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guion para la realización de un juicio oral y publico de acuerdo al derecho venezolano
Tipo: Monografías, Ensayos
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Alguacil : Buenos días, todos de pie por favor. Habiéndose constituido el Tribunal Unipersonal en funciones de juicio #3; integrado por la juez Abog. Arianny Venus Simancas Angel, se da apertura al juicio oral y público, seguido por el procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, por favor mantener el silencio, apagar los teléfonos celulares y cualquier otro dispositivo electrónico. Hace su entrada el Juez Abog. Arianny Venus Simancas Angel. Todos están de pie e ingresa el Juez. Juez : Buenos días, se inicia esta audiencia de juicio oral y publico, pautada para el día de hoy diecinueve de Abril del año 2024, hora nueve de la mañana, que se sigue en contra de la ciudadanas( colocar nombres y cédulas)Ciudadano secretario, sírvase de verificar la presencia de las partes. Secretario : Buenos días,Se constata que se encuentran todas las partes presentes, la Fiscal Primera del Ministerio Publico Abog. Camila Estefanía Quero Vázquez, la defensa privada representada por el Abog. Raul Alejandro Rendon Ortega imprea abogado número 889 552 en representación de las imputadas____________________________, victima Joseling del Valle Valero Osuna. Asunto EP03-P-2021-001211, es todo ciudadano Juez. Juez : Verificada la presencia de las partes, se da inicio al Juicio Oral y Público del día diecinueve de Abril de año 2024 siendo el dia fijado por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio #3 del Circuito Judicial del Estado Barinas, para que tenga lugar el juicio oral y publico por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON PREMEDITACION Y ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el artículo 406 #2 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 en su último supuesto del Código Penal. Se le recuerda a las partes que es un acto oral donde se cumplen los principios de oralidad, inmediación; en lo cual se dejara constancia en el acta de las partes que considere que sea trascedente para una eventual apelación. Se hace saber al acusado que durante el presente juicio puede comunicarse con su abogado en cualquier momento salvo cuando le rinda declaración que debe permanecer en el recinto del tribunal en todo el desarrollo del debate oral salvo que el tribunal disponga lo contrario para actos de reconocimiento igualmente qué debe prestar atención a todo cuánto aquí se le diga de manera especial a la imputación fiscal y que de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del código orgánico procesal penal puede hacer en el desarrollo del presente debate oral tantas declaraciones como desee ello no permite sin embargo que se acepten intervenciones o interrupciones del acusado cuando sea otra persona la que está declarando.
Se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico. (Se levanta la fiscal) Fiscal : Buenos días ciudadano Juez, ciudadana secretaria y todos los presentes actuando en mi carácter de fiscal primero del ministerio público en ejercicio de las atribuciones que me confiere el ordinal cuarto del artículo 285 de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela ordinales 3 y 4 de los artículos 34 y 11 de la ley orgánica del Ministerio Público acudo ante su competente autoridad de conformidad con el ordinal 4 del artículo 111 y 308 del código orgánico procesal penal a fin de exponer la formal acusación admitida por el tribunal de control, en contra de las ciudadanas (colocar nombres y cédulas) de acuerdo con las actas de investigación suscritas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, se desprende que en fecha catorce de Diciembre del año 2020, funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación Barinas, fueron notificados del ingreso a la morgue del Hospital Dr Luis Razetti del Estado Barinas, del cuerpo sin vida de una persona adulta de sexo masculino quien falleciera por presentar heridas por arma de fuego, procedente de la Urbanización la Villa, Municipio Barinas, Estado Barinas, una vez obtenida la información se constituyó comisión procediendo a trasladarse los funcionarios Detective Miguel Delgado, Inspector Jefe Jose Contreras, Detectives agregados Daniel Monzon, Edward Cuadros (planimetría) a referido centro asistencial corroborando la información, siendo identificado el cadáver como Marco Tulio Morales Morillo de nacionalidad Venezolano, titular de la cedula de identidad 19.069.997 natural del Estado Barinas de 32 años de edad, nacido en fecha veintiuno de Agosto del año 1987, estado civil soltero, profesión u oficio indefinido, residenciado en la urbanización la Villa calle 7 frente a la vivienda #22, vía publica, parroquia Ramon Ignacio Méndez, Estado Barinas. En labores de campo, se logró determinar que la ciudadana ___________________, mantenía comunicación con la víctima, al cual le realizan análisis de trazas de llamadas recibidas y realizadas, además se logró determinar los abonados telefónicos con los cuales sostuvo comunicación momentos antes del hecho, arrojando contacto permanente con el número telefónico 0412-6785-124 el cual pertenece a la ciudadana ________________, expareja del occiso, así mismo se logró determinar que en fecha catorce de diciembre de 2020 sostuvo comunicación con el ciudadano Ramon Castañeda Vásquez, a quien le manifestó el interés de quitarle la vida al ciudadano Marco Tulio Morales Morillo, y este le indica que tenía a las personas para realizar el trabajo lo cual tenía un valor de cuatro mil dólares (4.000$) y que debía entregárselos al ciudadano Carlos Javier Pereira, para que el mismo se encargara de realizar los pagos a las personas que se iban a encargar del trabajo, por lo que el mismo día catorce de Diciembre del año 2020 la ciudadana _______________ y ___________________ contactaron telefónicamente al ciudadano Carlos Javier Pereira para hacerle entrega del dinero, dándole en esa oportunidad la cantidad de dos mil quinientos dólares en moneda extranjera (2.500$). Momentos más tarde la ciudadana _________________ aborda un vehiculo automóvil acompañada por la ciudadana ________________ quien se traslada a
Acusada _____________: No deseo admitir los hechos, deseo que se me inicie el juicio, es todo. Acusada ____________: No deseo admitir los hechos, deseo que se me inicie el juicio, es todo. Fiscal : (alzo la mano ) Ciudadano juez, pido el derecho de palabra para explanar que :conforme al artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja constancia que fue agotada la fuerza pública en relación a algunos testigos promovidos por la representación fiscal, procediéndose a prescindir de los siguientes: Zambrano Plana Juan Jose, Oswaldo Jose Villegas Diaz y Maria Fernanda Castillo Hernandez, promovidos por la representación fiscal, por cuanto no fue posible la ubicación de los mismos, manifestando el defensor privado a viva voz y mi persona Fiscal del Ministerio Publico, estar de acuerdo con la prescindencia de estos órganos de prueba. Juez : Conforme al artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal, el tribunal anuncia un posible cambio de calificación jurídica del Delito de Coautoras en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el articulo 406 #2 del Código Penal, en relación al artículo 83 ejiusdem, al delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON PREMEDITACION Y ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE DETERMINADORAS, previsto y sancionado en el artículo 406 #2 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 en su último supuesto del Código Penal. Por cuanto considera este Tribunal que del cumulo de medios probatorios evacuados en el debate de juicio iniciado en fecha siete de octubre del año 2021 se desprende una calificación jurídica diferente a la admitida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de control. Por el anuncio del posible cambio de calificación, se procede a recibir nueva declaración de las acusadas, ciudadana ___________ y ciudadana _____________, las impongo del precepto constitucional que las exime de declarar en causa propia previsto en el artículo 49 #5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Acusada _____________: No deseo declarar, me acojo al precepto constitucional. Acusada _____________: No deseo declarar, me acojo al precepto constitucional. Juez : Se les informa a las partes que tienen el derecho de pedir la suspensión del proceso para promover nuevas pruebas o preparar la defensa. Fiscal : No tengo objeción alguna en cuanto al cambio de calificación, solicito se continue con el juicio. Defensor privado : No deseo pedir la suspensión del juicio, que se continue con el mismo.
JUEZA: siendo así damos inicio a la incorporación y evacuación de pruebas, ciudadano alguacil sírvase de conducir al ciudadano alguacil informes en la sala anexa se encuentran los testigos y expertos Alguacil: sí su señoría JUEZA: ciudadano alguacil sírvase de conducir al estrado al experto. (toma juramento del experto) Jueza: ¿ciudadano jura usted decir la verdad y nada más que la verdad sobre los hechos en el cual tenga conocimiento en base a la experticia que realizó? Experto: lo juro Jueza: si es así que Dios y la patria lo premie, sino que os demande. JUEZA: diga usted su nombre apellido de edad y profesión. Funcionario: Guillermo Luis borrin 24 años de edad funcionario inspector adscrito a la coordinación de criminalística financiera e informática y telecomunicaciones del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas JUEZA: se ha convocado para recibir declaración testimonial este acto es de suma importancia y se le recuerda que está bajo juramento y debe responder con honestidad a las preguntas que se les hicieren usted se encuentra en este lugar para que nos relate de manera pausada y con claridad todo lo que sabe respecto por favor proceda a exponer. Funcionario: se tiene conocimiento en la división en diciembre del año 2020 de un homicidio en la división solicitan el apoyo a mi persona como analista telefónico para determinar qué ocurrió e identificar a los autores del hecho hicimos llamadas de prueba y diferentes análisis telefónicos determinando que la expareja de la víctima había participado en el hecho en que se le causa la muerte a la persona por cuanto se relacionó con un abonado el día del hecho y utilizó un SIM CARD distinto para comunicarse con uno de los autores materiales se logró determinar que la expareja participó con otros más y así causar la muerte a la víctima a través de la contratación de un delincuente de la zona cuyo enlace fue privado de libertad del INJUBA y un tercero ha llegado a ellas que está fuera del país es todo JUEZA: de conformidad con el artículo 339 del código orgánico procesal penal se le concede el derecho de hacer preguntas al fiscal.
lo movilizó en un spark azul al lugar de los hechos y se deja plasmada en el expediente mediante acta policial Defensa: en algún momento solicitó al tribunal de control autorización para hacer este tipo de diligencia Funcionario: no Defensa: tuvo en sus manos los teléfonos a la cual hace mención Funcionario: no Defensa: en relación a los supuestos números telefónicos usted se dirigió a alguna empresa para determinar a quién pertenecían los números Funcionario: no Defensa: estuvo presente en la entrevista que le realizaron a la esposa del supuesto sicario Funcionario: si Defensa: fue usted quien la entrevistó Funcionario: no Defensa: fue en presencia de un abogado Funcionario: no Defensa: ¿se trasladó usted con una comisión a un sitio fuera a entrevistarse con alguna de las privadas de libertad? Funcionario: no Defensa: es todo JUEZA: ¿suscribió usted esa experticia? Funcionario: solo acta policial en la nueva estructura del cicpc si se hace como experticia a esta fecha se realizan estos análisis con acta policial. Jueza: ¿logró determinar A quién pertenecían el chip y los teléfonos? Funcionario: sí el Digitel estaba siendo usado en un equipo telefónico de un hijo de las investigadas y el teléfono móvil era usado por el hijo de una de las investigadas anterior al hecho. JUEZA: ¿quién le solicita la telefonía?
Funcionario: el jefe de la división mediante un oficio es el único que puede solicitarlo. JUEZA: es todo. JUEZA: ciudadano algo así sírvase de conducir al estrado al experto (el alguacil traslada al experto Alejandro Manuel febres lo colocas frente al juez y le entrega la cédula al juez) JUEZA: toma juramento del experto ciudadano Alejandro Manuel febres jura usted decir la verdad y nada más que la verdad sobre los hechos en el cual tenga conocimiento en base a la experticia que realizó. Experto: sí lo juro JUEZA: si es así que Dios y la patria lo premien y si no que os demande. JUEZA: diga usted su nombre apellido, edad y profesión. Experto: mi nombre es Alejandro Manuel feble titular de la cédula de identidad, tengo 23 años de edad funcionario detective jefe, adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas con 6 años en la institución. JUEZA: se ha convocado para recibir declaración testimonial este acto es de suma importancia y se le recuerda que está bajo juramento y debe responder con honestidad a las respuestas que se le formulen. JUEZA: ciudadano alguacil sírvase a presentar al experto la prueba documentada a los fines que ponga en manifiesto si reconoce usted su firma. (El aguacil se traslada al experto y le entrega el expediente) JUEZA: ciudadano experto ratifica el contenido y firma. Experto: sí lo ratifico ciudadana juez puedo hacer uso del derecho establecido en el artículo 322 del código orgánico procesal penal como lo es la lectura de la experticia. JUEZA: de conformidad con el artículo 339 del código orgánico procesal penal se le otorga al fiscal del derecho de hacer preguntas al funcionario sobre la inspección técnica número 445. Fiscal: en esa infección se dejó constancia del sitio donde estaban las heridas?
Experto : el detective Miguel delgado Fiscal: él se encuentra en la jurisdicción Experto: no Fiscal: cuál fue su función Experto: colectar evidencia Fiscal: conversó con las personas que estaban en el sitio Experto: no Fiscal ; cuál es la función de Miguel delgado? Experto: entrevistarse con los testigos y familiares Fiscal: es todo JUEZA: se le concede el derecho de palabra a la defensa privada. Defensa: no deseo realizar preguntas JUEZA: qué colecto? Experto: siete conchas de bala calibre 9 mm tres sillas y una mesa. JUEZA: es todo JUEZA: de conformidad con el artículo 339 del código orgánico procesal penal se le otorga al fiscal el derecho de hacer preguntas al funcionario sobre el informe pericial número 9700 068 Fiscal : se dejó constancia si las evidencias presentaban sustancias hemáticas. Experto: no contenían sustancias hemáticas Fiscal: es todo JUEZA: se le concede el derecho de palabra a la defensa privada a los fines de hacer preguntas. Defensa: no tengo preguntas. JUEZA: este tribunal tampoco tiene preguntas que realizar. JUEZA: se solicita al alguacil trasladar a los expertos fuera de la sala y se le agradece trasladar al funcionario: ( colocar nombre)
Ciudadana secretaria sirve hasta verificar la presencia del funcionario Miguel delgado Secretaria: el tribunal llama a la ciudadana Miguel delgado en su carácter de funcionario detective de cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas. JUEZA: ciudadano alguacil sírvase de conducir al estrado al funcionario. JUEZA: ciudadano Miguel delgado jura usted decir la verdad por sus creencias de todo cuanto sugiere y fuera preguntado. Funcionario: lo juro JUEZA: diga usted su nombre apellido edad y profesión. Funcionario: Miguel delgado detective jefe con 6 años en la institución, 23 años JUEZA: tome asiento se le ha convocado para recibir declaración testimonial este acto es de suma importancia y se le recuerda que está bajo juramento y debe responder con honestidad a las preguntas que se le hacen. Funcionario: me encontraba en el comando de guardia y recibí una llamada del 911 informando que en el hospital Luis racetti se encontraba un cuerpo sin vida nos dirigimos al hospital entrevistamos al médico de guardia quien nos informó que había una persona de sexo masculino sin vida por arma de fuego proveniente de la villa nos trasladamos al sitio e hicimos lo correspondiente le tomamos entrevista a uno testigos que estaban en el sitio es todo. JUEZA: ciudadano alguacil sírvase a presentar al experto la prueba documentada a los fines que ponga en manifiesto si reconoce usted su firma. El alguacil dirige el expediente al funcionario JUEZA: ciudadano experto ratifica el contenido y firma Funcionario: ratifico el contenido y firma de la misma JUEZA: se le otorga el fiscal el derecho de hacer preguntas Fiscal: buenas tardes puede indicar cuántas heridas presentó el cadáver
Funcionario: porque el experto en telefonía nos indicó que habían elementos incriminatorios en la telefonía que él les había realizado a la ciudadanas Fiscal: le colectaron a ellas teléfonos? Funcionario: sí tres teléfonos, dos a la ciudadana Fabiola y una al que del grey y un vehículo fiesta también. Fiscal: por qué motivo le detienen el vehículo? Funcionario: se encontraba en el 6 cfc lo utilizaron como medio de traslado para cometer el hecho. Fiscal: es todo. JUEZA: se le concede el derecho de la palabra a la defensa privada a fin de hacer preguntas. Defensa: buenas tardes manifiesta que usted que se trasladaron hasta Don Simón en qué se trasladaron? Funcionario: no recuerdo Defensa: en compañía de quién andaba o qué otro funcionario andaba? Funcionario: un inspector un detective Defensa: cuando se trasladaron hasta la casa de ella llevaban alguna orden de aprehensión? Funcionario: no solo por el telefono Defensa: manifiesta que recibió una llamada y se trasladaron hasta la morgue allí se entrevistó con un familiar? Funcionario: sí con el hermano. Defensa: qué te dijo? Funcionario: que recibió una llamada telefónica de un familiar que su hermano había sido herido. Defensa: ¿también informaste que se trasladó a la villa y que se entrevistó con ocho testigos usted los entrevistó a ellos le dijeron que vieron? Funcionario: sí que llegaron dos ciudadanos en una moto y sin mediar palabra dispararon
Defensa: los testigos vieron el rostro? Funcionario: no Defensa: tú haces referencia a una inspección técnica en el hospital recabó algo de interés criminalístico? Funcionario; No yo no hice nada Defensa: por qué firmaste el acta si no hiciste nada allá Funcionario: el boxer Defensa: lo recabó usted? Funcionario: no, el técnico Defensa: en esa circunstancias dejan constancia de lo que hacen posteriormente con la prenda de vestir? Funcionario: no se deja constancia de lo que se hace con la prenda de vestir Defensa: hizo usted una infección técnica a pregunta de fiscal dice que recabaron unas sillas mesas conchas usted estuvo presente? Funcionario: si Defensa: dejaron constancia que eso se envía algún órgano específico? Funcionario; no ,se hace un acta de envío pero no se deja constancia. Defensa: ¿usted manifestó que usted realizó el acta de aprensión a la ciudadana qué recabaron? Funcionario: tres teléfonos Defensa: quién hizo la cadena de custodia de esos elementos? Funcionario: no recuerdo Defensa: esos elementos de convicción lo remiten a un órgano en específico? Funcionario: sí a criminalística. Defensa: ¿a pregunta de fiscal ustedes fueron a la casa de los ciudadanos aquí presentes motivado a un experto en telefonía esos teléfonos recabaron se lo entregaron a ese experto en telefonía? Funcionario: si
Funcionario: no JUEZA: cuando llaman al fiscal estaban detenidas? Defensa: no JUEZA: pero ya estaban con ustedes? Defensa: sí , en razón de investigadas. JUEZA: cuánto tiempo transcurrió cuando llamaron al fiscal Funcionario: no recuerdo. JUEZA: indique cuándo ocurrieron los hechos Funcionario: 14 de diciembre y la pensión el 14 de enero JUEZA: en ese recorrido de tiempo hicieron investigación? Funcionario; el telefónico sí esos días fueron de permiso navideño JUEZA: algún testigo estuvo presente en la aprehensión Funcionario; no Jueza: es todo.