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Historia de las instituciones jurídicas
Tipo: Apuntes
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¡No te pierdas las partes importantes!
a) Asociaciones de personas.
b)”El Matrimonio”” El divorcio”.
c) Las leyes.
Algunos autores dicen “el Derecho surge con el comienzo de la vida de los hombres en sociedad"
El homo erectus
Existieron hace 2 millones de años.
Son los primeros viajeros intercontinentales.
Homo Habilis
Comienzan a usar sus manos.
Comienzan a consumir carne.
Homo Sapiens Nederlans
Aumenta la masa cerebral.
Se vuelven sedentarios.
Surge la propiedad privada.
Lenguaje.
Ur-Nammu. 2,100 y 2,050 a.c. Mesopotamia
Creación de indemnizaciones, Equidad en la tierra.
Código de Lipit-Ishtar 1,860 a.c.
Sistema de desarrollo en normas mercantiles.
Eshuna. 1,930 a.c. Cerca al medio oriente
Alquileres, Salarios, Préstamos, impuestos a materias primas.
Código de Hammurabi. 1,760 a.c.
Instaura la ley de Talión.
El trabajador debe recibir un salario mínimo.
Los diez mandamientos. 1,250 a.c.
Preceptos recibidos por Dios para regular el comportamiento humano.
Es la disciplina histórica jurídica que analiza todos los hechos y procesos históricos relacionados con el conjunto de normas jurídicas.
Existían ya las normas de comercio.
Sistema de la familia:
El matrimonio fue exponencialmente poligamico.
Ser concentraban en la creación de leyes y compendios de las misma
7 de marzo de 1505 se aprobaban en Castilla las leyes de Toro, un conjunto de 83 normas promulgadas en la ciudad de Toro. El propósito de esta compilación de leyes fue frenar la diversidad de legislaciones que se venían presentando en la época, tal diversidad provocaba varias interpretaciones y no permitía una verdadera acción legal. Sentaban la base del ordenamiento jurídico que más tarde se aplicaría en toda España. Trataba distintos aspectos del derecho moderno, colocando los pilares para resolver disputas sucesorias o herencias. También abordaba la legislación matrimonial, sin olvidar el derecho penal y procesal, aunque su aplicación fue principalmente en el ámbito civil. La redacción se tomó con base a Las Leyes de las siete partidas.
Fueron creadas en Castilla, durante el reinado de Alfonso X (1252– 1284).
El objetivo de su creación: fue establecer un cuerpo uniforme de leyes normativas para todo el reino. Acabo con la existencia de innumerables fueros municipales. Se concentra principalmente en temas legislativos, pero también trato temas filosóficos, teológicos y morales. Escrita entre el 26 de junio de 1256 y el 28 de agosto de 1265 por una comisión de los principales juristas castellanos del día, bajo la dirección personal de Alfonso X
Casi desde su misma fundación a comienzos del siglo XIV, Bilbao intentó absorber todo el comercio del Reino de Castilla con el norte europeo. Estas Ordenanzas determinaban las reglas por las que se debía regir la Comunidad, regulando lo referente a las personas, actos e instituciones mercantiles y al ejercicio de las acciones judiciales ante el Tribunal del Consulado. Las Ordenanzas se reimprimieron en muchas ocasiones, hasta 1829, fecha de entrada en vigor del Código de Comercio
Fue promulgada el 15 de julio de 1805 por decreto del rey borbónico Carlos IV, y elaborada por el jurista Juan de la Reguera y Baldelomar. Ante la necesidad de actualizar la Nueva Recopilación de Leyes de Castilla, que era un cuerpo legal de la Monarquía Hispánica del Antiguo Régimen. Presentó el conjunto de las normas jurídicas vigentes en su época, sin reproducir literalmente los textos legales
La máxima autoridad era el rey representado en las indias por el virrey.
El virrey era el representante personal de la corona, primeramente su mandato era de por vida, más tarde se cambio a tres años y después a dos.
En la España encontramos al consejo de las indias, tribunal supremo de apelación.
Las audiencias tenían múltiples funciones, durante muchos años fue el órgano supremo de la colonia, permitía a las comunidades indígenas administrarse por sí solas.
En las provincias el jefe administrativo y judicial era el gobernador.
El cabildo abierto consistía en que algunos grupos de colonos tenían la posibilidad de administrarse a sí mismos.
Se comienzan a nombrar autoridades menores como alcaldes, regidores y procuradores.
La justicia estaba sujeta a varios fueros, tribunales especiales según la controversia.