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Orientación Universidad
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hechos y actos juridicos, Apuntes de Derecho Civil

resumen del profesor de derecho en base a los derechos jurídicos

Tipo: Apuntes

2024/2025

Subido el 03/06/2025

alexis-garcia-9g8
alexis-garcia-9g8 🇦🇷

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UNIDAD V
HECHOS Y ACTOS JURÍDICOS
Prof. Laura Andrea Piedrafita
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¡Descarga hechos y actos juridicos y más Apuntes en PDF de Derecho Civil solo en Docsity!

UNIDAD V

HECHOS Y ACTOS JURÍDICOS

Prof. Laura Andrea Piedrafita

HECHO JURÍDICO CONCEPTO

  • ARTICULO 257.- El hecho jurídico es el acontecimiento que, conforme al ordenamiento jurídico, produce el nacimiento, modificación o extinción de relaciones o situaciones jurídicas.

EFECTOS DE LOS HECHOS JURÍDICOS Adquisición originaria

  • NACIMIENTO Adquisición derivada DE RELACIONES O SITUACIONES JURÍDICAS
  • MODIFICACIÓN
  • EXTINCIÓN

CLASIFICACIÓN DE LOS HECHOS JURÍDICOS ACTOS JURÍDICOS NATURALES LÍCITOS HECHOS VOLUNTARIOS Simples actos voluntarios lícitos JURÍDICOS - Discernimiento ILÍCITOS HUMANOS - Intención

  • Libertad
    • Manifestación por un hecho exterior INVOLUNTARIOS

REGLAS DE VALORACIÓN DE LA CONDUCTA

  1. Debe obrarse con prudencia y pleno conocimiento de las cosas evitando causar un daño injustificado (art. 1710), de acuerdo al comportamiento medio y abstracto del hombre común “regularmente observado”, y según “los conocimientos razonablemente requeridos por el arte, la ciencia y la técnica correspondientes a la actividad desarrollada al tiempo de la realización del acto;
  2. Cuando mayor es el deber de obrar con prudencia y pleno conocimiento de las cosas, también es mayor la diligencia exigible al agente y la rigurosidad en la valoración de la previsibilidad de las consecuencias (art. 1725, lº párr.).
  3. Cuando existe una confianza especial se deben tener en cuenta la naturaleza del acto y las condiciones particulares de las partes (art. 1725, 2° párr.);
  4. Para valorar la conducta no se toma en cuenta la condición especial o la facultad intelectual de una persona determinada (art. 1725, 3º párr., primera parte), sino el estándar general de diligencia y previsibilidad ordinaria. Pero cuando existe “una confianza especial entre las partes [...] se estima el grado de responsabilidad por la condición especial del agente”, de acuerdo a la contratación realizada (art. 1275, 3º párr., in fine).
RESPONSABILIDAD POR LOS HECHOS INVOLUNTARIOS
  • (^) EL AUTOR RESPONDE POR RAZONES DE EQUIDAD
  • SE MANTIENE LA RESPONSABILIDAD DE TUTORES, PADRES, CURADORES Y DELEGADOS EN EL EJERCICIO DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL.

ELEMENTOS

DE LOS

ACTOS

JURÍDICOS

SUJETO OBJETO FORMA CAUSA

SUJETO

PARTES

OTORGANTES

SUCESORES

TERCEROS

OBJETO ART. 279 CCCN El objeto del acto jurídico no debe ser un hecho imposible o prohibido por la ley, contrario a la moral, a las buenas costumbres, al orden público o lesivo de los derechos ajenos o de la dignidad humana. Tampoco puede ser un bien que por un motivo especial se haya prohibido que lo sea.

FORMA

  • La forma es el medio por el cual la persona manifiesta o exterioriza su voluntad.
  • Es el conjunto de prescripciones de la ley sobre las solemnidades que deben cumplirse al momento de la formación del acto jurídico (por escrito, frente a testigos, ante Escribano Público u oficial público, etc.)
  • PRINCIPIO GENERAL: LIBERTAD DE FORMAS

CAUSA ART. 281.- Causa. La causa es el fin inmediato autorizado por el ordenamiento jurídico que ha sido determinante de la voluntad. También integran la causa los motivos exteriorizados cuando sean lícitos y hayan sido incorporados al acto en forma expresa, o tácitamente si son esenciales para ambas partes. ART. 282.- Presunción de causa. Aunque la causa no esté expresada en el acto se presume que existe mientras no se pruebe lo contrario. El acto es válido aunque la causa expresada sea falsa si se funda en otra causa verdadera. ART. 283.- Acto abstracto. La inexistencia, falsedad o ilicitud de la causa no son discutibles en el acto abstracto mientras no se haya cumplido, excepto que la ley lo autorice.

PRUEBA DE LOS ACTOS JURÍDICO S INSTRUMENTOS PÚBLICOS INSTRUMENTOS PRIVADOS FIRMADOS O NO FIRMADOS CONFESIÓN JUDICIAL O EXTRAJUDICIAL PRESUNCIONES LEGALES O JUDICIALES TESTIGOS PRUEBA PERICIAL INSPECCIÓN OCULAR PRUEBA INFORMATIVA

REQUISITOS DE LOS INSTRUMENTOS PÚBLICOS (ART. 290 CCCN)

  • Son requisitos de validez del instrumento público: a) la actuación del oficial público en los límites de sus atribuciones y de su competencia territorial, excepto que el lugar sea generalmente tenido como comprendido en ella; b) las firmas del oficial público, de las partes, y en su caso, de sus representantes; si alguno de ellos no firma por sí mismo o a ruego, el instrumento carece de validez para todos.

INSTRUMENTOS PARTICULARES

  • (^) FIRMADOS INSTRUMENTOS PRIVADOS
  • NO FIRMADOS INSTRUMENTOS PARTICULARES NO FIRMADOS