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El esquema de calculo para determinar el rendimiento neto de un trabajo y el rendimiento de capital inmobiliario. Se distinguen los rendimientos regulares y irregulares, y se detallan los pasos para calcularlos. Ademas, se especifican los tipos de gastos y las reducciones aplicables.
Tipo: Diapositivas
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Lo que haremos es analizar cada uno de los tipos de renta, de cómo se determinan siguiendo el esquema del cálculo correspondiente para cada uno de ellos, por lo tanto, lo que tenemos que hacer es: Si X persona esta recibiendo un salario, por ejemplo, determinar si es un rendimiento del trabajo o de capital. Y una vez que determines que, en este caso, es un rendimiento del trabajo, tendremos que aplicar el esquema de calculo para llegar a la determinación del rendimiento neto. Este rendimiento, a su vez puede ser:
Lo 3º que hay que hacer es: Y finalmente comprobaremos si puede o no aplicarse una reducción, es una reducción que esta en la propia determinación de los rendimientos. 3.1.1 LOS RENDIMIENTOS INTEGROS DEL TRABAJO. ¿Qué es un rendimiento del trabajo? Cualquier contraprestación que nosotros percibimos como consecuencia d una relación laboral que existe entre la persona que paga esos rendimientos y otra persona como receptora, estamos hablando de trabajadores por cuenta ajena. Los rendimientos que obtenga ese negocio será rendimientos de actividades económicas. CONCEPTO: Todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas (art. 17.1 LIRPF). Dentro de los rendimientos del trabajo, pueden ser al mismo tiempo dinerarios, en especie. Y a su vez si se trata de un rendimiento dinerario o en especie, puede ser regular o irregular. Denominamos regular cuando: Cuando mensualmente recibes por ejemplo 1200€ Denominamos irregular cuando: Surge un percance laboral, por ejemplo, sufre una lesión y el “jefe” le abona una determinada cuantía compensatoria por la lesión sufrida. Esto es irregular porque en principio no es un rendimiento que habitualmente vaya a recibir como consecuencia de la prestación de servicios que realice. Otro ejemplo sería el traslado. Existen 3 grandes bloques de rendimientos: No olvidar que a su vez pueden ser dinerarios o en especie. A. Contraprestaciones típicas del trabajo. Sueldos y salarios Prestaciones por desempleo Remuneraciones en concepto de gastos de representación Contribuciones empresariales a planes de pensiones, seguros colectivos y seguros de dependencia Retribuciones procedentes de relaciones laborales de carácter especial Dietas y asignaciones para gastos de viajes: Cuando el jefe paga esas cuantías para cubrir los gastos, en principio las dietas de transporte, de manutención o alojamiento, en principio estas cuantías están excluidas de tributación siempre y cuando estemos dentro de unos limites y requisitos siguientes:
IMPORTANTE: el valor de la retribución en especie el valor que obtengamos hay que sumarle el ingreso a cuenta, siempre y cuando el empresario no lo haya repercutido. Ingreso a cuenta: es respecto de los rendimientos en especie. El porcentaje es el mismo, si el porcentaje de retención es por ejemplo 35% también lo será en el ingreso a cuenta pero si el empresario se lo ha repercutido entonces hay que sumar. Esto es para todo en lo que no repercutir ingreso a cuenta, salvo las dietas por trasporte, manutención y los trámites de pensión. El porcentaje de retención lo dará. Ese porcentaje se aplicará para calcular el ingreso a cuenta cuando no este repercutido, porque si ya ha sido no hay que hacer nada. Y, por último, los rendimientos irregulares. El signo negativo significa que la integro reducida, es decir: Cuando mi valor de especie en el coche es de 2976€ y el de los rendimientos dinerarios regulares son 40000 al año, resulta que yo tengo 42976€ y el 100% va a rendimiento íntegros, pero si yo tengo un rendimiento irregular, ese tipo de rendimientos no se integrar al 100% sino reducidos en un 30% con un limite máximo 300.000€ (siempre) Por ejemplo, si la persona afectada recibe 1000 no integra la totalidad, sino 700. Por lo tanto, (nª gral: rendimiento íntegro = importe total contraprestaciones/utilidades que se derivan directa o indirectamente del trabajo personal del contribuyente) Rendimientos irregulares: no cómputo íntegro, cuantía minorada por reducciones fundadas en el período de generación Dentro de estos, hay dos. Ambos se integran de forma reducida, esto quiere decir que cuando yo tengo mi valor en especie y el dinerario, yo lo sumo y resto el 30% o lo que es lo mismo de esos 42976€ hago el 70%
200 sindicato 2000 de otros gastos Resulta que el rendimiento neto será: Rendimiento integro – todos los gastos menos el de 2000. Por lo tanto, si tu rendimiento neto es de 18000 realmente tienes que volver a poner los 2000. 3.2 LOS RENDIMIENTOS DEL CAPITAL. Los rendimientos de capital pueden ser:
En este caso será un poco más sencillo porque tiene menos reglas, porque aquí solo habrá retribuciones dinerarias y retribuciones en especie. Concepto: todos los que deriven del arrendamiento o de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute sobre los bienes inmuebles (rústicos o urbanos), cualquiera que sea su denominación o naturaleza Cuantía: Importe que por todos los conceptos se reciba del adquirente, cesionario, arrendatario o subarrendatario (incluido bienes cedidos con el inmueble, y excluido IVA). Regla imperativa de valoración mínima: el legislador presumen siempre, y sin que pueda mediar prueba en contrario, la existencia de un rendimiento del capital inmobiliario, que tiene la consideración de rendimiento neto mínimo, por lo que no se admite la deducibilidad de ningún gasto sobre dicha cuantía a computar en arrendamientos o cesiones uso inmuebles entre parientes (cónyuge, parientes (incl. afines) hasta 3er grado) o 2% s/ valor catastral, o 1,1% s/ valor catastral revisado y entrado en vigor en el período impositivo o en los 10 anteriores. -Las retribuciones dinerarias será el importe, ejemplo: si yo alquilo mi casa y lo alquilo los dos meses del año, y la renta me sale 600 pues el rendimiento integro dinerario serán 600 * 12 meses (por los meses que ha estado alquilado) En este importe íntegro habrá que integrar la casa e incluso si lo alquilamos amueblado, es decir, todos los conceptos del arrendamiento. -En cuanto a las retribuciones en especie , hay que determinar cuál es el valor en especie y ese valor en especie se va a atender a la regla de mercado, es decir, que aquí tenemos una única regla: el valor de mercado del bien concreto o derecho con el cuál se satisface esa regla. El trabajo hay que sumarle el ingreso a cuenta si no se hubiera repercutido. Aquí no nos da el porcentaje de porque no es un porcentaje que varié según la persona, sino que toda la renta derivada de un capital inmobiliario tiene un porcentaje fijo que es del 19% Por lo tanto, para calcular el valor en especie será: VALOR DE MERCADO + 19%. 2º PASO: RENDIMIENTO NETO: GASTOS DEDUCIBLES.
Es decir, vamos a incluir todos los rendimientos, todas las contraprestaciones sean dinerarias o en especie que reciba como consecuencia de derechos reales que se constituyan respecto de un inmueble, es decir, de un bien de naturaleza inmueble: casos: arrendamiento o subarrendamiento. Dentro de ese rendimiento integro vamos a coger el importe en sí que el arrendatario, es decir que la persona que paga esos rendimientos que hemos acordado. Hay una regla de valoración mínima que se da cuando el contrato de arrendamiento se ha celebrado entre parientes: no cualquier tipo de familiar, sino el cónyuge y parientes hasta el 3º grado incluso los afines. Cuando se da un arredramiento entre estas personas, el rendimiento neto como mínimo tiene que ser el resultado de aplicar: