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Identificacion de casos, Ejercicios de Derecho Procesal Civil

es un taller en el que hay que identificar los casos a traves de la competencia cuantia, etc

Tipo: Ejercicios

2024/2025

Subido el 16/02/2025

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thomas-fvm 🇨🇴

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Taller 1: REDACCIÓN DE PRETENSIONES PROCESALES Y
ESTABLECIMIENTO DE COMPETENCIA
Derecho Procesal Civil Especial
Freddy Leonardo Peñarete Sanabria
Thomas Andres Niño Muñoz
Universidad Colegio Mayor De Cundinamarca
Facultad De Derecho
Sexto Semestre
Bogotá D.C
2025-1
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¡Descarga Identificacion de casos y más Ejercicios en PDF de Derecho Procesal Civil solo en Docsity!

Taller 1: REDACCIÓN DE PRETENSIONES PROCESALES Y ESTABLECIMIENTO DE COMPETENCIA Derecho Procesal Civil Especial Freddy Leonardo Peñarete Sanabria Thomas Andres Niño Muñoz Universidad Colegio Mayor De Cundinamarca Facultad De Derecho Sexto Semestre Bogotá D.C 2025 - 1

Taller 1: REDACCIÓN DE PRETENSIONES PROCESALES Y ESTABLECIMIENTO DE COMPETENCIA Instrucciones: Para cada caso:

  1. Establezca la competencia determinando el juez correspondiente. Por favor indique, cuáles factores tuvo en cuenta para fijarla.
  2. Señale cuál(es) proceso(s) serían viables para resolver los casos.
  3. Redacte pretensiones procesales de acuerdo con el tipo solicitado. Recuerde que las pretensiones deben ser claras, concretas y estar correctamente formuladas en términos jurídicos. Caso 1: Incumplimiento de contrato de compraventa. El señor Carlos Pérez celebró un contrato de compraventa con la empresa Inmobiliaria Buen Hogar S.A. para la adquisición de un apartamento en la cuidad de Bogotá. El valor pactado por el inmueble fue de $385.000.000-. El contrato establecía que la entrega del inmueble se realizaría el 15 de enero de 2025, pero hasta la fecha, la empresa no ha cumplido con la entrega ni ha dado razones justificadas para la demora. Carlos ha pagado la totalidad del precio del inmueble. El domicilio social de la empresa está ubicado en la ciudad de Cali. El señor Carlos Pérez actualmente vive en el municipio de Cajicá. Juez: Juez Civil del Circuito de Bogotá (Reparto). Para determinar la competencia en este caso, se tienen en cuenta los siguientes factores:
  • Materia: Se trata de un incumplimiento de contrato de compraventa de un bien inmueble, por lo que el proceso tiene naturaleza civil.
  • Cuantía: El valor del inmueble es de $385.000.000 , lo que indica que el proceso es de mayor cuantía, de acuerdo con lo que nos dice el articulo 25 del Código General del Proceso , cito parcialmente “Son de mayor cuantía cuando versen sobre pretensiones patrimoniales que excedan el equivalente a ciento cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes ( smlmv). El salario mínimo legal mensual a que se refiere este artículo, será el vigente al momento de la presentación de la demanda.”, teniendo en cuenta lo anterior si multiplicamos el salario minino mesial legal vigente por 150, nos arroja una suma de $213,525,000, lo que de manera concluyente nos indica que el valor del inmueble pactado en el contrato es superior al valor anteriormente enunciado, por lo cual estamos ante un proceso de mayor cuantía que se tramitará ante un juez civil del circuito.

SEGUNDA. Que se ORDENE a la empresa Inmobiliaria Buen Hogar S.A. cumplir con la entrega del inmueble ubicado en Bogota D.C antes del 31 de diciembre de

TERCERA. Que, de manera SUBSIDIARIA , en caso de no prosperar la pretensión SEGUNDA , se ESTABLEZCA un plazo razonable para la entrega del bien inmueble ubicado en Bogota D.C. CUARTA. Que de manera CONCECUENCIAL a las pretensiones SEGUNDA o TERCERA , se ORDENE a la empresa Inmobiliaria Buen Hogar S.A., pagar el canon de arrendamiento actual del señor Carlos Pérez, hasta cuando se haga efectiva la entrega material del bien inmueble ubicado en Bogota D.C QUINTA. Que, en caso de no prosperar la pretensión SEGUNDA y TERCERA , de manera SUBSIDIARIA , se DECLARE la resolución del contrato por incumplimiento por parte de la empresa Inmobiliaria Buen Hogar S.A. SEXTA. Que de manera CONCECUENCIAL , a la pretensión QUINTA , se ORDENE la devolución total del dinero, correspondiente al precio pagado por el inmueble, siendo este un valor de trescientos ochenta y cinco millones de pesos colombianos, moneda corriente ($385.000.000). SEPTIMA. Que de manera CONCECUENCIAL a la pretensión QUINTA y de acuerdo a lo expuesto en el apartado de HECHOS, específicamente en el Numero 13, se ORDENE pagar por parte de la empresa Inmobiliaria Buen Hogar S.A., el ascenso del valor inmobiliario del apartamento ubicado en Bogota, el cual, a la fecha de hoy 10 de febrero de 2025, ha ascendido su valor ciento cincuenta y un millones de pesos colombianos, moneda corriente ($151.000.000), por encima del valor pactado en el contrato.

  • Hecho 13 a manera de referencia para el caso: En el contrato de compraventa celebrado entre el comprador y la empresa constructora, se pactó la entrega de un inmueble tipo apartamento, por un valor de trescientos ochenta y cinco millones de pesos, moneda corriente ($385.000.000), el día 17 de enero de 2025 una amiga de Carlos Pérez, intento comprar un apartamento exactamente igual al del señor Carlos debido a su alto interés en el proyecto y debido a que no se han acabado de vender la totalidad de los apartamentos del proyecto, allí la vendedora informó la amiga de Carlos que el valor del apartamento era de quinientos treinta y seis millones de pesos, moneda corriente ($536.000.000), la vendedora argumento que el ascenso del valor del inmueble se debía a la finalización de la construcción de una vía principal que es la Calle 100 en las inmediaciones del proyecto y la edificación de un nuevo centro comercial en la zona.

SEPTIMA. Que de manera CONCECUENCIAL a la pretensión PRIMERA , se ORDENE pagar por parte de la empresa Inmobiliaria Buen Hogar S.A., el valor estipulado en el contrato por concepto de clausula penal por incumplimiento de una de las obligaciones pactadas dentro del contrato, valor pactado en cincuenta y seis millones de pesos colombianos, moneda corriente ($56,000,000). OCTAVA. Que se ORDENE pagar las costas del proceso a la empresa Inmobiliaria Buen Hogar S.A. Caso 2: Filiación y obligación alimentaria. La señora María López ha demandado al señor Jorge Ramírez alegando que es el padre biológico de su hijo Samuel López, de 5 años. Jorge se ha negado a reconocerlo y no ha contribuido económicamente a su manutención. María cuenta con pruebas de ADN que confirman la paternidad. En la actualidad la señora María vive con su hijo en la ciudad de Armenia. Juez: Juez de Familia del Circuito de Armenia (Reparto) Para determinar la competencia en este caso, se tienen en cuenta los siguientes factores:

  • Materia: El caso trata sobre la filiación y la obligación alimentaria, lo que lo ubica dentro de la jurisdicción civil o más específicamente dentro de los jueces de familia.
  • Competencia: De acuerdo con el artículo 22 del Código General del Proceso en el Numeral 2, cito parcialmente, Artículo 22. Competencia de los jueces de familia en primera instancia. Los jueces de familia conocen, en primera instancia, de los siguientes asuntos: 2. De la investigación e impugnación de la paternidad y maternidad y de los demás asuntos referentes al estado civil que lo modifiquen o alteren.”, en base a lo que nos menciona dicho articulo este asunto es competencia del Juez de Familia del Circuito , pero me gustaría hacer una claridad y es que en el articulo 21 del Código General del Proceso, en su numeral 7 se habla de, cito parcialmente, “7. De la fijación, aumento, disminución y exoneración de alimentos, de la oferta y ejecución de los mismos y de la restitución de pensiones alimentarias.”, la fijación de la obligación alimentaria es competencia de los Jueces de Familia en Única Instancia, pero como el que puede lo mas puede lo menos , la competencia se fija en el JUEZ DE FAMILIA DEL CIRCUITO.
  • Territorialidad: Conforme al artículo 28 del Código General del Proceso, en su numeral segundo, que nos indica, cito parcialmente, “2. En los procesos

adecuado desarrollo, ha sido la progenitora quien desde el nacimiento ha tenido la custodia y el cuidado de la niña. CUARTA. Que, en caso de no prosperar la pretensión quinta, de manera SUBSIDIARIA se DECRETE una custodia compartida entre ambos progenitores, con un régimen de convivencia equitativo y en beneficio del menor. QUINTA. Que se FIJE una cuota alimentaria mensual a cargo del señor Jorge Ramírez, por un monto total de Tres Millones Quinientos mil pesos colombianos moneda corriente ($ 3 , 5 00,000), destinada al tema de vivienda y alimentación para su hijo SAMUEL LOPEZ, pago que realizará mediante consignación en la cuenta de ahorros # 24048432542 del Banco Caja Social, la cual deberá ser pagada antes de los días 30 de cada mes previo de finalizado el día a las 12:00am, dicha cuota tendrá un incremento anual igual al pactado para el SMLMV. SEXTA. Que se DECRETE el siguiente régimen de visitas para el señor Jorge Ramírez, respecto del menor Samuel Lopez:

  • El padre, Jorge Ramírez, deberá recoger al menor Samuel Lopez, los días viernes cada 15 días, a las 3:00 p.m. después de que finalicen sus actividades escolares.
  • El menor permanecerá bajo el cuidado personal del padre, Jorge Ramírez, durante el fin de semana completo, es decir, desde el viernes en la tarde hasta el domingo en la tarde.
  • Este régimen de visitas tendrá lugar cada 15 días.
  • Durante el tiempo que el menor permanezca con su padre, Jorge Ramírez, este será responsable de cubrir todos los gastos relacionados con la manutención de los niños, incluyendo alimentación, transporte y actividades recreativas que realicen durante el fin de semana.
  • El padre deberá llevar al menor a la dirección donde reside la madre, María Lopez, el domingo a las 5:00 p.m., asegurándose de que los niños hayan almorzado previamente. SEPTIMA. Que, en caso de no prosperar la pretensión SEXTA , de manera SUBSIDIARIA se ESTABLEZCA un régimen de visitas oportuno y justo para el señor Jorge Ramírez. OCTAVA. Que de manera CONCECUENCIAL a la pretensión PRIMERA, se ORDENE al señor Jorge Ramírez a suministrar tres (03) mudas de ropa al año, así: La primera para el veinte (20) de Junio de cada año, la segunda para el veinte (20) del mes de diciembre cada año, y la tercera para el día de su cumpleaños, cada muda de ropa por un valor mínimo de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($250.000.oo) M/cte. Esta valor tendrá un incremento anual igual al pactado para

el SMLMV, bajo ninguna circunstancia este valor se puede entender que hace parte de la cuota alimentaria o cualquier otra obligación económica descrita. NOVENA. Que de manera CONCECUENCIAL a la pretensión PRIMERA, se ORDENE al señor Jorge Ramírez a contribuir en el pago en un 50% de la educación de su hijo SAMUEL LOPEZ, quien actualmente está estudiando en el jardín infantil DEBORA ARANGO PEREZ SCHOOL, o en el colegio en que se encuentre cursando, corresponde a cada padre en una proporción del 50% el pago de la matricula, uniformes de diario y educación física con zapatos de material y tenis; así como de útiles escolares y guías, todo lo anteriormente mencionado será comprado al menor 1 semana antes del inicio de clases. DECIMA. Que se ORDENE pagar lo que no cubra el POS, en un cincuenta por ciento (50%) por cada uno de los padres, en temas de salud. UNDECIMA. Que se ORDENE al señor Jorge Ramírez a contribuir en el pago en un 50% de todas las actividades extracurriculares, extrafamiliares en la que el menor Samuel Lopez se encuentre cursando. DECIMOSEGUNDA. Que se ORDENE pagar las costas del proceso al señor Jorge Ramírez. Caso 3: Daños y perjuicios por accidente de tránsito. El señor Mario Suárez, conductor de un vehículo particular, fue embestido por un camión de la empresa Transporte Seguro S.A. mientras se encontraba detenido en un semáforo en rojo en la ciudad de Medellín. La colisión le causó lesiones de fractura de cadera y trauma craneoencefálico, además de la pérdida total de su vehículo. El conductor del camión, al momento del accidente, no tenía licencia de conducción vigente y la empresa no contaba con una póliza de seguro de responsabilidad civil. A pesar de múltiples intentos de conciliación, la empresa ha evadido su responsabilidad y no ha indemnizado a Mario por los daños sufridos. El señor Mario vive en la ciudad de Bogotá. El conductor del camión vive en Girardot. El domicilio social de la compañía se encuentra ubicado en Cartagena. Juez: Juez Civil Circuito de Medellín

  • Materia: Debido a que se trata de una responsabilidad civil extracontractual, radicare la demanda ante un juez civil.

correspondientes al vehículo BMW 330I Paquete M, con placas RHM192, el cual resulto en pérdida total. TERCERA. Que de manera CONCECUENCIAL a la pretensión PRIMERA , se ORDENE pagar en favor del señor Mario Suárez y a cargo de la empresa Transporte Seguro S.A., por concepto de GASTOS MEDICOS, un valor de cuarenta y seis millones de pesos colombianos, moneda corriente, ($ 4 6.000.000), los cuales fueron gastados por el señor Mario Suarez para cubrir los gastos médicos que no cubría el POS para su recuperación. CUARTA. Que de manera CONCECUENCIAL a la pretensión PRIMERA , se ORDENE pagar en favor del señor Mario Suárez y a cargo de la empresa Transporte Seguro S.A., por concepto de TERAPIAS FISICAS, una suma de seis millones de pesos colombianos, moneda corriente, ($6,000,000), quien después de haber salido de la hospitalización tuvo que acudir a terapias para recuperar la movilidad de sus miembros inferiores. QUINTA. Que de manera CONCECUENCIAL a la pretensión PRIMERA , se ORDENE pagar en favor del señor Mario Suárez y a cargo de la empresa Transporte Seguro S.A., por concepto de MEDICAMENTOS, un valor de tres millones trescientos mil pesos colombianos, moneda corriente ($3,300,000), valor que corresponde a los medicamentos que no cubría el POS y los cuales tuvo que comprar durante su estancia en el hospital y los cuales debe seguir tomando durante su recuperación fuera de él. SEXTA. Que de manera CONCECUENCIAL a la pretensión PRIMERA , se ORDENE pagar en favor del señor Mario Suárez y a cargo de la empresa Transporte Seguro S.A., por concepto de CONSULTAS PSICOLOGICAS, un valor de dos millones quinientos mil pesos colombianos, moneda corriente ($2,500,000), valor cancelado a la Psicóloga Daniela Rojas posterior al accidente. SEPTIMA. Que de manera CONCECUENCIAL a la pretensión PRIMERA , se ORDENE pagar en favor del señor Mario Suárez y a cargo de la empresa Transporte Seguro S.A., por concepto de LUCRO CESANTE, el valor de ciento cuarenta y cuatro millones de pesos colombianos, moneda corriente ($144, 000 ,000), explicados en la siguiente ecuación: Y=Ingresos mensuales que se percibían antes del accidente. X= Tiempo por el cual se van a dejar de percibir.

  • Y*X
  • 6,000,000 millones*24 meses= 144 , 000 , 000

Dinero que va a dejar de ser percibido por el señor Mario Suarez, por 24 meses que dura la recuperación por el trauma craneoencefálico sufrido que dejo secuelas de trastornos disociativos, los cuales le impiden al mismo desarrollar su labor como Ingeniero en Sistemas y quien a su vez tiene a cargo a sus dos hijos y a su esposa. OCTAVA. Que se ORDENE pagar las costas del proceso la empresa Transporte Seguro S.A. Caso 4: Incumplimiento de una sentencia judicial. El señor Ricardo Martínez obtuvo una sentencia favorable en la que se ordenaba a la empresa Transportes del Caribe S.A. el pago de una indemnización por $150.000.000 debido a un accidente laboral. Sin embargo, la empresa se ha negado a cumplir con la orden judicial. El señor Ricardo Pérez actualmente vive en Chía - Cundinamarca. La empresa está domiciliada en Santa Marta. Juez: Juez Laboral del Circuito de Santa Marta

  • Materia: Al tratarse del incumplimiento de una sentencia judicial que ordena el pago de una suma de dinero y no se ha generado el pago se trata de un proceso ejecutivo y como el conflicto proviene de la especialidad de laboral será un Proceso Ejecutivo Laboral
  • Cuantía: Debido a que la cuantía supera mas 20 SMLMV, es un proceso de primera instancia y por lo tanto lo conocerá un juez de circuito, además de que el proceso ejecutivo es un proceso especial y por lo tanto de igual forma lo conocerá el juez de circuito.
  • Territorialidad: Para el factor territorial decidí usar el domicilio principal ubicado en santa marta, debido a que allí es donde tienen sus activos y pasivos y por lo tanto donde se podrá cumplir la obligación de manera efectiva. Procesos Viables: En este caso seria viable un Proceso Laboral Ejecutivo, Pretensiones: PRIMERO. Que se libre mandamiento de pago ejecutivo a favor de mi poderdante y en contra de la empresa Transportes del Caribe S.A. NIT. 791749143 , por la suma de ciento cincuenta millones de pesos colombianos, moneda corriente ($150,000,000).