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El guión de una audiencia de un juicio contencioso administrativo en honduras. Describe los pasos y diálogos entre el juez, el abogado de la parte demandante y el abogado de la parte demandada durante la audiencia preliminar, la presentación de pruebas, los alegatos finales y la convocatoria a la audiencia de sentencia. El documento aborda temas como el debido proceso, la anulación de un acto administrativo, el reintegro de un cargo público, el pago de prestaciones e indemnizaciones, y la valoración de la prueba testimonial y documental. Este material podría ser útil para estudiantes de derecho administrativo, práctica procesal administrativa o litigación en el ámbito público en honduras.
Tipo: Tesis
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¡No te pierdas las partes importantes!
Audiencia Preliminar
Secretaria Kimberly Escobar: - Buenos días a todos los presentes en la sala. - Hoy, martes 04 de noviembre de 2021, a las 10:30 am, se solicita mantener el orden y la compostura, así como tener los dispositivos electrónicos cerrados o apagados. - Se da la bienvenida al Juez Orlando Ayala.
Juez Orlando Ayala: - Buenos días a todos los presentes. - Solicita a la secretaria verificar la comparecencia de las partes e informar sobre el objeto de la audiencia.
Secretaria Kimberly Escobar: - En el día y hora señalados, se celebra la audiencia preliminar promovida por la demanda presentada por la señora Carmen Martínez en contra de la Secretaría de Salud. - Constata la presencia del Abogado Luis José Calix Laínez, representante de la parte demandante, y del Abogado Juan Alberto Rodríguez Mercadal, representante de la parte demandada.
Juez Orlando Ayala: - Propone a las partes la posibilidad de conciliar y consulta si tienen algún arreglo conciliatorio que ofrecer.
Parte Demandante (Abogado Luis Calix): - No, señor juez.
Parte Demandada (Abogado Juan Rodríguez): - No tiene intención de conciliar.
Juez Orlando Ayala: - Habiendo escuchado a las partes, resuelve que, al no haber conciliación, se procede con el desarrollo de la audiencia. - Solicita a la parte demandante que ratifique su demanda y fije sus pretensiones.
Parte Demandante (Abogado Luis Calix): - Ratifica los hechos de la demanda y solicita que se condene en costas a la parte demandada.
Juez Orlando Ayala: - Cede la palabra a la parte demandada para que manifieste si tiene excepciones que proponer.
Parte Demandada (Abogado Juan Rodríguez): - No interpondrá excepciones.
Juez Orlando Ayala: - Resuelve que se tiene por evacuada y precluida esta etapa. - Cede la palabra a la parte demandante para que fije con precisión su pretensión.
Parte Demandante (Abogado Luis Calix): - Solicita la anulación del acto administrativo por cancelación ilegal e injusta del acuerdo de nombramiento de su representada, el reintegro en el cargo, el pago de prestaciones e indemnizaciones, y los sueldos dejados de percibir.
Juez Orlando Ayala: - Cede la palabra a la parte demandada para que establezca su oposición al objeto del debate.
Parte Demandada (Abogado Juan Rodríguez): - Alega que la demandante no agotó el debido proceso establecido en la ley, ya que no acreditó haber solicitado el reintegro a la entidad para la cual laboraba.
Juez Orlando Ayala: - Resuelve que, una vez escuchadas las partes, se fijan los términos del debate, aceptando el hecho primero y procediendo a evacuar las pruebas de los hechos controvertidos. - Cede la palabra a la parte demandante para que proponga sus medios de prueba.
Parte Demandante (Abogado Luis Calix): - Propone como medios de prueba: - Documento público: Acuerdo No. 064/2012 de nombramiento de su representada. - Documentos privados: 1. Memorando SS-422-2016 sobre la desmejora en el cargo de su representada. 2. Cédula de Notificación de la Audiencia de Descargos. 3. Acuerdo No. 905/2016 de despido de su representada. - Interrogatorio de las partes: 1. Carmen Martínez 2. Denis Varela - Interrogatorio de testigo: 1. Mariana Gómez
Juez Orlando Ayala: - Cede la palabra a la parte demandada para que se pronuncie sobre los medios de prueba propuestos y proponga los suyos.
Parte Demandada (Abogado Juan Rodríguez): - No se opone a los medios de prueba propuestos por la parte demandante. - Propone como medios de prueba documentos públicos: 1. Cédula de Citación 2. Acta de Audiencia de Descargos 3. Acuerdo No. 905/2017 4. Dictamen No. 027/
Juez Orlando Ayala: - Resuelve: A. Tener por evacuada y precluida la etapa de proposición y admisión de los medios de prueba. B. Fijar audiencia de evacuación de pruebas para el martes 20 de noviembre a las 2:20 pm.
Juez Orlando Ayala: - Solicita a la secretaria hacer pasar a la señora Carmen Martínez para que rinda su declaración. - Juramente a la señora Carmen Martínez.
Parte Demandante (Abogado Luis Calix): - Interroga a la señora Carmen Martínez sobre su contratación, el memorando de despido y los motivos que la llevaron a entablar la demanda.
Con la declaración de la señora Mariana Gómez, se logró probar que el proceso correspondiente para despedir a una persona que labora para la Secretaría de Salud se debe hacer por medio del jefe de recursos humanos con visto bueno del Ministro de Salud. Solicita que se declare con lugar la demanda, se decrete la nulidad del acto y se reconozca la situación jurídica de la representada, condenando al Estado de Honduras al pago de los salarios dejados de percibir y al reintegro de la representada a su puesto.
Alegatos del Abogado Juan Rodríguez (Parte Demandada)
Con la declaración de la demandante se acreditó que ostentaba un cargo público y que fue despedida de forma legal y debida, ya que manifestó no haber asistido a su trabajo los días miércoles y jueves de junio de 2016. Con las declaraciones del señor Denis Varela se acreditó que, en su condición de Ministro de Fe de la institución, recibió la potestad de despedir a la demandante por órdenes de alto mando. Solicita que la demanda sea declarada sin lugar, por ser el despido ajustado a derecho, y que la parte demandante sea condenada en costas procesales.
Se convoca a las partes a la Audiencia de Sentencia para el 10 de noviembre de 2021.
Audiencia de Sentencia
Declara con lugar la nulidad del acto administrativo de carácter particular. Ordena el reconocimiento de la situación jurídica individualizada de la señora Carmen Martínez y la adopción de las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, incluyendo el pago de las prestaciones e indemnizaciones correspondientes y los salarios dejados de percibir. Ordena el reintegro de la señora Carmen Martínez a su puesto en la Secretaría de Salud.
Acción Judicial Individualizada por
Cancelación Ilegal e Injusta del Acuerdo de
Nombramiento
La señora CARMEN MARTINEZ presentó una acción judicial contra el ESTADO DE HONDURAS a través de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA
REPÚBLICA, debido a la cancelación ilegal e injusta de su acuerdo de nombramiento.
PRIMERO: Se ordena la restitución de los derechos jurídicos individualizados de la señora CARMEN MARTINEZ por la cancelación ilegal e injusta de su acuerdo de nombramiento, así como la adopción de medidas para su pleno restablecimiento, el pago de prestaciones e indemnizaciones correspondientes y los sueldos dejados de percibir a partir de la fecha de la cancelación hasta la ejecución del fallo que declare procedente la acción.
SEGUNDO: Se ordena la nulidad del acto administrativo mediante el cual fue despedida la señora CARMEN MARTINEZ.
TERCERO: Se ordena el reintegro de la señora CARMEN MARTINEZ a las funciones que ejercía, así como el pago de prestaciones e indemnizaciones correspondientes y los sueldos dejados de percibir a partir de la fecha de la cancelación hasta la ejecución del presente fallo.
CUARTO: Se instruye a la secretaría del despacho judicial para que informe al Ministro de Salud sobre el cumplimiento de lo ordenado.
QUINTO: No procede condenar en costas procesales ni personales, ya que la parte que vio rechazada su pretensión es el Estado de Honduras.
SEXTO: Si no se presenta recurso alguno contra el presente fallo dentro del término legal de diez (10) días hábiles, la secretaría procederá a colocar la certificación literal del fallo en los autos y en el libro de Sentencias y autos definitivos.
Ambas partes procesales, la demandante y el demandado, quedan notificadas de la presente resolución.