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La sentencia del amparo en revisión 575/2022, emitida por la primera sala de la suprema corte de justicia de la nación. La sentencia analiza la constitucionalidad del artículo 333 del código nacional de procedimientos penales, específicamente en relación con el derecho a ofrecer pruebas por parte de la víctima en un proceso penal. El fallo concluye que el artículo 333 no vulnera el derecho a ofrecer pruebas, ya que el código nacional de procedimientos penales garantiza la posibilidad de que la víctima presente pruebas tanto en la etapa de investigación como en la intermedia.
Tipo: Esquemas y mapas conceptuales
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Hechos : El doce de mayo de dos mil veintiuno se dictó auto de vinculación a proceso a ************ y se fijó el plazo de dos meses para el cierre de la investigación complementaria, el cual concluyó el doce de julio de dos mil veintiuno. Posteriormente, mediante escrito de veinte de julio, el Ministerio Público formuló acusación en contra de ************ por el hecho que la ley señala como delito de lesiones culposas agravadas y daño a la propiedad culposo. Después, mediante escrito de veintiocho de julio de dos mil veintiuno la víctima se constituyó como coadyuvante en el proceso y manifestó que no existían medios de prueba para complementar la acusación ni para una reparación del daño cuantificada. El catorce de febrero de dos mil veintidós la víctima designó asesores jurídicos privados y el veintiuno de febrero, uno de los asesores solicitó la ampliación de la investigación complementaria. En acuerdo de veintidós de febrero se tuvo por recibida la solicitud y se dejaron a salvo sus derechos para que los hiciera valer en la continuación de la etapa intermedia. El Juez de Control determinó negar la petición en virtud de que no se cumplía lo establecido en el artículo 333 del Código Nacional de Procedimientos Penales. La quejosa impugnó esta norma por considerarla contraria a su derecho a ofrecer pruebas. Apartado Criterio y decisión Págs. I. COMPETENCIA La Primera Sala es competente para conocer del presente asunto.
Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación advierte que resulta innecesario verificar la oportunidad en la presentación del recurso de revisión y la legitimación de quien lo interpuso, puesto que dichas cuestiones procesales ya han sido analizadas por el Cuarto Tribunal
I
Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito. III. PROCEDENCIA Esta Suprema Corte considera que el asunto reúne los requisitos necesarios de procedencia y, por lo tanto, amerita un estudio de fondo.
Esta Primera Sala determina que el artículo 333 del Código Nacional de Procedimientos Penales no viola, de ninguna manera, el derecho a ofrecer pruebas en favor de la víctima. La norma regula diversos supuestos por los que se puede reabrir la investigación complementaria. Sin embargo, esos supuestos parten de la premisa fundamental de que no se haya iniciado la etapa intermedia. La posibilidad de ofrecer datos de prueba y medios de prueba está garantizada por el Código Nacional de Procedimientos Penales en favor de la víctima.
PRIMERO. En la materia de la revisión, competencia de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se confirma la sentencia recurrida. SEGUNDO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a ************, en contra del artículo 333 del Código Nacional de Procedimientos Penales. TERCERO. Se reserva jurisdicción al Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, para los efectos precisados en esta resolución.
II
Tercero del Acuerdo General Plenario 1/2023, emitido el veintiséis de enero de dos mil veintitrés. Lo anterior, en virtud de que el recurso de revisión se interpuso en contra de una sentencia dictada en audiencia constitucional por un juez de distrito que analizó un asunto de naturaleza penal, competencia de la Primera Sala, y no se considera necesaria la intervención del Pleno de este alto tribunal. II. OPORTUNIDAD Y LEGITIMACIÓN
Amparo, en virtud de que se negaron los actos consistentes en la expedición y promulgación del Código Nacional de Procedimientos Penales.
intervienen diversos poderes. Así, el Poder Legislativo expide la ley y el Ejecutivo la promulga y publica.^4
A. Cuestiones necesarias para resolver el asunto.
inconstitucional porque no prevé una hipótesis para que la víctima pueda solicitar la reapertura de la investigación por causas justificadas, lo cual deja en estado de indefensión a la quejosa. b. A la quejosa no se le permite acceder a los requisitos de dicho artículo para poder solicitar la reapertura de la etapa de investigación complementaria, lo cual es una de las razones expuestas por la víctima, quien no pudo argumentar amplia y válidamente sus circunstancias particulares.
ofrecer datos y medios de prueba, de acuerdo con el Código Nacional de Procedimientos Penales. II. Derecho de prueba en favor de la víctima