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es un contrato de finca donde se puede
Tipo: Apuntes
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¡No te pierdas las partes importantes!
Entre los suscritos a saber: IVÁN GUSTAVO URREA SUÁREZ , mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Armenia Q, identificado con cédula de ciudadana número 89.008.120 expedida en Armenia Quindío, quien en adelante se denominará arrendador y por la otra el señor ALFREDO NARANJO MARQUÉS CC 6.316.963 quien en adelante se denominara arrendatario y MAURICIO LÓPEZ CAICEDO CC. 16.856766 , quien en adelante se denominara codeudor. manifiestan que ha celebrado un contrato de ARRENDAMIENTO de un lote rural destinado para pastoreo perteneciente al inmueble rural denominado FINCA PALERMO , identificado con ficha catastral No. 00 - 02 - 0002 - 0026 - 000, matrícula inmobiliaria No. 382 - 25062, ubicado en el paraje de Barragán, área rural del Municipio de Caicedonia Valle del Cauca, propiedad del arrendador, el cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA. OBJETO: Arrendador se compromete a entregar, a titulo de ARRENDAMIENTO , a favor del ARRENDATARIO, Treinta ( 30 ) cuadras de terreno rural destinadas a pastoreo, localizadas en la vereda Montegrande, de Caicedonia, Valle del Cauca, distinguido con matricula inmobiliaria No. 382 - 25062 de la oficina de Registro e Instrumentos Públicos del Municipio de Sevilla, Valle del Cauca, los cuales se encuentran alinderados tal y como consta en la escritura No.2700 del 21- 12 - 2006 de la Notaria Segunda de Calarcá, Q. SEGUNDA. PLAZO: El plazo de este contrato será de CINCO ( 5 ) AÑOS contados a partir del cinco ( 5 ) de Abril de Dos Mil Veintidós (20 22 ), Es decir, hasta el cinco ( 5 ) de Abril de Dos Mil Veintisiete (202 7 ). Sin embargo, podrá ser prorrogado por mutuo acuerdo de las partes, por un periodo igual o diferente al inicialmente pactado; si ninguna de las partes comunica por escrito con un mínimo de 30 días a la otra su intención de no prorrogar el contrato, este se renovará automáticamente por el tiempo pactado inicialmente. TERCERA. VALOR Y FORMA DE PAGO DEL CANON: El valor del canon total de arrendamiento mensual es de DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL PESOS ($2. 300 .000) M/cte, los cuales el arrendatario pagará al arrendador los cinco
(5) primeros días de cada mes, en su domicilio principal o en el número de cuenta bancaria que para el efecto, este disponga. PARÁGRAFO 1. En caso de mora en el pago del precio del arrendamiento, el ARRENDADOR, sin perjuicio de las demás acciones legales a su favor, se encuentra facultado para exigir al ARRENDATARIO el pago de honorarios y gastos de cobranza prejudicial, y el ARRENDATARIO, reconocerá y pagará durante la mora, al ARRENDADOR, intereses moratorios calculados con la tasa máxima permitida por la Superintendencia Financiera para la mora en los créditos de libre consumo. PARÁGRAFO 2. La mera tolerancia de EL ARRENDADOR en aceptar el pago del precio del arrendamiento con posterioridad al plazo previsto para tal fin, no será suficiente para modificar las previsiones que al respecto han acordado las partes. Tampoco se considerarán variadas las estipulaciones relativas al precio del arrendamiento por la recepción de pagos parciales. De conformidad con lo anterior, la aceptación de pagos parciales no invalidará los efectos que la mora produzca a cargo de EL ARRENDATARIO. CUARTA. REAJUSTE DEL CANON DE ARRENDAMIENTO: Cada doce (12) meses de ejecución del contrato, el precio del arrendamiento se incrementará en caso de prórroga tácita o expresa, en forma automática y sin necesidad de requerimiento alguno entre las partes, el canon del arrendamiento se incrementará en una proporción igual al 100% del incremento que haya tenido el índice de precio al consumidor (IPC) en el año inmediatamente anterior a aquél en que se efectúe el incremento. Para los efectos de este acuerdo se entiende que el citado índice, es una cifra que constituye un hecho notorio y de público conocimiento, que no requiere prueba especial. Al suscribir este contrato el queda plenamente notificado de todos los reajustes automáticos pactados en este contrato y que han de operar durante la vigencia del mismo. QUINTA. OBLIGACIONES DE LAS PARTES: EL ARRENDATARIO se obliga para con el arrendador: A. Destinar el área del inmueble objeto de arrendamiento, única y exclusivamente para las actividades de ganadería, realizar el
Al arrendatario le es terminantemente prohibido hacerle mejoras al lote rural o al bien inmueble sin previo consentimiento por escrito del arrendador; Las que hiciere sin este requisito quedaran a favor del lote de terreno, sin que haya lugar a pago o indemnización alguna por parte del arrendador. OCTAVA. ARREGLOS LOCATIVOS: Se deja constancia que entre las partes contratantes se ha convenido: A. Que cuando ocurra algún desperfecto o deterioro en las mejoras existentes en el predio descrito en el presente contrato provocados por tormentas o ciclones u otros fenómenos de la naturaleza, y bebederos todo arreglo o compostura que resulte indispensable realizar será n a cargo del arrendatario la mano de obra y el material. NOVENA. CLÁUSULA PENAL. El incumplimiento por parte del ARRENDATARIO de cualquiera de las cláusulas de este contrato, y aún el simple retardo en el pago de una o más mensualidades, lo constituirá en deudor del arrendador por una suma equivalente a SEIS ( 6 ) cánones de arrendamiento, que esté vigente en el momento en que tal incumplimiento se presente a título de pena. Se entenderá, en todo caso, que el pago de la pena no extingue la obligación principal y que el arrendador podrá pedir a la vez el pago de la pena y la indemnización de perjuicios, si es el caso. DÉCIMA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Los conflictos que se presenten durante la ejecución del objeto contractual, se solucionaran mediante los mecanismos de arreglo directo y conciliación. En caso de que estos mecanismos llegaren a fracasar, se acudirá́ a la jurisdicción competente. DÉCIMA PRIMERA. MERITO EJECUTIVO: Para todos los efectos legales este contrato constituye titulo ejecutivo a favor de la parte que por cualquier motivo llegare a incumplir las cláusulas acordadas. DÉCIMA SEGUNDA. DEUDOR SOLIDARIO. MAURICIO LÓPEZ CAICEDO CC. 16.856766 mayor de edad, quien libre y voluntariamente se declara codeudor de EL ARRENDADOR en forma solidaria e indivisible, junto con EL ARRENDATARIO de todas las cargas y obligaciones contenidas en el
presente contrato, tanto durante el término inicialmente pactado, como durante todas sus prórrogas expresas o tá citas y solo hasta que se produzca la entrega material del inmueble al ARRENDADOR, por concepto de arrendamiento, servicios públicos, indemnizaciones, daños en el inmueble, intereses moratorios, honorarios causados en caso de mora en el pago del arriendo por las gestiones de cobranza extrajudicial o judicial y las costas procesales a que sea condenado EL ARRENDATARIO en la cuantí a señalada por el respectivo juzgado en el caso del proceso de restitución, ejecutivo, clá usulas penales, etc.; las cuales podrá n ser exigidas por EL ARRENDADOR a cualquiera de los obligados por la ví a ejecutiva. DÉCIMA TERCERA. ACEPTACIÓN DE LOS TÉRMINOS DEL CONTRATO: Las partes aquí firmantes reconocemos que hemos leí do, entendido y aceptado los términos del presente contrato, siendo este documento el único y completo que rigen las relaciones entre las misma en esta materia. Para constancia, se firma en Caicedonia, Valle del Cauca, hoy 5 ABRIL 2022.
**IVÁN GUSTAVO URREA SUÁREZ CC. 89.008. ARRENDADOR
MAURICIO LÓPEZ CAICEDO CC. 16. CODEUDOR
ALFREDO NARANJO MARQUÉS CC 6.316.963. ARRENDATARIO**