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Psicología Penitenciaria: Evaluación y Tratamiento en el Sistema Penitenciario Español, Guías, Proyectos, Investigaciones de Psicología Clínica

Guias de tratamiento psicológico para personas privadas de la libertad, problemáticas de

Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones

2018/2019

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Patricia SALGADO SÁNCHEZ
EVALUACIÓN, TRATAMIENTO Y FUNCIÓN DEL
PSICÓLOGO EN EL MEDIO PENITENCIARIO
Trabajo de Fin de Carrera
dirigido por
Marta VIZCAINO RAKOSNIK
Universitat Abat Oliba CEU
FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES
Licenciatura en Psicología
2012
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Patricia SALGADO SÁNCHEZ

EVALUACIÓN, TRATAMIENTO Y FUNCIÓN DEL

PSICÓLOGO EN EL MEDIO PENITENCIARIO

Trabajo de Fin de Carrera

dirigido por

Marta VIZCAINO RAKOSNIK

Universitat Abat Oliba CEU

FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES

Licenciatura en Psicología

Resumen

Este trabajo trata sobre la evaluación, el tratamiento y la función del psicólogo en el medio penitenciario. En el desarrollo del trabajo presentaré una breve introducción a la psicología penitenciaria para situar al lector en el tema que vamos a abordar y a continuación, expondré los modelos y técnicas de evaluación utilizados para tratar a los presos, el tratamiento mas apropiado en cada caso y el rol del psicólogo en este ámbito basándome en diferentes autores importantes en esta rama aún bastante desconocida de la psicología.

Resum

Aquest treball tracta sobre l’avaluació, el tractament i la funció del psicòleg a l’àmbit penitenciari. En el desenvolupament del treball presentaré una breu introducció a la psicologia penitenciaria per a situar al lector en el tema que anem a abordar i a continuació, exposaré els mètodes i tècniques d’avaluació utilitzats per a tractar als presos, el tractament més apropiat en cada cas i el rol del psicòleg en aquest àmbit basant-me en diferents autors importants en aquesta rama encara bastant desconeguda de la psicologia.

Abstract

This work treats on the evaluation, the treatment and the function of the psychologist in the penitentiary way. In the development of the work I will present a brief introduction to the penitentiary psychology to place the reader in the topic that we are going to approach and later I will expose the methods and technologies of evaluation used to treat the prisoners, the treatment more adapted in every case and the role of the psychologist in this area basing on different important authors on this branch still enough stranger of the psychology.

Palabras claves / Keywords

Tratamiento penitenciario - técnicas de evaluación - conducta delictiva - psicólogo penitenciario - delincuentes - peritaje forense - rehabilitación - reinserción social

Sumario

  • Introducción…………………………………………………………………………………..
    1. BREVE INTRODUCCIÓN A LA PSICOLOGÍA PENITENCIARIA.…….……...…...
  • 2.1 Desarrollo histórico………………………………………………..……….….…….... 2. FUNCIÓN DEL PSICÓLOGO PENITENCIARIO
  • 2.2 Funciones del psicólogo en el ámbito penitenciario…………..………….….…….
  • 3.1 Concepto de evaluación penitenciaria……..………………..……………............... 3. EVALUACIÓN PENITENCIARIA
  • 3.2 El recluso………………………………………………………………………………..
  • 3.3 El contexto penitenciario……………………………………………………………... - 3.4.1 Entrevista ……………………………………………………………………….. 3.4 Técnicas básicas de evaluación - 3.4.2 Observación clínica……………...……………………….………………......... - 3.4.3 Recogida de datos de archivo…….…………….…………………………...... - 3.4.4 Evaluación psicométrica………………………………..………..….……........ - 3.4.5 Recogida de datos: familiares y entorno social….………………….…….
  • 3.5 Finalidad del proceso evaluativo…………………………………….…...……….….
  • 3.6 El informe psicológico……………………………………………………...…………. - 3.7.1 Agresión sexual (SAC)…………………………………………………………. 3.7 Evaluación de los programas específicos de tratamiento penitenciario - 3.7.2 Delitos violentos (DEVI)………………………………………………………... - 3.7.3 Violencia de género (VIGE)………………………………………………….... - 3.7.4 Toxicomanías………………………………………………………………....…
  • 4.1 Concepto de tratamiento penitenciario…………………………………………...… 4. TRATAMIENTO PENITENCIARIO
  • 4.2 Principios de la intervención penitenciaria…………….……...………………….… - 4.3.1. Agresión sexual (SAC)………………………………………………………... 4.3 Programas y modelos de tratamiento específicos
    • 4.3.2 Delitos violentos (DEVI)………………………………………………………....
      • 4.3.3 Violencia de género (VIGE)…………………………………………………....
      • 4.3.4 Toxicomanías...……….………………………………………………………....

Conclusión…………….………………………………….…...……………....…………… Bibliografía……………….……………………………….….…....................………..….. Anexos

En el segundo apartado, se explica cuándo y dónde apareció por primera vez la figura del psicólogo penitenciario, la importancia de disponer de profesionales del mundo de la psicología en las prisiones, las numerosas actuaciones que realiza el psicólogo en el medio penitenciario haciendo hincapié en la evaluación y el tratamiento y, en último lugar, se exponen las tareas que ejecuta el profesional de la psicología según el Reglamento Penitenciario.

En el bloque de evaluación penitenciaria, se desarrolla la clasificación de los delincuentes según varios autores, se mencionan los distintos tipos de establecimientos penitenciarios existentes, se muestran algunas de las técnicas empleadas para la evaluación en los establecimientos penitenciarios, se expone el objetivo de esta evaluación, la importancia del informe psicológico y la evaluación en algunos programas específicos como son el de delitos violentos, agresión sexual, violencia de género y toxicomanías.

Finalmente, en el cuarto y último bloque de este trabajo, se plasman diferentes definiciones del término tratamiento penitenciario según varios autores, se explican los principios básicos de la intervención en prisión, incluidos los de la Ley Orgánica General Penitenciaria y se exponen los principales programas utilizados en la intervención terapéutica de los reclusos, desglosados en diferentes módulos y sesiones.

1. Breve introducción a la Psicología Penitenciaria

La Psicología Penitenciaria es una de las partes más importantes de la Psicología Jurídica. En España, esta rama de la Psicología ha facilitado abrir campos ya que los primeros peritajes forenses provenían de los psicólogos penitenciarios reclamados por fiscales, jueces y tribunales para presentar informes sobre los presos ( Urra, 2002).

En la misma línea de pensamiento, Clemente y Nuñez (1997) nos hablan de la importancia de la Psicología Juridica Penitenciaria en nuestro país puesto que se ha investigado y se ha institucionado esta parte de la psicología Jurídica que se centra en el cumplimiento de las penas dictadas por los magistrados y jueces. Ambos autores estan de acuerdo con la siguiente definición:

“ La psicología Jurídica Penitenciaria es la parte de la Psicología y de la Psicología Jurídica que estudia las relaciones, fenómenos, procesos y estructuras que se establecen dentro del marco penitenciario, generadas debido a que existen leyes que las crean, y que tienen como objetivo general tanto la rehabilitación social de los internos como la determinacion de las leyes informales que se crean en la institución, el estudio de los climas y atmósferas sociales correspondientes, y todos aquellos aspectos organizacionales generados por la propia institución penitenciaria ” (Clemente y Nuñez, 1997; pp.48-49).

Romero (2006), señala que la Psicología Penitenciaria desde hace algunos años ha proporcionado al sistema penitenciario español numerosos avances:

“ El estudio de la personalidad del recluso, la elaboración de terapias y formas de intervención para paliar y superar las deficiencias y carencias que el delincuente padece contribuyen de forma considerable a conseguir ese ideal máximo al que aspiramos en la actualidad desde la realidad penitenciaria, que es el de favorecer la rehabilitación del interno o interna que ha pasado, por las razones que fueran, a formar parte del centro penitenciario ” ( Romero, 2006; p. 373).

Abad, Dueñas, Carmona, Carrasco, Fernández, Fernández-Osuna, Hernández, Herrera, Márkez, Ramos, Rendueles, Santos, y Roig (2003,citados en Ruiz, 2008) señalan que las instituciones penitenciarias restringen la libertad de los presos y esto puede perjudicar su salud mental debido a la ruptura con la rutina y el entorno.

Urra (2002), señala que debemos tener en cuenta que la delincuencia es un proceso en constante cambio puesto que los delincuentes y los procesos delictivos son un fenómeno dinámico debido al desarrollo tecnológico y a la evolución social. Este hecho se puede comprobar observando los cambios tangibles entre unos paises u otros. También, menciona la importancia de la psicología y el psicoanálisis del siglo XIX y XX a la hora de explicar el fenómeno de la delincuencia puesto que se ocuparon de exponer las características psicológicas en el momento de analizar el fenómeno de la delincuencia.

Romero (2006), señala que todas las actuaciones que realiza la Administración Penitenciaria están guiadas y creadas por la legislación penitenciaria establecida:

 Constitución Española (CE)

 Ley Orgánica General Penitenciaria (LOGP)

 Reglamento Penitenciario (RP)

En el marco jurídico del Sistema Penitenciario Español, se expone que el artículo 25.2 de la Constitución Española junto con la Ley Orgánica General Penitenciaria y el Reglamento Penitenciario forman el marco reglamentario de este sistema. “ Toda la legislación penitenciaria española recoge y hace suyas las recomendaciones establecidas en las Normas Penitenciarias Europeas ” ( Sistema Penitenciario Español; p.12).

Romero (2006) y López y Vela (2001, citados en Jiménez, 2001) señalan que la Constitución Española de 1978 en su artículo 25.2 nos indica el objetivo de las penas privativas de libertad:

“Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este Capítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la Ley penitenciaria. En todo caso, tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, así como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad ” (Romero, 2006; p.374).

La Ley Orgánica General Penitenciaria se dictó despúes de la Constitución y entró en vigor el 26 de Septiembre de 1979. Esta ley trata de mostrar que los internos no son seres excluidos de la sociedad, sino que siguen siendo miembros de la comunidad a pesar de ser sometidos a un régimen jurídico en consecuencia al comportamiento antisocial anterior que manifestaron y orientados a la reeducación y reinserción social preparándolos para la vida en libertad. Esta Ley intenta regularizar la situación penitenciaria y penal de nuestro país, intenta instaurar un sistema de ejecución de condenas y medidas de seguridad más imparciales y humanitarias ( Romero, 2006).

Fernández (2005), indica que lo que caracteriza a la Ley Orgánica General Penitenciaria es su flexibilidad puesto que posibilita una clasificación inicial de los internos en uno de los tres grados excepto el de libertad condicional. Como indica su artículo 72.1: “ Las penas privativas de libertad se ejecutarán según el sistema de individualización científica, separando en grados, el último de los cuales será el de libertad condicional, conforme determina el Código Penal ” ( Fernández, 2005; p.15).

El Reglamento Penitenciario fue aprobado por el Real Decreto 190/96 de 9 de febrero y entiende las prisiones como servicios públicos destinados a reinsertar a los internos a través de un tratamiento y un sistema prestacional de la Administración Penitenciaria cuya finalidad es garantizar unas condiciones de vida en la prisión concordantes con la dignidad humana, reducir los efectos secundarios del internamiento, fortalecer las relaciones de los reclusos con sus familiares y con la sociedad y, por último, proporcionar al interno la oportunidad de mejorar sus conocimientos y aumentar la probabilidad de reinsertarse en la sociedad en el momento de cumplir con la pena (Romero, 2006).

2. Función del psicólogo penitenciario

2.1 Desarrollo histórico

El psicólogo penitenciario es aquella persona que trabaja en el estudio de los pensamientos, emociones y la conducta de otras personas que se encuentran encarceladas en las instituciones penitenciarias (Clemente y Nuñez, 1997).

2.2 Funciones del psicólogo en el ámbito penitenciario

El campo de actuación de un psicólogo en el medio penitenciario es muy amplio y diverso. Según Soria y Sáiz (2005) y Urra (2002), este profesional abarca casi todas las especialidades de tipo psicológico para poder llevar a cabo su trabajo. Este hecho se debe a que trabajan en instituciones en las cuales hay personas privadas de su libertad y pasan las 24 horas del día en estos establecimientos en los cuales realizan diversas actividades educativas, escolares, deportivas, etc. Por este motivo, el psicólogo que trabaja en el medio penitenciario abarca casi todas las áreas de la Psicología Aplicada: Ejerce de psicólogo escolar o educativo puesto que se encarga de la formación de los internos en colaboración con otros especialistas del Cuerpo Técnico de Instituciones Penitenciarias, actúa como psicólogo deportivo en la aplicación de programas de intervención basados en la actividad física y desempeña su tarea como psicólogo clínico ya que muchos internos padecen trastornos psicopatológicos además de ansiedad, depresión, etc.

Finalmente, en ocasiones, es necesario tocar el campo de la Psicología del Trabajo y de las Organizaciones tanto para seleccionar a los profesionales adecuados que trabajarán en la institución penitenciaria como para determinar el puesto más conveniente para cada interno en el establecimiento ( Soria y González, 2005).

En la misma línea de pensamiento, Clemente (1997), indica que la psicología de las organizaciones en el medio penitenciario es una área igual de importante que las demás dentro de la psicología y destaca : “… la selección y entrenamiento de recursos humanos, la identificación e intervención sobre las variables que influyen en el estrés laboral y en la satisfacción con el trabajo, así como en otros temas relevantes como el de la cultura y clima organizacionales ” ( Clemente 1997; p.13).

Otro autor que converge en la misma idea es Ruíz (2003, citado en Tapias, Salas- Menotti y Solórzano, 2006) que destaca lo siguiente:

“ La psicología en el medio penitenciario puede beneficiarse de las contribuciones que la psicología de las organizaciones puede hacer para mejorar la gestión de los centros carcelarios y penitenciarios, incidiendo en la calidad de vida de los empleados e internos. Es así que los resultados de la investigación sobre temas como el burnout- síndrome de quemarse por el trabajo- o el compromiso con el trabajo – job engagement-, pueden ser analizados en las instituciones, de forma que se logre cambiar la imagen de la cárcel como un lugar tan particular que no es posible aplicar las aportaciones de distintas ramas de la psicología ” (p.13).

Sancha y García (1985, citados por Soria y González, 2005), indican que el trabajo diario del psicólogo penitenciario se centra en el diagnóstico, la clasificación penitenciaria, la realización y la práctica de programas de tratamiento, informes a juzgados, intervención en las áreas de formación y deportivas, etc.

Gómez (1998, citado en Tapias, Salas-Menotti y Solórzano, 2006), señala que las tareas que ejecuta el psicólogo en los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria son la elaboración de informes que deben ser emitidos antes de los dictámenes que debe ejecutar el Juez. Estos informes que debe realizar también deben ser a priori para conceder permisos, realizar una clasificación de grado o emanar un pronóstico beneficioso acerca de la obtención de la libertad condicional.

Soria y González (2005), señalan que el psicólogo debe tener en cuenta cuatro directrices esenciales en las intervenciónes psicológicas realizadas en estas instituciones:

 Respeto a los derechos fundamentales de los presos (legales, constitucionales y reglamentarios).

 Importancia de la individualización de la intervención de cada recluso.

 La propia especialización profesional de cada psicólogo.

 Seguir las normas indicadas por la Dirección General de Instituciones Penitenciarias.

En la misma línea de pensamiento, Yela (1998), señala que las áreas de actuación y las funciones reglamentarias abarcan todos los ámbitos de la Psicología Aplicada como ya se ha mencionado anteriormente:

_4. Estudiar los informes de los Educadores, contrastando el aspecto psicólogico de la observación directa del comportamiento con los demás métodos y procurando, en colaboración con aquéllos, el perfeccionamiento de las técnicas de observación.

  1. Aconsejar en orientación profesional, colaborando estrechamente con el Pedagogo si existiere en el Equipo, a aquellos internos observados que lo necesiten y cuyas circunstancias lo hagan factible, en especial a los jóvenes.
  2. Ejercer las tareas de Psicología industrial con respecto a talleres penitenciarios y las escuelas de formación profesional, así como las de Psicología pedagógica con respecto a los alumnos de los cursos escolares establecidos en los Centros Penitenciarios.
  3. Ejecutar los métodos de tratamiento de naturaleza psicológica señalados para cada interno, en especial los de asesoramiento psicológico individual y en grupo, las técnicas de modificación de actitudes y las de terapia de comportamiento.
  4. Cumplir cuantas tareas le encomiende el Director concernientes a su cometido.” (Urra, 2002; p.307)._

Después de mencionar el marco legal expuesto en el Reglamento Penitenciario, Urra (2002), señala que no debemos olvidar que las funciónes más importantes que realiza el Psicólogo son la evaluación y el tratamiento de los reos a pesar de estar presente y llevar a cabo todas las funciones mencionadas anteriormente.

En la misma línea de pensamiento, Sancha y García (1985, citados por Clemente y Nuñez, 1997), coinciden en que las dos funciones más significativas del psicólogo penitenciario son la evaluación y el tratamiento señalados en el artículo 282 del anterior Reglamento Penitenciario del año 1981. La función evaluativa es el pilar básico de la actividad del psicólogo en el medio penitenciario puesto que se centra en la aportación del informe confeccionado para cada interno en el momento de proceder a su clasificación penitenciaria.

Otros autores que convergen en la misma idea, son López y Vela (2001, citados en Jiménez, 2001), señalando que a pesar de la cantidad de tareas que debe realizar los psicólogos que trabajan en las prisiones, éstas pueden simplificarse en dos: la evaluación y el tratamiento.

Encontramos más de 230 psicólogos que se dedican al medio penitenciario, ya sea como expertos en Psicología, como Subdirectores de Tratamiento, como Directores de los Centros Penitenciarios o como personal asignado a la Dirección General de Instituciones Penitenciarias. Este número de psicólogos es insuficiente tanto para la elaboración de informes psicológicos como para la intervención terapéutica ya que la población reclusa es muy elevada (López y Vela, 2001).

Romero (2006), señala que el psicólogo penitenciario forma parte de un equipo multidisciplinar formado por diferentes expertos que proporcionaran al resto del personal los conocimientos propios de su especialidad y conjuntamente formarán el equipo de tratamiento que operará bajo la dirección del Subdirector de Tratamiento. Este Equipo Técnico, puede estar formado por un jurista, un psicólogo, un sociólogo, un pedagogo, un médico, un educador, un profesor de la Unidad Docente, un trabajador social, un monitor deportivo, entre otros especialistas. Los campos de actuación de estos profesionales serán, entre otros, el conocimiento de las quejas y sugerencias que puedan presentar los reclusos, acordar y decidir las medidas requeridas para superar las necesidades que puedan presentar los reclusos, programas de intervención y de tratamiento, evaluación de los objetivos alcanzados, etc (Romero 2006).

Milan y Evans (1987, citados en Redondo, 2012), indican que el conjunto de profesionales que trabajan en las prisiones, es decir, el Equipo Técnico, deben realizar una serie de tareas evaluativas y destaca las siguientes:

 Efectuar y escoger las medidas evaluativas que se utilizarán para valorar a los internos.  Evaluar la eficacia de los programas. Para poder realizar esta evaluación sería necesario utilizar evaluaciones formativas en las cuales se verificará la información que poseemos sobre el programa y también evaluaciones sumativas para estimar si un programa ha sido eficaz.  Otros quehaceres significativos serían: Instruir al personal penitenciario y publicar los conocimientos aprendidos, divulgar informes sobre los programas efectuados tanto si son eficientes como no, etc.