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es un taller en el que hay que identificar los casos a traves de la competencia cuantia, etc
Tipo: Ejercicios
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Taller 1: REDACCIÓN DE PRETENSIONES PROCESALES Y ESTABLECIMIENTO DE COMPETENCIA Derecho Procesal Civil Especial Freddy Leonardo Peñarete Sanabria Thomas Andres Niño Muñoz Universidad Colegio Mayor De Cundinamarca Facultad De Derecho Sexto Semestre Bogotá D.C 2025 - 1
Taller 1: REDACCIÓN DE PRETENSIONES PROCESALES Y ESTABLECIMIENTO DE COMPETENCIA Instrucciones: Para cada caso:
SEGUNDA. Que se ORDENE a la empresa Inmobiliaria Buen Hogar S.A. cumplir con la entrega del inmueble ubicado en Bogota D.C antes del 31 de diciembre de
TERCERA. Que, de manera SUBSIDIARIA , en caso de no prosperar la pretensión SEGUNDA , se ESTABLEZCA un plazo razonable para la entrega del bien inmueble ubicado en Bogota D.C. CUARTA. Que de manera CONCECUENCIAL a las pretensiones SEGUNDA o TERCERA , se ORDENE a la empresa Inmobiliaria Buen Hogar S.A., pagar el canon de arrendamiento actual del señor Carlos Pérez, hasta cuando se haga efectiva la entrega material del bien inmueble ubicado en Bogota D.C QUINTA. Que, en caso de no prosperar la pretensión SEGUNDA y TERCERA , de manera SUBSIDIARIA , se DECLARE la resolución del contrato por incumplimiento por parte de la empresa Inmobiliaria Buen Hogar S.A. SEXTA. Que de manera CONCECUENCIAL , a la pretensión QUINTA , se ORDENE la devolución total del dinero, correspondiente al precio pagado por el inmueble, siendo este un valor de trescientos ochenta y cinco millones de pesos colombianos, moneda corriente ($385.000.000). SEPTIMA. Que de manera CONCECUENCIAL a la pretensión QUINTA y de acuerdo a lo expuesto en el apartado de HECHOS, específicamente en el Numero 13, se ORDENE pagar por parte de la empresa Inmobiliaria Buen Hogar S.A., el ascenso del valor inmobiliario del apartamento ubicado en Bogota, el cual, a la fecha de hoy 10 de febrero de 2025, ha ascendido su valor ciento cincuenta y un millones de pesos colombianos, moneda corriente ($151.000.000), por encima del valor pactado en el contrato.
SEPTIMA. Que de manera CONCECUENCIAL a la pretensión PRIMERA , se ORDENE pagar por parte de la empresa Inmobiliaria Buen Hogar S.A., el valor estipulado en el contrato por concepto de clausula penal por incumplimiento de una de las obligaciones pactadas dentro del contrato, valor pactado en cincuenta y seis millones de pesos colombianos, moneda corriente ($56,000,000). OCTAVA. Que se ORDENE pagar las costas del proceso a la empresa Inmobiliaria Buen Hogar S.A. Caso 2: Filiación y obligación alimentaria. La señora María López ha demandado al señor Jorge Ramírez alegando que es el padre biológico de su hijo Samuel López, de 5 años. Jorge se ha negado a reconocerlo y no ha contribuido económicamente a su manutención. María cuenta con pruebas de ADN que confirman la paternidad. En la actualidad la señora María vive con su hijo en la ciudad de Armenia. Juez: Juez de Familia del Circuito de Armenia (Reparto) Para determinar la competencia en este caso, se tienen en cuenta los siguientes factores:
adecuado desarrollo, ha sido la progenitora quien desde el nacimiento ha tenido la custodia y el cuidado de la niña. CUARTA. Que, en caso de no prosperar la pretensión quinta, de manera SUBSIDIARIA se DECRETE una custodia compartida entre ambos progenitores, con un régimen de convivencia equitativo y en beneficio del menor. QUINTA. Que se FIJE una cuota alimentaria mensual a cargo del señor Jorge Ramírez, por un monto total de Tres Millones Quinientos mil pesos colombianos moneda corriente ($ 3 , 5 00,000), destinada al tema de vivienda y alimentación para su hijo SAMUEL LOPEZ, pago que realizará mediante consignación en la cuenta de ahorros # 24048432542 del Banco Caja Social, la cual deberá ser pagada antes de los días 30 de cada mes previo de finalizado el día a las 12:00am, dicha cuota tendrá un incremento anual igual al pactado para el SMLMV. SEXTA. Que se DECRETE el siguiente régimen de visitas para el señor Jorge Ramírez, respecto del menor Samuel Lopez:
el SMLMV, bajo ninguna circunstancia este valor se puede entender que hace parte de la cuota alimentaria o cualquier otra obligación económica descrita. NOVENA. Que de manera CONCECUENCIAL a la pretensión PRIMERA, se ORDENE al señor Jorge Ramírez a contribuir en el pago en un 50% de la educación de su hijo SAMUEL LOPEZ, quien actualmente está estudiando en el jardín infantil DEBORA ARANGO PEREZ SCHOOL, o en el colegio en que se encuentre cursando, corresponde a cada padre en una proporción del 50% el pago de la matricula, uniformes de diario y educación física con zapatos de material y tenis; así como de útiles escolares y guías, todo lo anteriormente mencionado será comprado al menor 1 semana antes del inicio de clases. DECIMA. Que se ORDENE pagar lo que no cubra el POS, en un cincuenta por ciento (50%) por cada uno de los padres, en temas de salud. UNDECIMA. Que se ORDENE al señor Jorge Ramírez a contribuir en el pago en un 50% de todas las actividades extracurriculares, extrafamiliares en la que el menor Samuel Lopez se encuentre cursando. DECIMOSEGUNDA. Que se ORDENE pagar las costas del proceso al señor Jorge Ramírez. Caso 3: Daños y perjuicios por accidente de tránsito. El señor Mario Suárez, conductor de un vehículo particular, fue embestido por un camión de la empresa Transporte Seguro S.A. mientras se encontraba detenido en un semáforo en rojo en la ciudad de Medellín. La colisión le causó lesiones de fractura de cadera y trauma craneoencefálico, además de la pérdida total de su vehículo. El conductor del camión, al momento del accidente, no tenía licencia de conducción vigente y la empresa no contaba con una póliza de seguro de responsabilidad civil. A pesar de múltiples intentos de conciliación, la empresa ha evadido su responsabilidad y no ha indemnizado a Mario por los daños sufridos. El señor Mario vive en la ciudad de Bogotá. El conductor del camión vive en Girardot. El domicilio social de la compañía se encuentra ubicado en Cartagena. Juez: Juez Civil Circuito de Medellín
correspondientes al vehículo BMW 330I Paquete M, con placas RHM192, el cual resulto en pérdida total. TERCERA. Que de manera CONCECUENCIAL a la pretensión PRIMERA , se ORDENE pagar en favor del señor Mario Suárez y a cargo de la empresa Transporte Seguro S.A., por concepto de GASTOS MEDICOS, un valor de cuarenta y seis millones de pesos colombianos, moneda corriente, ($ 4 6.000.000), los cuales fueron gastados por el señor Mario Suarez para cubrir los gastos médicos que no cubría el POS para su recuperación. CUARTA. Que de manera CONCECUENCIAL a la pretensión PRIMERA , se ORDENE pagar en favor del señor Mario Suárez y a cargo de la empresa Transporte Seguro S.A., por concepto de TERAPIAS FISICAS, una suma de seis millones de pesos colombianos, moneda corriente, ($6,000,000), quien después de haber salido de la hospitalización tuvo que acudir a terapias para recuperar la movilidad de sus miembros inferiores. QUINTA. Que de manera CONCECUENCIAL a la pretensión PRIMERA , se ORDENE pagar en favor del señor Mario Suárez y a cargo de la empresa Transporte Seguro S.A., por concepto de MEDICAMENTOS, un valor de tres millones trescientos mil pesos colombianos, moneda corriente ($3,300,000), valor que corresponde a los medicamentos que no cubría el POS y los cuales tuvo que comprar durante su estancia en el hospital y los cuales debe seguir tomando durante su recuperación fuera de él. SEXTA. Que de manera CONCECUENCIAL a la pretensión PRIMERA , se ORDENE pagar en favor del señor Mario Suárez y a cargo de la empresa Transporte Seguro S.A., por concepto de CONSULTAS PSICOLOGICAS, un valor de dos millones quinientos mil pesos colombianos, moneda corriente ($2,500,000), valor cancelado a la Psicóloga Daniela Rojas posterior al accidente. SEPTIMA. Que de manera CONCECUENCIAL a la pretensión PRIMERA , se ORDENE pagar en favor del señor Mario Suárez y a cargo de la empresa Transporte Seguro S.A., por concepto de LUCRO CESANTE, el valor de ciento cuarenta y cuatro millones de pesos colombianos, moneda corriente ($144, 000 ,000), explicados en la siguiente ecuación: Y=Ingresos mensuales que se percibían antes del accidente. X= Tiempo por el cual se van a dejar de percibir.
Dinero que va a dejar de ser percibido por el señor Mario Suarez, por 24 meses que dura la recuperación por el trauma craneoencefálico sufrido que dejo secuelas de trastornos disociativos, los cuales le impiden al mismo desarrollar su labor como Ingeniero en Sistemas y quien a su vez tiene a cargo a sus dos hijos y a su esposa. OCTAVA. Que se ORDENE pagar las costas del proceso la empresa Transporte Seguro S.A. Caso 4: Incumplimiento de una sentencia judicial. El señor Ricardo Martínez obtuvo una sentencia favorable en la que se ordenaba a la empresa Transportes del Caribe S.A. el pago de una indemnización por $150.000.000 debido a un accidente laboral. Sin embargo, la empresa se ha negado a cumplir con la orden judicial. El señor Ricardo Pérez actualmente vive en Chía - Cundinamarca. La empresa está domiciliada en Santa Marta. Juez: Juez Laboral del Circuito de Santa Marta