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Este documento ofrece una detallada historia sobre la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, su contexto histórico, principales aportes y garantías individuales. La primera Constitución social del Siglo XX, que ha sido reformada más de 700 veces, es un antecedente mundial en Derechos Sociales.
Qué aprenderás
Tipo: Resúmenes
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El 5 de febrero de 1917 fue promulgada la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos por el presidente constitucionalista Venustiano Carranza, como producto de los movimientos revolucionarios de 1910. Este documento continúa vigente, aunque a lo largo de la historia La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ha sido reformada 707 veces desde su promulgación el 5 de febrero de 1917. El artículo 135 de la Constitución permite reformar y adicionar el contenido de la misma. Para reformarla, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerde las reformas o adiciones, y que estas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los Estados. “Artículo 135 de la Constitución. El Congreso de la Unión o la Comisión Permanente en su caso, harán el cómputo de los votos de las Legislaturas y la declaración de haber sido aprobadas las adiciones o reformas.” A diferencia de la mayoría de los países latinoamericanos, México no ha cambiado su constitución por una nueva; únicamente ha sido reformada para ajustarse a los cambios de los tiempos y a las condiciones políticas del país. El camino que se siguió desde las primeras críticas a la antigua Constitución, la de 1857, hasta la entrada en vigor de la nueva el 1 de mayo de 1917, no fue en un contexto de paz y armonía sino todo lo contrario: se originó a partir de la nueva realidad social que vivía México tras el inicio de la Revolución Mexicana, realidad que necesitaba una nueva Constitución Política que se ajustara a ella y garantizara los Derechos de todos los mexicanos. De acuerdo a la historia de la Constitución de 1917, ésta fue la primera en incluir los Derechos Sociales, marcando de esta forma un antecedente para el resto del mundo, lo que le otorgó el reconocimiento de "la primera Constitución social del Siglo XX". Los antecedentes de esta Constitución están en el Acta Constitutiva de la Federación, la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos de 1824, las Siete Leyes Constitucionales de 1836, las Bases Orgánicas de la República Mexicana de 1843, el Acta Constitutiva y de Reformas de 1847 y la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1857. Dentro de las principales aportaciones de la Constitución de 1917, y que la distinguían por completo de las anteriores, aunque se hayan retomado algunos elemento de éstas, se encuentra la no reelección del presidente, las garantías individuales; se enfatizó también la división de poderes
Artículo 2. Señala que la nación mexicana es única e indivisible. Establece que la nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas. Describe, protege y otorga derechos a los pueblos indígenas, y establece su derecho de organización social, económica, política y cultural. Artículo 3. Garantiza el derecho de los mexicanos a recibir educación, la cual tiene que ser laica, gratuita, democrática, nacional y de calidad. Obliga a la Federación, a los Estados, y a los Municipios, a impartir la educación primaria, secundaria, media superior y superior. Artículo 4. Establece la igualdad del varón y la mujer ante la ley. Referente a la familia, establece diversos derechos de salud y vivienda, alimentación y esparcimiento. Artículo 5. Señala que a ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. Artículo 6. Libertad de expresión. Establece los límites a este derecho. Otorga el derecho a acceder a la información pública, y establece el proceso por el cual el Estado Mexicano está obligado a garantizar el acceso a las Tecnologías de la Información y Comunicación, así como a los servicios de banda ancha e internet. Artículo 7. Sobre la Libertad de prensa. Artículo 8. Sobre el Derecho de petición. Artículo 9. Establece el Derecho de asociación para fines lícitos y únicamente permitidos a los ciudadanos de la república. Artículo 10. Derecho a poseer armas para seguridad y legítima defensa. Artículo 11. Sobre la Libertad de tránsito en la República y el derecho de asilo político. Artículo 12. Prohibición de títulos nobiliarios. Artículo 13. Prohibición de Leyes y tribunales privativos. Artículo 14. Irretroactividad de la norma y el derecho al debido proceso; también establece diversas disposiciones jurídicas. Artículo 15. Prohíbe la extradición hacia otros países de personas que tuvieran la condición de esclavos, o cuando en el país de origen estas personas hayan sufrido violaciones a sus derechos humanos. Artículo 16. Garantía de legalidad, inviolabilidad del domicilio y el correo así como el debido proceso legal; establece diversas disposiciones en materia penal. Artículo 17. Garantía de justicia gratuita, legal y expedita. Artículo 18. Garantías de los reos sentenciados y establecimiento del sistema penal. Artículo 19. Garantías del procedimiento penal para el indiciado. Artículo 20. Garantías del procedimiento penal para el inculpado y la víctima u ofendido. Artículo 21. Garantías del procedimiento penal dentro del juicio. Artículo 22. Prohíbe las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie y la multa excesiva. Establece bajo qué circunstancias podrá aplicarse la confiscación de bienes. Artículo 23. Garantías de que un juicio penal no puede tener más de tres instancias. Artículo 24. Libertad de culto Artículo 25. Rectoría económica del Estado. Artículo 26. Establecimiento de planes de gobierno. Artículo 27. Pertenecen a la nación las tierras, aguas y recursos naturales comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, ya sea debajo o encima de la tierra. Regula el manejo de las tierras y recursos de la Nación. Artículo 28. Prohibición de monopolios. Artículo 29. Casos de suspensión de las garantías individuales. Artículo 30. Referente a la nacionalidad mexicana. Artículo 31. Obligaciones de los Mexicanos. Artículo 32. Derechos de los Mexicanos por nacimiento Artículo 33. Referente a los extranjeros. Artículo 34. Referente a los ciudadanos mexicanos.
Artículo 35. Derechos de los ciudadanos. Artículo 36. Obligaciones de los ciudadanos. Artículo 37. Perdida de la nacionalidad por naturalización. Artículo 38. Referente a los supuestos en los que se suspenden los derechos o prerrogativas de los ciudadanos mexicanos.