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resumen del profesor de derecho en base a los derechos jurídicos
Tipo: Apuntes
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Prof. Laura Andrea Piedrafita
HECHO JURÍDICO CONCEPTO
EFECTOS DE LOS HECHOS JURÍDICOS Adquisición originaria
CLASIFICACIÓN DE LOS HECHOS JURÍDICOS ACTOS JURÍDICOS NATURALES LÍCITOS HECHOS VOLUNTARIOS Simples actos voluntarios lícitos JURÍDICOS - Discernimiento ILÍCITOS HUMANOS - Intención
SUJETO OBJETO FORMA CAUSA
OBJETO ART. 279 CCCN El objeto del acto jurídico no debe ser un hecho imposible o prohibido por la ley, contrario a la moral, a las buenas costumbres, al orden público o lesivo de los derechos ajenos o de la dignidad humana. Tampoco puede ser un bien que por un motivo especial se haya prohibido que lo sea.
FORMA
CAUSA ART. 281.- Causa. La causa es el fin inmediato autorizado por el ordenamiento jurídico que ha sido determinante de la voluntad. También integran la causa los motivos exteriorizados cuando sean lícitos y hayan sido incorporados al acto en forma expresa, o tácitamente si son esenciales para ambas partes. ART. 282.- Presunción de causa. Aunque la causa no esté expresada en el acto se presume que existe mientras no se pruebe lo contrario. El acto es válido aunque la causa expresada sea falsa si se funda en otra causa verdadera. ART. 283.- Acto abstracto. La inexistencia, falsedad o ilicitud de la causa no son discutibles en el acto abstracto mientras no se haya cumplido, excepto que la ley lo autorice.
PRUEBA DE LOS ACTOS JURÍDICO S INSTRUMENTOS PÚBLICOS INSTRUMENTOS PRIVADOS FIRMADOS O NO FIRMADOS CONFESIÓN JUDICIAL O EXTRAJUDICIAL PRESUNCIONES LEGALES O JUDICIALES TESTIGOS PRUEBA PERICIAL INSPECCIÓN OCULAR PRUEBA INFORMATIVA
REQUISITOS DE LOS INSTRUMENTOS PÚBLICOS (ART. 290 CCCN)
INSTRUMENTOS PARTICULARES