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Cuenta la historia de como el derecho del trabajador en mexico fue evolucionando empezando desde ceros, hasta lo que hoy conocemos como la "Ley federal del trabajo" (LFDT)
Tipo: Resúmenes
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Guadalupe, Zacatecas a 07 de octubre de 2022
En el periodo que comprende de 1521 a 1821, año en que se consuma la independencia de México los acontecimientos políticos, económicos y sociales no arrojan datos vinculados a las instituciones laborales porque las circunstancias de la época no se prestaban; y únicamente en periodo de la historia son dos los ordenamientos que se citan por tener relación con la prestación de servicios: las Leyes de Indias y las Ordenanzas de Gremios. Las leyes de Indias son conocidas como el “ monumento legislativo más humano de los tiempos modernos, inspiradas en el pensamiento de la reina Isabel la Católica, estuvieron destinadas a proteger al indio de América, al de los antiguos imperios de México y Perú, y a impedir la explotación despiadada ” (Marquet, 2014, p. 247), contenían la idea de la reducción de las horas de trabajo; la determinación específica de la jornada de ocho horas, los descansos semanales; el pago del séptimo día; la protección al salario de los trabajadores y, en especial, al pago en efectivo, oportuno e íntegro, la fijación de un salario mínimo para los indios en labores y minas. Las Ordenanzas de Gremios, “ dirigidas fundamentalmente a los españoles, ya que incluso en algunos casos se excluían expresamente a los indios y a los negros” (Marquet, 2014, p. 248), las condiciones de trabajo no eran el objeto principal de este ordenamiento, sino más bien la de distribuir entre los maestros la capacidad de consumo de los habitantes de la ciudad, en forma equitativa e igual, fueron un acto de poder de un gobierno absolutista para controlar mejor la actividad de los hombres, documento que dejó de tener vigencia antes de la independencia, cuando las Cortes establecieron la libertad de trabajo y de industria. En México el derecho del trabajo tiene sus antecedentes específicos en el siglo XX, porque en la Constitución de 1857 no se consagraron derechos concretos relativos a los trabajadores, aun cuando fueron discutidos por el Congreso Constituyente porque en dos ocasiones se propuso al Congreso la cuestión del derecho del trabajo, pero no se logró su reconocimiento, pues el valor absoluto que los defensores del individualismo atribuían a la propiedad privada y
orden opresor y en la constante demanda para el reconocimiento de sus derechos, movimientos como el de Cananea, de Río Blanco, de la Casa del Obrero Mundial de la clase obrera mexicana, evocan la airada rebelión de seres humanos que carecían de los más elementales derechos. Ese fue el sentido de la revolución y así llegan a reconocerse y proteger los derechos de los trabajadores como único camino para establecer el equilibrio entre los factores de la producción, que no existía antes de la Revolución de 1910, y después de la revolución la mayoría de los Estados promulgaron diversos ordenamientos entre ellos la Ley sobre Jornaleros y Arrendatarios del Campo de Zacatecas del 21 de noviembre de 1915. Y en el Constituyente de 1916-1917 condujo en la Constitución del 5 de febrero de 1917 la redacción del artículo 123 que dice “El Congreso de la Unión y las Legislaturas de los Estados deberán expedir leyes sobre el trabajo, fundadas en la necesidades de cada región, sin contravenir a las bases siguientes, las cuales regirán el trabajo de los obreros, jornaleros, empleados, domésticos y artesanos, y de una manera general todo contrato de trabajo: I…XXX” (p.158). El 18 de agosto de 1931 catorce años después de la promulgación de la Constitución de 1917, se expidió la primer Ley Federal del Trabajo reglamentaria del artículo 123. La ley en materia laboral permitió el corporativismo de las organizaciones obreras, porque reglamentó el sindicalismo e incluyó el contrato colectivo los que no habían sido definidos por la Constitución. Esta ley emanó de un contexto de crisis económica y en medio de una rispidez entre organizaciones obreras y patronales y este ordenamiento pretendió dar cause a las relaciones obrero- patronales inmersas en el México posrevolucionario. La ley en mención quedó abrogada con la que se publicó el 1º de abril de 1970 la cual está vigente y sigue siendo la reglamentaria del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta ley ha tenido aproximadamente cuarenta reformas, siendo la última la publicada el día dieciocho de mayo del presente año. Del trabajo legislativo se desprende que los creadores de esta ley consideraron que la historia de nuestro derecho del trabajo pueden señalarse tres
grandes momentos: el primero se dio en la Asamblea Constituyente de Querétaro, cuando los diputados, al concluir profundos debates, lanzaron al mundo la idea de los derechos sociales, como un conjunto de principios e instituciones que aseguran constitucionalmente condiciones justas de prestación de los servicios, a fin de que los trabajadores pudieran compartir los beneficios de las riquezas naturales, de la civilización y de la cultura. El segundo momento fue la consecuencia y la continuación del artículo 123 de la Constitución: se inició con la legislación de los Estados y culminó con la Ley Federal del Trabajo de 1931. El tercero de los momentos está constituido por los treinta y siete años que acaba de cumplir la Ley Federal del Trabajo: si la Declaración de Derechos de la Asamblea Constituyente es inigualable por la grandeza de su idea, los autores de la Ley Federal del Trabajo pueden estar tranquilos, porque ya que ha sido y es uno de los medios que han apoyado el progreso de la economía nacional y la elevación de las condiciones de vida de los trabajadores: la armonía de sus principios e instituciones, su regulación de los problemas de trabajo, la determinación de los beneficios mínimos que deberían corresponder a los trabajadores por la prestación de sus servicios, la fijación de las normas para el trabajo de las mujeres y de los menores, la consideración de algunos trabajos especiales, como la actividad ferrocarrilera o el trabajo de los marinos, la ordenación de los principios sobre los riesgos de trabajo, el reconocimiento y la afirmación de las libertades de coalición, sindical y de huelga, la declaración de la obligatoriedad de la negociación y contratación colectivas, la organización de las Juntas de Conciliación y Arbitraje y la creación de un derecho procesal autónomo, hicieron posible que el trabajo principiara a ocupar el rango que le corresponde en el fenómeno de la producción. El constituyente consideró que la realidad social y económica es muy distinta para 1970 a la que contempló la Ley de 1931 porque en aquel año se esbozaba apenas el principio de una era de crecimiento y progreso, en tanto que, para 1970 el desarrollo industrial y la amplitud de las relaciones comerciales, nacionales e internacionales, han determinado una problemática nueva que exige una legislación que, al igual que su antecesora, constituya un paso más para