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Historia del Derecho Argentino
Tipo: Apuntes
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Carrera: ABOGACIA Cátedra : HISTORIA DEL DERECHO FICHA DE CATEDRA: UNIDAD I Concepto de Historia : la historia se ocupa de objetos reales pero inexistentes y pretende llegar a conocer cada objeto tal cual existió, notal cual pudo ser o tal cual debió ser.- El objeto sobre el cual versa la historia es un hecho pasado e irreversible ha estado en el tiempo y en el espacio, pero ahora no existe no actúa. - En la historia el agente promotor del hecho histórico es la VOLUNTAD HUMANA la que no responde de igual manera ante dos incitaciones idénticas. La historia es el conocimiento del pasado humano. El PASADO HUMANO son las acciones, los pensamientos los sentimientos y las obras (materiales o espirituales) del hombre o de los hombres de ayer, susceptibles de comprensión por el hombre de hoy por el historiador. Cassai y Pérez Amuchástegui sostienen que la Historia “es la recreación intelectual del pasado humano mediante la búsqueda de los hechos realizada sobre la base de testimonios y la exposición congruente de sus resultados”.- Los ELEMENTOS de que se vale el historiador para conocer el pasado humano y que constituyen el fin de su pesquisa se llaman TESTIMONIOS y son los residuos o huellas que ha dejado el hombre en su paso por la tierra. Este trabajo exige una información previa, una búsqueda ordenada una correlación de los testimonios con la consiguiente CRITICA Y VALORACION .- El conocimiento adquirido debe ser expuesto o presentado en forma adecuada e inteligible a los demás no debe limitarse a una enunciación de los testimonios hallados, sino que cabe al historiador referir y explicar el pasado señalando el encadenamiento de los sucesos.- A través de la historia es posible advertir como se producen las trasformaciones sociales como se suceden las instituciones y cuales han sido los sistemas del derecho vigente.- La Historia del Derecho es la disciplina fundamental que estudia uno de los aspectos del Derecho —el origen y proceso formativo del fenómeno y de las instituciones jurídicas—, como la Ciencia, la Filosofía y la Sociología del Derecho tratan otras manifestaciones del mismo fenómeno. De ahí las estrechas relaciones de la Historia del Derecho con la Dogmática Jurídica, como concepción sobre la unidad o síntesis de las diversas ramas del Derecho positivo y coordinación sistemática de sus principios, con la Filosofía del Derecho, razón universal del mismo, y con la Sociología jurídica que estudia el derecho en función de la realidad social. La Historia del Derecho, como ciencia del espíritu, indaga las fuentes del Derecho y todo lo concerniente al desarrollo y transformación de las instituciones jurídicas, formando parte integrante —como la Historia económica, social, ideológica, literaria, artística, etcétera—
del dilatado dominio de la Historia Universal y del campo más circunscripto de la Historia de la Civilización y de la Cultura. Para Benedetto Croee, como se sabe, la ciencia es lo universal y lo necesario —siguiendo a Aristóteles, y como la Historia trata lo individual y empírico, la Historia es conocimiento, pero no ciencia. Las Instituciones: es el conjunto o sistema coherente de actos o acciones humanas., forman una compleja red que abarca aspectos de la vida del hombre. Constituyen un sistema de vigencias. El uso social constituye uno de los fundamentos de la institución. La Historia del Derecho constituye una disciplina filosófica y social vigente. Es una disciplina filosófica porque presupone un conocimiento puro de su naturaleza y finalidad; de la trabazón de los hechos sociales; de la noción de las causas objetivas y subjetivas, así como también el fundamento de las concepciones jurídicas y la unidad de los valores del espíritu de la historia. Es una ciencia social porque estudia la realidad plena del Derecho y la entidad creadora del pueblo, como sujeto activo y propulsor de la evolución del Derecho —en oposición a la concepción individualista—, o sea el concepto fundamental del Derecho en acción. Por último, la Historia del Derecho es una disciplina cultural vigente. No es una ciencia de la naturaleza que se explica por las leyes generales de la causación 'exterior al hombre, sino ciencia del espíritu, que se comprende al evocar los cuadros encendidos de la vida humana. Historia además que tiene presencia, que tiene un elemento en vigor. El método de la Historia del Derecho no es por tanto un método naturalista, pero son severos los procedimientos que aplica a la investigación de las fuentes, a la crítica del saber histórico y a la restauración auténtica del pasado jurídico. DIVISIONES : La Historia del Derecho se divide en externa o de las fuentes e interna o de las instituciones jurídicas. La distinción pertenece al filósofo Godofredo Leibnitz (1646- 1716), quien en su "Nova methodus diseaendae... " definía la Historia general del Derecho "como la Historia de todo el movimiento social de un pueblo, en tanto que las ideas y los hechos (pie lo constituyen se traducen en la legislación", concepto amplio que afirmaba la necesidad de estudiar todos los hechos, cualquiera fuera su naturaleza, (pie tuvieran repercusión, pero concepto restringido en cuanto sólo se refirió a la repercusión que tendrían los hechos en la legislación principalmente. Tal orientación del pensamiento sufrió una notable variante en los sucesores de Leibnitz, en Heineccio (1661-1741) y expositores de la escuela histórica, que separaron profundamente el estudio de las fuentes del de las instituciones, rompiendo con violencia la unidad de las partes de un todo. No es posible establecer una diferencia científica entre ambos aspectos de la Historia del Derecho. Pero la distinción tiene importancia didáctica, porque impulsa metódicamente las investigaciones históricas comenzando por las fuentes del derecho y los sucesos políticos y sociales para conocer en seguida las instituciones jurídicas. También es preciso distinguir las fuentes de producción del derecho de las fuentes del conocimiento del derecho. Las fuentes de producción del Derecho son la legislación, el derecho consuetudinario, la jurisprudencia de los Tribunales y la doctrina de los tratadistas, y de su simple enunciado se desprende (pie a través de tal Historia externa se penetra en la Historia interna en todo lo que las fuentes conservan vivo el espíritu que trasciende de las instituciones jurídicas. La heurística es el estudio de las fuentes, de donde se derivan los conocimientos. Son fuentes históricas los restos dejados por los hechos (restos propiamente dichos (pie no tienen un fin conmemorativo, corpóreos e incorpóreos y monumentos que tienen fin conmemorativo) y las tradiciones que suponen
sociedad. IV La Historia del Derecho como ciencia, ilustra sobre los principios que presiden el desenvolvimiento general del Derecho y el propio de cada pueblo o nación —al decir de Eduardo Hinojosa—, ofreciendo enseñanzas provechosas para la reforma y mejoras progresivas de las instituciones jurídicas. Distingue también el autor citado lo que hay en el Derecho como elementos permanentes y manifestaciones eternas del ideal de justicia y lo que tiene como formas transitorias que ahora carecen de vida porque ha desaparecido el principio que les animaba. Desde este punto de vista científico, la Historia del Derecho de cada pueblo representa, pues, un valor notable como contribución a la evolución integral del Derecho y como conocimiento básico en la evolución nacional de cada país, pues que este último estudio abarca la crónica muerta y también la historia viva del pasado jurídico que sobrevive en la constitución, las leyes, el pensamiento y la creencia del pueblo. El Derecho contemporáneo es original como el que corresponde a cada época nueva, pero no se comprende sin la inda nación de su historia y la comparación con las instituciones pretéritas. En la importancia práctica del Derecho no debe confundirse — como advertía Rafael Altamira— la idea de utilidad con los derechos positivos del vivir presente, pues aquella idea debe ser amplia y todo conocimiento es útil si satisface una necesidad del espíritu. Es evidente la importancia práctica de la Historia del Derecho si se tiene en cuenta los resultados que lograron los fundadores de la escuela historicista en cada una de las naciones —fue una etapa en la evolución del pensamiento jurídico— y su influencia decisiva en los cambios operados en la teoría jurídica y en la legislación de los pueblos. En el plano de la aplicación de la ley, la Historia del Derecho suministra, para la más justa y fundada interpretación, todos los datos sobre el objetivo, fines y resultados de las leyes dictadas. La Historia del Derecho da al estudioso: 1º Un procedimiento inquisitivo, aplicado a las fuentes del saber histórico y a la valoración o crítica externa de autenticidad e interna de veracidad de los documentos. 2º Un método comparativo sobre la filiación nacional de las instituciones y el desarrollo de instituciones análogas de otros pueblos, para relacionar el pasado con el presente a la luz esclarecedora del proceso histórico. 3 º Una noción sobre la fuerza orientadora de la tradición jurídica en la vida del derecho, contraria a la creencia ingenua de que las instituciones extranjeras se imitan y se imponen violentamente a la conciencia de los pueblos. 4 º Una concepción del hombre contemporáneo, un hombre eminentemente jurídico conforme al concepto ya enunciado de la espiritualización de la Historia y del Derecho —como ha existido en otro tiempo un hombre eminentemente económico— que se desenvuelve sin perder su personalidad en un mundo en el que la mayoría de las relaciones sociales se han transformado en relaciones de derecho. 5 º Un ideal alentador al afirmar que los hechos históricos como tales no se repiten; la Historia es irreversible, la realizan los hombres y cada época crea su historia y aun sus mitos o fábulas y ficciones alegóricas. Da el sentido de lo real y de lo relativo. Admite la existencia de una historia eterna, que viene a nosotros, como fundamento del orden estable, y eleva la Historia del Derecho, en virtud de su propia naturaleza, para la valoración de ese pasado, a la categoría de un tribunal ideal, porque la historia hace justicia a los hombres ilustres en la posteridad. Se podría afirmar, conforme a los términos de la máxima antigua, que la Historia del Derecho, como parte de la Historia
general, es la maestra del legislador, del jurisconsulto, del juez, del letrado, y enseña a todos ellos y al pueblo a luchar con fe en el triunfo del bien, la justicia y la libertad. Contexto histórico : La Historia del Derecho argentino, desde sus orígenes, comprende el estudio de los Derechos castellano, indígena, indiano y argentino propiamente dicho. El Derecho castellano y sus instituciones se proyectaron en las Provincias de Indias, y esta penetración jurídica se ha prolongado durante centurias hasta dictarse los Códigos argentinos, en la segunda mitad del siglo XIX. Las Indias, no eran colonias o factorías, se incorporaron a la Corona de Castilla y de León, mandándose aplicar, subsidiariamente, en defecto de las Leyes de Indias, las Leyes de Castilla, según un orden de prelación que comprendía desde las más modernas Recopilaciones de Leyes castellanas hasta los Fueros (inclusive el Fuero Juzgo del siglo v y el Fuero Real del siglo xi) y las Partidas. No se puede comprender, y por tanto no se logra explicar el nacimiento del Derecho indiano y argentino, sin un conocimiento cabal del Derecho materno, que es el Derecho castellano. España cumplió en América una misión histórica, por la conversión de los indios al cristianismo, y la legitimación de los matrimonios de españoles y naturales del Nuevo Mundo, que operó el hecho extraordinario de la mezcla de las razas; y porque no abolió el sistema político y económico indígena, cuyas instituciones principales sobrevivieron en la Legislación de indias y en el Derecho patrio contemporáxiey. Tal fue la revelación de su genio jurídico, ya evidenciado en la creación del Derecho Público y Privado, durante los fecundos períodos de la Alta y Baja Edad Media. Con la Edad Moderna inicia España un nuevo período, el de Estado - Nación. Es la política unificadora de los Reyes Católicos, la formación de un Derecho nacional como resultado de la expansión del Derecho castellano en la Península y su expansión también en Indias. El Derecho indígena fue evolucionando gradualmente por la mezcla de las razas y la penetración de la legislación de Indias. Esta última es un Derecho genuino resultante de la potestad legislativa de las autoridades e instituciones territoriales. Aunque la legislación de Indias se proponía continuar en América el espíritu y tendencia del Derecho castellano, empero, la realidad diversa de las razas indígenas y sus distritos geográficos y políticos, elaboraba un Derecho nuevo, con caracteres propios, al que no eran simplemente adaptables las leyes de Roma o España, como observaba Solórzano. El Derecho indiano, en la extensión de los tres siglos de la dominación española, se constituyó sobre nuevas bases políticas, administrativas, jurídicas, económicas y espirituales, y en cada una de esas ramas se crearon instituciones originales. Con respecto a Hispano-América, el estudio de la legislación de Indias en general, desde el punto de vista polítieo que considera a las Indias no como colonias o factorías, sino como Provincias integrantes de la monarquía, abarca dos períodos: l 9) Desde los Reyes Católicos hasta la promulgación de la Recopilación de 1680, que se desenvuelve durante los siglos XVI y XV. La dinastía austríaca, se caracterizó por la tendencia a la descentralización política en Indias; 2') Desde el advenimiento del rey Felipe V hasta la Revolución de la Independencia en 1810, que comprende el siglo XVI, de la dinastía borbónica, caracterizada por la reforma de la Legislación de Indias en todas sus ramas y por su tendencia eminentemente regalista o de centralización política de España e Indias. La Legislación de Indias, desde el punto de vista del derecho estrictamente, se puede dividir en legislación metropolitana, emanada del Consejo de Indias, y en legislación
personas de todos los sectores. El pueblo era el nuevo soberano que sustituía al monarca, como el ciudadano al vasallo. Los preceptos fundamentales que transformaron el sistema en vigor fueron las declaraciones y las leyes sobre la igualdad y sobre las libertades políticas y civiles, como la libertad de peticionar, de escribir, de sufragio, de reunión, las garantías individuales y el libre comercio. El Derecho patrio argentino comprende dos etapas: l 9 ) La etapa del derecho precodificado desde 1810 hasta la Constitución de 1853 y los Códigos nacionales. 2 9 ) La etapa del Derecho codificado, con los Códigos nacionales: de comercio (1862); civil (1871); penal (1886) y de minería (1887). En las etapas del Derecho patrio argentino precodificado y codificado, el estudioso, de acuerdo con las modernas investigaciones históricas, puede seguir el proceso de formación del Poder Judicial independiente; las primeras cartas constitucionales y reglamentos de administración de justicia; la Asamblea General de 1813-1815, el Congreso de Tucumán, 1816 - 1820, y el Congreso Constituyente, 1624-1827, en nuestro Derecho; la creación de la Academia de Jurisprudencia, 1814, y del Departamento de Jurisprudencia de la Universidad de Buenos Aires, 1821; la reforma de la justicia y la legislación durante el gobierno de Martín Rodríguez, 1821-1824 ; el Derecho de Patronato en estos períodos; el Poder Judicial en la época de Rosas y la importante historia en el Derecho procesal del Tribunal de Recursos extraordinarios; los primeros codificadores argentinos y los movimientos de ideas en 1810-1813, 1821- 1824, 1827-1829, 1833-1834 y 1837-1838, que señalan el itinerario de la historia jurídica argentina hasta mediados del siglo pasado; los convenios internacionales con Francia e Inglaterra; el régimen de los pactos interprovinciales y la Constitución de 1853, hechos principales todos ellos reveladores de la existencia y personalidad del Derecho Patrio argentino. Tales los vigorosos antecedentes históricos demostrativos de que la Revolución emancipadora de 1810 no es un epifenómeno de otras revoluciones sino un proceso elaborado durante la dominación española, proceso de formación de naciones independientes y libres, y de que la Constitución y los Códigos nacionales, sin desconocer las influencias exteriores universales, no son copia o trasunto de Cartas y legislaciones extranjeras. Las Instituciones : es el conjunto o sistema coherente de actos o acciones humanas., forman una compleja red que abarca aspectos de la vida del hombre. Constituyen un sistema de vigencias. El uso social constituye uno de los fundamentos de la institución. El uso social (situación o elemento factico) trae aparejado una serie de normas valorativas y reguladoras cuyo estudio corresponde al campo de la moral y del derecho.- La institución se integra por tres elementos: la situación o hecho social, la valoración y la regulación, la regulación jurídica se limita a reglar la existencia de las instituciones nacidas para responder a las necesidades sociales. Se puede entender por institución una ordenación parcial de la vida del hombre en sociedad que ha llegado a un desarrollo sólido y autónomo a través de la actividad desplegada y la renovada adhesión de muchas generaciones.- Cuando algunos de los elementos faltan o cuando caen en desuso o no se adecuan a las necesidades de las personas es que se produce la crisis de las instituciones. Cuando dicha institución ya no protege derechos y garantías de las personas. O cuando los usos sociales y costumbres requieren de alguna protección de derechos es necesario la creación de los mismos para que dicha institución no recaiga en una crisis.-
Metodología Histórica : el método “es la búsqueda de los medios adecuados para hacer con orden una cosa”.- La investigación histórica se realiza a través de tres etapas:
orden internacional, lo hacían representante de Roma, estaba autorizado para declarar la guerra y firmar tratados de paz. Le competía la represión de los delitos que atenten contra la seguridad estatal. Estaba asistido por dos funcionarios, los duoviri perduellionis para el castigo de la lata traición y los quaestores parricidii para el delito de homicidio. También podía distribuir las tierra publica entre los ciudadanos y puede emitir las normas jurídicas o interpretarla. El rey era designado por los comicios, y era de carácter hereditario. El rey saliente designaba a quien debía sucederle y el cómico lo investía de imperiurm. En caso de no hubiese designación, la autoridad real pasaba al senado. Se producía el Interregonum que hacía que cada senador ejercía por 5 días el poder real en carácter de interrex, hasta que reunidos en comisión, el interrex de turno ponía el nuevo rey al que el pueblo dotaba de imperio.- Senado (por ancianos venerados, asesor y consultor del Rey), era la asamblea de los patres (participaba del poder del rey). Estaba constituido por los jefes de las parentelas, patriarcales que participaron en la fundación de la ciudad y que constituían las gens (corte aristocrática). Los miembros eran designados por el rey y podían asumir interrex, convalidaban las resoluciones del comicio y asesoraban al rey.- Pueblo (reunidos en comicios para debatir sobre sus integrantes). O comicio, era la asamblea popular la unidad del voto en el primer comicio fue la curia, votaban los ciudadanos individualmente, tuvo funciones legislativas. Investían al rey de imperio. Eran un órgano cívico de contralor y decisión de los actos, pertenecían a la esfera privada y tenían importancia social, se reunían dos veces al año por convocatoria de un calator (comicios calados), también eran convocados por el rey para anunciar al pueblo decisiones de importancia y obtener adhesión (por ejemplo al iniciar una guerra o firmar un tratado de paz).- Los colegios sacerdotales eran funcionarios sometidos a la autoridad real, fueron 3: Los pontífices: ejercidos por un pontífice máximo, ejercía el controlar de los cultos privados y públicos. Llevaba los archivos religiosos y los que se consignaban acontecimientos notables para el Estado. Redactaba el calendario y tenía dictamen en la adopción de las personas y testamentos, interpretaban el derecho de la época. Respondiendo a consultas sobre temas jurídicos, asesoraban sobre actos jurídicos a cumplirse por particulares y suministrando las fórmulas procesales- Los augure: consultaban la voluntad divina (auspicia) en los actos de carácter político- militar que pudieron tener gravitación sobre la conducción del estado- Los feciales: intervenían en las relaciones internacionales declaraciones de guerra y tratados de paz. Todos ellos eran sometidos a la autoridad real. Debían interpretar la voluntad de los dioses y auxiliar al rey con la sacra pública. Participaban en la administración del culto, colegios inferiores en cofradías religiosas festividades de culto y sacerdotes individuales que oficiaban ceremonias sacras.- La República: comienza en el Siglo 509 A.C. Tarquino el soberbio fue reemplazado por 2 cónsules, Bruto y Tarquino Colatino. El cambio institucional habría obedecido a una
reacción del patriciado. Contra los reyes etruscos que iniciaron la reforma política social que atentaban contra los intereses y privilegio de los que gozaba la clase patricia, comienza la republica al acceder el consulado, la organización institucional se asienta sobre la base de los factores políticos magistratura, senado y pueblo.- Magistraturas Caracteres Clasificación Periodicidad duraban 18 meses Patricias Colegialidad 2 o más titulares Plebeyos Electividad elegidos por el pueblo También se clasificaban según la mayor o menor autoridad que le conferían a su titular (cum imperio, sine imperio), si tenían los derechos a ciertas insignias (curules y no curules), según la extensión del derecho de sus titulares a consultar los auspicios, (permanentes o no permanentes).- El consulado: fue la más alta magistratura republicana. Los cónsules tenían potestades de carácter ilimitado, concedían la paz y la guerra sin limitación de objeto ni territorio. Facultad de convocar y presidir los ejércitos. Tenían competencia jurisdiccional en causas civiles y criminales. Cuando aparece la pretura (367 aC) quita al consulado los poderes jurisdiccionales. Se restringió la creación del tribunado con la facultad del veto a las decisiones de los magistrados patricios.- La Pretura: aparece cuando la LEx Licina de Consulatu admite el derecho de la plebe a acceder al consulado y crea la pretura otorgándoles los poderes jurisdiccionales. El pretor declaraba los principios jurídicos que deben aplicarse en cada litigio para que luego el juez pronuncie sentencia dentro del marco fijado por el magistrado.- se designó un pretor urbano para entender en los litigios entre ciudadanos en el 242 AC la magistratura se hace colegiada se crea la pretura peregrina con competencia en los litigios entre romanos y peregrinos.- La Censura: apareció con Servio Tulio creador del censo, los censores eran elegidos por los comicios a propósito de los cónsules cada 5 años, duraban en sus funciones 18 meses. Confeccionaban la lista de los miembros del senado. El ejercicio de la cura morum daba a los censores el poder de decidir acerca del honor de los ciudadanos.- La Cuestura: los cuestores auxiliares de los cónsules eran elegidos libremente. Primero fueron 4 luego 2 por cada cónsul, el número llego a 40 en la época del Cesar. Tuvieron el ejercicio de la jurisdicción criminal y en la administración del tesoro público-. Edilil Curul: nació con la pretura (367 AC). Los plebeyos accedieron a la silla curul, los patricios no podían ocupar el edilato plebeyo. Las funciones de los ediles curules se cumplían bajo el control de los cónsules la curia urbis, se refería al ciudadanos de la ciudad a la circulación publica, vigilancia nocturna, incendios, etc. la. Regulaban los casos de vicios ocultos en la venta de animales y esclavos-
comicio dejo de funcionar como institución legislativa. El senado fue la máxima autoridad fiscal en las provincias senatoriales el príncipe formo una administración financiera especial con recursos particulares y con personal independiente. La dirección del estado estaba dividida entre el príncipe y el senado con sus respectivas competencias.- Los comicios: subsistieron durante el principado en la forma de comicios por centurias o tribales conservando las funciones legislativas y electorales pero no las judiciales.- luego con Constantino quedo reducido a consejeros municipales.- Las reformas de Diocleciano y Constantino: Diocleciano decía que para recuperar el prestigio que el imperio había tenido era necesario dotar al soberano de los más altos políticos. Imprimió un sello absolutista monarquía de cuño oriental y de carácter divino. El emperador es el Dominus et deus el dueño el dios de todo. Asocio a un colega para compartir funciones gubernamentales, designó a Maximiliano como gobernador de occidente y el oriente para Nicomedia. En el año 293 Diocleciano decidió nombrar la tetrarquía, Constantino Cloro y Galerio (Cesares), Diocleciano (Augusto) en Oriente y Maximiliano (Augusto) en occidente. Cuando muere Constantino Cloro se unifica el imperio. Constantino, transformo la regulación de la organización administrativa y la finalización de la cuestión religiosa. Se traslada la capital de Roma a Bizancio, se llamó Constantinopla. Siguió aplicando el sistema de Diocleciano. Se constituyó una corte y mantuvo un cuerpo de funcionarios administrativos que colocaban los negoció públicos en manos del emperador. Dividió el imperio en 4 praefecturas: Oriente, Iliria, Italia y Galias.- Convertido al cristianismo sanciono el edicto por el que prohibía las persecuciones a cristianos y se proclamó la religión oficial. Los cónsules cumplían funciones municipales, los pretores y cuestores organizaban juegos públicos.- El edilato y tribunato desaparecieron con los severos, el senado perdió prestigio eran consejeros municipales. El comicio dejo de ser una institución política del estado. División del imperio e invasión de los barbaros: la invasión bárbara tuvo como consecuencia la caída del imperio de occidente en 476, Teodosio tenía 2 hijos, Arcadio de oriente (sobrevivió largo tiempo) y Honorio en Occidente que sucumbió ante los pueblos barbaros Germánicos en 476.- La parte oriental del imperio vio resurgir la tradición griega. Esto determinó que el imperio de oriente se llamó Griego Bizantino, sobrevivió 10 siglos a la catástrofe de 476, llegando al trono de Bizancio en el 527 el emperador Justiniano hizo florecer el imperio bizantino. Justiniano propuso a sus súbditos la unidad de creencia religiosa basada en la adopción del cristianismo ortodoxo quería reconquistar occidente contando con la colaboración de Belisario y Manes. Su obra fue el Corpus Iuris Civilis.- El Derecho Romano y Su legado: Recepción en Europa y América:
En el 476 cae el Imperio del Occidente. El derecho Romano tuvo vigencia solo en las leyes romano-barbarás (dictadas por caudillo germánicos que querían la personalidad del derecho), Justiniano sanciono la aplicación en sus territorios del Corpus y la anulación del Edicto Teodosiano (galo-romano). Luego de la muerte de Justiniano las regiones volvieron a manos de los bizantinos, que abolió la compilación de Justiniano e impuso el derecho Nacional, en la edad media decae, y los glosadores reconocen el derecho Justiniano. Recepción del derecho romano en Europa medieval: en Alemania fue una recepción profunda. Los derechos germánicos no pudieron enfrentar el derecho romano. Francia tuvo dos sistemas jurídicos el meridional (derecho escrito) y el septentrional (derecho consuetudinario), la separación estuvo hasta la sanción del Código de Napoleón de 1804. Inglaterra repudio el derecho europeo oriental dando nacimiento al Comon Law (sistema anglosajón). España conservo el derecho romano visigotorum. Producida la invasión los moros permitieron a los vencidos seguir gobernándose con sus antiguas leyes, con la reconquista de España se estableció la vigencia del Fuero Juzgo Alfonso X el Sabio elaboro 7 partidas contiene base jurídica del derecho romano canónico y germánico.- En el siglo XIX se puso fin al derecho romano como derecho vigente, el código de Napoleón de 1804 fue su máximo exponente. En 1900 con la sanción del código civil alemán, produce un alejamiento del derecho romano, una crisis de la legislación romana. Según Díaz Bialet en la recepción del Derecho Romano en Argentina hay 4 periodos: