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Homicidio - Codigo Penal Español, Resúmenes de Derecho Penal

Resumen de homicidios del derecho español, penal parte especial

Tipo: Resúmenes

2024/2025

Subido el 19/06/2025

santiago-ramirez-z9p
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TEMA 1. EL HOMICIDIO Y EL ASESINATO. LA INDUCCIÓN Y
COOPERACIÓN AL SUICIDIO
1.2. EL HOMICIDIO: TIPOS
El bien jurídico protegido en el delito de homicidio es la vida humana, reconocida como
derecho fundamental por el artículo 15 de la Constitución Española de 1978, que
prohíbe expresamente la pena de muerte (salvo en tiempos de guerra conforme a la
legislación militar) y garantiza también la integridad física y moral. Este derecho se
considera el fundamento ontológico de los demás derechos, pues sin vida, ningún otro
derecho puede tener efectividad. Por ello, el Tribunal Constitucional lo ha definido
como un valor superior del ordenamiento jurídico (STC 53/1985).
“EL BIEN JURÍDICO PROTEGIDO EN EL DELITO DE
HOMICIDIO ES LA VIDA HUMANA”
No obstante, este reconocimiento constitucional no impide que el aborto esté
despenalizado en ciertos supuestos, conforme a la Ley Orgánica 2/2010, modificada por
la Ley Orgánica 1/2023. Durante la redacción del artículo 15 constitucional se debatió si
el término “todos” incluía al nasciturus, discusión que revela el carácter político-
interpretativo de los derechos fundamentales, como lo señaló Gregorio Peces-Barba en su
intervención parlamentaria.
El derecho a la vida también está protegido por diversos tratados internacionales
ratificados por España, como la Declaración Universal de Derechos Humanos, el
Convenio Europeo de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos, aunque sus formulaciones permiten distintas interpretaciones, incluso
favorables al aborto.
Este derecho se complementa con el artículo 10.1 de la Constitución, que reconoce la
dignidad humana y el libre desarrollo de la personalidad como pilares del orden
político y la paz social. Esta perspectiva permite abordar cuestiones complejas como la
eutanasia o el suicidio desde una visión integradora de la autonomía personal.
En el ámbito penal, se distingue entre la vida humana independiente (protegida por los
delitos de homicidio y asesinato) y la vida humana dependiente (protegida por los
delitos de aborto). Para diferenciar ambos supuestos, el ordenamiento fija un límite entre
el aborto y el homicidio en el comienzo de la vida independiente, que marca el paso del
feto a la persona jurídicamente protegida como tal.
A efectos penales, este límite se sitúa en el nacimiento con vida y el entero
desprendimiento del seno materno, según el artículo 30 del Código Civil, aunque la
doctrina penal ha propuesto otras teorías (como la respiración pulmonar o el corte del
cordón umbilical). No obstante, la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del
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¡Descarga Homicidio - Codigo Penal Español y más Resúmenes en PDF de Derecho Penal solo en Docsity!

TEMA COOPERACIÓN AL SUICIDIO 1. EL HOMICIDIO Y EL ASESINATO. LA INDUCCIÓN Y

1.2. EL HOMICIDIO: TIPOS

El bien jurídico protegido en el delito de homicidio es la derecho fundamental por el artículo 15 de la Constitución Española de 1978 vida humana , reconocida como, que prohíbe expresamente la pena de muerte (salvo en tiempos de guerra conforme a la legislación militar) y garantiza también la integridad física y moral. Este derecho se considera derecho puede tener efectividad. Por ello, el el fundamento ontológico de los demás derechos Tribunal Constitucional , pues sin vida, ningún otro lo ha definido como un valor superior del ordenamiento jurídico (STC 53/1985). “EL BIEN JURÍDICO PROTEGIDO EN EL DELITO DE HOMICIDIO ES LA VIDA HUMANA”

No despenalizado en ciertos supuestos, conforme a la obstante, este reconocimiento constitucional Ley Orgánica 2/2010 no impide que (^) , modificada porel aborto esté la el término “todos” incluía al Ley Orgánica 1/2023. Durante la redacción del artículo 15 constitucional se debatió si nasciturus , discusión que revela el carácter político- interpretativo de los derechos fundamentales, como lo señaló Gregorio Peces-Barba en su intervención parlamentaria.

El derecho a la vida también está protegido por diversos tratados internacionales ratificados por España, como la Declaración Universal de Derechos Humanos , el Convenio Europeo de Derechos Humanos Civiles y Políticos , aunque sus formulaciones permiten distintas interpretaciones, incluso y el Pacto Internacional de Derechos favorables al aborto. Este derecho se complementa con el artículo 10.1 de la Constitución, que reconoce la dignidad humana y el libre desarrollo de la personalidad como pilares del orden político y la paz social. Esta perspectiva permite abordar cuestiones complejas como la eutanasia o el suicidio desde una visión integradora de la autonomía personal.

En el ámbito penal, se distingue entre la delitos de homicidio y asesinato) y la vida humana independientevida humana dependiente (protegida por los (protegida por los delitos de aborto). Para diferenciar ambos supuestos, el ordenamiento fija un límite entre el aborto y el homicidio en el comienzo de la vida independiente , que marca el paso del feto a la persona jurídicamente protegida como tal. A efectos penales, este límite se sitúa en el desprendimiento del seno materno , según el artículo 30 del nacimiento con vida y el entero Código Civil , aunque la doctrina penal ha propuesto otras teorías (como la respiración pulmonar o el corte del cordón umbilical). No obstante, la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del

Tribunal Constitucional tal el inicio del periodo de dilatación y el de expulsión (STS 2252/2001, STS 726/1998, ha fijado como criterio el comienzo del parto , entendiendo por STS 492/1995 y STC 50/2002). Por su parte, el final de la vida humana independiente, a efectos penales, se identifica con la muerte , que puede certificarse por el cese irreversible de las funciones circulatoria y respiratoria artículo 9.2 del (muerte clínica) o Real Decreto 1723/2012 encefálicas , aplicable en el contexto de trasplantes de (muerte cerebral), según lo establece el órganos. EL TIPO BASICO DE HOMICIDIO El establece: tipo básico de homicidio «El que matare a otro será castigado, como reo de homicidio, con la pena de se encuentra regulado en el art. 138.1 del Código Penal , que prisión de diez a quince años» contra la vida humana independiente,. Este precepto recoge la forma más simple del atentado sin elementos agravantes ni circunstancias cualificadas. Para que exista homicidio, deben concurrir los siguientes elementos:

  1. Acción punible muerte (homicidio imprudente). Se trata de un delito de resultado, por lo que debe: Consiste en matar a otro (homicidio doloso) o en causar la haber una conexión causal entre la conducta del autor y la muerte de la víctima. El medio o el modo empleado carecen de relevancia típica. También es posible su comisión por omisión, si el sujeto tenía una posición de garante conforme al art. 11 CP (por ejemplo, cuidadores, socorristas, etc.).
  2. Bien jurídico protegido derecho fundamental en el art. 15 CE. Se protege la existencia autónoma de un ser: Es la vida humana independiente , reconocida como humano, desde el comienzo del parto hasta su muerte.
  3. Sujeto activo ser directa, mediante inducción, cooperación necesaria o complicidad, conforme a: Cualquier persona puede cometer un homicidio. La autoría puede los arts. 28 y 29 CP. También cabe la coautoría.
  4. Sujeto pasivo penales específicos para determinadas víctimas. Por ejemplo, matar al jefe del: También puede ser cualquier persona viva, aunque existen tipos Estado o miembros de la Familia Real se castiga específicamente en el art. 485 CP; y lo mismo ocurre con personas protegidas internacionalmente (art. 605 CP), víctimas de terrorismo (art. 573 bis CP), genocidio (art. 607 CP) o delitos de lesa humanidad (art. 607 bis CP).
  5. Elemento subjetivo voluntad de causar la muerte. Se requiere el: El homicidio doloso exige ánimo de matar dolo , es decir, conocimiento y ( animus necandi ), no

doloso. Esto sucedía, por ejemplo, cuando alguien propinaba un puñetazo con la intención de lesionar, pero la víctima caía y se golpeaba la cabeza, lo que causaba su muerte. Sin embargo, el Código Penal de 1995 resolvió este problema al regular al homicidio preterintencional expresamente como el homicidio imprudente en el art. 142, diferenciando entre imprudencia grave y menos grave. El homicidio imprudente se castiga de la siguiente manera:   Imprudencia graveImprudencia menos grave : pena de prisión de 1 a 4 años.: pena de multa de 3 a 18 meses.

PENALIDAD POR HOMICIDIO DOLOSO: 15 años de prisión. Además, el art. 140 bis 1 CP establece la posibilidad de imponer La pena por homicidio doloso es de 10 a medidas de libertad vigilada, y el art. 57 CP permite imponer medidas como la prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima o sus familiares.

Asimismo, la Ley Orgánica 8/2021, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, establece que si el autor y la víctima tienen un hijo en común, la autoridad judicial puede imponer la pena de privación de la patria potestad (art. 140 bis 2 CP).

Causas de justificación : En el delito de homicidio, caben causas de justificación como: a) b) la legítima defensa (art. 20.4 CP)el estado de necesidad (art. 20.5 CP) c) obrar en cumplimiento de un deber o ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo (art. 20.7 CP).

También existen circunstancias atenuantes (art. 21 CP) y agravantes (art. 22 CP), así como circunstancias mixtas (art. 23 CP).

Autoría y participación cooperación necesaria (art. 28 CP) y complicidad (art. 29 CP).: Se admite la autoría directa, coautoría, autoría mediata,

Formas de ejecución 62 CP. : Se contempla la tentativa (art. 16 CP), que se castiga según el art.

Problemas concursales única acción, se aplica el concurso real según los arts. 73 a 77 del CP, a menos que haya: En los casos de ataques contra la vida de varias personas con una una regla penológica especial, como la prevista en el art. 382 CP. Si una única acción imprudente causa varias muertes, se considera un concurso ideal de delitos.

Actos preparatorios según el art. 141 CP, que establece penas inferiores en uno o dos grados a las de los delitos: Los actos preparatorios para homicidio o asesinato se castigan principales (arts. 17.3 y 18.2 CP). TIPOS DE HOMICIDIO AGRAVADOS (ART. 138.2 CP) El determinadas circunstancias: artículo 138.2 del Código Penal agrava la pena del homicidio cuando concurren

“Los hechos serán castigados con la pena superior en grado en los siguientes casos: a) cuando concurra en su comisión alguna de las circunstancias del apartado 1 del artículo 140, o b) cuando los hechos sean, además, constitutivos de un delito de atentado del artículo 550”.

Circunstancias del artículo 140.1 CP Estas circunstancias, si concurren en un homicidio, lo convierten en lleguen a calificarse como asesinato): agravado (aunque no

  1. La víctima es menor de 16 años enfermedad o discapacidad. o persona especialmente vulnerable por edad,
  2. El homicidio es subsiguiente a un delito contra la libertad sexual el autor sobre la víctima. cometido por
  3. El delito fue cometido por miembro de grupo u organización criminal. Relación con el delito de atentado (art. 550 CP) El homicidio también se agrava si los hechos constituyen, además, un delito de atentado, es decir:   Agresión, intimidación grave o violenciaAutoridades , agentes o funcionarios públicos. contra:  Funcionarios docentes o sanitarios o con ocasión de ellas. , cuando estén en el ejercicio de sus funciones

Homicidio por imprudencia El Código Penal no solo castiga el homicidio doloso, sino también el cometido por imprudencia, distinguiendo entre homicidio por imprudencia grave, por imprudencia menos grave y por imprudencia leve.

básico concurrencia de agravantes ni circunstancias específicas.

15 años accesorias automáticas. Homicidio agravado Art. 138.2 CP Homicidio cuando concurra alguna de las circunstancias del art. 140.1 (víctima vulnerable, crimen sexual previo, crimen organizado) o sea atentado del art. 550.

Pena superior en grado (15 a 20 años)

No se prevén penas accesorias automáticas.

Asesinato (tipo cualificado) Art. 140.1 CP Homicidio con alevosía, ensañamiento, precio/promesa o para facilitar/encubrir otro delito.

Prisión permanente revisable

No se prevén penas accesorias automáticas. Asesinato agravado Art. 140.2 CP Si concurren dos o más circunstancias del art. 140.1.

Prisión permanente revisable

Puede añadirse inhabilitación Homicidio por^ absoluta. imprudencia grave^ Art. 142.1 CP^ Muerte causada por imprudencia grave (por ejemplo, conducción temeraria, negligencia médica grave).

Prisión de 1 a 4 años - Privación del derecho a conducir ( a 6 años, si interviene vehículo)

  • Privación del derecho a portar armas (1 a 6 años, si interviene arma)
  • Inhabilitación especial (3 a 6 años, si hay imprudencia profesional) Homicidio por imprudencia grave agravado

Art. 142 bis CP Variante agravada del 142.1 cuando hay notoria gravedad o múltiples víctimas.

Pena superior en grado (hasta 6 años) o en dos grados (hasta 9 años)

Las mismas accesorias del art. 142.1 según el medio usado. Homicidio por imprudencia menos grave

Art. 142.2 CP Muerte causada por infracción grave de normas de tráfico, pero sin llegar a imprudencia grave. Delito semipúblico (requiere denuncia).

Multa de 3 a 18 meses - Privación del derecho a conducir ( a 18 meses) - Privación del derecho a portar armas (3 a 18 meses) Homicidio por imprudencia leve

Vía civil (art. 1902 CC y ss.)

Suprimido del CP en 2015. Solo es reclamable civilmente como responsabilidad extracontractual.

No hay pena penal No se prevén penas accesorias.

1.3 ASESINATO

Concepto: El determinadas (^) circunstancias agravantesasesinato es una forma cualificada de homicidio que revelan una mayor peligrosidad del autor o, en la que concurren una especial perversidad en la forma de ejecución. Está regulado en los CP. arts. 139 y 140 del

Artículo 139 CP – Modalidades básicas del asesinato El concurriendo alguna de las siguientes circunstancias art. 139.1 CP establece que comete asesinato (^) :quien mata a otra persona

    1. AlevosíaPrecio, recompensa o promesa
    1. EnsañamientoPara facilitar otro delito o evitar que se descubra

➡️ La pena principal para estas conductas es de 15 a 25 años de prisión. ➡️ Si concurren dos o más de estas circunstancias , el art. 139.2 CP establece que se impondrá la pena en su mitad superior (es decir, entre 20 y 25 años).

1. Alevosía Definida en el eliminando el riesgo de defensa de la víctima art. 22.1 CP , existe cuando el autor. Requiere: asegura la ejecución del delito

  • Elemento objetivoElemento subjetivo : uso de medios que eliminan la defensa de la víctima.: voluntad consciente de asegurar el delito evitando reacciones.
  • Elemento teleológico : finalidad de colocar a la víctima en situación de indefensión. Tipos de alevosía reconocidos por la jurisprudencia:Proditoria (traición, emboscada)
  • Súbita o sorpresivaPor desvalimiento (víctima especialmente vulnerable) (ataque inesperado)
  • Doméstica (aprovechamiento de la confianza por convivencia) 📌 En riñas mutuamente aceptadas normalmente no hay alevosía, salvo que haya un cambio cualitativo en el ataque. 2. Por precio, recompensa o promesa Implica un crimen. mandato oneroso : alguien paga u ofrece una ventaja para que otro cometa el
  • Requiere • El pago debe ser dos personas previo : quien paga y quien ejecuta. y causal del acto.

quien necesita apoyo para ejercer su capacidad jurídica, aunque no tenga modificada judicialmente su capacidad de obrar.

2. Asesinato subsiguiente a un delito contra la libertad sexual cometido sobre la víctima.  Es decir, cuando el autor ha agredido sexualmente a la víctima y luego la mata.  Se trata de una secuencia de violencia sexual seguida de homicidio. agravación autónoma , que castiga con mayor severidad la  Los del CP delitos contra la libertad sexual , reformado por la Ley Orgánica 10/2022 están regulados en el, de garantía integral de la Título VIII libertad sexual, y la penales como la agresión y el abuso sexual, incorporando una perspectiva LO 4/2023. Estas reformas han redefinido tipos centrada en el consentimiento. 3. Autor perteneciente a un grupo u organización criminal.  La pertenencia a una el mayor peligro social que representa. estructura delictiva organizada agrava el delito por  El CP distingue: o Organización criminal (art. 570 bis): estructura estable y jerarquizada concertada y coordinada, con reparto de tareas para cometer de más de dos personas que actúan de forma o delitos. Grupo criminal (art. 570 ter): unión de personas para delinquir, sin llegar a la complejidad o estabilidad de una organización criminal.

Art. 140.2 CP – Asesinatos múltiples Cuando el autor ha sido condenado por también la prisión permanente revisable la muerte de más de dos personas. , se le impone

 Este apartado está pensado para castigar al llamado killer. asesino en serie o serial  La expresamente la intención de sancionar los asesinatos “reiterados o cometidos en Exposición de Motivos de la LO 1/2015 , que introdujo esta figura, menciona serie”.  Además, en estos casos se aplica lo previsto en el revisión de la condena y el cumplimiento efectivo de la pena. art. 78 bis CP , en cuanto a la

1.4. INDUCCIÓN Y COOPERACIÓN AL SUICIDIO

El suicidio libre y voluntario es atípico en Derecho penal: quien se quita la vida no comete delito, y tampoco se castiga al que sobrevive a su intento, por razones de política criminal. Sin embargo, sí se castigan penalmente las conductas de terceros que inducen o cooperan en el suicidio de otra persona, salvo los casos de eutanasia regulados por la Ley Orgánica 3/2021. El artículo 143 del Código Penal contempla tres modalidades delictivas:

  1. Inducción dolosamente a alguien para que se suicide. Se castiga con al suicidio (art. 143.1) : consiste en convencer pena de prisión de 4 a 8 o persuadir años por el autor. No basta con influencias indirectas ni cabe el dolo eventual.. Requiere que la decisión de suicidarse haya sido provocada directamente
  2. Cooperación necesaria (art. 143.2) para que otro se suicide, sin ejecutar uno mismo la muerte. Ejemplo típico:: se trata de facilitar actos imprescindibles proporcionar el veneno. Se sanciona con la comisión por omisión si existe deber de garante. pena de prisión de 2 a 5 años. Se admite
  3. Cooperación ejecutiva (art. 143.3) la propia muerte del suicida con su consentimiento. Supone una intervención: ocurre cuando el sujeto coopera ejecutando activa en el acto final y se castiga con admite aquí la omisión. pena de prisión de 6 a 10 años. No se

Además, el pena de prisión de 1 a 4 años artículo 143 bis CP la, introducido por la Ley Orgánica 8/2021, castiga con difusión de contenidos que promuevan o inciten al suicidio de menores o personas con discapacidad También permite a las autoridades judiciales ordenar la retirada, interrupción o bloqueo de a través de medios tecnológicos. dichos contenidos, incluso cuando se encuentren en el extranjero. Por ejemplo: el caso de la ballena azul.

En conclusión, aunque el suicidio no es delito, el ordenamiento penal español sí reprueba y sanciona las conductas de inducción o cooperación dolosa por parte de terceros, especialmente cuando se afectan colectivos vulnerables. 1.5. EUTANASIA La eutanasia consiste en causar de manera directa la muerte de otra persona que así lo ha solicitado, de forma libre, expresa, seria e inequívoca. A diferencia del suicidio asistido, aquí el paciente no ejecuta el acto por sí mismo, sino que encarga su realización a un tercero.

 El motivada (art. 7 LO 3/2021). médico responsable puede denegar la solicitud por escrito y de forma  El solicitante puede presentar Evaluación de su comunidad autónoma. reclamación ante la Comisión de Garantía y  El profesional que deniegue debe informar al paciente de este derecho. Objeción de conciencia El personal sanitario puede lo declare anticipadamente negarse a intervenir y por escrito (art. por razones de conciencia, siempre que 16 LO 3/2021). Para ello, las administraciones deben crear un registro de objetores de conciencia. Efectos legales del fallecimiento La esta normativa serán considerados fallecidos por disposición adicional primera de la ley establece que quienes mueran conforme a muerte natural , sin que sea necesario:

 Redactar un atestado policial, ni informar al juez de guardia.