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Guía sobre el Derecho de Sucesiones, Resúmenes de Derecho

Esta guía elaborada por el consultorio jurídico de la universidad icesi tiene como objetivo informar de manera clara y sencilla sobre los principales conceptos, requisitos y alternativas para tramitar la división del patrimonio del causante en el derecho de sucesiones. Aborda temas como la sucesión testada, los competentes para tramitar la sucesión, la figura del patrimonio en vida y sus requisitos. Además, explica el papel del heredero, legatario y causante, así como conceptos clave como la porción conyugal, las legítimas y los alimentos que se deben pagar por ley. La guía también detalla los procesos de sucesión a través de notaría y ante un juez, y las competencias del consultorio jurídico de la universidad icesi en este ámbito.

Tipo: Resúmenes

2022/2023

Subido el 19/07/2023

adrian-silva-25
adrian-silva-25 🇨🇴

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DERECHO DE
SUCESIONES
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DERECHO DE

SUCESIONES

EL PAÍS (2016) HTTPS://ELPAIS.COM/ECONOMIA/2016/10/27/ACTUALIDAD/1477591720_241297.HTML

ÍNDICE

Introducción...................................................................................................

¿Qué se entiende por Derecho Sucesorio?.....................................................

¿Qué se entiende por causante?....................................................................

¿Qué se entiende por heredero y por legatario?............................................

¿Qué son las asignaciones forzosas?.............................................................

¿Qué es la sucesión Testada? ¿Cuándo se da esta?......................................

¿Qué es sucesión intestada? ¿Cuándo se da esta?........................................

¿Quiénes son los competente para tramitar la sucesión?

Proceso de Sucesión a Través de Notaría.......................................................

Proceso de Sucesión Ante un Juez..................................................................

¿Cuándo se puede tramitar el Proceso de Sucesiones en el Consultorio

Jurídico?........................................................................................................

¿Qué es la partición del patrimonio en vida?.................................................

¿Qué requisitos se deben cumplir para efectuar la partición del patrimonio en

vida?.............................................................................................................

El Heredero es quien sucede al causante en todos sus derechos y obligaciones que se puedan trasmitir, y recibe la herencia a titulo universal. El legatario es quien se encuentra limitado en la sucesión, puesto que sólo acepta los derechos y las obligaciones que se les han impuesto de acuerdo con la manifestación de la voluntad del causante, recibiendo la herencia a título singular.

El heredero y el legatario son las personas que reciben el patrimonio del difunto. Estos sujetos se diferencian por el título herencial que reciben, así:

¿QUIÉN ES EL CAUSANTE?

El causante es aquella

persona titular del patrimonio

que va a ser repartido como

consecuencia de su

fallecimiento. Por esta razón,

se dice que es el sujeto más

importante en el derecho

herencial, pues es quien da la

apertura de la sucesión.

¿Qué se

entiende por

heredero y por

legatario?

  1. La porción conyugal: Es aquella parte del patrimonio de una persona difunta que la ley asigna al cónyuge sobreviviente que carece de lo necesario para su congrua subsistencia.
  2. Las legítimas: Es aquella cuota de los bienes del difunto que la ley asigna a ciertas personas llamadas legitimarios, quienes a su vez se denominan como herederos. No obstante, se debe comprender por legitimarios aquellas personas que conforman la familia del causante, calidad que nace a partir de la filiación y, los vínculos que forman una familia, denominados por ley como descendientes y ascendientes legítimos. ).

¿QUÉ SON LAS

ASIGNACIONES

FORZOSAS?

Las asignaciones forzosas en el derecho suscesoral se determinan como aquellas deducciones realizadas sobre los activos que van a ser repartidos. También, es un proceso obligatorio que debe realizar el testador antes de repartir sus bienes, de lo contrario las deducciones se aplicaran aún en perjuicio de las disposiciones testamentarias expresas.

Las asignaciones forzosas son:

  1. Alimentos que se deben pagar por ley a ciertas personas: Esta deducción se refiere a aquellos alimentos proporcionados con carácter obligatorio en vida y a consecuencia de la muerte del obligado, esa o esas cuotas alimentarias no pueden interrumpirse, pues se debe asegurar el suministro con el patrimonio del causante.

Opera cuando el causante no quiso disponer por

testamento la repartición de su patrimonio, o si dispuso

no lo hizo conforme a derecho, o no han tenido efecto

sus disposiciones, por lo cual, los herederos serán

conforme a los órdenes sucesorales.

¿QUÉ

ES LA SUCESIÓN

INTESTADA?

¿QUIÉNES SON LOS COMPETENTES PARA TRAMITAR EL PROCESO DE SUCESION?

El proceso de sucesión puede tramitarse a través de Juez

o Notario del último domicilio habitado por el causante,

o el asiento principal de sus negocios. Escoger la

autoridad ante la cual se va a llevar a cabo el proceso

suscesoral depende de la existencia o no de un mutuo

acuerdo entre los herederos o legatarios, así pues, se

procede de la siguiente manera:

Podrán liquidarse ante notario público las herencias de

cualquier cuantía siempre que los herederos, legatarios y

cónyuge sobreviviente, procedan de común acuerdo y lo

soliciten por escrito mediante apoderado. Los requisitos se

encuentran establecidos en el Decreto 902 de 1988

(modificado por el Decreto 1729 de 1989).

Si se cumplen a cabalidad todos los requisitos, el Notario

aceptará el proceso mediante acta y seguirá los trámites

internos para dar publicidad a la actuación, y obtener las

aprobaciones correspondientes. El proceso, concluye con

una Escritura Pública de Liquidación de Herencia del

Causante.

PROCESO DE SUCESIÓN A

TRAVÉS DE NOTARÍA

El Consultorio Jurídico de la Universidad Icesi se

encuentra facultado para prestar el servicio de

acompañamiento y representación en los procesos civiles

que le competan al Juez Civil Municipal en única

instancia, como lo indica el artículo 1° de la Ley 583 de

2000. Estos procesos, conforme al numeral 2 del artículo

17 del Código General del Proceso, son las siguientes:

Proceso de sucesiones de mínima cuantía, pero no se debe tener como interesados a menores de edad. La cuantía se determina a partir de la valoración de los bienes que se encuentran en el patrimonio del causante y no pueden sobrepasar los 40 salarios mínimos legales mensuales vigentes, que para el año 2020, equivalen a la suma de treinta y cinco millones ciento doce mil ciento veinte pesos ($35.112.120) moneda legal colombiana.

Las Particiones en Vida, para el trámite de la licencia para disponer o gravar bienes, en los casos previstos por la ley.

¿CUÁNDO SE PUEDE TRAMITAR EL PROCESO DE

SUCESIONES EN

EL CONSULTORIO JURÍDICO?

La Partición Patrimonial en Vida es una figura novedosa

en el marco legal, la introdujo el artículo 487 del Código

General del Proceso con el fin de “contrarrestar actos

jurídicos complejos y simulados, que realiza el titular del

domino para evitar juicios de sucesión” (Forero Silva ,

2015). Por ende, esta figura tiene el objetivo de

permitirle al propietario efectuar la división de sus

bienes sin necesidad del hecho sobreviniente de su

muerte, garantizando la materialización de su voluntad

respecto a su patrimonio.

¿QUÉ ES LA PARTICIÓN DEL

PATRIMONIO EN

VIDA (PPV)?

Requisitos que se deben realizar uno a uno para no incurrir

en errores que no permitan su validez e interrumpan la

producción de efectos jurídicos, los cuales son la

transmisión de los bienes y el ingreso de estos en el

patrimonio del heredero propuesto por el partidor. “De este

modo, la partición en vida protege, de un lado, la

autonomía de la voluntad de quien decide disponer en vida

de sus bienes. Por otra parte, ampara el patrimonio de los

herederos y de los terceros interesados al asegurar que la

partición respetará las asignaciones forzosas, los

gananciales y los derechos de terceros” (sentencia C-683,

2014).