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Esta guía elaborada por el consultorio jurídico de la universidad icesi tiene como objetivo informar de manera clara y sencilla sobre los principales conceptos, requisitos y alternativas para tramitar la división del patrimonio del causante en el derecho de sucesiones. Aborda temas como la sucesión testada, los competentes para tramitar la sucesión, la figura del patrimonio en vida y sus requisitos. Además, explica el papel del heredero, legatario y causante, así como conceptos clave como la porción conyugal, las legítimas y los alimentos que se deben pagar por ley. La guía también detalla los procesos de sucesión a través de notaría y ante un juez, y las competencias del consultorio jurídico de la universidad icesi en este ámbito.
Tipo: Resúmenes
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EL PAÍS (2016) HTTPS://ELPAIS.COM/ECONOMIA/2016/10/27/ACTUALIDAD/1477591720_241297.HTML
El Heredero es quien sucede al causante en todos sus derechos y obligaciones que se puedan trasmitir, y recibe la herencia a titulo universal. El legatario es quien se encuentra limitado en la sucesión, puesto que sólo acepta los derechos y las obligaciones que se les han impuesto de acuerdo con la manifestación de la voluntad del causante, recibiendo la herencia a título singular.
El heredero y el legatario son las personas que reciben el patrimonio del difunto. Estos sujetos se diferencian por el título herencial que reciben, así:
¿QUIÉN ES EL CAUSANTE?
¿Qué se
entiende por
heredero y por
legatario?
¿QUÉ SON LAS
ASIGNACIONES
FORZOSAS?
Las asignaciones forzosas en el derecho suscesoral se determinan como aquellas deducciones realizadas sobre los activos que van a ser repartidos. También, es un proceso obligatorio que debe realizar el testador antes de repartir sus bienes, de lo contrario las deducciones se aplicaran aún en perjuicio de las disposiciones testamentarias expresas.
Las asignaciones forzosas son:
¿QUÉ
ES LA SUCESIÓN
INTESTADA?
¿QUIÉNES SON LOS COMPETENTES PARA TRAMITAR EL PROCESO DE SUCESION?
PROCESO DE SUCESIÓN A
TRAVÉS DE NOTARÍA
Proceso de sucesiones de mínima cuantía, pero no se debe tener como interesados a menores de edad. La cuantía se determina a partir de la valoración de los bienes que se encuentran en el patrimonio del causante y no pueden sobrepasar los 40 salarios mínimos legales mensuales vigentes, que para el año 2020, equivalen a la suma de treinta y cinco millones ciento doce mil ciento veinte pesos ($35.112.120) moneda legal colombiana.
Las Particiones en Vida, para el trámite de la licencia para disponer o gravar bienes, en los casos previstos por la ley.
¿CUÁNDO SE PUEDE TRAMITAR EL PROCESO DE
SUCESIONES EN
EL CONSULTORIO JURÍDICO?
¿QUÉ ES LA PARTICIÓN DEL
PATRIMONIO EN
VIDA (PPV)?
Requisitos que se deben realizar uno a uno para no incurrir
en errores que no permitan su validez e interrumpan la
producción de efectos jurídicos, los cuales son la
transmisión de los bienes y el ingreso de estos en el
patrimonio del heredero propuesto por el partidor. “De este
modo, la partición en vida protege, de un lado, la
autonomía de la voluntad de quien decide disponer en vida
de sus bienes. Por otra parte, ampara el patrimonio de los
herederos y de los terceros interesados al asegurar que la
partición respetará las asignaciones forzosas, los
gananciales y los derechos de terceros” (sentencia C-683,
2014).