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Este documento analiza la evolución del sistema jurídico en la isla española (actual república dominicana) desde antes de la llegada de los españoles hasta la época de la ocupación haitiana. Se examina cómo el derecho indiano, el derecho castellano y la influencia francesa e haitiana moldearon el desarrollo del derecho en esta región. El documento aborda temas como la organización jurídica de la colonia española, la institucionalización del sistema legal, la incidencia de francia y haití, y la compleja interacción entre estos diferentes sistemas jurídicos a lo largo de la historia de la isla. Es un análisis exhaustivo que brinda una perspectiva integral sobre la evolución del derecho en este territorio.
Tipo: Monografías, Ensayos
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El sistema jurídico bajo el cual se regían los aborígenes que habitaban la isla conocida por ellos como Haití o Bohío, otro nombre fue Babeque o Baneque, denominado así por los indios que el Almirante Colón pudo conseguir de islas anteriores, como el indio que acompañó a Colón tomado de la isla que llamó el Almirante “San Salvador” a visitar otras tierras, lo único que creían es que esta era rica en oro y estaba al este de su ubicación. (Arranz, 1991, págs. 120,121,122) Cuando Colón, junto con los cristianos y otros indio usados como intérpretes llegan a la isla, según pasan los días, va descubriendo otras partes de la isla donde encuentra pequeñas comunidades, por lo que se puede colegir que cada pueblo tenía sus propias reglas de convivencia. También, en la isla Babeque había distintas denominaciones de indios, como los taínos propiamente, los ciguayos y los caribes, según escritos de Colón hacia los Reyes Católicos y luego afirmados por historiadores y personalidades como su hijo Hernando. Con esta variedad se entiende que hubo quienes se regían por leyes sociales en consonancia con su forma de sobrevivir, como la caza, recolectar y volverse agricultores sedentarios. Debido a que los colonizadores y luego cronistas de la historia no se interesaron en contar la historia del pueblo encontrado y las reglas sociales que le organizaban, solo podemos inferir sobre una especie de sistema jurídico que era aplicado por los indígenas quisqueyanos. En este aspecto, la historia del derecho de la isla tiene un vacío, que quizás solo en los últimos veinte años que se trata de robustecer y sustentar debidamente el derecho dominicano, es que se ha hecho necesario llenar ese espacio en la historia. No hay duda de que algún método de impartir tuvieron los indios, a pesar de que no haya un registro como tal del mismo, pero las reglas sociales (el derecho) existe desde la unión de una persona con otra o con otras, como dijo Gregorio del Vecchio; “no se concibe sociedad sin derecho” (Cabra, 2006), tomando en cuenta lo anterior, podemos coincidir con los estudiosos que dan por cierto que esta isla antes de la colonización gozaba de un andamiaje jurídico al igual que otras razas como los mayas y aztecas. Es de conocimiento de la mayoría que la cúspide social india estaba ocupada por los caciques, quienes se ocupaban de la administración de la tierra común y tenían servidumbre (por lo que se puede considerar esto como una ley consuetudinaria), los caciques junto con los sacerdotes, que eran una subclasificación de los
Behiques, eran quienes formulan un castigo para quienes actuaran en contra de lo establecido en esa comunidad. Se asume que los delitos por ellos considerados eran el incesto y el robo, dudo del primero, pues en esas culturas sin civilización como tal, no existía esa prerrogativa. Como el cacique era el encargado de administrar las tierras y vivían varias familias en un bohío, es claro que el derecho de propiedad privada no existía, pues, el cacique en su función de líder político, religioso, económico y militar, distribuía lo que se daba en la tierra, disponía según su entendimiento de los objetos de menaje y de uso personal, y cómo se harían los trabajos agrícolas, de caza, de pesca y artesanía; siguiendo en esa línea, no existía un derecho laboral, no había una situación en la que se debía asegurar ningún tipo de dignidad al trabajar, la promesa de un pago monetario, ni nada por el estilo. Ut supra se mencionó los pequeños pueblos en distintas partes de la isla y estas no se comunicaban por temas de alimentos y mucho menos de vestiduras, por lo que podemos asumir que eran comunidades autosuficientes, ya que cada una tenía agricultores, cazadores, guerreros, artesanos, etc., y de esa forma podían conseguir lo necesario para ellos sobrevivir de forma autónoma, es decir, no había una organización comercial, era inexistente el derecho comercial entre comunidades. Todo lo anterior son deducciones, algunas con más sustento que otras, pero la realidad es que “del derecho taíno no nos queda hoy nada, ni siquiera el recuerdo”. (Boyrie, 1978)
Antecedentes
Los Reyes católicos de Castilla fueron el resultado de la provincia antiguamente romana de Hispania, esa provincia se dividió en varios reinados, principalmente el de Castilla, Aragón, León y Navarra. La influencia jurídica específicamente de Castilla era germana-romana, de ahí surge el derecho romano visigótico, el cual tenía esencia consuetudinaria y oral. Se reconoce solo la corona de Castilla en el descubrimiento de América, a pesar de la reina Isabel estar casada con Fernando rey de Aragón por el hecho de que es hasta el 1516 que se unifican lo reinos gracias al nieto de ambos, Carlos. (Boyrie, 1978)
conquista de nuevos territorios en la Edad Media, las capitulaciones se Santa Fe en la historia se muestran como el primer documento jurídico indiano. Las capitulaciones de Santa Fe tenían como fin establecer la distribución de bienes y la designación de beneficios honorarios entre Cristóbal Colón y los Reyes Católicos, tuvo lugar en Santa Fe, La Vega de Granada, en fechas 17 y 30 de abril del
1) Colón debía descubrir y ganar tierras, específicamente islas y tierra-firma en la mar océano para los Reyes; 2) Colón fue designado como almirante, virrey y gobernador de todas las tierras que descubriera y pudiera colonizar, estos títulos eran vitalicios y se sucedían a sus herederos; 3) El Almirante debía impartir justicia en las tierras, islas y mares a los que llegase; 4) Ǫuienes le eran fiel a Colón, le eran fiel a la corona; 5) Correspondía a los Reyes Católicos las nueve décimas de todas las mercaderías, perlas, oro, plata, piedras preciosas y cualquier cosa de valor que hallara Colón en las tierras donde estuviese; 6) Se les otorgaba a los reyes Fernando e Isabel los derechos exclusivos sobre tierras e islas que para ese entonces no estaban descubiertas;
con las Indias. Para los españoles venir a esta isla necesitaban de un correo y licencias dadas por este organismo, las decisiones aquí dictadas podían ser recurridas en el Consejo Real de Castilla, quien aparte de funcionar como una especie de Suprema Corte de Justicia y también era el órgano que preparaba la legislación para Castilla y sus colonias, donde evidentemente estaba La Española incluida. En 1524 se crea el Supremo y Real Consejo de las Indias, con el fin de delimitar las funciones de cada órgano y apelar a la especialidad de cada uno, ese consejo se encargaba solo de los casos donde hubiese un problema en los territorios de Las Indias, también el Supremo y Real Consejo de las Indias fungía como un tribunal de última instancia para aquellas decisiones que eran dictadas por las Reales Audiencias de las colonias. (Boyrie, 1978) Experimentos jurídicos Para el año 1501 Santo Domingo, Santiago y Concepción de La Vega practican por primera vez el derecho a elegir, pues las autoridades como Alcalde y Regidores eran elegidos por los vecinos de esa comunidad. Había más cargos municipales como los alguaciles, alféreces y escribanos. “Los alcaldes de las villas y ciudades eran jueces de primera instancia en asuntos menores (como los actuales jueces de paz), con la diferencia fundamental de que ellos eran electos cada dos años por vecinos de esos pueblos y ciudades” (Boyrie, Evolución Histórica del Derecho Dominicano, 1987), es decir, antes los que componían el poder judicial eran elegidos por voto popular, pero no los cargos de puesto ejecutivos ni legislativos. Hasta el año 1511 el gobernador era un juez de apelación como mencionamos anteriormente, esta función se suprime y pasa a ser de la Real Audiencia de Santo Domingo, luego, alrededor del 1516, esta función le fue quitada a la Real Audiencia y volver a ser responsabilidad del gobernador, ahora con la modalidad de que no solo recaía sobre él, sino que también podía haber un juez designado por la corona para ser un juez de apelación. Leyes como la de Burgos de 1512, para darle un estatus civil a los aborígenes y así protegerlos y humanizarlos; las Leyes Nuevas de 1524, que fueron una total rebelión hacia el imperio español para reformar el gobierno de La Española y proteger a los vasallos indios de la corona; fueron importantes para alzar la voz en favor de los indios pues fueron necesarias para la “defensa y reglamentación del trabajo y vida indígenas”. (Boyrie, 1978, págs. 48,49)
La Ley de 1524 tiene razón de ser porque en el año 1500 se dictó una Real Cédula donde los indios eran vasallos libres de Castilla, más sin embargo sí podían esclavizar a aquellos que fuesen tomados en una guerra justa. En 1508 simplemente se amplió el concepto que hay de esclavitud y en 1509 se proponen medidas para hacer un bien y mejor trabajo, entonces se plasma acá el deseo de brindarle un mejor trato, la cristianización, el descanso dominical, alimentación y vestiduras. En 1510 hubo otra Real Cédula donde se pone el límite a la cantidad de indios que un funcionario podía tener a su servicio. Las Leyes de Burgos de 1512 a parte de lo que mencionamos más arriba de darle un mejor trato a los indios, también abarcó aspectos como el salario mínimo de un peso de otro, las mujeres estaban exoneradas de trabajos que requieran mucha fuerza en el período pre y post natal de sus hijos, se agregó el puesto de visitador de Indios este funcionario era el responsable de que se cumpla todo lo establecido a favor de los indios. En esas mismas leyes surgieron legislaciones sobre Derecho Laboral, siendo este el primer en el Nuevo Mundo, pues establecía que “durante dos períodos anuales de 5 meses cada uno con un tiempo de descanso intermedio de 40 días durante los cuales debían trabajar en sus propios conucos o como asalariados” (Boyrie, 1978, pág. 53) los indios debían trabajar para lo encomenderos. A pesar de que las instituciones e instrumentos jurídicos que se daban en La Española estaban adelantados a su época, estos no contaron con tiempo suficiente para ponerse en práctica específicamente en los indios de la isla, pues para el año 1560 aproximadamente, ya solo quedaban los recuerdos de una raza que estuvo en una isla descubierta por Castilla, entonces no pudieron los indios quisqueyanos disfrutar en totalidad la Real Cédula de mayo de 1520, La Nuevas de 1542 y la abolición a las encomiendas en el 1718. (Boyrie, 1978) Otros instrumentos jurídicos aplicados en la colonia de indios La Española: Rea Orden del 1506, con esta orden tener esclavos que no fuesen de Guinea, era un problema. Real Cédula del 3 de mayo de 1507, el gobernador debía encargarse de que la venta y distribución de los esclavos. Real Patronato de 1511, estableció que las bulas papales debían luego ser verificadas por los Reyes de España para tener fuerza de mandato. Real Cédula del 13 de enero de 1526, se prohibió la esclavitud a negros ladinos (aquellos que vivían en esclavitud en España), solo estaba permisible la esclavitud de negros bozales (aquellos provenientes directamente desde África).
La Constitución de 1801. Fue un hito importante, siendo la primera experiencia constitucional para los habitantes de Santo Domingo Oriental. Se implementaron cambios en el sistema judicial, con la creación de tribunales y cortes de apelación, y se adoptó la religión católica como oficial. (Boyrie, Historia del Derecho Colonial Dominicano, 1978, pág. 120) Sin embargo, este gobierno de Louverture fue efímero, y a partir de 1802 comenzó el período conocido como la Era de Francia, con el gobierno directo de los franceses. Durante este tiempo, se estableció un sistema legal dual que combinaba las leyes francesas para los habitantes franceses y las leyes españolas para los de origen español. Los gobernadores franceses , Leclerc y Ferrand, revocaron las reformas de Louverture, restableciendo la esclavitud y permitiendo el tráfico de esclavos desde África. Se reinstauró la división territorial previa a 1801 y se abolieron las leyes que habían sido promulgadas durante el breve gobierno de Louverture. (Boyrie, Historia del Derecho Colonial Dominicano, 1978, págs. 121, 122) El sistema judicial mixto. Incluyó juzgados de paz y tribunales de primera instancia, con una Audiencia Imperial como última instancia, donde se aplicaban diferentes leyes dependiendo de la nacionalidad de los implicados. Sin embargo, esta era llegó a su fin en 1809 cuando Santo Domingo Oriental fue reincorporado a España, restableciendo el régimen único español tras la intervención de un grupo de criollos.
El período de la España Boba (1809-1821) presenció un panorama legal complejo en Santo Domingo. La soberanía española, aunque nominalmente restaurada tras la batalla de Palo Hincado, se vio debilitada por la inestabilidad política y
económica en la metrópoli. Esta situación se tradujo en una aplicación laxa del derecho español, con la Real Audiencia de Santo Domingo, principal órgano judicial, funcionando con limitaciones. La falta de recursos y la desatención de la Corona española crearon un vacío de poder que fomentó la autonomía local y la proliferación de prácticas legales informales. (Vega, 1978, p. 145). La promulgación de la Constitución de Cádiz en 1812 introdujo un elemento liberalizador en el sistema legal, reconociendo derechos individuales y estableciendo un marco representativo. Sin embargo, la aplicación de esta constitución en Santo Domingo fue irregular y efímera. La élite colonial, aferrada a sus privilegios tradicionales, se mostró reticente a las reformas liberales, mientras que la población en general carecía de los medios para ejercer sus nuevos derechos. (Vega, 1978, p. 87). La anexión a España en 1861 marcó un cambio significativo en el panorama legal dominicano. La Constitución española de 1845 se extendió a la colonia, introduciendo nuevas leyes y códigos. El Código Penal español de 1848 y el Código Civil español de 1889 se implementaron en Santo Domingo, reemplazando la legislación colonial anterior. (Vega, 1987, p. 210). Esta imposición de la legislación española supuso una ruptura con la tradición jurídica colonial y generó resistencia entre algunos sectores de la sociedad dominicana. La anexión también trajo consigo la reorganización del sistema judicial. Se establecieron nuevos tribunales y se nombraron jueces españoles para administrar justicia. La Real Audiencia de Santo Domingo fue reemplazada por la Audiencia Territorial de Santo Domingo, con jurisdicción sobre toda la isla. (Vega, 1978, p. 148). Esta reorganización buscaba fortalecer la administración de justicia y alinear el sistema legal dominicano con el español. Sin embargo, la imposición del derecho español no estuvo exenta de desafíos. La falta de familiaridad con la nueva legislación, la resistencia de algunos sectores de la sociedad y la persistente inestabilidad política dificultaron la implementación efectiva del nuevo sistema legal. La brecha entre la ley escrita y la realidad social se hizo evidente, generando tensiones y conflictos. (Vega, 1987, p. 215).
La influencia haitiana en el Derecho dominicano es un tema que ha sido objeto de amplio debate por parte de juristas e historiadores. Para comprenderla a cabalidad,
consigo instituciones e instrumentos jurídicos que colocaron a La Española como la más moderna de las colonias de la región. Este encuentro de culturas no solo alteró el devenir histórico de La Española, sino que también impactó significativamente en el desarrollo del derecho en esta nueva tierra, cosa que incluso podemos apreciar hoy en día haciendo comparaciones en figuras como alcaldes, regidores, jueces de primera instancia, jueces de apelación, etc. La historia muchas veces no es más que una vista hacia el futuro, cuando se estudia la evolución constitucional dominicana vemos un gran quiebre sociopolítico debido a la inestabilidad, pero no esto no es algo nuevo ni tuvo su génesis en esa época. Mediante esta investigación pudimos advertir que desde las épocas coloniales hemos tenido ese desbalance que no nos deja avanzar lo suficiente como para mantenernos mejor. La parte Este de la isla se tuvo que enfrentar a gobiernos y aspectos jurídicos que no le correspondían en teoría, pues no se tomaban en cuenta los intereses locales, los intereses de la isla, sino que simplemente se deseaba tener el control y así fue por más de 300 años; sin poner en práctica la capacidad de regular la vida en sociedad por quienes habitaban allí de acuerdo a su contexto. Actualmente eso se vive, muchas veces el pueblo dominicano recae en ese pensamiento y ese sentimiento de no poder autogobernarse y esto se debe a que no se nos dio ese escenario, pues siempre o durante mucho tiempo estuvimos bajo tutela u opresión de otro país. Sin embargo, a pesar de que las legislaciones actuales no lo demuestren, gracias a la intervención española desde el1494 hasta mediados de 1081 nuestro sistema jurídico se ha enriquecido y somos muy prestos a recibir amablemente las mejoras jurídico-institucionales que otros ponen en práctica, a veces juega en nuestra contra, pero en los últimos años hemos visto un sistema judicial con vistas a mejorar y debemos entender que la interacción entre estos diferentes sistemas jurídicos exportados desde Castilla hasta esta isla es un aspecto fundamental para comprender la historia y la evolución del derecho en la isla.
Mujeres Dominico Haitianas; La Red De Encuentro Dominico Haitiana; El Observatorio Para Personas Vulnerabilizadas; Movimiento Socio Cultural Por El Desarrollo De La Comunidad; otros. (2022-2023). Informe Alterno Presentado Por La Coalición Dominicana Por El Derecho A La Salud Integral Sin Discriminacion (CODESAD).
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