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TODO SOBRE HOMICIDIO CALIFICATIVO
Tipo: Apuntes
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¡No te pierdas las partes importantes!
HOMICIDIO II
MODALIDADES
DELITO. MODALIDAD DEL. La modalidad del delito es una forma de comisión del mismo, contemplada legalmente y que tiene el mismo resultado que el delito genérico, es decir, que viola el mismo bien jurídico tutelado por la norma específica, distinguiéndose ya sea por los procedimientos empleados para cometer el ilícito, por la calidad del pasivo o del activo, o del objeto materia del delito.
HOMICIDIO SIMPLE
El homicidio simple se refiere a cuando una persona mata a otra, actuando con dolo e intención, pero sin circunstancias añadidas que puedan atenuar o agravar el delito. Es simple en cuanto a que no se incorporan otros elementos. Un ejemplo claro es un ladrón que acaba con la vida del propietario de una casa, quien le descubre en pleno hurto.
El homicidio simple puede ser producido por acción (apuñalar a alguien) u omisión (no proporcionar alimentación a un niño que esté al cargo del homicida). No es relevante en estos casos si la víctima sufre una enfermedad que le va a quitar la vida en breve; eso no condiciona el delito de homicidio simple
HOMICIDIO CALIFICADO
El homicidio calificado o agravado está regulado en el artículo 139 del Código Penal. Indica que «será castigado con la pena de prisión de quince a veinticinco años, como reo de asesinato, el que matare a otro concurriendo alguna de las circunstancias siguientes:
negligente, falto de atención, cuidado y reflexión que verifica una conducta que produce un resultado delictuoso, previsible en la culpa, el activo no desea realizar una conducta que lleve a un fin delictivo, pero su actuar en las condiciones descritas, lo realiza.
…………..
HOMICIDIO INTENCIONAL Y CULPOSO. DIFERENCIAS ENTRE. En el homicidio intencional existe la voluntad de privar a una persona de la vida, y, en el culposo, se hallan ausentes el deber de cuidado que las circunstancias y condiciones personales le imponen al sujeto activo, es decir, el homicidio culposo se comete violándose un deber de cuidado que personalmente le incumbe al sujeto activo, o bien por impericia o ineptitud.
El artículo 302 del Código Penal de México define al homicidio como privar de la vida a otro. Su pena como homicidio doloso es de 12 a 24 años de prisión. El artículo 60, que se refiere a la aplicación de sanciones a los delitos culposos, entre los cuales se menciona al homicidio, establece como pena la cuarta parte de las asignadas al homicidio intencional. Además se impone la suspensión hasta por diez años, o la inhabilitación definitiva, para ejercer profesión, permiso, licencia, autorización u oficio.
El artículo 321 bis del Código Penal de México expresa que no se procederá contra quien provoque homicidio (se incluyen también las lesiones) en forma culposa a un ascendiente, descendiente, hermano, cónyuge, adoptante, adoptado o concubino, salvo que hubiera procedido bajo efectos de estupefacientes, bebidas alcohólicas o psicotrópicos no prescriptos por el médico, o no auxiliare a la víctima.
Homicidio culposo, nos dice Ranieri. “es la muerte no querida de un hombre, que se verifica como consecuencia de una consecuencia negligente, imprudente o inexperta, o bien por inobservancia de las leyes, reglamentos, ordenes o disposiciones.”
Para el penalista Porte Petit, ” El homicidio es culposo, cuando se comete previéndose la muerte con la esperanza de que no se produzca o no previéndola siendo previsible, violando un deber de cuidado.” Definición como se ve abarca tanto el homicidio culposo y sin representación.
De lo expuesto, en opinión personal, el delito de homicidio se considera culposos o intencional, cuando se priva de la vida a una persona, sin haber intención e incumpliendo un deber jurídico de cuidado que las circunstancias y condiciones personales le imponían al activo: incumplimiento que se da por irreflexión, imprevisión, impericia o falta de
precaución. Así pues, para decir que el homicidio se comete con culpa o imprudencia, no debe de existir la intención de lesionar o de matar, si no que la muerte de una persona se debe de verificar como consecuencia de una conducta culposa o imprudencial como ejemplos podemos citar, al niño que muere como consecuencia a la caída de una escalera, por descuido de la madre: al conductor que por querer llegar a tiempo a una cita, imprime gran velocidad a su auto, sabiendo que los frenos andan mal y a consecuencia de esto priva de la vida a un transeúnte; etc.
Antes de cerrar con este punto, nos parece importante mencionar la diferencia que hay entre homicidio doloso y culposo. En homicidio culposo se quiere la conducta más no el resultado (privación de la vida); en tanto que en el homicidio doloso, el sujeto quiere la conducta y el resultado.
Cuello Calón establece, que cuando el culpable golpea o causa una lesión a una persona sin ánimo de matar y le produce la muerte, el homicidio realizado recibe el nombre de preterintencional. Resultado indispensable para la existencia del homicidio preterintencional. La concurrencia de tres elementos.
Hay homicidio preterintencional, según Porte Petit, “cuando queriendo causar o aceptando un daño menor que la muerte, se causa esta, habiéndola previsto con la esperanza que no se produjera o no previéndola cuando se la debía de haber previsto.”[8]
Podemos señalar que el delito de homicidio se considera preterintencional, cuando un sujeto habiendo querido únicamente alterar la salud de otro, por imprudencia de su parte, le produce la muerte.
Señalemos la diferencia que existe entre el homicidio culposo y el homicidio preterintencional. Si bien en ambos no se quiere la muerte del sujeto pasivo, pero en el homicidio culposo la culpa se da desde el principio; en tanto que en el homicidio preterintencional, el dolo surge en el inicio y la culpa se da en el final.