Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad

Importancia y procedimiento de las medidas cautelares en el proceso civil colombiano, Guías, Proyectos, Investigaciones de Derecho Civil

Análisis detallado sobre las medidas cautelares en el proceso civil colombiano, incluyendo su concepto, clases, requisitos legales, finalidad, procedimiento, jurisprudencia relevante y casos prácticos. Documento útil para estudiantes de Derecho, curso de Procesal Civil, año 2025.

Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones

2024/2025

Subido el 16/05/2025

linda-solano-4
linda-solano-4 🇨🇴

1 documento

1 / 2

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
Señor
JUEZ CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA (REPARTO)
E. S. D.
Asunto: SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES
Proceso: EJECUTIVO SINGULAR DE MAYOR CUANTÍA
PARTES:
Demandante: JUAN CARLOS RESTREPO, identificado con cédula de ciudadanía No.
49.699.380 del Carmen de Bolívar, domiciliado en la Cra 7 # 9a - 37, en la ciudad de
Valledupar/Cesar. Correo: juan080@hotmail.com celular: 3135182965.
Apoderada: LINDA KATERINE SOLANO RODRIGUEZ, mayor de edad, identificada
con cédula de ciudadanía No. 1006727257 expedida en Distracción - La Guajira, abogada y
portadora de la Tarjeta Profesional No. 12345 del C.S.J., domiciliada en la Calle 9 # 11-44,
Distracción - La Guajira Correo: Lindasolano814@gmail.com y celular 3014520280.
Demandado: JORGE CASTRO CELEDÓN, mayor de edad y vecino de esta ciudad,
identificado con cédula de ciudadanía No. 1.008.691.293 de Valledupar, domiciliado en la Cra
13 #13c-42 en la ciudad de Valledupar. Correo: jorgemar86@hotmail.com celular
3017790197.
LINDA KATERINE SOLANO RODRIGUEZ, mayor de edad, identificada con cédula de
ciudadanía No. 1006727257 expedida en Distracción - La Guajira, abogada en ejercicio,
obrando como apoderado del señor JUAN CARLOS RESTREPO; mediante el presente escrito,
de manera respetuosa, solicito a este despacho decretar las siguientes medidas cautelares
conforme al artículo 599 del Código General del Proceso, para que el mandamiento de pago no
sea ilusorio en sus efectos.
1. Decretar el embargo y retención de todos los conceptos que constituyan Salario,
Prestaciones Sociales, vacaciones y Compensaciones, devengados o por devengar, de la
QUINTA PARTE excedente del Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, hasta la suma
legalmente permitida o dineros derivado de Honorarios percibido por el señor JORGE
CASTRO CELEDÓN, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.008.691.293 de
Valledupar, actualmente Docente de la Universidad de Santander sede Valledupar.
En consecuencia, oficiar al PAGADOR de la UNIVERSIDAD DE SANTANDER
SEDE VALLEDUPAR, ubicada en la Cra 6 No. 14-27 barrio Cañahuate y correo
electrónico universidadsantanderval@gmail.com proceder al embargo y retención de
los conceptos salariales en el correspondiente valor solicitado y lo ponga a disposición
del despacho en la cuenta de depósitos judiciales destinada para tales fines, a favor de
mi poderdante, de conformidad con lo establecido en el inciso 9 del artículo 593 del
C.G. del P.; Así mismo, adviértase que el incumplimiento a la orden impartida por el
juzgado hará incurrir en sanciones económicas sucesivas de dos (2) a cinco (5) SMLMV
como lo estipula el parágrafo segundo del mismo artículo.
pf2

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Importancia y procedimiento de las medidas cautelares en el proceso civil colombiano y más Guías, Proyectos, Investigaciones en PDF de Derecho Civil solo en Docsity!

Señor JUEZ CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA (REPARTO) E. S. D. Asunto: SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES Proceso : EJECUTIVO SINGULAR DE MAYOR CUANTÍA PARTES: Demandante: JUAN CARLOS RESTREPO, identificado con cédula de ciudadanía No. 49.699.380 del Carmen de Bolívar, domiciliado en la Cra 7 # 9a - 37, en la ciudad de Valledupar/Cesar. Correo: juan080@hotmail.com celular: 3135182965. Apoderada : LINDA KATERINE SOLANO RODRIGUEZ, mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía No. 1006727257 expedida en Distracción - La Guajira, abogada y portadora de la Tarjeta Profesional No. 12345 del C.S.J., domiciliada en la Calle 9 # 11-44, Distracción - La Guajira Correo: Lindasolano814@gmail.com y celular 3014520280. Demandado : JORGE CASTRO CELEDÓN , mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.008.691.293 de Valledupar, domiciliado en la Cra 13 #13c-42 en la ciudad de Valledupar. Correo: jorgemar86@hotmail.com celular

LINDA KATERINE SOLANO RODRIGUEZ, mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía No. 1006727257 expedida en Distracción - La Guajira, abogada en ejercicio, obrando como apoderado del señor JUAN CARLOS RESTREPO; mediante el presente escrito, de manera respetuosa, solicito a este despacho decretar las siguientes medidas cautelares conforme al artículo 599 del Código General del Proceso, para que el mandamiento de pago no sea ilusorio en sus efectos.

  1. Decretar el embargo y retención de todos los conceptos que constituyan Salario, Prestaciones Sociales, vacaciones y Compensaciones, devengados o por devengar, de la QUINTA PARTE excedente del Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, hasta la suma legalmente permitida o dineros derivado de Honorarios percibido por el señor JORGE CASTRO CELEDÓN, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.008.691.293 de Valledupar, actualmente Docente de la Universidad de Santander sede Valledupar. En consecuencia, oficiar al PAGADOR de la UNIVERSIDAD DE SANTANDER SEDE VALLEDUPAR, ubicada en la Cra 6 No. 14-27 barrio Cañahuate y correo electrónico universidadsantanderval@gmail.com proceder al embargo y retención de los conceptos salariales en el correspondiente valor solicitado y lo ponga a disposición del despacho en la cuenta de depósitos judiciales destinada para tales fines, a favor de mi poderdante, de conformidad con lo establecido en el inciso 9 del artículo 593 del C.G. del P.; Así mismo, adviértase que el incumplimiento a la orden impartida por el juzgado hará incurrir en sanciones económicas sucesivas de dos (2) a cinco (5) SMLMV como lo estipula el parágrafo segundo del mismo artículo.
  1. El embargo y posterior secuestro del inmueble ubicado en la dirección Cra 12 # 14- edificio Tequendama, oficina 506 en la ciudad de Valledupar, con folio de matrícula inmobiliaria No. 190 137033 de la oficina de registro de instrumentos públicos de Valledupar.
  2. El embargo y posterior secuestro del inmueble ubicado en la dirección Cra 12 # 14- edificio Tequendama, oficina 507 en la ciudad de Valledupar, con folio de matrícula inmobiliaria No. 190 137034 de la oficina de registro de instrumentos públicos de Valledupar.
  3. El embargo y posterior secuestro del vehículo automotor de marca MAZDA, placas BAW969, modelo 2018, color blanco. Lo anterior, para el pago de la obligación de la deuda y de sus correspondientes intereses corrientes y moratorios, hasta el momento que se efectúe su pago total. LINDA KATERINE SOLANO RODRIGUEZ Cc. No. 1006727257 de Distracción TP: No. 12345 del C.S.J