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El Reglamento de Anuncios en Nuevo León, el cual clasifica, regula y establece requisitos para la colocación de anuncios en la vía pública. Se incluyen tipos de anuncios, licencias, zonas permitidas y restricciones. La historia de la publicidad en México también se menciona.
Qué aprenderás
Tipo: Esquemas y mapas conceptuales
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¡No te pierdas las partes importantes!
**Art. 31º.- Las licencias para anuncios que concederán por un plazo máximo de dos añ vencido el cual, el anuncio será retirado por el propietario, y d hacerlo, lo retirara la Autoridad Municipal a co aquel. Los interesados podrán gestionar nueva lice por lo menos 15 quince días antes de que termine el plazo, la que se concederá si la condiciones de estabilidad y conservación anuncio son satisfactorias, y cumplan con requisitos de este reglamento. Art. 32.- No requiere de licencia los anuncios categoría A y B a que se refieren los artículos
Art. 33º.- Los anuncios de productos aliment bebidas no alcohólicas, bebidas no alcohóli tabaco, medicamento, aparatos y equipos médico productos de perfumería, belleza y aseo substancias psicotrópicas, plaguicidas y fertilizantes, para obtener la licencia, debe presentar la autorización de la Secretaria de S La publicidad existe desde los orígenes de la civilización y el comercio. Desde que existen productos que comercializar ha habido la necesidad de comunicar la existencia de los mismos; la forma más común de publicidad era la expresión oral.** Epoca prehispanica a
Símbolos que servían para comercializar el trabajo de tejedores, coloristas y agricultores que promocionaban algunos de sus productos como semillas, alimentos, artesanías, vasijas, entre otros.
**cias para anuncios que se plazo máximo de dos años , do el cual, el o por el propietario, y de no Autoridad Municipal a costa de aquel. rán gestionar nueva licencia u nce días antes de que se a que se concederá si las abilidad y conservación del ctorias, y cumplan con los e este reglamento. de licencia los anuncios de la se refieren los artículos 12 y
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fundamento enlo previsto por los Artículos 115, fracs. II y III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;131,fraccs. I y II, inciso H de la Constitución Política del Estado de Nuevo León; 26, inciso A, frac. IV, 160, 161 y 162 de la Ley Orgánica de la Administración Publica Municipal, y 4º. Inciso F del Reglamento anterior del Municipio de Gral. Escobedo, Nuevo León y tiene por objeto regular la colocación, instalación, conservación, ubicación, características y requisitos de los anuncios.
I.- El conjunto de letras, palabras, frases, dibujos, signos. Voces, sonidos o música, mediante el cual se ofrece un bien, producto, servicio, espectáculo o evento. II.- Los medios que se utilicen para dar a conocer el nombre comercial, razón social, logotipo, profesión o actividad de las personas físicas o morales. III.- La difusión de mensajes de interés general que realicen el Gobierno Federal, el Estatal o Municipal, los organismos descentralizados y los fideicomisos públicos. Los anuncios objetos de este Reglamento son aquellos visibles o audibles desde la vía publica, los instalados o colocados en lugares a los que tenga acceso el publico.
I.- Bases o elementos de sustentación; II- Estructuras de Soporte; III.- Elementos de sujeción o fijación; IV.- Caja o Gabinete de anuncio; V.- Carátula, vista o pantalla; VI.- Elementos de iluminación VII.- Elementos mecánicos, eléctricos, plástico o hidráulicos; y VIII.- Elementos e instalación accesorias.
I.- La manifestación o difusión oral, escrita o gráfica que realicen las personas en ejercicio de las garantías consignadas en los artículos 6, 7 y 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; II.- Propaganda política de Cualquier tipo; y productos de perfumería, belleza y aseo substancias psicotrópicas, plaguicidas y fertilizantes, para obtener la licencia, debe presentar la autorización de la Secretaria de S
agricultores que promocionaban algunos de sus productos como semillas, alimentos, artesanías, vasijas, entre otros.
I.- No dar un falso concepto de II.- No III.- Ut IV.- No emplear palabras extranj nomb V.- Incluir la traducción de lo anun ello se ocupe VI.- No usar los Símbolos Nac VII.- No utilizar los nombres de VIII.- No emplear signos, indicacio utilizados e IX.- Contar con la autori
puedan poner en peligro la salud, la vida o la molestias a los transeúntes, a los vecin
umería, belleza y aseo, otrópicas, plaguicidas y btener la licencia, deberán ón de la Secretaria de Salud.
No dar un falso concepto de la realidad, o sobre las cualidades de un bien, producto o servicio. II.- No ofender la moral o las buenas costumbres III.- Utilizar exclusivamente la lengua castellana. o emplear palabras extranjeras, salvo que se trate de nombres propios de productos, marcas o nombres comerciales debidamente registrados. uir la traducción de lo anunciado a otro idioma, siempre y cuando la magnitud del área que para ello se ocupe, no exceda del 20 % de la totalidad del anuncio. No usar los Símbolos Nacionales, los colores que forman la Bandera Nacional, el Escudo del Estado o del Municipio. No utilizar los nombres de las personas o fechas consignadas en nuestros anales históricos. o emplear signos, indicaciones, formas, colores, palabras, franjas o superficies, semejantes a los utilizados en los señalamientos para regular el transito; ; y IX.- Contar con la autorización o aprobación que exijan otros ordenamientos legales.
n ningún caso se permitirá la colocación de anuncios que, por su ubicación o características, o la salud, la vida o la integridad física de las personas, que dañen los objetos cercanos, ocasionen ranseúntes, a los vecinos del lugar o afecten la normal presentación de los servicio públicos.