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Guía para audiencia de conocimiento, Guías, Proyectos, Investigaciones de Derecho

Contiene los términos y lo que se debe hacer dentro de una audiencia de conocimiento

Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones

2024/2025

Subido el 18/06/2025

dauris-m-romo-rico
dauris-m-romo-rico 🇨🇴

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ÁREA PENAL
GUÍA JUDICIAL
PARA AUDIENCIAS
DE CONOCIMIENTO
2.a edición República de Colombia
GUÍA JUDICIAL PARA AUDIENCIAS DE CONOCIMIENTO
Esta publicación fue financiada por el Pueblo y el Gobierno de los
Estados Unidos, a través del Departamento de Estado –INL–.
Los textos de esta publicación son responsabilidad de sus autores
y no representan los puntos de vista del Departamento de Justicia,
ni del Gobierno de los Estados Unidos.
GUÍA JUDICIAL PARA AUDIENCIAS DE CONOCIMIENTO
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Consejo Superior de la Jud icatura
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ÁREA PENAL

GUÍA JUDICIAL PARA AUDIENCIAS DE CONOCIMIENTO

2. a^ edición República de Colombia República de Colombia Rama Judicial Consejo Superior de la Judicatura

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Diana Alexandra Remolina Botía Presidenta Gloria Stella López Jaramillo Vicepresidenta Martha Lucía Olano De Noguera Max Alejandro Flórez Rodríguez Edgar Carlos Sanabria Melo Jorge Luis Trujillo Alfaro ESCUELA JUDICIAL “RODRIGO LARA BONILLA” MARY LUCERO NOVOA MORENO Directora EMBAJADA DE LOS ESTADOS UNIDOS EN COLOMBIA DISEÑO E IMPRESIÓN Comunicación Gráfica - Legis S.A. Av. Calle 26 No. 82-70 • PBX 425 5255 • www.comunicaciongraficalegis.com • Bogotá - Colombia Corrección de estilo: Yenny Esmeralda Urrego Jiménez ISBN: 978-958-52786-4- Impreso en Colombia Printed in Colombia Primera Edición: noviembre de 2018 Segunda Edición: septiembre de 2020 MESA DE TRABAJO DE LA SEGUNDA EDICIÓN Jhon Jairo Cardona Castaño Magistrado Tribunal Superior de Armenia Gerald Diego Chaves Bravo Juez Penal del Circuito Especializado de Buga Andrés Hernando Luna Osorio Juez Penal del Circuito de Bucaramanga José Ilario Núñez Bermeo Juez Penal Municipal de Cali Nicholas Durham Director - OPDAT (Colombia) Departamento de Justicia de los Estados Unidos María Patricia Parra Sánchez Asesora Legal - OPDAT (Colombia) Coordinadora de la Mesa Departamento de Justicia de los Estados Unidos Ingrid Karola Palacios Ortega Exjueza Penal del Circuito Especializado de Bogotá Juan Carlos Socha Mazo Magistrado Tribunal Superior de Armenia José Manuel Torres Vanegas Juez Penal del Circuito de Cali

RAMA JUDICIAL - REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL - REPÚBLICA DE COLOMBIA

INTRODUCCIÓN A LA SEGUNDA EDICIÓN

El Consejo Superior de la Judicatura (CSJ), la Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla” y la Embajada de los Estados Unidos –con el apoyo del Departamento de Justicia, a través de su agencia OPDAT, y el respaldo financiero del Departamento de Estado, mediante su oficina INL– presentan a jueces, fiscales, defensores e intervinientes la segunda edición de las guías contentivas de los elementos esenciales a tenerse en cuenta en el desarrollo de las audiencias que forman parte del juicio, surtidas ante el juez con funciones de conocimiento, dentro del proceso penal introducido con la Ley 906 de 2004, Código de Procedimiento Penal (CPP) regente en Colombia. El objetivo de las guías es presentar un apoyo práctico para la realización de audiencias en etapa de juzgamiento, en aras de fortalecer la consolidación del Sistema Penal Acusatorio (SPA); teniendo en cuenta que los aspectos novedosos con él incorporados al ordenamiento jurídico han dado lugar a diversas posturas jurisprudenciales y prácticas judiciales, algunas veces contradictorias, que constituyen verdaderos retos dentro de la actividad procesal. Las guías no son una simple lista de chequeo, pretenden mostrar al usuario los diferentes problemas jurídicos que se pueden presentar en las audiencias de conocimiento y la solución ofrecida por la jurisprudencia de la Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia, lo que ha llevado a que hayan tenido una gran acogida en la práctica judicial. En este orden de ideas, la segunda edición se centra en actualizar la dinámica jurisprudencial que sobre estos temas producen los altos Tribunales. No solo en el tema del juzgamiento de adultos, sino también del sistema de infancia y adolescencia, permaneciendo en su contenido las citas realizadas en la edición anterior, con lo cual buscamos que las guías continúen vigentes, y que sean una herramienta actual de consulta, útil para la práctica judicial de los jueces, partes e intervinientes. Reiteramos el respeto a la autonomía e independencia de los funcionarios judiciales. Las pautas esbozadas ostentan exclusivamente una finalidad orientadora y pretenden que el juez y los demás intervinientes puedan acudir a una herramienta que garantice un trámite similar de las audiencias en todo el territorio nacional. Se pretende ofrecer una solución jurídica acertada a los diferentes problemas jurídicos que se susciten, garantizando una administración de justicia recta, eficaz, eficiente, acertada y amoldada a las necesidades de la actual sociedad colombiana y a sus demandas de justicia.

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

AUDIENCIA DE FORMULACIÓN DE ACUSACIÓN^1

(ARTÍCULOS 338 AL 344 DEL CPP)

El juez previamente verifica que sea competente y que no existan causales de impedimento^2. El juez ilustra la metodología de la audiencia, así:

  • Las intervenciones deben ser claras y puntuales.
  • Las intervenciones deben limitarse únicamente a intereses propios. ASISTENTES A LA AUDIENCIA Necesarios para su validez: fiscal y defensor (art. 355, inc. final del CPP). Si el acusado se encuentra privado de la libertad debe ordenarse su traslado (salvo que renuncie a su derecho a comparecer)^3. Los restantes intervinientes (procesado no privado de la libertad^4 , víctima, representante de la víctima, agente del Ministerio Público) deben ser debidamente citados. 1. ASPECTOS INICIALES 1.1. El juez enuncia el objeto de la audiencia, verifica la presencia, así como la legitimidad para actuar de las partes e intervinientes. 1.2. En relación con la víctima, el juez pregunta a la fiscalía sobre quiénes figuran como víctimas en la investigación. (Ver guía: RECONOCIMIENTO DE VÍCTIMA, pág. 93 ) 1.3. El juez procede a reconocer la calidad de víctima. 1 Dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del escrito de acusación, el juez señalará fecha, hora y lugar para la celebración de la audiencia de formulación de acusación. 2 No obstante, según la sistemática del Código debe hacerse en audiencia, el juez podrá declararse impedido o manifestar su incompetencia por escrito sin necesidad de citar a audiencia. CSJ AP, 30 may. 2006, (rad. 24964). 3 CSJ AP, 09 oct. 2013, (rad. 42247) y CSJ STP, 28 may. 2009, (rad. 42247): “No se puede alegar violación al debido proceso si la persona ya fue vinculada al proceso mediante declaratoria de persona ausente”. CSJ SP, 13 sep. 2006, (rad. 25007). 4 La persona sometida a prisión domiciliaria será responsable de su propio traslado a las respectivas diligencias judiciales, pero en todos los casos requerirá de autorización del INPEC para llevar a cabo el desplazamiento. Art. 38 C, parágrafo del Código Penal (CP).

RAMA JUDICIAL - REPÚBLICA DE COLOMBIA 1.4. El juez verifica que las partes e intervinientes hayan recibido y conocido el escrito de acusación y sus anexos.

2. SANEAMIENTO DEL PROCESO 2.1. El juez pregunta a las partes si advierten causales de: 2.1.1. Incompetencia. (Ver guía: DEFINICIÓN DE COMPETENCIA, pág. 15 ) 2.1.2. Recusación. (Ver guía: TRÁMITE DE IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES, pág. 17 ) 2.1.3. Nulidad^5. (Ver guía: NULIDADES, pág. 21 ) 2.1.4. Conflicto de jurisdicciones. (Ver guía: CONFLICTO ENTRE JURISDICCIONES, pág. 23 ) 3. ACLARACIÓN, ADICIÓN Y CORRECCIÓN AL ESCRITO DE ACUSACIÓN 3.1. El juez pregunta al fiscal si desea aclarar, adicionar o corregir el escrito de acusación. En caso afirmativo, concede la palabra al fiscal para que proceda^6. 3.2. El juez concede la oportunidad a la víctima, Ministerio Público y defensa para que expresen sus observaciones sobre el escrito de acusación, de conformidad con el artículo 337 del CPP. Si se postulan, se dará traslado de ellas a la fiscalía. 3.3. Ante el incumplimiento de los requisitos formales del artículo 337 del CPP, el juez podrá exigir a la fiscalía aclaración, corrección o complementación al escrito de acusación^7 y^8. 5 Es aconsejable que el juez advierta que las causales de nulidad que se generen a partir de este momento solo podrán plantear- se en el alegato de clausura y se resolverán en la sentencia sin perjuicio de que el juez oficiosamente la decrete en cualquier momento. Arts. 10, inc. 5 y 139, num. 1 del CPP. En similar sentido: art. 410 de la Ley 600 de 2000. El juez debe rechazar de plano nulidades en juicio oral sobre asuntos ya decantados, conforme a CSJ AP3180-2019 (rad. 55652). 6 Es posible hacer cambios factuales en la acusación, sin variar el núcleo fáctico de la imputación: CSJ SP2042-2019 (rad. 51007). 7 Sobre hechos jurídicamente relevantes: CSJ SP384-2019 (rad. 49386); CSJ SP3250-2019 (rad. 51745); CSJ SP073-2018 (rad. 48183); CSJ SP4792-2018 (rad. 52507); CSJ SP2042-2019 (rad. 51007); CSJ SP5660-2018 (rad. 52311); CSJ SP19617-2017 (rad. 45899); CSJ SP8666-2017 (rad. 47630); CSJ SP3168-2017 (rad. 44599); CSJ SP10803-2017 (rad. 45446); CSJ SP3623-2017 (rad. 48175); CSJ SP16891-2017 (rad. 44609); CSJ SP20797-2017 (rad. 49915); CSJ SP7322-2017 (rad. 49819); CSJ SP16933-2016 (rad. 47732); CSJ SP14842-2015 (rad. 43436); CSJ AP5364-2015 (rad. 46735); CSJ SP4323-2015 (rad. 44866), CSJ SP, 08 jun. 2011, (rad. 34022); CSJ SP-2008, (rad. 25913); CSJ SP, 25 abr. 2007, (rad. 26309); entre otras. 8 En Colombia no existe control material de la acusación CSJ SP5660-2018 (rad. 52311) y CSJ SP14191-2016 (rad. 45594).

RAMA JUDICIAL - REPÚBLICA DE COLOMBIA 5.7. El juez pregunta a la defensa si va a alegar inimputabilidad; en caso afirmativo, la defensa deberá hacer entrega a la fiscalía de los exámenes periciales que le hubieren sido practicados al acusado^14. De ser procedente, se aplicarán los mismos criterios señalados en el numeral anterior^15.

6. MEDIDAS DE PROTECCIÓN A LA VÍCTIMA El juez resuelve las medidas de protección a víctimas o testigos que se le soliciten^16 , con- forme al artículo 342 del CPP^17. 7. ÓRDENES FINALES Formulada la acusación, el juez fija fecha y hora para llevar a cabo la audiencia prepara- toria dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la audiencia de formulación de acusación (art. 175, inc. 3 del CPP). De manera excepcional y con la debida justificación, cuando el fiscal, el acusado o su defensor soliciten la ampliación del plazo (para lograr una mejor preparación del caso) el juez podrá acceder a la petición siempre que no exceda el doble del término prorrogado (art. 158 del CPP)^18. 8. PARTICULARIDADES EN EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL PARA ADOLESCENTES 8.1. Los adolescentes sometidos a procesos judiciales por responsabilidad penal no serán juzgados en su ausencia. (Art. 158 del Código de la Infancia y la Adolescencia [CIA])^19 8.2. Reserva de la audiencia^20. 14 Art. 268 del CPP y Corte Constitucional C-536/08. El examen puede realizarse en “laboratorio público o privado”. 15 CSJ AP6328-2015 (rad. 43972) y CSJ SP 23 abr. 2008 (rad. 29118). 16 Sin perjuicio de que las víctimas puedan dirigirse directamente a la Fiscalía General de la Nación. 17 Corte Constitucional C-209/07. 18 Se sugiere consultar la agenda de las partes y comprometer su asistencia para la audiencia preparatoria y de juicio oral, de ser posible, fijar de forma temprana las fechas respectivas para el cumplimiento de términos sin dilaciones injustificadas. Art. 147 del CPP. 19 Situación diferente a la contumacia o a la renuencia. Corte Constitucional C-055/10. La acusación se realiza con la defensa técnica y la defensoría de familia, el proceso se suspende mientras se logra la comparecencia del adolescente. El término de prescripción se incrementa en una tercera parte. 20 Arts. 147 y 153 del CIA y Observación N.o^ 10 del Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas. Excepcionalmente, el juez puede permitir el ingreso de otras personas.

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA 8.3. Intervinientes especiales: 8.3.1. Defensor de familia (art. 82, num. 6; art. 146 y art. 63, num. 8 del CIA). 8.3.2. Padres, acudientes o representantes legales del adolescente procesado (art. 3, num. 2; art. 5; art. 9, num. 2 y art. 4 de la Convención de los Derechos del Niño [CDN]. Arts. 22 y 23 del CIA). 8.4. Se debe escuchar y tener en cuenta la opinión del adolescente procesado (art. 26, inc. 2 del CIA; art. 12 de la CDN y Observación N.o^ 12 del Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas). 8.5. La fiscalía debe informar sobre el alcance que le dio al principio de oportunidad^21. 21 Aplicación preferente del principio de oportunidad como norma rectora del SRPA: art. 174 del CIA.

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

3. DECISIÓN JUDICIAL 3.1. En ambos eventos, se remitirá el asunto inmediatamente al funcionario que deba definirla^25 (art. 36, num. 3; art. 34, num. 5; art. 33, num. 5 y art. 32, num. 4 del CPP)^26 y^27. 3.2. La definición de competencia deberá resolverse de plano^28 en el término improrroga- ble de tres (3) días. 25 El superior común. No obstante lo anterior, la Corte en decisión AP2863-2019 (rad. 55616) –reiterado entre otras en CSJ AP2926-2019 (rad. 55747), AP2952-2019 (rad. 55784) y AP3262-2019 (rad. 55885)– considera que ante la ausencia de controver- sia de las partes o intervinientes, se remite directamente a quien se considera competente, el cual puede activar la definición de competencia. 26 Por tratarse de una orden, no procede ningún recurso. 27 Si por vía de preacuerdo se varía la calificación, esto no altera la competencia: CSJ STP4548-2019 (rad. 103998). 28 Sin dar traslado, la decisión no admite recurso.

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TRÁMITE DE IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES

(ARTÍCULOS 56 AL 65 DEL CPP)

1. MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO

1.1. El juez debe indicar la causal en la cual se encuentra incurso, explicando de qué mane- ra hay un compromiso con su imparcialidad, ponderación, credibilidad y transparencia^29. 1.2. El juez remitirá la actuación a quien le sigue en turno. Si en el sitio no hubiere más jueces de la misma categoría o todos estuvieren impedidos, la remitirá a otro del lugar más cercano^30. 1.3. El juez que recibe la actuación cuenta con el término improrrogable de tres (3) días para pronunciarse por escrito; si lo discute, lo remitirá al superior funcional común y este lo resolverá de plano dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de la actuación. 1.4. Cuando se trate de juez colegiado, conocen los demás que conforman la sala respec- tiva, quienes se pronunciarán en un término improrrogable de tres (3) días. 1.4.1. Aceptado el impedimento del magistrado, se complementará la sala con quien le sigue en turno y, si hubiere necesidad, se sorteará un conjuez. Si no se acepta el impe- dimento, tratándose de magistrado de Tribunal Superior, la actuación pasará a la Corte Suprema de Justicia para que dirima de plano la cuestión. 1.4.2. Si se trata de magistrado de la Corte Suprema de Justicia y la sala rechaza el im- pedimento, la decisión lo obliga. En caso de aceptarlo se sorteará un conjuez, si hubiere necesidad.

2. PROPOSICIÓN DE RECUSACIÓN 2.1. Si no hay declaración de impedimento, cualquiera de las partes e intervinientes puede recusar al funcionario. 29 CSJ AP4097-2017 (rad. 50559). 30 Así sea de otro distrito judicial: CSJ AP4816-2018 (rad. 54045).

RAMA JUDICIAL - REPÚBLICA DE COLOMBIA Causal quinta. El juez tiene amistad íntima o enemistad grave con las partes e intervi- nientes^36. Causal sexta (2.ª parte). Que el juez sea pariente o afín del funcionario que dictó la providencia a revisar. Causal novena. El juez y sus parientes o afines tengan relación societaria con partes o intervinientes. Causal décima. Que el juez, parientes o afines sean herederos o legatarios de las partes y/o intervinientes. 3.2. ORIGINADAS CON OCASIÓN DE UN ACTO ANTERIOR Causal segunda. El juez es acreedor o deudor de las partes, intervinientes, parientes y afines^37. Causal cuarta. El juez haya sido apoderado, contraparte de las partes (intervinientes) o haya dado consejo u opinión sobre el asunto^38. Causal sexta (1.ª parte). El juez dictó la providencia que revisa o participó en su proceso^39. Causal séptima. El juez deja vencer términos que la ley señale, salvo demora justificada^40. Causal décima primera. Al juez le fueron formulados cargos en investigación penal o disciplinaria por queja de partes e intervinientes, antes o después de la imputación^41. 36 Además de dispensarse trato y confianza recíprocos, comparten sentimientos y pensamientos que hacen parte del fuero interno de los relacionados. CSJ AP2502, 20 jun. 2018 (rad. 52929); CSJ AP4097, 28 jun. 2017 (rad. 50559) y CSJ AP, 21 ago. 2013, (rad. 41972). 37 No es de recibo asimilar la calidad de acreedor o deudor del “juez”, a la de acreedor o deudor del padre del funcionario CSJ AP1029-2015 (rad. 45387). 38 La opinión debe ser expresada por fuera de la actuación; es decir, al margen de los deberes oficiales, debiendo aludir al asunto materia del diligenciamiento, sobre el fondo o aspectos sustanciales y, además, comprometer su imparcialidad en la resolución del caso. CSJ AP2653, 03 jul. 2019 (rad. 53625); CSJ AP3301, 01 ago. 2018 (rad. 53137) y CSJ AP7420-2016 (rad. 49137). 39 El anticipo de la opinión del funcionario judicial sobre un determinado asunto, cuando se produce dentro del mismo proceso “por razón del ejercicio de la competencia funcional”, no hace recaer en aquel el impedimento. CSJ AP2690-2016 (rad. 47779). 40 Términos para adelantar la actuación, planteados en el CPP: art. 175 (mod. art. 49 de la Ley 1453 de 2011); art. 338; art. 343, inc. 2; art. 365 y art. 447, inc. 3. 41 “(…) si aquella se presenta antes de que se inicie el proceso penal, el impedimento será viable solo si, en contra del funcionario judicial denunciado se han formulado cargos, valga decir, se ha proferido resolución de acusación, si de asunto penal se trata, o se le ha dictado auto contentivo de pliego de cargos, si de asunto disciplinario se refiere”. CSJ AP, 19 nov. 2009, (rad. 33091).

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Causal décima segunda. El juez haya intervenido como fiscal dentro de la actuación^42. Causal décima tercera. El juez ejerció el control de garantías^43 (art. 250 de la Constitu- ción Política y art. 39, inc.1 del CPP). Causal décima cuarta. Que el juez haya conocido solicitud de preclusión (art. 335 del CPP)^44. Causal décima quinta. El juez haya sido asesorado judicialmente, durante los últimos tres (3) años, por un abogado que sea parte del proceso^45.

4. ASPECTOS A TENER EN CUENTA 4.1. La manifestación debe ser unilateral^46 , voluntaria, oficiosa, obligatoria y de buena fe^47. 4.2. Las causales son taxativas, sin que sea posible su aplicación analógica^48. 4.3. El momento procesal oportuno para manifestar el impedimento es la instalación de la audiencia de formulación de acusación, salvo que se presente una causal sobreviniente. 4.4. El juez advertirá a las partes e intervinientes que su silencio convalida la irregularidad por este motivo^49. 4.5. Los impedimentos o recusaciones de la Fiscalía, Ministerio Público, Defensoría, Policía Judicial y empleados de Despacho Judicial se resuelven ante sus respectivas entidades y se deciden de plano (art. 63 del CPP). 42 Es una causal objetiva por la participación dentro de la actuación. 43 Es una causal constitucional objetiva: CSJ AP, 03 jun. 2009, (rad. 31855); CSJ AP, 25 sep. 2013, (rad. 42322) y CSJ AP, 08 oct. 2013 (rad. 42358). 44 Motivo de impedimento no surge automático, se hace menester consultar el tipo de intervención realizada. CSJ AP4027, 17 sep. 2019 (rad. 56129) y CSJ AP3711-2015 (rad. 46199). 45 CSJ AP3700-2016 (rad. 48268): Basta verificar esa relación contractual de abogado-cliente que pueda existir entre el funcionario judicial y alguno de los sujetos procesales, pues es claro que si le ha confiado la defensa de sus intereses judiciales debe mediar a lo sumo una especial confianza en sus conocimientos y en su actuar, circunstancia que claramente afecta la imparcialidad del juzgador. 46 La sugerencia para declararse impedido no se encuentra en nuestro ordenamiento procesal penal. CSJ SP12031-2015 (rad. 40217). 47 CSJ AP, 20 may. 2009, (rad. 31002) y CSJ AP, 09 may. 2009, (rad. 27308). 48 CSJ AP5605-2017 (rad. 51027). 49 CSJ SP, 14 jul. 2010, (rad. 29224). No declararse impedido no es causal de nulidad ni de incompetencia: CSJ AP3640-2018 (rad. 53432).