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importancia del principio de confianza legitima, Monografías, Ensayos de Derecho Contractual

IMPORTANCIA DEL PRINCIPIO DE CONFIANZA LEGITIMA CONTRATACIÓN ESTATAL

Tipo: Monografías, Ensayos

2024/2025

Subido el 26/04/2025

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IMPORTANCIA DEL PRINCIPIO DE CONFIANZA LEGÍTIMA EN MATERIA DE
CONTRATACIÓN ESTATAL
En el ámbito de la contratación estatal en Colombia, el principio de confianza
legítima desempeña un papel fundamental en las relaciones entre los contratistas y
las autoridades encargadas de supervisar e intervenir en la ejecución contractual.
El supervisor e interventor del contrato son figuras esenciales en la gestión
contractual, ya que su rol garantiza el cumplimiento de las obligaciones pactadas, la
protección de los recursos públicos y el equilibrio entre las partes. Desde esta
perspectiva, la confianza legítima actúa como un elemento orientador, que exige
que las actuaciones de estas autoridades sean consistentes, transparentes y
previsibles, garantizando que el Estado como el gran Leviatán no transgrede lo
pactado en los contratos celebrados por éste para la consecución de sus fines
propuestos en la Constitución política.
Según el pronunciamiento del Consejo de Estado (CONSEJO DE ESTADO SALA
DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN
A Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá) radicado
69098, el concepto de confianza legítima e importancia en materia de contratación
estatal radica en :
“(…) De acuerdo con la jurisprudencia el principio de la confianza legítima se funda
en la buena fe y la seguridad jurídica consagrados en el artículo 83 de la
Constitución Política. Su eje gravita en que el Estado no puede alterar súbitamente
las bases sobre las que se gobiernan sus relaciones con los particulares, de manera
que al hacerlo debe fijar las condiciones temporales y normativas que permitan
ajustar su comportamiento a una nueva realidad jurídica.” (subrayado fuera de
texto).
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IMPORTANCIA DEL PRINCIPIO DE CONFIANZA LEGÍTIMA EN MATERIA DE

CONTRATACIÓN ESTATAL

En el ámbito de la contratación estatal en Colombia, el principio de confianza legítima desempeña un papel fundamental en las relaciones entre los contratistas y las autoridades encargadas de supervisar e intervenir en la ejecución contractual. El supervisor e interventor del contrato son figuras esenciales en la gestión contractual, ya que su rol garantiza el cumplimiento de las obligaciones pactadas, la protección de los recursos públicos y el equilibrio entre las partes. Desde esta perspectiva, la confianza legítima actúa como un elemento orientador, que exige que las actuaciones de estas autoridades sean consistentes, transparentes y previsibles, garantizando que el Estado como el gran Leviatán no transgrede lo pactado en los contratos celebrados por éste para la consecución de sus fines propuestos en la Constitución política. Según el pronunciamiento del Consejo de Estado (CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá) radicado 69098, el concepto de confianza legítima e importancia en materia de contratación estatal radica en : “(…) De acuerdo con la jurisprudencia el principio de la confianza legítima se funda en la buena fe y la seguridad jurídica consagrados en el artículo 83 de la Constitución Política. Su eje gravita en que el Estado no puede alterar súbitamente las bases sobre las que se gobiernan sus relaciones con los particulares, de manera que al hacerlo debe fijar las condiciones temporales y normativas que permitan ajustar su comportamiento a una nueva realidad jurídica.” (subrayado fuera de texto).

Teniendo en cuenta lo anterior, la importancia del principio de buena fe radica en el respeto con que gozan las partes en consecuencia del negocio jurídico celebrado, no solo desde el inicio del mismo sino también de su existencia, lo que es propio del principio de legalidad. Ahora bien, en materia de contratación estatal el papel del supervisor reviste de importancia en cuanto a que este tiene la obligación de garantizar y proteger la estabilidad del contrato en las condiciones jurídicas pactadas sin que se llegue a incurrir en cambios intempestivos que no se hayan previsto con antelación y que puedan causar daños antijurídicos para una de las partes. El supervisor, entendido como la entidad encargada de vigilar el cumplimiento de normas en sectores específicos, desempeña un papel dual. Por un lado, debe velar por la estricta aplicación de la normativa para proteger el interés público; por otro, debe garantizar que sus actuaciones no sorprendan injustamente a los regulados. Así, el principio de confianza legítima obliga al supervisor a actuar de manera transparente, consistente y proporcional. Un ejemplo claro de la aplicación de este principio se encuentra en la interpretación de las cláusulas contractuales. Si durante la ejecución del contrato el supervisor tolera ciertas prácticas o interpreta de manera flexible algunas obligaciones, los contratistas podrían asumir, razonablemente, que tales prácticas son aceptables. Un cambio abrupto en la interpretación sin previo aviso no solo podría generar inseguridad jurídica, sino también afectar la ejecución del contrato, causando posibles perjuicios económicos y operativos. Dando continuidad a los pronunciamientos dados por el Honorable Consejo de Estado, se tiene que en (CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá D.C.) radicado 55657, la sala aborda la confianza legítima así: “(…) En ese sentido, ciertamente, la confianza legítima protege “derechos subjetivos” frente a cambios inesperados en las bases jurídicas previamente dadas

contrarias al orden jurídico o al interés general. Los supervisores e interventores tienen el deber de garantizar que el contrato se ejecute de manera eficiente y conforme a los principios de legalidad, transparencia y responsabilidad. Esto implica que, en ciertas circunstancias, las expectativas legítimas de los contratistas deben ceder ante la necesidad de proteger el interés público. En pronunciamiento del (CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá) radicado: 25000232400020100005102, trae a colación los distintos pronunciamientos sobre el principio de confianza legítima así: “(…) La Corte Constitucional en la sentencia T-158 de 2 de marzo de 200639 señaló sobre el principio de confianza legítima que: “[…] “…pretende proteger al administrado y al ciudadano frente a cambios bruscos e intempestivos efectuados por las autoridades. Se trata entonces de situaciones en las cuales el administrado no tiene realmente un derecho adquirido, pues su posición jurídica es modificable por las autoridades.”40; y en relación con la tesis del respecto por el acto propio indicó que deriva del anterior principio: “[…] en la medida en que, cuando los ciudadanos están vinculados por los actos de la administración, las situaciones generadas por estos actos no pueden ser revertidas de manera unilateral ni arbitraria en detrimento del administrado.” Concluye la Sala en señalar las principales características del principio de confianza legítima, así: “(…) Acorde con los lineamientos jurisprudenciales expuestos, se pueden extraer los siguientes aspectos de cada uno de los siguientes principios: el de confianza legítima: i) consiste en que la administración no puede ejercer sus atribuciones defraudando la confianza que ha generado en sus actuaciones y actos en cabeza de quienes se vinculan con ella; ii) su finalidad es proteger al administrado frente a cambios bruscos e intempestivos de la administración; iii) se presenta en eventos en

los que el administrado no tiene un derecho adquirido, en razón a que su posición jurídica puede alterarse por las autoridades públicas; iv) se fundamenta en los principios de la buena fe, seguridad jurídica y respeto al acto propio; y v) se sanciona por no ser permitida, toda pretensión, que aun cuando licita, es objetivamente contradictoria, frente al propio comportamiento realizado por el sujeto.” El principio de confianza legítima, desde la óptica del supervisor e interventor del contrato, constituye un límite necesario al ejercicio del poder administrativo en la contratación estatal. Su correcta aplicación fomenta la seguridad jurídica y fortalece la relación de confianza entre el Estado y los particulares, promoviendo la eficiencia y legitimidad de la gestión contractual. En última instancia, este principio no solo protege los derechos de los contratistas, sino que también refuerza la legitimidad de las actuaciones estatales al garantizar que estas se enmarquen primeramente en la Constitución Política y segundo en la ley, ya que como se observo en la jurisprudencia citada, el Honorable Consejo de Estado mantiene la postura de que las actuaciones que provienen por parte de la administración pública se deben ceñir al imperio de la ley y de lo pactado por las partes en el negocio jurídico. Así, la confianza legítima se convierte en un elemento esencial para equilibrar los intereses particulares de los contratistas con el deber del Estado de proteger el interés general. JURISPRUDENCIA CITADA

  1. Consejo de Estado, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá, D.C., once (11) de octubre de dos mil veinticuatro (2024). Radicación número: 25000-23-36-000-2013-00035-04 (69.098) Actor: Energy & Electronics Technologies S.A.S. Demandado: Comisión de Regulación de Comunicaciones Referencia: Medio de control de reparación directa

LUCRO CESANTE – Perjuicio derivado de la terminación unilateral del contrato – En el presente caso no existe carácter cierto del daño. https://www.contratacionenlinea.co/wp-content/uploads/2023/11/CE-55567- 2023-CONVENIO-INTERADMINISTRATIVO.pdf

  1. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil veintidós (2022) Referencia: Acción de nulidad y restablecimiento del derecho Número único de radicación: 25000232400020100005102 Demandante: Secretaria Distrital de Ambiente del Distrito Capital de Bogotá Demandada: Nación- Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible)1 - Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA). https://www.contratacionenlinea.co/wp-content/uploads/2023/01/CE- 25000232400020100005102-2022.pdf