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NOS INDICA COMO SE ELABORA EL JUICIO QUE SE LLEVA A CABO EN LAS AUDIENCIAS DE PROCESAL.
Tipo: Apuntes
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anterior, se instruye a los periodistas y a los medios de comunicación a efecto de permanecer en el lugar en el cual han sido ubicados, y se abstengan de grabar y transmitir por cualquier medio la presente audiencia.
Juez(a) : Una vez abierta la audiencia, procederemos con la etapa de individualización. Se inicia con el Ministerio Público, víctima , su asesora jurídica , defensora y imputado. Tiene la voz el Ministerio Público. Ministerio Público: Licenciado(a) ___________, con cédula profesional número _______, con domicilio para recibir notificaciones en ______ y (si lo considera conveniente), manifestando como medio para ser notificado el correo electrónico, fax, teléfono o cualquier otro _______. Juez(a) : Tiene la voz la víctima. Víctima u ofendido(a) (de estar presente): ___________, con domicilio para recibir notificaciones en ______ y (si lo considera conveniente), manifestando como medio para ser notificado el correo electrónico, fax, teléfono o cualquier otro _______. Juez(a ): Dirigiéndose a la víctima u. Señora LESLIE de conformidad con la fracción I, del inciso C del artículo 20 constitucional, tiene usted derecho a ser asesorado por abogado, el cual puede elegir libremente; si usted no quiere o no puede nombrar a un abogado, este órgano jurisdiccional le designará un asesor jurídico público. ¿A quién nombra usted como asesor? Víctima u ofendido(a) : Designo a ___________. Juez(a): Este órgano jurisdiccional tiene por nombrado asesora jurídica la licenciada PAOLA __________________ para todos los efectos legales que haya lugar. Le recuerdo a la víctima que durante cualquier etapa del procedimiento, podrá actuar por sí o a través de su asesora jurídica, quien sólo promoverá lo que previamente usted le haya informado ¿Ha comprendido esto? Víctima u ofendido( a): Sí, señor(a) juez(a). Juez(a) : Tiene la voz la asesora jurídica de la víctima para que proceda con su individualización. Asesor(a) jurídico(a) (de estar presente): Licenciado(a) ___________, con cédula profesional número _______, con domicilio para recibir notificaciones en ______ y (si lo considera conveniente) manifestando como medio para ser notificado el correo electrónico, fax, teléfono o cualquier otro _______. Juez(a ): Tiene la voz el imputado. Imputado(a) : ___________, con domicilio para recibir notificaciones en ______ (si estuviera detenido será en el lugar de su detención) y (si lo considera conveniente)
(1) En caso afirmativo. Sí, señor(a) juez(a), me han informado de mis derechos constitucionales y legales. (2) En caso negativo. No, señor(a) juez(a), no me han informado de mis derechos constitucionales y legales. Juez(a): Toda vez que el imputado ha manifestado que no le han sido informados sus derechos constitucionales y legales, este órgano jurisdiccional dará lectura de los mismos. Juez(a) : A continuación le pregunto a la víctima , señora __ LESLIE _______: ¿Le han informado con anterioridad sus derechos constitucionales y legales? Víctima u ofendido(a): (1) En caso afirmativo. Sí, señor(a) juez(a), me han informado de mis derechos constitucionales y legales. (2) En caso negativo. No, señor(a) juez(a), no me han informado de mis derechos constitucionales y legales. Juez(a) : Toda vez que la víctima ha manifestado que no le han sido informados sus derechos constitucionales y legales, este órgano jurisdiccional dará lectura de los mismos.
Juez(a) : Se da uso de la voz al Ministerio Público para que justifique los motivos de la detención. Ministerio Público : Toda vez que el motivo de esta etapa de la audiencia es únicamente argumentar y controvertir las circunstancias de la detención, el Ministerio Público deberá limitarse a indicar en forma breve y puntual las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se haya configurado la detención ya sea por flagrancia o caso urgente y señalar los datos de prueba con los que sustenta su exposición, finalizando con la solicitud al órgano jurisdiccional de calificar de legal la detención. Juez(a ): Con fundamento en el artículo 66 del Código Nacional de Procedimientos Penales se concede a la víctima o su asesora jurídica el derecho a manifestarse en relación con lo señalado por el Ministerio Público conforme a la detención del imputado. Asesor(a) jurídico(a): Hace uso de la voz manifestándose sobre la detención. Juez(a): Tiene el uso de la voz el imputado o su defensora. Defensor(a ): Hace uso de la voz manifestándose sobre la detención. Juez(a) : Se cierra el debate y este órgano jurisdiccional procede a resolver en relación
con la solicitud del Ministerio Público de calificar de legal la detención del (la) imputado(a). (1) En caso de calificarse legal la detención Una vez escuchadas a las partes, este órgano jurisdiccional advierte que los motivos de la detención expuestos por el Ministerio Público se encuentran justificados en razón de los hechos narrados siguientes:
__________ _____________________________________________________. Lo anterior se desprende de los datos de prueba ofrecidos en audiencia, siendo de relevancia para la decisión tomada por este órgano jurisdiccional los siguientes:
__________. Los anteriores hechos y datos de prueba, hacen llegar a la conclusión de este órgano jurisdiccional, que en el presente caso, en la detención de ____________ se actualiza la hipótesis de flagrancia/urgencia prevista en los numerales 16 constitucional y 146 (150 en caso de urgencia) del Código Nacional de Procedimientos Penales. Asimismo, este órgano jurisdiccional pudo constatar mediante el registro número _________, presentado en audiencia por el Ministerio Público, que la detención del (la) señor(a) ___________, se efectuó a las _____ horas del día ______ a cargo de _________; y que el detenido fue puesto a disposición del Ministerio Público a las ______ horas del día_____, lo cual consta en el registro número ___________ del Ministerio Público. Por lo anterior, y toda vez que está audiencia se declaró abierta a las ____ horas del día ______, este órgano jurisdiccional concluye que la detención del (la) señor(a) _________se ajustó al plazo constitucional de 48 horas previsto en el artículo 16 constitucional. (En caso de ser un delito que requiere querella): Igualmente, debe indicarse que el delito por el cual el (la) señor(a) __________ fue detenido(a), es decir, el delito de __________, se trata de un hecho delictivo que requiere querella de conformidad con el artículo __________. Dicho requisito se encuentra satisfecho toda vez que la víctima u ofendido(a) fue notificado(a) de la detención del (la) señor(a) ______________ el día ____ a las ____ horas, y presentó su querella ante el Ministerio Público, el día ______a las_______ horas. Por lo tanto, no medió entre la notificación de la víctima u ofendido(a) y la presentación de la querella, más de las 12 horas permitidas en el artículo 148 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Por los motivos expuestos, y con fundamento en los artículos 16 constitucional y 308 del referido código, este órgano jurisdiccional ratifica la detención del (la) imputado(a) señor(a) _______________________. En términos del artículo 67 del código adjetivo en la materia, se ordena se transcriba la presente resolución. Toda vez que este órgano jurisdiccional ha ratificado la detención, el (la) señor(a) _____________________ deberá permanecer detenido durante el desarrollo de la audiencia inicial hasta en tanto se resuelva si será o no sometido a prisión preventiva.