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EL COMERCIANTE HA CAIDO EN INSOLVENCIA EN EL PRESENTE DOCUMENTO SE OBSERVAN LOS ASPECTOS MAS IMPORTANTES DE ESTA
Tipo: Transcripciones
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3. Insolvencia del comerciante, supuesto del concurso El DRAE define " insolvencia " como: `Falta de solvencia, incapacidad de pagar una deuda" y "solvencia", en sus acepciones segunda y tercera, como "Carencia de deudas" y "Capacidad de satisfácerlas", respectivamente. Se trata de unas definiciones que, en verdad, no es mucho lo que aportan para el entendimiento del término, pero que de entrada permiten tener claro que aluden a un concepto relacionado con el crédito, para cuya conceptualización será menester acudir a las disciplinas que tienen que ver con el mismo. 3.1. Concepto Etimológicamente se considera que el vocablo proviene de las expresiones latinas in, prefijo que denota negación o privación,, solvere, que significa solucionar o resolver. Así pues, insolvente sería el que no resuelve o no soluciona, pero la palabra en sí misma no comporta alusión alguna a deuda o a crédito. George Ripert —citado por la Enciclopedia Jurídica Omeba^1 — considera que "...La insolvencia, en el sentido etimológico de la palabra, es el deudor que no paga (in solvere). Pero es sobre entendido que no puede pagar porque su pasivo excede su activo...". De acuerdo con Hamdan (2015) la insolvencia es el resultado de la falta de activos en el patrimonio para hacer frente al pasivo del que consta. La iliquidez supone la falta de dinero disponible inmediatamente para pagar las obligaciones líquidas y vencidas. El incumplimiento en el que se coloca el comerciante ante los dos supuestos debe ser de tal magnitud y permanencia que el deudor se vea imposibilitado para pagar sus deudas. 3.2. Supuestos de existencia de la insolvencia En la Ley de Concursos Mercantiles se considera que hay incumplimiento generalizado en el pago de obligaciones de dos o más acreedores al producirse dos escenarios económicos concretos que se contabilizan a partir de la presentación de la solicitud o de la demanda: - Que las obligaciones vencidas representen por lo menos 35% del pasivo total a cargo del comerciante y tengan como mínimo 30 días de haberse vencido. - Que el comerciante no tenga activos suficientes para cubrir por lo menos 80% de las obligaciones vencidas. En el contexto temático existen los llamados signos exteriores de la cesación de pagos y son todas las circunstancias reveladoras que permiten presumir la posible existencia de una cesación de pagos que facultan al deudor comerciante a acogerse en forma temprana a los beneficios del concurso mercantil, con el fin de maximizar el valor social de la empresa. En el artículo 11 de la Ley de Concursos Mercantiles (Diario Oficial de la Federación, 2019) enumera diferentes (^1) Enciclopedia Jurídica Omeba, Editorial BibliográficaArgentina, BuenosAires, 1967.
supuestos que permiten presumir la existencia de un incumplimiento generalizado de las obligaciones: