualización de una causa de improcedencia en el juicio de amparo, cuyo examen es oficioso, ya que de comprobarse la falsedad de la firma que calza la demanda, ello implicaría el incumplimiento del requisito de instancia de parte agraviada previsto en el artículo 6o. de la Ley de Amparo, por lo que se sobreseería en el juicio, con fundamento en los artículos 61, fracción XIII y 63, fracción V, de dicho ordenamiento. En efecto, cuando se dude de la autenticidad de un documento privado, como lo es el escrito de demanda, las partes deben designar el documento o documentos indubitados con los que deba hacerse el cotejo, por parte del perito que se designe, o bien, pueden solicitar al tribunal que cite al interesado para que en su presencial ponga la firma que servirá para el cotejo, según lo dispone el artículo 139 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley citada, sin que éste exija, para el desahogo de la prueba pericial, un número determinado o una pluralidad de documentos que sirvan de base para ese efecto, pues bastan los ya designados y reconocidos por el propio quejoso y que obran en el mismo expediente. DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Recurso de reclamación 24/2018. Luis Octavio Campos Méndez. 5 de julio de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Hugo Alfonso Carréon Muñoz.