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Guia técnica medición antropometrica
Tipo: Monografías, Ensayos
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■ C.OIAZV.
Que, el artículo 4 y el literal b) del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1504 disponen que el Instituto Nacional de Salud (INS) es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Salud; y que, en materia de salud, tiene competencia a nivel nacional en investigación, innovación y tecnologías en salud; en epidemias, vigilancia epidemiológica e inteligencia sanitaria, que comprende el ámbito de salud pública referido a la alimentación, nutrición y tecnologías alimentarias, respectivamente;
Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2023-SA se aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud (INS), cuyo artículo 41 establece que el Centro Nacional de Alimentación, Nutrición y Vida Saludable es el órgano desconcentrado responsable de proponer políticas y normas, y desarrollar investigación,
Que, el numeral 1) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, señala como ámbito de competencia del Ministerio de Salud, la salud de las personas;
Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo. La protección de la salud es de interés público. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;
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UQUIS
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Visto, el Expediente N° 2023-0204060, que contiene el Oficio N° 810-2023-PE/INS, los Informes N° 014-2023-LEGM-QAJ/INS, N° 017-2023-UMDO-QPPM/INS y N° 008-2023-SUITAV- CENAN/INS, el Informe Técnico N° 002-2023-MECHR-SUDPQN-DISAP/INS, las Notas Informativas N° 003-2023-DISAP/INS y N° 009-2023-SUDPQN-DISAP/INS y el Memorando N° 107-2023-D-CENAN/INS del Instituto Nacional de Salud; y, el Informe N° D001133-2023-QGAJ- MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
C. MESIAS
E. PEÑA
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l.quíroz (^) Que, los literales b) y h) del artículo 5 del precitado Decreto Legislativo, modificado por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud, entre otros;
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Estando a lo propuesto por el Instituto Nacional de Salud;
L QUIROZ
SE RESUELVE:
C. OIAZV.
Regístrese, comuniqúese y publiquese.
C. MESIAS
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Artículo 3.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Salud.
Que, en ese sentido, el Instituto Nacional de Salud ha propuesto la Guía Técnica para la Valoración Nutricional Antropométrica de la Niña y el Niño de 0 a 11 Años;
Con el visado del Instituto Nacional de Salud, de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, de la Dirección General de Operaciones en Salud, de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional, de la Dirección General de Personal de la Salud, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Despacho Viceministerial de Salud Pública y del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y,
innovación, vigilancia especializada, tecnologías y servicios en materia de la alimentación, nutrición y otras acciones para una vida saludable de las personas;
Artículo 1.- Aprobar la Guía Técnica para la Valoración Nutricional Antropométrica de la Niña y el Niño de 0 a 11 Años, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial y que se publica en la sede digital del Ministerio de Salud.
Artículo 2.- Encargar al Instituto Nacional de Salud y a la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, en el marco de sus funciones, la difusión, monitoreo, evaluación y supervisión del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. '
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De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función \ rectora del Ministerio de Salud y por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; y, el f ' Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modificado mediante los Decretos Supremos N°011-2017-SA y N° 032-2017-SA;
Ministro de Salud
del indicador “peso para la talla (P/T)” o “peso para la edad (P/E)" está por debajo de - desviación estándar (DE). Capacitación en medición antropométrica: Es la capacitación teórico práctico en los procedimientos técnicos de medición antropométrica del peso, talla (longitud y estatura), perímetro cefálico, perímetro torácico y perímetro abdominal, según corresponda, como mínimo de 16 horas lectivas, bajo la conducción de facilitadores/as regionales previamente estandarizados por el Centro Nacional de Alimentación, Nutrición y Vida Saludable (CENAN) del Instituto Nacional de Salud (INS) y reconocidos por la DIRESA, GERESA y/o DIRIS mediante Resolución Directoral; y, en la que el/la profesional de la salud antropometrista haya aprobado la evaluación respectiva. Asimismo, debe haber pasado por un proceso de reevaluación a los 24 meses como máximo de haber sido capacitado/a. Capacitación en valoración nutricional antropométrica: Es la capacitación teórico práctico en los procedimientos técnicos y clasificación de la valoración nutricional antropométrica, como mínimo de 24 horas lectivas durante los últimos 24 meses, bajo la conducción de facilitadores/as regionales previamente capacitados por el CENAN del INS y reconocidos por la DIRESA, GERESA y/o DIRIS mediante Resolución Directoral; y, en la que el/la profesional de la salud haya aprobado la evaluación respectiva. Cartera de Servicios de Salud: Es el conjunto de las diferentes prestaciones de salud que brinda un establecimiento de salud y/o servicio médico de apoyo, basado en sus recursos humanos y recursos tecnológicos que responde a las necesidades de salud de la población y a las prioridades de políticas sanitarias sectoriales. Clasificación de la valoración nutricional antropométrica: Son escalas de valoración nutricional caracterizadas por su fácil aplicación e interpretación y recomendadas por la Organización Mundial de la Salud (OMS). Consejería: Es un proceso educativo comunicacional concebido como un diálogo participative que busca ayudar a la madre, padre o cuidador/a a entender los factores que influyen en la salud y nutrición encontrados durante la evaluación del crecimiento y desarrollo de la niña y el niño, y a explorar con ella o él las alternativas para solucionarlos o mejorarlos. Consejería nutricional a madres, padres y/o cuidadores de niñas y niños: Es un proceso educativo comunicacional entre el/la profesional nutricionista o profesional de la salud capacitado/a en consejería nutricional y la madre, padre o cuidador/a de la niña y el niño. El propósito es analizar una situación determinada y ayudar a tomar decisiones sobre ella, basadas en los resultados de la evaluación nutricional y en el análisis de las prácticas, fortaleciendo aquellas que se identifican como positivas y corrigiendo las de riesgo, para asegurar un adecuado estado nutricional. Consulta nutricional: Es el proceso de atención en nutrición que incluye la evaluación, diagnóstico, elaboración de indicaciones nutricionales para personas sanas o enfermas, desarrollada por el/la profesional nutricionista colegiado/a. Control del crecimiento y desarrollo: Es el conjunto de actividades periódicas y sistemáticas realizadas por el/la profesional de la salud de enfermería y/o médico, con el objetivo de vigilar de manera adecuada, oportuna e individual el crecimiento y desarrollo de la niña y el niño, con el fin de detectar de forma precoz los riesgos, alteraciones o trastornos, así como la presencia de enfermedades, facilitando su diagnóstico e intervención oportuna para disminuir los riesgos, las deficiencias y discapacidades, e incrementando las oportunidades y los factores protectores. Es individual, integral, oportuno, periódico y secuencial. Crecimiento adecuado: Es la condición en la niña y el niño que evidencia ganancia de peso e incremento de longitud o talla de acuerdo a los rangos de normalidad esperados para su edad (+/-2 Desviación estándar alrededor de la mediana). La tendencia de la curva es paralela a las curvas de crecimiento del patrón de referencia vigente de la OMS, de acuerdo a lo establecido en la NTS N° 137-MINSA/2017/DGIESP: “Norma Técnica de Salud para el Control del Crecimiento y Desarrollo de la Niña y el Niño Menor de Cinco Años”, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 537-2017/MINSA o la que haga sus veces.
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Crecimiento inadecuado: Es la condición en la niña y el niño que evidencia la no ganancia (aplanamiento de la curva de crecimiento) o ganancia mínima de longitud o talla, y, en el caso del peso, incluye pérdida o ganancia mínima o excesiva. Cada niña o niño tienen su propia velocidad de crecimiento, el que se espera sea ascendente y se mantenga alrededor de la mediana. Cuando la tendencia del crecimiento cambia de carril, es necesario interpretar su significado, pues puede ser un indicador de crecimiento inadecuado o riesgo del crecimiento aun cuando los indicadores P/T o T/E se encuentren dentro de los puntos de corte de normalidad (+/-2 Desviación estándar). Cuidado integral de salud: Son las acciones e intervenciones a la persona, familia y comunidad destinadas a promover hábitos y conductas saludables; estas buscan preservar la salud, recuperarla de alguna dolencia o enfermedad, rehabilitarla, paliar el sufrimiento físico o mental, fortalecer la protección familiar y social. Comprende las intervenciones sanitarias de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación en salud en torno a la persona, familia y comunidad, considerando las dimensiones biopsicosociales de los individuos, aplicando los enfoques de derechos humanos, género, interculturalidad y equidad en salud. Además, involucra intervenciones intersectoriales e intergubernamentales para actuar sobre los determinantes sociales de la salud. Delgadez: Es la clasificación de la valoración nutricional antropométrica caracterizada por una insuficiente masa corporal con relación a la talla. En niñas y niños de 5 a 11 años, es determinada cuando el valor del indicador “índice de masa corporal para la edad (IMC/E)” está por debajo de -2 DE. Desnutrición: Es el estado patológico, inespecífico, sistémico, potencialmente reversible de un individuo; resultado de la ingesta insuficiente de energía y nutrientes en la dieta, trastornos digestivos, problemas de absorción u otras condiciones médicas. En niñas y niños menores de 5 años es determinado cuando el P/T, P/E o T/E están por debajo de -2 DE. Estado nutricional: Es la situación de salud en que se encuentra una persona como resultado de su nutrición, régimen alimentario y estilo de vida. Estatura: Es la medida que se toma a niñas y niños de 2 años a más, en posición vertical desde el vértice de la cabeza hasta los talones. Longitud: Es la medida que se toma a niñas y niños menores de 2 años en posición horizontal desde el vértice de la cabeza hasta los talones. Malnutrición: Es el estado nutricional anormal causado por la deficiencia o exceso de energía, macronutrientes y/o micronutrientes, incluye la delgadez, sobrepeso, obesidad, anemia, entre otros. Monitoreo de crecimiento: Es la recolección rutinaria de la información sobre la valoración o evaluación del crecimiento de la niña y del niño. Neonata o neonato: Es la nacida viva o el nacido vivo de una gestación, cuya edad abarca desde el momento de nacimiento hasta los 28 días de edad. Niña o niño: Es la persona cuya edad está comprendida desde la etapa del/de la recién nacido/a hasta la edad de los 11 años 11 meses y 29 días. Obesidad: Es la clasificación de la valoración nutricional antropométrica, donde el peso es excesivamente superior a lo normal. En niñas y niños menores de 5 años, es determinada cuando el valor del indicador P/T es mayor a 3 DE; y, en niñas y niños de 5 a 11 años, cuando el valor del indicador IMC/E es mayor de 2 DE. Perímetro abdominal: Es la medida de la circunferencia abdominal que se realiza en una persona para determinar el riesgo de enfermedades crónicas no transmisibles: Enfermedades cardiovasculares, diabetes, entre otras, siguiendo los procedimientos establecidos en el Anexo 5. Perímetro cefálico: Es la medida de la circunferencia de la cabeza que se realiza a toda niña y a todo niño hasta los 36 meses de edad, en su parte más amplia (por encima de las cejas y de las orejas y alrededor de la parte posterior más prominente de la cabeza).
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perímetro cefálico, perímetro torácico y perímetro abdominal; y de un/una asistente de antropometrista, según corresponda.
5.2.2. Infraestructura
Los establecimientos de salud tienen que garantizar que los consultorios donde se realice la valoración nutricional antropométrica de niñas y niños (consultorios externos de nutrición, de control de crecimiento y desarrollo y/o de medicina, según corresponda), dispongan de ambientes adecuados con superficies niveladas y planas, con paredes estables, lisas y sin zócalos para la ubicación de los equipos antropométricos, y con privacidad, ventilados y con buena iluminación, para realizar las mediciones antropométricas correspondientes.
5.2.3. Equipamiento
Los establecimientos de salud deben contar con el siguiente equipamiento:
Equipo antropométrico básico
■ Balanza pediátrica (mecánica o digital) para niñas y niños menores de 2 años, en buen estado y calibrada mínimamente cada vez que se requiera para una óptima medición o por lo menos una vez al año, para las actividades intramurales.
■ Balanza digital de pie para niñas y niños de 2 años a más, en buen estado y calibrada mínimamente cada vez que se requiera para una óptima medición o por lo menos una vez al año, para las actividades extramurales.
■ Balanza de plataforma (mecánica o digital) para niñas y niños de 2 años a más, en buen estado, con mantenimiento preventivo y calibrada mínimamente cada vez que se requiera para una óptima medición o por lo menos una vez al año, para las actividades intramurales. ■ Infantómetro fijo de madera, en buen estado, con mantenimiento preventivo, y de acuerdo a las especificaciones contenidas en el Documento Técnico: Control de Calidad de Infantómetros y Tallímetros, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 976- 2014/MINSA o la que haga sus veces, para las actividades intramurales. ■ Tallímetro fijo de madera, en buen estado, con mantenimiento preventivo, y de acuerdo a las especificaciones contenidas en el Documento Técnico: Control de Calidad de Infantómetros y Tallímetros, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 976- 2014/MINSA o la que haga sus veces, para las actividades intramurales. ■ Tallímetro móvil de madera, en buen estado, con mantenimiento preventivo, y de acuerdo a las especificaciones contenidas en el Documento Técnico: Control de Calidad de Infantómetros y Tallímetros, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 976- 2014/MINSA o la que haga sus veces, para las actividades extramurales. « Cinta métrica flexible e inelástica, graduada en centímetros y milímetros. Mobiliario ■ Uña mesa u otro mueble estable y adecuado con superficie suficiente para la ubicación de la balanza pediátrica. ■ Una mesa u otro mueble estable y adecuado con superficie suficiente para la ubicación del infantómetro de madera. Para un mejor procedimiento se sugiere que el infantómetro esté a una altura de entre 75 a 85 cm del piso o suelo. 5.2.4. Otros recursos materiales Los establecimientos de salud deben contar con los siguientes recursos materiales: Historia clínica ■ Los resultados obtenidos de la valoración nutricional antropométrica de la niña y el niño deben estar consignados en este documento. Materiales de apoyo ■ Calculadora.
La determinación de la valoración nutricional antropométrica de la niña y el niño se debe realizar tomando en consideración si es una recién nacida o un recién nacido; si es una niña o niño menor de 5 años; o, si es una niña o niño de 5 a 11 años.
■ Cuaderno de registro de atención.
■ A toda niña y a todo niño que acude al establecimiento de salud por primera vez o en condición de continuador se le debe realizar la valoración nutricional antropométrica. La captación de niñas y niños para la valoración nutricional antropométrica debe ser de diferentes maneras: Como usuaria o usuario; acompañante de la usuaria o del usuario; referida o referido de otros establecimientos de salud; referido o referida por un/a agente comunitario de salud, promotor/a de la salud o actor social; y, como resultado de las intervenciones a través de oferta móvil. ■ Las mediciones antropométricas a realizar en recién nacidos/as son: Peso, longitud, perímetro cefálico y perímetro torácico; en niñas y niños menores de 5 años son: Peso, talla (longitud o estatura) y perímetro cefálico (hasta los 36 meses de edad); y, en el caso de niñas y niños de 5 a 11 años son: Peso, talla y perímetro abdominal (Ver Anexos 1, 2, 3, 4 y 5).
Clasificación^ I
Longitud baja severa 43,6-45,3 44,2 - 46,0 Longitud baja 45,4 - 52,9 (^) 46,1 -53,7 Longitud adecuada Longitud alta
Clasificación
31,6-36,1 32,2^ -^ 36,
36,1 Riesgo macrocefalia Fuente: Adaptado de World Health Organization. 2006.
&
Clasificación Alto riesgo morbi-mortalidad > (^) 29,0 - 29,9 Riesgo morbi-mortalidad
30 Bajo riesgo morbi-mortalidad
Fuente: Adaptado de Estado fisico, uso e Interpretación de la antropometría, Informe de un comité de expertos de la OMS, Serie de informes técnicos N° 854, Ginebra: OMS; 1995.
Cuadro 3 Clasificación de la neonata o del neonato a término según longitud al nacer
Cuadro 5 Clasificación de la neonata o del neonato a término según perímetro torácico al nacer
Riesgo microcefalia Normal
Mujer Punto de corte (cm) <43,
Mujer Punto de corte (cm) <31,
Varón Punto de corte (cm) <32,
> 52,9 > 53, Fuente: Adaptado de World Health Organization. 2006.
Varón Punto de corte (cm) <44,
LV.SI^REZ^ IT
Punto de corte (cm) <29,
36,
E) PERÍMETRO TORÁCICO AL NACER Se utiliza para el monitoreo del crecimiento de tejido adiposo en la neonata o en el neonato. La OMS recomienda utilizar este indicador como punto de corte para clasificar el riesgo de morbi-mortalidad neonatal, principalmente cuando el peso al nacer no esté disponible.
Es la primera medida del perímetro cefálico de la neonata o del neonato expresada en centímetros y milímetros, que se obtiene después del nacimiento; indica de manera indirecta el volumen intracraneal y el crecimiento cerebral que, en su mayor parte, se produce durante los 2 primeros años de vida. Para su clasificación se utilizan los siguientes puntos de corte: Cuadro 4 Clasificación de la neonata o del neonato a término según perímetro cefálico al nacer
2 DE a -2 DE
Sobrepeso* Normal < -2 DE a -3 DE <-3 DE
3 DE 2 DE
Punto de corte. (Desviaciones Estándar)
Peso para la edad Clasificación
fe°/( hr I \
Es el indicador resultante de comparar el peso de la niña o del niño con el peso de referencia correspondiente a su longitud o estatura, refleja el peso corporal alcanzado en proporción a la longitud o estatura, e indica el nivel de reservas calóricas; por lo que, identifica niñas y niños adelgazadas/os o emaciadas/os (desnutrición aguda), o con sobrepeso y obesidad. Al no ser tan sensible el indicador P/E, toda niña y todo niño con peso para talla normal no se considera malnutrida/o cualquiera sea su P/E. Las tablas de referencia para niñas y niños se encuentran en las Tablas 7.3, 8.3, 9.2 y 9.3, y 10.2 y 10.3 de los Anexos 7, 8, 9 y 10, respectivamente.
Bajo peso Bajo peso severo Fuente: Adaptado de Organización Mundial de la Salud. 2008. Patrones de crecimiento del niño. Curso de capacitación sobre la evaluación del crecimiento del niño. Módulo C: Interpretando indicadores de crecimiento. DE = Desviación Estándar. (*) No considerar para intervención, como sobrepeso, a niñas y niños menores de 6 meses con lactancia materna exclusiva.
Es el indicador resultante de comparar el peso de la niña o del niño con el peso de referencia correspondiente a su edad, sea en semanas, meses o años; y, que puede identificar desnutrición para una edad específica al compararlo con los datos de referencia. Es sensible para detectar cambios nutricionales en el seguimiento longitudinal de niñas y niños, siempre que se cuente con un número determinado de controles; es útil, preferentemente, dentro de los primeros 6 meses de vida. No debe usarse para clasificar sobrepeso y obesidad' Asimismo, no se recomienda su uso como parámetro único debido a que no permite diferenciar niñas y niños constitucionalmente pequeñas o pequeños, por lo que es inadecuado para evaluar a niñas y niños con bajo peso al nacer. Los valores de referencia para niñas y niños se encuentran en las Tablas 7.1, 8.1, 9.1 y 10.1 de los Anexos 7, 8, 9 y 10, respectivamente. Cuadro 6 Clasificación de la niña y del niño menor de 5 años según P/E
o
Clasificación
< P3 Riesgo microcefalia P3 a P97 Normal
P97 (^) Riesgo macrocefalia
Clasificación
2 DE Obesidad 1 DE a 2 DE (^) Sobrepeso iMCI (^1) DE a -2 DE (^) Normal
< -2 DE a -3 DE (^) Delgadez <-3 DE
ii
Cuadro 9 Clasificación de la niña y del niño menor de 5 años según PC/E
Puntos de Corte (Desviaciones Estándar)
Punto de Corte (Percentiles)
Es un indicador que refleja el crecimiento lineal alcanzado, resultante de comparar la talla de la niña y del niño con la talla de referencia correspondiente a su edad. La talla para la edad identifica la desnutrición pasada o crónica, y su déficit se denomina talla baja. Para el monitoreo del crecimiento se deben usar las gráficas de las curvas de T/E de los Anexos 16 y 17, según corresponda. Asimismo, para la clasificación se pueden utilizar las tablas de valoración nutricional antropométrica cuyos valores de T/E se muestran en la Tabla 11.1 del Anexo 11.
Las tablas de valoración nutricional antropométrica para niñas y niños de 5 a 11 años pueden ser utilizadas en la clasificación del estado nutricional en situaciones específicas como trabajos de investigación, actividades extramurales y masivas, actividades de control de calidad de datos, entre otras. Los valores de IMC se muestran en la Tabla 11.2 del Anexo 11.
Fuente: Adaptado de World Health Organization. 2006. Nota: La medición del perímetro cefálico se debe realizar hasta los 36 meses de edad a toda niña y niño a término y pre término, con mayor énfasis en zonas de riesgo endémico por Zika.
Es un indicador resultante de comparar el IMC de la niña o del niño con el IMC referencial correspondiente a su edad, que permite evaluar los niveles de delgadez, sobrepeso y obesidad, según los estándares de crecimiento de la CMS 2007. Para la clasificación de la valoración nutricional antropométrica y el monitoreo del crecimiento de la niña y del niño, se deben usar las gráficas de las curvas de IMC de los Anexos 16 y 17, según corresponda. Cuadro 10 Clasificación de la niña y del niño de 5 a 11 años según IMC/E
Delgadez severa Fuente: World Health Organization. 2007. Growth reference data for 5-19 years. DE = Desviación Estándar
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Clasificación
2 DE (^) Talla alta 2 DE a -2 DE Normal < -2 DE a -3 DE (^) Talla baja <-3 DE
Niños de 5 a 11 años
Edad (años) (^) Bajo (< P75) 59, 62, 65, 68, 71, 73, 76,
Alto P75) 59, 62, 65, 68, 71, 74, 77,
Bajo (< P75) 58, 61, 64, 67, 70, 73, 76,
Alto (-P75) 58, 61, 64, 67, 70, 73, 76,
Es un indicador resultante de comparar el perímetro abdominal de la niña o del niño de 5 a 11 años con el perímetro abdominal de referencia correspondiente a su edad y sexo. En niñas y niños de 5 a 11 años, un perímetro abdominal sobre el percentil 75 puede determinar un riesgo alto de tener enfermedades cardiovasculares y enfermedades metabólicas; y, un perímetro abdominal sobre el percentil 90, puede determinar un riesgo muy alto de tener dichas enfermedades. Cuadro 12 Clasificación de riesgo de enfermar según sexo, edad y perímetro abdominal Riesgo de enfermar según perímetro abdominal (cm) Niñas de 5 a 11 años
Talla baja severa Fuente: World Health Organization. 2007. Growth reference data for 5-19 years. DE = Desviación Estándar
Cuadro 11 Clasificación de la niña y del niño de 5 a 11 años según T/E Puntos de corte (Desviaciones estándar)
Muy alto (i P90) 64, 68, 72, 76, 80, 84, 88,
Muy alto £ P90) 63, 67,
75, 79, 83, 87,
Fuente: Adaptado de Fernández J, Bohan M, López-Alarcón M, Dawson J, Guo F, Redden D, Allison D.
Toda niña y niño tiene su propia velocidad de crecimiento, dentro de rangos estandarizados, el que se espera sea ascendente y se mantenga en un mismo carril (canal de crecimiento); cuando la tendencia del crecimiento cambia puede ser un indicador de riesgo.
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T/E
Riesgo de delgadez: IMG entre < -1DE a -2 DE. IMC/E Riesgo de obesidad (sobrepeso): IMG entre > 1DE a 2 DE.
Talla no varía entre 2 controles (en 6 meses). La curva se mantiene plana.
crecimiento T/E, en todo el intervalo de normalidad sobre o debajo de la mediana (s -2DE a 2DE). Disminución de la velocidad de crecimiento en relación a su carril. Cambio de canal de crecimiento en sentido descendente. Incremento de talla < 2,5 cm en 6 meses (menor velocidad de crecimiento que lo esperado para la edad).
5a 11 años
Cuando el IMC/E de Normalidad varía en ±1,5 en 6 meses. Fuente: Adaptado de World Health Organization 2006 y 2007.
Procedimiento para el uso de las gráficas de curvas clínicas de crecimiento: ■ Seleccionar la gráfica a utilizar según el sexo: Niña o niño. « Ubicar en la línea de la base de la gráfica el dato de la niña o del niño. ■ Ubicar en la línea vertical el otro dato de la niña o del niño.
Las gráficas de curvas clínicas de crecimiento son de utilidad para la clasificación de la valoración nutricional antropométrica y el monitoreo del crecimiento de la niña y del niño por parte del personal de la salud, al facilitar la comprensión de su estado nutricional y permitir una detección oportuna de riesgo de malnutrición. Se han diseñado las siguientes gráficas:
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Las tablas de valoración nutricional antropométrica para niñas y niños son instrumentos de clasificación de su estado nutricional, que pueden ser utilizados en situaciones específicas, tales como: en trabajos de investigación, en actividades extramurales y masivas, en actividades de control de calidad de datos, entre otras, en las que se tiene poco tiempo o no se cuenta con el equipo de apoyo necesario (calculadora, papel u otros) para realizar los cálculos correspondientes. Se clasifican en: ■ Para neonatas y neonatos (Anexos 7 y 8): Los cuales cuentan con los valores referenciales límite, según DE, de los 4 indicadores de clasificación para neonatas y neonatos: P/E, L/E, P/L y PC/E. ■ Para niñas y niños menores de 5 años (Anexos 9 y 10): Los cuales cuentan con los valores referenciales límite, según DE, de los 3 indicadores de clasificación del estado nutricional de la niña o del niño menor de cinco años: P/E, P/T y T/E.
Las niñas y niños con malnutrición por exceso o por déficit deben ser considerados de alto riesgo y deben recibir atención prioritaria por el equipo multidisciplinario de salud, priorizando al/a la profesional de la salud nutricionista y al/a la médico. La intervención en toda niña y todo niño debe realizarse de acuerdo al resultado de su valoración nutricional antropométrica: ■ Las niñas y niños con T/E, P/T, P/E, PC/E, IMC/E, PAB/E normal y con adecuada ganancia de peso y talla deben ser derivadas/os para consulta nutricional (atención en nutrición). De no contar el establecimiento de salud con un/una profesional de la salud nutricionista, se le debe referir al establecimiento de salud de mayor capacidad resolutiva, a fin de ser atendidas/os por un/una profesional de la salud nutricionista (Ver Anexo 20), conforme a la NT N° 018-MINSA/DGSP-V.01: "Norma Técnica del Sistema de Referencia y Contrarreferencia de los Establecimientos del Ministerio de Salud", aprobada mediante Resolución Ministerial N° 751-2004/MINSA o la que haga sus veces. ■ Las niñas y niños con longitud o talla baja, bajo peso, delgadez, sobrepeso, obesidad y/o con inadecuada ganancia de peso y/o talla, deben ser derivadas para consulta nutricional (atención en nutrición). De no contar el establecimiento de salud con un/una profesional de la salud nutricionista, se le debe referir al establecimiento de salud de mayor capacidad resolutiva, a fin de ser atendidos por un/una profesional de la salud nutricionista (Ver Anexo 20), conforme a la NT N° 018-MINSA/DGSP-V.01: “Norma Técnica del Sistema de Referencia y Contrarreferencia de los Establecimientos del Ministerio de Salud", aprobada mediante Resolución Ministerial N° 751-2004/MINSA o la que haga sus veces.
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Anexo 8.
Anexo 9.
■ La valoración nutricional antropométrica de la niña y del niño, como parte de una evaluación integral, debe ser complementada con exámenes bioquímicos según la cartera de servicios de salud y según la NT N° 018-MINSA/DGSP-V.01: “Norma Técnica del Sistema de Referencia y Contrarreferencia de los Establecimientos del Ministerio de Salud 1 ’, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 751-2004/MINSA o la que haga sus veces. ■ La provisión y mantenimiento de los equipos, así como el desempeño del o de la profesional de la salud en la adecuada valoración nutricional antropométrica de la niña y del niño son claves para la toma de decisiones oportunas en el marco del cuidado integral de salud; por tanto, se debe fomentar que dichas acciones se institucionalicen y se hagan rutinariamente.
9
Anexo 1. Anexo 2. Anexo 3. Anexo 4. Anexo 5. Anexo 6. Anexo 7.
O
Medición del peso. Medición de la talla (longitud y estatura). Medición del perímetro cefálico. Medición del perímetro torácico. Medición del perímetro abdominal. Tabla de Peso al Nacer (kg) para la Edad Gestacional (Williams). Tablas de referencia QMS 2006 para neonatas: Tabla 7.1 Peso (kg) para la Edad (días) en neonatas. Tabla 7.2 Longitud (cm) para la Edad (días) en neonatas. Tabla 7.3 Peso (kg) para la Longitud (cm) de 45 cm a 65 cm en neonatas. Tabla 7.4 Perímetro cefálico (cm) para la Edad (días) en neonatas. Tablas de referencia QMS 2006 para neonatos: Tabla 8.1 Peso (kg) para la Edad (días) en neonatos. Tabla 8.2 Longitud (cm) para la Edad (días) en neonatos. Tabla 8.3 Peso (kg) para la Longitud (cm) de 45 cm a 65 cm en neonatos. Tabla 8.4 Perímetro cefálico (cm) para la Edad (días) en neonatos. Tablas de referencia QMS 2006 para niñas menores de 5 años: Tabla 9.1 Peso (kg) para la Edad (años/meses) en niñas menores de 5 años. Tabla 9.2 Peso (kg) para la Longitud (cm) de 45 cm a 110 cm en niñas menores de 2 años. Tabla 9.3 Peso (kg) para la Talla (cm) de 65 cm a 120 cm en niñas de 2 años a menores de 5 años. Tabla 9.4 Longitud (cm) para la Edad en niñas < 2 años y Talla (cm) para la Edad (años/meses) en niñas de 2 años a menores de 5 años. Anexo 10. Tablas de referencia QMS 2006 para niños menores de 5 años: Tabla 10.1 Peso (kg) para la Edad (años/meses) en niños menores de 5 años. Tabla 10.2 Peso (kg) para la Longitud (cm) de 45 cm a 110 cm en niños menores de 2 años. Tabla 10.3 Peso (kg) para la Talla (cm) de 65 cm a 120 cm en niños de 2 años a menores de 5 años. Tabla 10.4 Longitud (cm) para la Edad en niños < 2 años y Talla (cm) para la Edad (años/meses) en niños de 2 años a menores de 5 años.
K
Anexo 11. Tablas de referencia OMS 2007 para niñas y niños de 5 a 11 años: Tabla 11.1: Talla para la Edad de niñas y niños de 5 a 11 años. Tabla 11.2: Indice de masa corporal para la Edad de niñas y niños de 5 a 11 años. Anexo 12. Gráficas de crecimiento OMS 2006 para neonatas: Gráfica 12.1 Peso (kg) para la Edad (meses) y Longitud (cm) para la Edad (días) en neonatas. Gráfica 12.2 Peso (kg) para la Longitud (cm) y Perímetro cefálico (cm) para la Edad (días) en neonatas. Anexo 13. Gráficas de crecimiento OMS 2006 para neonatos: Gráfica 13.1 Peso (kg) para la Edad (meses) y Longitud (cm) para la Edad (días) en neonatos. Gráfica 13.2 Peso (kg) para la Longitud (cm) y Perímetro cefálico (cm) para la Edad (días) en neonatos. Anexo 14. Gráficas de crecimiento OMS 2006 para niñas < 5 años: Gráfica 14.1: Longitud (cm) para la Edad (meses), Talla (cm) para la Edad (meses) y Peso (kg) para la Edad (meses) en niñas menores de 5 años. Gráfica 14.2: Peso (kg) para la Longitud (cm) y Peso (kg) para la Talla (cm) en niñas menores de 5 años. Anexo 15. Gráficas de crecimiento OMS 2006 para niños < 5 años: Gráfica 15.1: Longitud (cm) para la Edad (meses), Talla (cm) para la Edad (meses) y Peso (kg) para la Edad (meses) en niños menores de 5 años. Gráfica 15.2: Peso (kg) para la Longitud (cm) y Peso (kg) para la Talla (cm) en niños menores de 5 años. Anexo 16. Gráfica del crecimiento corporal OMS 2007: índice de masa corporal para la Edad y Talla para la Edad en niñas de 5 a 11 años. Anexo 17. Gráfica del crecimiento corporal OMS 2007: índice de masa corporal para la Edad y Talla para la Edad en niños de 5 a 11 años. Anexo 18. Tabla de referencia OMS 2006 de Perímetro cefálico para la Edad en niñas y niños. Anexo 19. Ejemplos de ganancia inadecuada de peso y talla en niñas y niños. Anexo 20. Flujograma de atención para la valoración nutricional antropométrica de la niña y el niño.
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