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Calculo de rendimientos del trabajo y capital inmobiliario, Diapositivas de Derecho Financiero y Tributario

El esquema de calculo para determinar el rendimiento neto de un trabajo y el rendimiento de capital inmobiliario. Se distinguen los rendimientos regulares y irregulares, y se detallan los pasos para calcularlos. Ademas, se especifican los tipos de gastos y las reducciones aplicables.

Tipo: Diapositivas

2019/2020

Subido el 03/04/2020

nicollpez9706
nicollpez9706 🇪🇸

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3. BASE IMPONIBLE: DETERMINACIÓN DE LA RENTA SOMETIDA A GRAVAMEN.
Lo que haremos es analizar cada uno de los tipos de renta, de cómo se determinan siguiendo el
esquema del cálculo correspondiente para cada uno de ellos, por lo tanto, lo que tenemos que
hacer es:
Si X persona esta recibiendo un salario, por ejemplo, determinar si es un rendimiento del
trabajo o de capital. Y una vez que determines que, en este caso, es un rendimiento del trabajo,
tendremos que aplicar el esquema de calculo para llegar a la determinación del rendimiento neto.
Este rendimiento, a su vez puede ser:
- Rendimiento neto reducido aplicando determinadas reducciones.
(Y si esa X persona tiene un salario y lo hemos calificado como rendimiento de trabajo,
hemos aplicado los resultados del esquema de calculo y sabemos que es renta general,
sabemos que lo tendremos que integrar en la BASE IMPONIBLE GENERAL.
- Pero, si lo que percibe son los intereses podrá ser:
Renta general
Renta del ahorro
Los intereses como cuenta corriente, será renta del ahorro, lo que querrá decir que
aplicaremos un sistema de cálculo diferente y lo integraremos en LA BASE IMPONIBLE DEL
AHORRO.
3.1 LOS RENDIMIENTOS DEL TRABAJO PERSONAL.
Este es el esquema de cálculo que debemos de seguir para determinar el rendimiento neto. Por lo
tanto, hay que hacer una serie de operaciones para llegar a la cuantía neta.
Lo que hay que hacer es:
- Determinar cuál es el integro, cuál es la cantidad bruta y también tenemos que tener en cuenta
retribuciones dinerarias y retribuciones en especie.
- Después hay rendimientos que los denominamos irregulares y éstos, aun que en el esquema
aparezca con una resta es porque significa que no lo podemos integrar al 100% sino que los
integramos reducidos, no es que los restemos sino que los integramos en una menor cuantía.
Lo que hay que hacer es:
- Una vez determinado el íntegro, el resultado para saber el neto será: coger ese integro y restarle
en todos los gastos que se han deducido (SS, Cuotas…).
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3. BASE IMPONIBLE: DETERMINACIÓN DE LA RENTA SOMETIDA A GRAVAMEN.

Lo que haremos es analizar cada uno de los tipos de renta, de cómo se determinan siguiendo el esquema del cálculo correspondiente para cada uno de ellos, por lo tanto, lo que tenemos que hacer es: Si X persona esta recibiendo un salario, por ejemplo, determinar si es un rendimiento del trabajo o de capital. Y una vez que determines que, en este caso, es un rendimiento del trabajo, tendremos que aplicar el esquema de calculo para llegar a la determinación del rendimiento neto. Este rendimiento, a su vez puede ser:

  • Rendimiento neto reducido aplicando determinadas reducciones. (Y si esa X persona tiene un salario y lo hemos calificado como rendimiento de trabajo, hemos aplicado los resultados del esquema de calculo y sabemos que es renta general, sabemos que lo tendremos que integrar en la BASE IMPONIBLE GENERAL.
  • Pero, si lo que percibe son los intereses podrá ser:  Renta general  Renta del ahorro Los intereses como cuenta corriente, será renta del ahorro, lo que querrá decir que aplicaremos un sistema de cálculo diferente y lo integraremos en LA BASE IMPONIBLE DEL AHORRO. 3.1 LOS RENDIMIENTOS DEL TRABAJO PERSONAL. Este es el esquema de cálculo que debemos de seguir para determinar el rendimiento neto. Por lo tanto, hay que hacer una serie de operaciones para llegar a la cuantía neta. Lo que hay que hacer es:
  • Determinar cuál es el integro, cuál es la cantidad bruta y también tenemos que tener en cuenta retribuciones dinerarias y retribuciones en especie.
  • Después hay rendimientos que los denominamos irregulares y éstos, aun que en el esquema aparezca con una resta es porque significa que no lo podemos integrar al 100% sino que los integramos reducidos, no es que los restemos sino que los integramos en una menor cuantía. Lo que hay que hacer es:
  • Una vez determinado el íntegro, el resultado para saber el neto será: coger ese integro y restarle en todos los gastos que se han deducido (SS, Cuotas…).

Lo que hay que hacer es: Y finalmente comprobaremos si puede o no aplicarse una reducción, es una reducción que esta en la propia determinación de los rendimientos. 3.1.1 LOS RENDIMIENTOS INTEGROS DEL TRABAJO. ¿Qué es un rendimiento del trabajo? Cualquier contraprestación que nosotros percibimos como consecuencia d una relación laboral que existe entre la persona que paga esos rendimientos y otra persona como receptora, estamos hablando de trabajadores por cuenta ajena. Los rendimientos que obtenga ese negocio será rendimientos de actividades económicas. CONCEPTO: Todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas (art. 17.1 LIRPF). Dentro de los rendimientos del trabajo, pueden ser al mismo tiempo dinerarios, en especie. Y a su vez si se trata de un rendimiento dinerario o en especie, puede ser regular o irregular. Denominamos regular cuando: Cuando mensualmente recibes por ejemplo 1200€ Denominamos irregular cuando: Surge un percance laboral, por ejemplo, sufre una lesión y el “jefe” le abona una determinada cuantía compensatoria por la lesión sufrida. Esto es irregular porque en principio no es un rendimiento que habitualmente vaya a recibir como consecuencia de la prestación de servicios que realice. Otro ejemplo sería el traslado. Existen 3 grandes bloques de rendimientos: No olvidar que a su vez pueden ser dinerarios o en especie. A. Contraprestaciones típicas del trabajo.  Sueldos y salarios  Prestaciones por desempleo  Remuneraciones en concepto de gastos de representación  Contribuciones empresariales a planes de pensiones, seguros colectivos y seguros de dependencia  Retribuciones procedentes de relaciones laborales de carácter especial  Dietas y asignaciones para gastos de viajes: Cuando el jefe paga esas cuantías para cubrir los gastos, en principio las dietas de transporte, de manutención o alojamiento, en principio estas cuantías están excluidas de tributación siempre y cuando estemos dentro de unos limites y requisitos siguientes:

  • Si es un trasporte publico (bus, avión, tren o sea cualquiera que no este conduciendo ella misma) en principio si esta justificado, siempre que tenga las facturas se encontrará exento.
  • Pero si uno conduce por sí mismo, en principio el jefe le puede pagar lo que el quiera. Pero a efectos tributarios solo va a estar excluido de tributación 0,19€ por km recorrido.
  1. Ser la autora.
  2. Ceder los derechos de explotación. Pero en el caso de decidir hacer por mi cuenta la edición del libro, entonces ya no es un rendimiento del trabajo, sino seria un rendimiento de actividades económicas porque yo misma estoy explotando. Por lo tanto, para ser un rendimiento del trabajo:
  3. El contribuyente, el autor.
  4. Ceder derechos de explotación. Y otro caso, derivado del rendimiento de la propiedad intelectual, es el caso de ser calificado como rendimientos de capital mobiliario. Resumen: Rendimientos de la propiedad intelectual, es decir, derechos de autor pueden calificarse como:
  • Del trabajo Contribuyente es el autor Cede el derecho de explotación
  • De actividades económicas. Yo soy el autor Y yo mismo me encargo de la explotación.
  • De capital mobiliario según diferentes circunstancias. Yo no soy la autora, pero recibo eses rendimientos por el derecho. (Por ejemplo Hija un famoso muerto) En los rendimientos dinerarios es fácil determinar el rendimiento bruto: nomina.  Rendimientos del trabajo en especie (rendimiento trabajo personal: Para saber su valor, lo primero que tenemos que saber es que un rendimiento en especie es la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, dos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aún cuando no supongan un gasto real para quien las conceda. (ART 42) Los supuestos que no están sujetos. (42.2) No estarían sujetos, por ejemplo, si el empresario le paga un curso por ejemplo de Excel a su trabajador. Y otros supuestos que están exentos, es decir, con que realicen el hecho imponible están excluidos de tributación. (42.3) -- Lo que interesa es el valor, pero ¿Cómo se valoran las retribuciones en especie? Como norma general, seré el valor de mercado. Por ejemplo, tengo un móvil y el valor de mercado será 1000€ ese será el valor de la retribución. Por lo tanto, el criterio general: valor normal en el mercado de los bienes, derechos o servicios. Ahora bien, hay una serie de rentas especiales para supuestos específicos de rendimientos de trabajo en especie, que son los que están en el art 43. Este art se refiere a supuestos concretos, donde quiere decir que los supuestos que no estén contenidos en el articulo 43 van a valor de mercado. Por lo tanto, podemos percibir el valor de mercado como una regla general, si yo utilizo un coche, móvil voy al art 43 y yo se que aplico la regla general.

IMPORTANTE: el valor de la retribución en especie el valor que obtengamos hay que sumarle el ingreso a cuenta, siempre y cuando el empresario no lo haya repercutido. Ingreso a cuenta: es respecto de los rendimientos en especie. El porcentaje es el mismo, si el porcentaje de retención es por ejemplo 35% también lo será en el ingreso a cuenta pero si el empresario se lo ha repercutido entonces hay que sumar. Esto es para todo en lo que no repercutir ingreso a cuenta, salvo las dietas por trasporte, manutención y los trámites de pensión. El porcentaje de retención lo dará. Ese porcentaje se aplicará para calcular el ingreso a cuenta cuando no este repercutido, porque si ya ha sido no hay que hacer nada.  Y, por último, los rendimientos irregulares. El signo negativo significa que la integro reducida, es decir: Cuando mi valor de especie en el coche es de 2976€ y el de los rendimientos dinerarios regulares son 40000 al año, resulta que yo tengo 42976€ y el 100% va a rendimiento íntegros, pero si yo tengo un rendimiento irregular, ese tipo de rendimientos no se integrar al 100% sino reducidos en un 30% con un limite máximo 300.000€ (siempre) Por ejemplo, si la persona afectada recibe 1000 no integra la totalidad, sino 700. Por lo tanto, (nª gral: rendimiento íntegro = importe total contraprestaciones/utilidades que se derivan directa o indirectamente del trabajo personal del contribuyente) Rendimientos irregulares: no cómputo íntegro, cuantía minorada por reducciones fundadas en el período de generación Dentro de estos, hay dos. Ambos se integran de forma reducida, esto quiere decir que cuando yo tengo mi valor en especie y el dinerario, yo lo sumo y resto el 30% o lo que es lo mismo de esos 42976€ hago el 70%

  • Rendimientos íntegros [no art. 17.2 a)] generados en un plazo > 2 años
  • o que se califiquen como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, siempre que: a. Imputación a un único período impositivo, es decir, si te lo aplicaste en el ejercicio anterior no te puedes aplicar ahora la reducción. b. No haber aplicado la reducción por irregularidad por la obtención de otros rendimientos del trabajo con período de generación > 2 años en los 5 ejercicios impositivos anteriores.

200 sindicato 2000 de otros gastos Resulta que el rendimiento neto será: Rendimiento integro – todos los gastos menos el de 2000. Por lo tanto, si tu rendimiento neto es de 18000 realmente tienes que volver a poner los 2000. 3.2 LOS RENDIMIENTOS DEL CAPITAL. Los rendimientos de capital pueden ser:

  • Mobiliarios
  • Inmobiliarios Según provengan de bienes o derechos de naturaleza mueble, como una acción o inmueble como una casa. Nosotros veremos solo los rendimientos de capital inmobiliario. Los rendimientos de capital mobiliario estos a su vez tienen 4 tipos (ART 25): 3 de ellas van a la renta del ahorro, y la del apartado 4º se clasifica como renta general. Los 4 son los siguientes:
    1. Rendimientos obtenidos por la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad
    2. Rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios
    3. Rendimientos procedentes de operaciones de capitalización, de contratos de seguro de vida o invalidez y de rentas derivadas de la imposición de capitales.
    4. Otros rendimientos de capital mobiliario. Definición: ART 21, pero, además: Es la contraprestación que yo percibo como consecuencia de un uso, de alguna actividad o aprovechamiento que se sucede sobre un bien o derecho, bien sea de naturaleza mueble o inmueble. Y pueden ser dinerarios o en especie. El esquema de cálculo de los rendimientos de capital inmobiliario, difieren desde rendimientos de trabajo porque cada tipo de rendimiento de trabajo, cada categoría va a seguir un esquema una forma de calculo diferente. Los rendimientos de capital inmobiliario van SIEMPRE a la base imponible general. Siempre se clasifican como renta general. En cuanto a los pasos:

Rendimiento integro – gastos (excepto el 19.e)

1º PASO DETERMINAR EL RENDIMIENTO ÍNTEGRO:

En este caso será un poco más sencillo porque tiene menos reglas, porque aquí solo habrá retribuciones dinerarias y retribuciones en especie. Concepto: todos los que deriven del arrendamiento o de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute sobre los bienes inmuebles (rústicos o urbanos), cualquiera que sea su denominación o naturaleza Cuantía: Importe que por todos los conceptos se reciba del adquirente, cesionario, arrendatario o subarrendatario (incluido bienes cedidos con el inmueble, y excluido IVA). Regla imperativa de valoración mínima: el legislador presumen siempre, y sin que pueda mediar prueba en contrario, la existencia de un rendimiento del capital inmobiliario, que tiene la consideración de rendimiento neto mínimo, por lo que no se admite la deducibilidad de ningún gasto sobre dicha cuantía a computar en arrendamientos o cesiones uso inmuebles entre parientes (cónyuge, parientes (incl. afines) hasta 3er grado) o 2% s/ valor catastral, o 1,1% s/ valor catastral revisado y entrado en vigor en el período impositivo o en los 10 anteriores. -Las retribuciones dinerarias será el importe, ejemplo: si yo alquilo mi casa y lo alquilo los dos meses del año, y la renta me sale 600 pues el rendimiento integro dinerario serán 600 * 12 meses (por los meses que ha estado alquilado) En este importe íntegro habrá que integrar la casa e incluso si lo alquilamos amueblado, es decir, todos los conceptos del arrendamiento. -En cuanto a las retribuciones en especie , hay que determinar cuál es el valor en especie y ese valor en especie se va a atender a la regla de mercado, es decir, que aquí tenemos una única regla: el valor de mercado del bien concreto o derecho con el cuál se satisface esa regla. El trabajo hay que sumarle el ingreso a cuenta si no se hubiera repercutido. Aquí no nos da el porcentaje de porque no es un porcentaje que varié según la persona, sino que toda la renta derivada de un capital inmobiliario tiene un porcentaje fijo que es del 19% Por lo tanto, para calcular el valor en especie será: VALOR DE MERCADO + 19%. 2º PASO: RENDIMIENTO NETO: GASTOS DEDUCIBLES.

Es decir, vamos a incluir todos los rendimientos, todas las contraprestaciones sean dinerarias o en especie que reciba como consecuencia de derechos reales que se constituyan respecto de un inmueble, es decir, de un bien de naturaleza inmueble: casos: arrendamiento o subarrendamiento. Dentro de ese rendimiento integro vamos a coger el importe en sí que el arrendatario, es decir que la persona que paga esos rendimientos que hemos acordado. Hay una regla de valoración mínima que se da cuando el contrato de arrendamiento se ha celebrado entre parientes: no cualquier tipo de familiar, sino el cónyuge y parientes hasta el 3º grado incluso los afines. Cuando se da un arredramiento entre estas personas, el rendimiento neto como mínimo tiene que ser el resultado de aplicar:

  • 2% sobre el valor catastral
  • 1.1 % sobre el valor catastral revisado y en vigor en el período impositivo o en los 10 anteriores. Sin posibilidad de deducir gastos, porque es un rendimiento mínimo neto. Si en el supuesto practica no dice nada no hay relación entre ellos, sino tendremos que arreglar la regla mínima. Esto hay que aplicarlo si existe relación. En cuanto al articulo 23 apartado b): Amortización: por el uso del tiempo y por el uso se deteriora. Nosotros podemos amortizar, podemos descontar el gasto por amortización. Para saber la cuantía que yo me puedo deducir en gasto por amortización, tiene que coincidir con la depreciación efectiva y (lógicamente no es igual para todos los muebles) nos centraremos en el inmueble. A la hora de determinar la amortización, la ley nos indica como hay que hacerlo: El 3% sobre el mayor de los dos valores:
  • El coste de adquisición.
  • El Valor catastral SIN incluir el valor del suelo. 3.2.1 LOS RENDIMEINTOS DEL CAPITAL INMOBILIARIO: IMPUTACIÓN RENTAS INMOBILIARIAS. Casos en los que una vivienda no es utilizada tienen ningún uso (ni arrendada ni ejerciendo ningún rendimiento,) pero que el legislador presume que sea X propietario de un inmueble que, aunque no lo esté utilizando le está dando un beneficio entonces se le imputa una renta. No se ha generado realmente esa renta pero la imputamos. ¿Qué tipo de inmuebles? o Bienes inmuebles urbanos no afectos a actividades económicas ni que produzcan rendimientos capital inmobiliario. o Bienes inmuebles rústicos con construcciones que no resulten indispensables para el desarrollo de explotaciones agrícolas, ganaderas y forestales, no afectos a actividades económicas ni que produzcan rendimientos capital inmobiliario. Hay determinados inmuebles que están exceptuados como:
  • la vivienda habitual del contribuyente -el suelo no edificado -los inmuebles en construcción o imposibilitados para su uso por razones urbanísticas. ¿Cómo se computan?
  • 2% sobre el valor catastral

3% SOBRE VALOR DE ADQUI O EL CATASTRAL – VALOR DEL SUELO

  • 1.1 % sobre el valor catastral revisado y en vigor en el período impositivo o en los 10 anteriores. IMPORTANTE: NO PUEDE DEDUCIRSE NINGÚN GASTO NI APLICARSE UNA REDUCCIÓN. ES DECIR, ESTAMOS PENALIZANDO A ESA PERSONA POR NO UTLIZAR EL INMUEBLE. En las imputaciones de renta el 1.1% o el 2% será si ha estado vació todo el año, en el caso de no ser así habrá que aplicar una regla de 3.