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Este documento proporciona una visión general de los conceptos fundamentales del derecho penal, incluyendo la definición de delito, los elementos del delito (tipicidad, antijuricidad, culpabilidad), tipos de delitos (instantáneo, permanente, continuado), y las diferencias entre el código penal y el código de procedimientos penales. explica también conceptos clave como la tentativa, la reincidencia, y las diferencias entre pena y medida de seguridad. Se incluyen ejemplos y referencias a artículos del código penal federal. El texto sirve como introducción al tema, pero requiere mayor estructura y organización para un aprendizaje óptimo.
Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones
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Hecho jurídico. Acontecimiento de la naturaleza o del hombre sin intención de producir consecuencias de derecho Acto jurídico. Manifestación de la voluntad que tiene la intención de producir consecuencias de derecho Acción penal. Facultad del ministerio público para poder acudir al órgano jurisdiccional y así castigar a una persona mediante una sentencia. Toda vez que esta cometió un delito Dogmática penal ciencia o rama del derecho público que tiene por objeto el estudio de las normas jurídico-penales Pena. Consecuencia material no hipotética derivada de un delito por antonomasia la pena de privación de la libertad Conducta. Comportamiento llevado a cabo por una persona que produce consecuencias jurídico-penales y ese comportamiento puede ser de acción u omisión Tipo. Descripción del delito en la norma penal Tipicidad. Encuadramiento en la conducta con el tipo penal . Antijuridicidad. Elemento valorativo del delito que consiste en determinar que algo se dice en contra de lo que es legal. Los elementos positivos son: conducta tipo tipicidad antijuricidad culpabilidad (que se divide en dolo culpa y preterintención) punibilidad pena e imputabilidad Los elementos negativos son : ausencia de conducta ausencia de tipo juridicidad o causa de justificación (estado de necesidad) no culpabilidad
Existe tentativa punible, cuando la resolución de cometer un delito se exterioriza realizando en parte o totalmente los actos ejecutivos que deberían producir el resultado, u omitiendo los que deberían evitarlo, si aquél no se consuma por causas ajenas a la voluntad del agente. Para imponer la pena de la tentativa el juez tomará en cuenta, además de lo previsto en el artículo 52, el mayor o menor grado de aproximación al momento consumativo del delito. (Art. 12 CPF)
12. 5 personas responsables de delitos Son autores o partícipes del delito: I.- Los que acuerden o preparen su realización. II.- Los que los realicen por sí; III.- Los que lo realicen conjuntamente; IV.- Los que lo lleven a cabo sirviéndose de otro; V.- Los que determinen dolosamente a otro a cometerlo; (Art. 13 CPF) 13. 5 causas de exclusión del delito I.- El hecho se realice sin intervención de la voluntad del agente; II.- Se demuestre la inexistencia de alguno de los elementos que integran la descripción típica del delito de que se trate; III.- Se actúe con el consentimiento del titular del bien jurídico afectado, siempre que se llenen los siguientes requisitos: IV.- Se repela una agresión real, actual o inminente, y sin derecho, en protección de bienes jurídicos propios o ajenos, siempre que exista necesidad de la defensa y racionalidad de los medios empleados y no medie provocación dolosa suficiente e inmediata por parte del agredido o de la persona a quien se defiende. Se presumirá como defensa legítima, salvo prueba en contrario, el hecho de causar daño a quien por cualquier medio trate de penetrar, sin derecho, al hogar del agente, al de su familia, a sus dependencias, o a los de cualquier persona que tenga la obligación de defender, al sitio donde se encuentren bienes propios o ajenos respecto de los que exista la misma obligación; o bien, lo encuentre en alguno de aquellos lugares en circunstancias tales que revelen la probabilidad de una agresión; V.- Se obre por la necesidad de salvaguardar un bien jurídico propio o ajeno, de un peligro real, actual o inminente, no ocasionado dolosamente por el agente, lesionando otro bien de menor o igual valor que el salvaguardado, siempre que el peligro no sea evitable por otros medios y el agente no tuviere el deber jurídico de afrontarlo; (Art. 15 CPF) 14. Defensa legítima Se presumirá como defensa legítima, salvo prueba en contrario, el hecho de causar daño a quien por cualquier medio trate de penetrar, sin derecho, al hogar del agente, al de su familia, a sus dependencias, o a los de cualquier persona que tenga la
20. Tratamiento en libertad, semilibertad, trabajo en favor de la comunidad Tratamiento en libertad: El tratamiento en libertad de imputables consistente en la aplicación de las medidas laborales, educativas y curativas, en su caso, autorizadas por la ley y conducentes a la reinserción social del sentenciado, bajo la orientación y cuidado de la autoridad ejecutora. Su duración no podrá exceder de la correspondiente a la pena de prisión sustituida. Semilibertad: implica alternación de períodos de privación de la libertad y de tratamiento en libertad. Se aplicará, según las circunstancias del caso, del siguiente modo: externación durante la semana de trabajo o educativa, con reclusión de fin de semana, salida de fin de semana, con reclusión durante el resto de ésta; o salida diurna, con reclusión nocturna. La duración de la semilibertad no podrá exceder de la correspondiente a la pena de prisión sustituida. Trabajo en favor de la comunidad: consiste en la prestación de servicios no remunerados, en instituciones públicas educativas o de asistencia social o en instituciones privadas asistenciales. Este trabajo se llevará a cabo en jornadas dentro de períodos distintos al horario de las labores que representen la fuente de ingreso para la subsistencia del sujeto y de su familia, sin que pueda exceder de la jornada extraordinaria que determine la ley laboral y bajo la orientación y vigilancia de la autoridad ejecutora. El trabajo en favor de la comunidad puede ser pena autónoma o sustitutivo de la prisión o de la multa. **(Art. 27 CPF)
Teoría del caso Norma jurídica, hechos y pruebas. Tentativa Castigar a alguien por un delito que no alcanzó a cometer pero tenía la intención de cometerlo. Concurso de delitos Convergencia o unión de conductas, que se juntan varios delitos. Delito instantáneo Cuando la consumación se agota en el mismo momento en que se ha realizado todos los elementos de la descripción penal. Delito continuo o permanente cuando la consumación se prolonga en el tiempo Delito continuado Cuando con unidad de propósito delictivo, pluralidad de conductas y unidad de sujeto pasivo, se viola el mismo precepto legal. Prisión La prisión consiste en la pena privativa de libertad personal. Confinamiento El confinamiento consiste en la obligación de residir en determinado lugar y no salir de él. El Ejecutivo hará la designación del lugar, conciliando las exigencias de la tranquilidad pública con la salud y las necesidades del condenado. Cuando se trate de delitos políticos, la designación la hará el juez que dicte la sentencia. Sanción para la tentativa Dos terceras partes como si el delito se hubiera cometido y fuera doloso. Sanción para delito culposo La cuarta parte del delito cometido. Sanción para delitos de multa prescribe en un año. Sanción para destitución (prescripción) Prescribe en dos años. La acción penal prescribirá en un plazo igual al término medio aritmético de la pena privativa de la libertad. Delitos de prisión (preventiva) mediante el término medio aritmético Querella Relatar los hechos, pero el seguimiento no es oficioso, es en medida del impulso que le da la víctima o el ofendido. Denuncia 167 cnpp Oficiosa, para delitos graves y el Estado le da seguimiento oficioso que se lleva con impulso de la persona afectada. Delito culposo Obra culposamente el que produce el resultado típico, que no previó siendo previsible o previó confiando en que no se produciría, en virtud de la violación a un deber de cuidado, que debía y podía observar según las circunstancias y condiciones personales.
Tipicidad. Encuadramiento en la conducta con el tipo penal. Antijuridicidad. Elemento valorativo del delito que consiste en determinar que algo se dice en contra de lo que es legal. Imputabilidad Capacidad mental o psicológica de saber las consecuencias de cierto comportamiento. Dolo Intención consciente de producir el delito. Culpa Producción del delito sin la intención consciente de producirlo, por imprudencia. Hecho jurídico Acontecimiento de la naturaleza o del hombre sin intención de producir consecuencias de derecho. Imputabilidad No tiene la capacidad mental o psicológica para saber las consecuencias de sus actos, por condición mental o por su edad. Atipicidad La conducta no puede ser encuadrada dentro del tipo penal. Ausencia de conducta El comportamiento de la persona no puede ser vinculado al hecho delictivo. Preterintención Dolo en el daño querido, culpa en el daño producido. Si hay una intención de producir un daño, se produce mayor. ¿Quién escribió el libro de los delitos y las penas? Cesar Beccaria Mencione las tres primeras escuelas precursoras Escuela clásica, escuela positiva y escuela terza. ¿Qué filósofo habló del imperativo categórico? Immanuel Kant ¿Qué es el imperativo categórico? “Obrar de tal manera cada día, para que esa conducta sea un ejemplo para todos los demás” Precursor de la escuela clásica Francisco Carrara Escuela que tiene como eje de estudio al delito Escuela clásica ¿De qué escuela son Enrico Ferri, Rafael Garófalo y Cesar Lombroso,?
Escuela Positiva. El delito es el eje de estudio de esta escuela Escuela clásica. Para esta escuela, el delito tiene origen social e individual Causalismo naturalista. Esta escuela analiza la causa del delito sin tomar en cuenta la voluntad Causalismo naturalista. Analiza la causa del delito desde una perspectiva axiológica Causalismo valorativo. Escuela que analiza la acción como un concepto ontológico Finalismo. Claus Roxin - funcionalismo moderado. Gunter jakobs - funcionalismo sociológico. Luigi Ferrajoli - Garantismo Penal. Escuela que se relaciona con la política criminal Funcionalismo moderado (Claus Roxin)