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Reglamento de Anuncios en Nuevo León: Clasificación, Requisitos y Limitaciones, Esquemas y mapas conceptuales de Historia de la publicidad

El Reglamento de Anuncios en Nuevo León, el cual clasifica, regula y establece requisitos para la colocación de anuncios en la vía pública. Se incluyen tipos de anuncios, licencias, zonas permitidas y restricciones. La historia de la publicidad en México también se menciona.

Qué aprenderás

  • ¿Qué requisitos deben cumplirse para obtener una licencia de anuncio en Nuevo León?
  • ¿En qué zonas se permiten colocar anuncios en Nuevo León según el Reglamento?
  • ¿Qué tipos de anuncios se regulan por el Reglamento de Anuncios en Nuevo León?

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2021/2022

Subido el 13/11/2022

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¡No te pierdas las partes importantes!

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Clasificacio?n de anuncios
Historia de la publicidad
El Origen de
la publicidad Regulación de la
publicidad en el
contexto local
Los anuncios se
pueden clasificar en:
sociales,
particulares,
comerciales,
políticos, etcétera.
Otra clasificacion de
anuncios seria en
categroias: A, B, C
Art. 31º.- Las licencias para anuncios que se
concederán por un plazo máximo de dosos ,
vencido el cual, el
anuncio será retirado por el propietario, y de no
hacerlo, lo retirara la Autoridad Municipal a costa de
aquel.
Los interesados podrán gestionar nueva licencia
por lo menos 15 quince días antes de que se
termine el plazo, la que se concederá si las
condiciones de estabilidad y conservación del
anuncio son satisfactorias, y cumplan con los
requisitos de este reglamento.
Art. 32.- No requiere de licencia los anuncios de la
categoría A y B a que se refieren los artículos 12 y
13.
Art. 33º.- Los anuncios de productos alimenticios,
bebidas no alcohólicas, bebidas no alcohólicas,
tabaco,
medicamento, aparatos y equipos médicos,
productos de perfumería, belleza y aseo,
substancias psicotrópicas, plaguicidas y
fertilizantes, para obtener la licencia, deberán
presentar la autorización de la Secretaria de Salud.
Reglamento de anuncios de los
municipios de Nuevo León
La publicidad existe desde los
orígenes de la civilización y el
comercio.
Desde que existen productos
que comercializar ha habido la
necesidad de comunicar la
existencia de los mismos; la
forma más común de
publicidad era la expresn
oral.
Epoca prehispanica a
traves de simbolismos
Símbolos que servían para comercializar
el trabajo de tejedores, coloristas y
agricultores que promocionaban algunos
de sus productos como semillas,
alimentos, artesanías, vasijas, entre
otros.
La época colonial
la forma de darle publicidad
a los productos y servicios
era a través de personas
que se dedicaban a vocear
la mercancía en las calles,
por medio de frases cortas
que iban acompañadas del
golpeteo de tambores para
lograr captar la atención de
los clientes.
La historia de la publicidad
en México se remonta a la
época prehispánica, tiempo
en que la publicidad podía
percibirse a través de
simbolismos pertenecientes
a diversas culturas.
CAPITULO SEPTIMO
DE LAS LICENCIAS
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¡Descarga Reglamento de Anuncios en Nuevo León: Clasificación, Requisitos y Limitaciones y más Esquemas y mapas conceptuales en PDF de Historia de la publicidad solo en Docsity!

Clasificacio?n de anuncios

Historia d

El Origen de

la publicidad

Regulación de la

publicidad en el

contexto local

Los anuncios se

pueden clasificar en:

sociales,

particulares,

comerciales,

políticos, etcétera.

Otra clasificacion de

anuncios seria en

categroias: A, B, C

**Art. 31º.- Las licencias para anuncios que concederán por un plazo máximo de dos añ vencido el cual, el anuncio será retirado por el propietario, y d hacerlo, lo retirara la Autoridad Municipal a co aquel. Los interesados podrán gestionar nueva lice por lo menos 15 quince días antes de que termine el plazo, la que se concederá si la condiciones de estabilidad y conservación anuncio son satisfactorias, y cumplan con requisitos de este reglamento. Art. 32.- No requiere de licencia los anuncios categoría A y B a que se refieren los artículos

Art. 33º.- Los anuncios de productos aliment bebidas no alcohólicas, bebidas no alcohóli tabaco, medicamento, aparatos y equipos médico productos de perfumería, belleza y aseo substancias psicotrópicas, plaguicidas y fertilizantes, para obtener la licencia, debe presentar la autorización de la Secretaria de S La publicidad existe desde los orígenes de la civilización y el comercio. Desde que existen productos que comercializar ha habido la necesidad de comunicar la existencia de los mismos; la forma más común de publicidad era la expresión oral.** Epoca prehispanica a

traves de simbolismos

Símbolos que servían para comercializar el trabajo de tejedores, coloristas y agricultores que promocionaban algunos de sus productos como semillas, alimentos, artesanías, vasijas, entre otros.

La época colonial

la forma de darle publicidad

a los productos y servicios

era a través de personas

que se dedicaban a vocear

la mercancía en las calles,

por medio de frases cortas

que iban acompañadas del

golpeteo de tambores para

lograr captar la atención de

los clientes.

La historia de la publicidad

en México se remonta a la

época prehispánica, tiempo

en que la publicidad podía

percibirse a través de

simbolismos pertenecientes

a diversas culturas.

CAPITULO SEPTIMO
DE LAS LICENCIAS
LAS PRIMERAS CAMPAÑAS PUBLICITARIAS EN MEXICO

Historia de la publicidad

Las primeras

campañas

publicitarias

**cias para anuncios que se plazo máximo de dos años , do el cual, el o por el propietario, y de no Autoridad Municipal a costa de aquel. rán gestionar nueva licencia u nce días antes de que se a que se concederá si las abilidad y conservación del ctorias, y cumplan con los e este reglamento. de licencia los anuncios de la se refieren los artículos 12 y

os de productos alimenticios, cas, bebidas no alcohólicas, abaco, aratos y equipos médicos, umería, belleza y aseo, otrópicas, plaguicidas y btener la licencia, deberán ón de la Secretaria de Salud.**

Evolución De La Publicidad En México

FRANK GERARDO MORALES CALAMACO | MATRICULA: 2027370 |

September 16, 2022

SIGLO XX

ACONTECIMIENTOS DEL SIGLO XX

La constante ocupación de los medios

escritos y la aparición de volantes,

apoyó la creación de los anuncios

publicitarios en los periódicos más

importantes del país, lo que más

adelante dio oportunidad al crecimiento

de las pequeñas y medianas empresas

que exploraban el mercado publicitario.

En el siglo XX la

publicidad en México

alcanzó su máximo

esplendor.

O SEPTIMO
L CENCIAS

En el año 1925, surgió la radio en

medio de comunicación masiva

en día apoya de manera signific

mercado de la publicidad co

lanzamiento al aire de mens

publicitarios de cientos de artí

pertenecientes a diferentes g

En el año 1925, surgió la radio e

medio de comunicación masiva q

día apoya de manera significativa

de la publicidad con el lanzamient

mensajes publicitarios de cientos

pertenecientes a diferentes

En 1951 comenzó el gran desarr

televisión comercial, una de las

fructíferas para el terreno d

publicidad.

Las primeras campañas

publicitarias en México fueron

para la Cervecería Toluca, la

Cervecería Cuauhtémoc, la

Cervecería Moctezuma, la

Cervecería Yucateca, El Palacio

de Hierro y para El Puerto de

Liverpool.

En 1666 se imprimió la

primera gaceta en la Nueva

España, actividad que al día

de hoy se conoce como el

negocio publicitario. Tiempo

después, en 1850, se

desarrolló la primera

campaña publicitaria y con

ella una nueva forma de

capitalizarla.

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1º. Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento de orden publico y se expiden con

fundamento enlo previsto por los Artículos 115, fracs. II y III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;131,fraccs. I y II, inciso H de la Constitución Política del Estado de Nuevo León; 26, inciso A, frac. IV, 160, 161 y 162 de la Ley Orgánica de la Administración Publica Municipal, y 4º. Inciso F del Reglamento anterior del Municipio de Gral. Escobedo, Nuevo León y tiene por objeto regular la colocación, instalación, conservación, ubicación, características y requisitos de los anuncios.

Art. 2º.- Para los efectos de este Reglamento se considera como anuncio:

I.- El conjunto de letras, palabras, frases, dibujos, signos. Voces, sonidos o música, mediante el cual se ofrece un bien, producto, servicio, espectáculo o evento. II.- Los medios que se utilicen para dar a conocer el nombre comercial, razón social, logotipo, profesión o actividad de las personas físicas o morales. III.- La difusión de mensajes de interés general que realicen el Gobierno Federal, el Estatal o Municipal, los organismos descentralizados y los fideicomisos públicos. Los anuncios objetos de este Reglamento son aquellos visibles o audibles desde la vía publica, los instalados o colocados en lugares a los que tenga acceso el publico.

Art. 3º.- Se considera parte de un anuncio, lo siguiente:

I.- Bases o elementos de sustentación; II- Estructuras de Soporte; III.- Elementos de sujeción o fijación; IV.- Caja o Gabinete de anuncio; V.- Carátula, vista o pantalla; VI.- Elementos de iluminación VII.- Elementos mecánicos, eléctricos, plástico o hidráulicos; y VIII.- Elementos e instalación accesorias.

Art. 4º.- Este Reglamento no será aplicable cuando se trate de:

I.- La manifestación o difusión oral, escrita o gráfica que realicen las personas en ejercicio de las garantías consignadas en los artículos 6, 7 y 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; II.- Propaganda política de Cualquier tipo; y productos de perfumería, belleza y aseo substancias psicotrópicas, plaguicidas y fertilizantes, para obtener la licencia, debe presentar la autorización de la Secretaria de S

Reglamento de anuncios de los

municipios de Nuevo León

Estos son algunos articulos del reglamento de anuncios de Nuevo Leon

agricultores que promocionaban algunos de sus productos como semillas, alimentos, artesanías, vasijas, entre otros.

Art. 5º.- El con

I.- No dar un falso concepto de II.- No III.- Ut IV.- No emplear palabras extranj nomb V.- Incluir la traducción de lo anun ello se ocupe VI.- No usar los Símbolos Nac VII.- No utilizar los nombres de VIII.- No emplear signos, indicacio utilizados e IX.- Contar con la autori

Art. 6º.- El área que ocupen los anu

techos o cualquier parte exterior de una

superficie que se u

I.- 30 % si tie

II.- 20 % si tiene una alt

III.- 10 % s

Art. 7º.- En ningún caso se permi

puedan poner en peligro la salud, la vida o la molestias a los transeúntes, a los vecin

Art. 8º.- Para el establecimiento o

Autoridad Municipal, a e

Art. 9º.- La aplicación y vigilancia de

relativos, corresponden al presidente m

umería, belleza y aseo, otrópicas, plaguicidas y btener la licencia, deberán ón de la Secretaria de Salud.

eon

En 1951 comenzó el gran desarr

televisión comercial, una de las

fructíferas para el terreno d

publicidad.

Art. 5º.- El contenido de los anuncios deberá ajustarse a lo siguiente:

No dar un falso concepto de la realidad, o sobre las cualidades de un bien, producto o servicio. II.- No ofender la moral o las buenas costumbres III.- Utilizar exclusivamente la lengua castellana. o emplear palabras extranjeras, salvo que se trate de nombres propios de productos, marcas o nombres comerciales debidamente registrados. uir la traducción de lo anunciado a otro idioma, siempre y cuando la magnitud del área que para ello se ocupe, no exceda del 20 % de la totalidad del anuncio. No usar los Símbolos Nacionales, los colores que forman la Bandera Nacional, el Escudo del Estado o del Municipio. No utilizar los nombres de las personas o fechas consignadas en nuestros anales históricos. o emplear signos, indicaciones, formas, colores, palabras, franjas o superficies, semejantes a los utilizados en los señalamientos para regular el transito; ; y IX.- Contar con la autorización o aprobación que exijan otros ordenamientos legales.

a que ocupen los anuncios pintados o fijados sobre las bardas, tapias, cercas paredes,

parte exterior de una edificación, no deberá exceder el porcentaje de la superficie total del

parámetro o

superficie que se utilice de ellas, y que se indica a continuación.

I.- 30 % si tiene una altura hasta 15 metros o menos;

20 % si tiene una altura hasta 30 metros pero no menor de 15 metros; y

III.- 10 % si tiene una altura mayor de 30 metros.

n ningún caso se permitirá la colocación de anuncios que, por su ubicación o características, o la salud, la vida o la integridad física de las personas, que dañen los objetos cercanos, ocasionen ranseúntes, a los vecinos del lugar o afecten la normal presentación de los servicio públicos.

a el establecimiento o colocación de los anuncios, deberá contarse con licencia de la

oridad Municipal, a excepción de los casos que se refiere el articulo 32.

cación y vigilancia de este Reglamento, así como el tramite y resolución de los asuntos

onden al presidente municipal, por conducto de la tesorería municipal y la Dirección de

Desarrollo Urbano y

Obras Publicas.