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Guion de audiencia de reparación directa, proceso de jurisdicción contenciosa.
Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones
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¡No te pierdas las partes importantes!
Referencia: Demanda de Reparación Directa Demandante: LUIS EDUARDO GUTIERREZ BORREGO Demandado:LA NACIÓN – EL MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL Papeles Juez: Samanta Paz Demandante: Luis Gutierrez Apoderado de la parte demandante: Cilia Diaz Apoderado de la nación: Leyla Rueda Ministerio Público: Jorge Oliveros Psicologo clinico: Jorge Hernandez Hechos de la demanda
¿Procedo a preguntarle a la sra. Apoderada de la parte demandante tiene ánimo conciliatorio? No El despacho solicita al apoderado judicial del demandado informar si traen fórmula conciliatoria aprobada por el comité de conciliación, se otorga el uso de la palabra al apoderado del demandado: si tiene el acta Teniendo en cuenta lo manifestado por ambas partes y revisando el acta, declaró fallida la conciliación. Para efectos de indagar a fondo los hechos y el objeto del proceso, daremos paso al interrogatorio de partes solicitado previamente, por lo que le pido respetuosamente al Sr. Luis Eduardo Gutierrez Borrego, se acerque al estrado para proceder con el interrogatorio de partes, me indica su nombre y relación que tiene con la presunta victima. INTERROGATORIO DE PARTES Este despacho procederá con el interrogatorio de partes, le cedo el uso de la palabra a la apoderada demandante. PREGUNTAS AL DEMANDANTE Cilia: ¿Qué tan estrecha era su relación con su hermano José Luis Gutierrez? Luis: Muy cercana, como somos contemporáneos, desde pequeños hemos compartido mucho tiempo y cada vez que era día de visitas en el batallón, mi mamá y yo íbamos a visitarlo. Cilia: ¿A medida que avanzaban las visitas, usted notaba algo raro en su hermano? Luis: Sí, cada vez que lo veía en las visitas lo notaba más preocupado, también nervioso y con cualquier mínima cosa o situación se ponía a la defensiva, pero en su momento pensé que era algo normal por el estilo de vida que llevan los militares. Cilia: ¿Cuál es el estado actual? Luis: Actualmente, estado de mi hermano es deplorable, debido a todas sus misiones y trabajos dentro del batallón su salud mental está muy afectada, en este momento es una persona muy agresiva que siempre está a la defensiva, el cual ha afectado sus todas sus relaciones interpersonales, constantemente tiene pesadillas que traspasan al mundo real, cada vez que tiene una, cuando se
levanta, actúa como si aún estuviera en el sueño, siempre a la defensiva y es muy difícil controlarlo, incluso hay noches donde pasa noches en vela porque en su cabeza escucha órdenes del general indicando que debe hacer guardia y lo hemos encontrado en la terraza de la casa de pie en la madrugada, todo lo que vivió allá adentro afectó su salud mental y emocional. Cilia: ¿Su hermano fue diagnosticado por un médico psiquiatra? Luis: Sí, en su paso por el batallón fue llevado al Hospital Rosario Pumarejo, donde lo atendieron y un médico especialista lo diagnosticó con Esquizofrenia Paranoide derivada de lo vivido en su paso por el Batallón Especial Energético y Vial N° Cilia: ¿Su hermano o alguno de su núcleo familiar recibió algún tipo de indemnización por los daños y perjuicios causados a su hermano? Luis: No señorita, hasta la fecha, no hemos recibido ningún tipo de ayuda o indemnización por los daños y perjuicios causados a mi hermano por el frenético desarrollo de sus funciones como militar. Cilia: No más preguntas, Sr Juez. El despacho le cede el uso de la palabra a la apoderada demandada para que realice las respectivas preguntas. PREGUNTAS DEL DEMANDADO AL DEMANDANTE. 1: ¿No cree que su cercanía con su hermano podría haberle llevado a interpretar de manera exagerada los signos de preocupación que él mostraba? Luis: No, dudo mucho que lo haya interpretado de manera exagerada, pues comparto tanto tiempo con él, que lo conozco perfectamente y se como es su comportamiento. 2 ¿No es posible que el comportamiento de su hermano durante las visitas fuera simplemente una reacción al estrés normal de su entorno militar, y no necesariamente un signo de un problema mental grave? Luis: Así mismo como usted lo indica, una reacción al estrés, es decir que dentro del batallón los militares si están sometidos a un estrés, y como todos sabemos, el estrés en exceso produce enfermedades. 3: Dado que su hermano ha tenido múltiples episodios y problemas de comportamiento, ¿no podría ser que estas conductas se deban a factores
Buenos días, teniendo en cuenta el articulo 181 del CPACA, daremos continuidad a la audiencia de pruebas, audiencia en la cual se practicara el testimonio solicitado previamente. PRÁCTICA DE TESTIMONIOS De conformidad con las normas vigentes en especial el articulo 13 de la Constitución Política y código penal, se procede a tomarle juramento a los testigos, advirtiendoles las consecuencias penales de no manifestar la verdad en sus declaraciones ● JORGE HERNANDEZ La señora juez le pregunta al testigo su nombre, edad, domicilio, profesión u ocupación y estado civil. A continuación, le informa sucintamente los hechos objeto de la declaración y le ordena realizar un relato sobre ellos o lo que conste de los mismos. Toma la palabra el testigo. Se le concede el uso de la palabra al apoderado de la parte demandada para que formule sus preguntas PREGUNTAS AL PSICÓLOGO CLÍNICO
. ¿Qué diagnóstico recibió José Luis Gutiérrez López después de ser valorado por el psiquiatra en el Hospital Rosario Pumarejo de López? ¿Qué medicación fue recomendada a José Luis Gutiérrez López, según la indicación del psiquiatra, y por cuánto tiempo debía tomarla? ¿Qué determinación tomó la Junta Médica Laboral Militar respecto a la condición de José Luis Gutiérrez López el 20 de agosto de 2022? ¿Estaba bien el señor José Luis Gutierez al momento de acercarse hasta su consultorio clínico? Una vez culminada la etapa procesal de practica de pruebas, nos queda agotar la ultima etapa procesal, audiencia de alegaciones y juzgamiento, para esto, el despacho señala audiencia para (2 días después), audiencia en la cual se escucharan los alegatos finales y se emitirá la sentencia teniendo en cuenta las valoraciones de la pruebas documentales y las pruebas decretadas, por lo que este despacho declara finalizada la audiencia y las partes quedan notificadas en estrado.
Muy buenos días a todos los presentes, dando seguimiento al articulo 182, iniciaremos la ultima etapa procesal, audiencia de alegaciones y juzgamiento, una vez verificada la presencia de las partes, damos continuidad al tramite. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN En firme las anteriores decisiones, a efectos de proferir la respectiva sentencia, se informa a las partes que tienen la posibilidad de presentar en esta audiencia alegatos de conclusión, de igual manera si lo tiene a bien el Ministerio Público puede rendir su concepto. Para tal efecto, intervendrá en primer lugar quien represente los intereses de la parte actora, seguido por la parte demandada y por último el representante del ministerio público advirtiendo que cuentan con 20 minutos para su intervención. Para esto le cedo el uso de la palabra primero a la apodera de la parte demandante. DEMANDANTE: Manifiesta que se tenga en cuenta que lo hechos con relación a la responsabilidad del estado por daño ocasionado a el Sr José Luis Gutierrez Mendoza, fueron debidamente probados por los testimonios y mediante las pruebas documentales aportadas haciendo énfasis primordialmente en el Acta de Junta No 91845 del 20 de agosto del 2022 y en la resolución 262620 del 21 de agosto del 2022, en donde con claridad la Junta Médica Laboral Militar determina después de los respectivos exámenes realizados, que el Sr José Luis Gutierrez Mendoza, padece de una afección psicológica irremediable, la cual lo cohíbe a este de laboral dentro de la milicia. Afección psicológica que se desarrolla durante la prestación obligatoria del servicio militar, teniendo en cuenta que, dentro de la historia clínica aportada, el Sr José Luis no contaba con algún tipo de antecedentes patológicos y era portador de una muy buena condición de salud. Por consiguiente, como establecido en la sentencia de 13 de mayo del 2015 del consejo de estado, establece que para el Estado surge una obligación de devolver a las personas que prestan su servicio militar obligatorio, a la vida civil en perfectas condición, debido a que al existir un examen insuficiente de ingreso al servicio que pueda ocasionar que entren personas no aptas a prestar el servicio, hace responsable al estado de esta negligencia, al ser estos consientes que las actividades que se realizan en el ejército nacional son peligrosas y requieren alta capacidad tanto física como mental. Que de igual
o entidad pública debe reunir dos causales importantes los cuales son el daño antijurídico (que s el daño que el estado causa a particulares) y la acción u omisión de la administración, solo con estas dos causales como lo nombra la ley el que recibió el daño antijurídico podrá demandar ante la administración. Se menciona también en la ley estatutaria de la administración de justicia en su artículo 70 a la culpa exclusiva de la víctima y menciona que el daño se entenderá como debido a culpa exclusiva de la víctima cuando ésta haya actuado con culpa grave o dolo, o no haya interpuesto los recursos de ley. En estos eventos se exonera de responsabilidad al Estado. Como bien se demostró el Sr JOSE LUIS GUTIERREZ MENDOZA en sus actuaciones obró desde el momento de su ingreso de mala fe y con dolo, no sólo evitando y desobedeciendo las constantes peticiones y advertencias de sus compañeros y superiores, sino esquivando los servicios médicos con los que sí cuenta a la administración. Ahora bien, ya escuchado los alegatos de las partes se le da el uso de la palabra a la Dr. JORGE OLIVEROS para que brinde su concepto del respectivo caso. AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: En base a lo establecido en el litis de la presente audiencia, consideró que la parte demandante del proceso establece con claridad la razón de sus pretensiones, debido a que estamos frente a una demanda de reparación directa por responsabilidad del estado, que, el artículo 90 de la Constitución señala explícitamente que el Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas debido a que recae bajo el supuesto de que el Estado “es el guardián de los derechos y garantías sociales y que debe, por lo tanto, reparar la lesión que sufre la víctima del daño antijurídico causado”. Teniendo en cuenta que se refiere a la aplicación, en el presente caso, de un régimen de responsabilidad fundado en la responsabilidad estatal objetiva, debido a que la indemnización por los daños jurídicos causados también recae en aquellos daños fundados en actividades lícitas del Estado. Por tal razón es necesario reiterar lo dicho en las sentencias C-428- y C-619 de 2002 las cuales consagra la responsabilidad del Estado como: “una garantía constitucional de las personas frente a los daños antijurídicos que puedan causar los distintos órganos estatales en el ejercicio de los poderes de gestión e intervención.” Ahora bien el congreso de Colombia creó y fue aprobada la Ley N° 1861 de 2017, que en los siguientes artículos nos dicen los siguientes:
ARTÍCULO 18. Evaluación de aptitud psicofísica. El personal inscrito se someterá a tres evaluaciones de aptitud psicofísica practicadas por oficiales de sanidad o profesionales de la salud al servicio de la Fuerza Pública." ARTÍCULO 19. Primera Evaluación. La primera evaluación de aptitud psicofísica será practicada en el lugar y hora fijada por la autoridad de reclutamiento. Esta evaluación determinará la aptitud para el servicio, de acuerdo con la normatividad vigente. ARTÍCULO 20. Segunda Evaluación. La segunda evaluación verifica la aptitud psicofísica por determinación de las autoridades de reclutamiento o por solicitud del inscrito. Esta evaluación modifica o ratifica la aptitud psicofísica definida en la primera evaluación. ARTÍCULO 21. Evaluación Aptitud Psicofísica Final. Durante los 90 días siguientes a la incorporación, se practicará una evaluación de aptitud psicofísica final para verificar que el incorporado no presente causales de no aptitud psicofísica para la prestación del servicio. Para concluir considero de suma importancia que la ley anterior sea tomada mucho en cuenta porque señaló que el examen de ingreso se refiere a actividades militares y es deber del Estado permitir a quienes han realizado el servicio militar regresar a la vida civil en perfectas condiciones después de graduarse. sin embargo, debe quedar claro que este examen no es suficiente para detectar una enfermedad mental, ya que no es un examen exhaustivo y por lo tanto, en cualquier caso en que los síntomas de una condición mental aparezcan o empeoren durante el servicio activo, el Estado se encuentra en el deber jurídico de responder y con mayor razón a los casos de enfermedades mentales por cuanto como se mencionó anteriormente se acepta a una persona no apta desde el principio. El ministerio público se abstiene a mencionar a lo manifestado por la parte demandada Declarando precluidos los alegatos de conclusión sin que se observen vicios capaces de invalidar lo actuado y procedemos a proferir la correspondiente sentencia SENTENCIA No.
Así las cosas, se procede a estudiar la viabilidad o inviabilidad de las pretensiones de la demanda, esto es, si se configuran los elementos para que se pueda predicar una responsabilidad estatal, o la existencia de causas extrañas al hecho dañino. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO Descendiendo al estudio de los elementos de la responsabilidad se observa: DEL DAÑO ANTIJURÍDICO El daño antijurídico que se afirma se causó al señor JOSÉ LUIS GUTIERREZ MENDOZA, se sustenta en la afección que sufrió durante la prestación de su servicio militar obligatorio, lo cual se encuentra acreditado con el acta de Junta Médico Laboral No. 91845 del 20 de agosto de 2022 aportada al proceso y donde se le dictaminó una incapacidad permanente parcial “NO APTO” para la actividad militar del 39,45% producto de una “ESQUIZOFRENIA PARANOIDE” presenta fuertes alucinaciones, delirios y persecución e hipersensibilidad a los ruidos fuerte…” De lo anotado se puede concluir que efectivamente se produjo un daño a la parte demandante respecto a la afectación por esquizofrénica paranoide que padece el señor José Luis Gutierrez Mendoza, sin embargo, para que se pueda predicar la responsabilidad del Ejército Nacional deberá establecerse que las causas que dieron lugar al hecho le son imputables y estar presentes todos los elementos que configuran la responsabilidad. DEL NEXO CAUSAL En este sentido, se reitera que para la prosperidad de las pretensiones, la parte demandante debe acreditar el daño y el nexo causal entre éste y la acción u omisión de la entidad pública demandada, sin entrar a analizar la licitud o ilicitud de su conducta, de igual forma, corresponde verificar si existen circunstancias que rompa tal nexo, como quiera que el título de imputación bajo el cual debe ser analizado el caso con relación al Ejército Nacional, corresponde al régimen de responsabilidad objetiva. La jurisprudencia del Consejo de Estado, frente a lo que debe entenderse por nexo causal, ha manifestado en Sección Tercera. Sentencia del 1° de marzo de 2006:
“En cuanto al nexo de causalidad. El actor igualmente tendrá que demostrar, mediante prueba, que el daño es consecuencia eficiente y determinante de la conducta del Estado. Y debe probar ese nexo porque la ley no ha señalado en materia de relación causal ni presunciones legales respecto de las cuales probado un hecho (s) el legislador infiera la causalidad adecuada, ni tampoco los conocimientos del juez sobre la realidad social lo autorizan para deducir con certeza el adecuado nexo de causal (…)”. Descendiendo al estudio de este elemento, el Despacho encuentra igualmente acreditado el nexo causal, de conformidad con los elementos probatorios allegados al proceso, tal como pasa a exponerse: En efecto se acreditó que el señor JOSÉ LUIS GUTIERREZ MENDOZA, se desempeñó como soldado regular del Ejército Nacional -modalidad de incorporación para prestar el servicio militar obligatorio-, encontrándose demostrado que la esquizofrenia padecida la adquirió mientras prestaba su servicio, atendiendo a la Junta Médico Laboral que le fue practicada, concluye que se le produjo una disminución de la capacidad laboral del 39,45%, por ESQUIZOFRENIA PARANOIDE. Conforme a lo señalado, considera el Despacho que la responsabilidad que se imputa a la entidad demandada reúne las condiciones necesarias de nexo causal, pues es evidente que la incapacidad laboral dictaminada por el propio Ministerio de Defensa –Ejército Nacional se debió a las secuelas dejadas por la afección de esquizofrenia paranoide adquirida mientras el señor JOSÉ LUIS GUTIERREZ MENDOZA se encontraba prestando el servicio militar obligatorio y por ende se estima edificada la responsabilidad del Estado a través del título de imputación de “riesgo excepcional” al acreditarse que su enfermedad profesional fue por causa y razón del mismo y, en ese orden, el daño por el cual se depreca la responsabilidad del Estado le resulta imputable al Ejército Nacional y deberá ser indemnizado. Finalmente, no obra material de prueba que logre la materialización de algún excluyente de responsabilidad que desvirtúe el deber de protección que le asiste al Ejército Nacional frente a los conscriptos y en este orden de ideas, demostrados los elementos de la responsabilidad, se procederá a efectuar la respectiva liquidación de perjuicios. DETERMINACIÓN Y TASACIÓN DE PERJUICIOS Advierte el despacho que en este punto serán tenidos en cuenta los parámetros que la Sala Plena de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso
PRIMERO: DECLARECE a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL, responsables por los perjuicios materiales y morales ocasionados a los demandantes, por la afección que sufrió el señor JOSÉ LUIS GUTIERREZ MENDOZA, cuando prestaba el servicio militar obligatorio, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO: En consecuencia, CONDÉNESE a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJERCITO NACIONAL al pago de OCHO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS ($8.456.898) por concepto de lucro cesante al directo afectado el Sr. JOSÉ LUIS GUTIERREZ MENDOZA TERCERO: CONDENESE a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA –EJÉRCITO NACIONAL, a pagar por concepto de perjuicio inmaterial en la modalidad de daño moral las siguientes indemnizaciones: Por concepto de perjuicios morales a favor del señor JOSÉ LUIS GUTIÉRREZ MENDOZA -directo afectado-, el valor equivalente en moneda legal colombiana, a sesenta (60) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de ejecutoria de la sentencia. Por concepto de perjuicios morales a favor de LUIS EDUARDO GUTIÉRREZ BIRREGO -en calidad de hijo del directo afectado-, el valor equivalente en moneda legal colombiana, a sesenta (60) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de ejecutoria de la sentencia. Esto por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión CUARTO: A la sentencia se le dará cumplimiento en los términos de los artículos 192 y 195 del CPACA. QUINTO: La presente decisión queda notificada en estrados, atendiendo lo previsto por el artículo 202 de la Ley 1437 de 2011 –Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. SEXTO: Contra la presente sentencia procede recurso de apelación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación por estrados. SEPTIMO: Ejecutoriada la presente providencia, liquídense por secretaria de la sección, los gastos ordinarios del proceso y en caso de remanentes
devuélvanse al interesado, lo anterior de conformidad con lo establecido por los artículos 7 y 9 del Acuerdo N° 2552 de 2004 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura Ahora sí, si desean hacer alguna intervención pueden hacerlo Apoderada demandante: sin observaciones Apoderado demandado: sin observaciones Sra. Agente del ministerio público: sin observaciones No siendo pues otro objeto de esta audiencia la doy por terminada siendo las (HORA Y EL DIA. Les deseo un muy feliz día.