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Consentimiento informado Es un acto/documento que se basa en información descriptiva y detallada sobre un procedimiento, diagnóstico, tratamiento, complicaciones, secuelas o riesgo. 1932: se creó el departamento científico y purificación de aguas 1947: Tratado de Nuremberg (fue el primer tratado donde se estipula la regulación en la experimentación en seres humanos) 1932-1945: Proyecto Maruta 1767: Islas Británicas 1906: Tribunal supremo de Illinois de los EEUU(E.U.A) de América 1914: Tribunal de Nueva York 1964: Asamblea médica mundial Requisitos mínimos
Los principios de la bioética de Beauchamp y Childress en Estados Unidos Biomedical Ethics, Tom L. Beauchamp y James F. Childress, defienden los siguientes cuatro principios: 1.1. Respeto de la autonomía Definición La palabra «autonomía» proviene del griego y significa «autogobierno». Se usa por primera vez para referirse a la capacidad de autogobierno de las ciudades-estado griegas independientes. Para Beauchamp y Childress, el individuo autónomo es el que «actúa libremente de acuerdo con un plan autoescogido». Todas las teorías de la autonomía están de acuerdo en dos condiciones esenciales: a) la libertad, entendida como la independencia de influencias que controlen, y b) la agencia, es decir, la capacidad para la acción intencional. La autonomía es un concepto que admite grados, por eso, a Beauchamp y Childress, para tomar decisiones en casos clínicos, no les interesa tanto el concepto de autonomía como la noción de acción autónoma. Para estos autores, una acción es autónoma cuando el que actúa lo hace a) intencionadamente, b) con comprensión y c) sin influencias controladoras que determinen su acción. La autonomía de una persona es respetada cuando se le reconoce el derecho a mantener puntos de vista, a hacer elecciones y a realizar acciones basadas en valores y creencias personales. El respeto por la autonomía del paciente obliga a los profesionales a revelar información, a asegurar la comprensión y la voluntariedad y a potenciar la participación del paciente en la toma de decisiones.
Beauchamp y Childress nos dan algunas reglas para tratar a las personas de manera autónoma:
Cuando la beneficencia se practica sin considerar la opinión del paciente, se incurre en el paternalismo. 1.4. Justicia Definición La máxima clásica de Ulpiano dice que la justicia consiste en «dar a cada uno lo suyo». De un modo similar, Beauchamp y Childress entienden que la justicia es el tratamiento equitativo y apropiado a la luz de lo que es debido a una persona. Una injusticia se produce cuando se le niega a una persona el bien al que tiene derecho o no se distribuyen las cargas equitativamente. El término relevante en este contexto es el de justicia distributiva que, según estos autores, se refiere a «la distribución imparcial, equitativa y apropiada en la sociedad, determinada por normas justificadas que estructuran los términos de la cooperación social» Los problemas de la justicia distributiva aumentan bajo condiciones de escasez y competición. Se han propuesto varios criterios de distribución: a) a cada persona una participación igual, b) a cada persona de acuerdo con sus necesidades individuales, c) a cada persona de acuerdo a sus esfuerzos individuales, d) a cada persona de acuerdo a su contribución social, y e) a cada persona de acuerdo con sus méritos. 3.2 Comités de ética. Definición: El Comité de Ética es el organismo que vigila el cumplimiento del Código de Ética dentro de una organización, da seguimiento a los casos y establece las sanciones a las faltas en contra del Código.
Todos los casos administrados por el Comité de Ética serán tratados con estricta confidencialidad, independientemente del impacto a la empresa o de la complejidad que implique el proceso de investigación. Es importante que los integrantes del Comité de Ética se adhieran tanto al Código de Ética como a una política de confidencialidad dada la naturaleza de la información a la que tendrán acceso. FUNCIONES Las funciones de un Comité de Ética se refieren a la evaluación y seguimiento de los ensayos clínicos y estudios postautorización con medicamentos y al informe de estudios de investigación que impliquen la participación de seres humanos o la utilización de muestras de origen humano. Su misión consiste en potenciar, favorecer, coordinar y controlar la investigación clínica médica en seres humanos de acuerdo con la normativa vigente. COMPOSICIÓN La composición de estos comités no obedece a un esquema predeterminado, por lo que en general sus miembros deben tener una formación multidisciplinaria y tener un numero de entre 6 y 10 personas. Nadie que este involucrado en un caso que este a discusión de el comité puede formar parte de este PORQUE SE CREA ● Diversidad de opiniones ● Factores económicos (asignación de recursos) ● Tratamientos en circunstancias especiales Comisión Nacional de Bioética.
''Derecho'' Recibir información suficiente, clara, oportuna y veraz El médico debe brindar la información completa sobre el diagnóstico, pronóstico y tratamiento del paciente Carta de los Derechos Generales de los Pacientes. Art 3 Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica.Art.29 y 30 NOM-168SSA1-1998, del Expediente Clínico. Numeral 5.5. ''Derecho'' Decidir libremente sobre su atención El paciente puede decidir con libertad, de manera personal y sin ninguna forma de presión, a rechazar o aceptar cada procedimiento diagnóstico Carta de los Derechos Generales de los Pacientes. Art 4 Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica.Art. NOM-168SSA1-1998, del Expediente Clínico. Numerales 4.2 y 10.1. ''Derecho'' Otorgar o no consentimiento válidamente informado El paciente tiene derecho a expresar su consentimiento, siempre por escrito, cuando acepte sujetarse con fines diagnósticos Carta de los Derechos Generales de los Pacientes. Art 5 Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica.Art.71 y 73 Ley General de Salud. Artículo 55
''Derecho'' Ser tratado con confidencialidad El paciente tiene derecho a que toda la información expresada a su médico sea manejada con estricta confidencialidad Carta de los Derechos Generales de los Pacientes. Art 6 Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica.Art.19 y 35 Ley General de Salud. Artículos 136, 137 y 138 ''Derecho'' Contar con facilidades para obtener una segunda opinión El paciente tiene derecho a recibir por escrito la información necesaria para obtener una segunda opinión sobre el diagnóstico Carta de los Derechos Generales de los Pacientes. Art 7 Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médicaArt.29 y 30 NOM-168-SSA-1-1998, del Expediente Clínico. Numerales 4.9, y 5. ''Derecho''Recibir atención médica en caso de urgencia El paciente tiene derecho a recibir atención de urgencia por un médico en cualquier establecimiento de salud Carta de los Derechos Generales de los Pacientes. Art 8 Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica.Art.71 y 73 Ley General de Salud. Artículo 55 ''Derecho''Contar con un expediente clínico
3.5 Derechos de los médicos. Laborar en instalaciones apropiadas y seguras que garanticen su Práctica Profesional: Tiene derecho a desarrollar su labor en un espacio que cumpla con medidas de seguridad e higiene, de conformidad con las señaladas en la ley, de acuerdo con las características del servicio a otorgar. Tener a su disposición los recursos que requiere su Práctica Profesional: El médico tiene derecho a recibir de la institución donde presta su servicio: personal competente, equipo, instrumentos e insumos precisos, acordes al tipo de servicio a brindar. Abstenerse de garantizar resultados en la atención médica: El médico tiene derechos a no emitir juicios concluyentes sobre los resultados esperados de la atención médica. Recibir un trato respetuoso por parte de los pacientes y sus Familiares, así como del personal relacionado con su trabajo Profesional: El médico tiene derecho a recibir del paciente y sus familiares trato respetuoso, así como información completa, veraz y oportuna relacionada con el estado de salud. El mismo respeto deberá recibir de sus superiores, personal relacionado con su trabajo profesional y terceros pagadores.
Tener acceso a educación médica continua y ser considerado en Igualdad de oportunidades para su desarrollo profesional: El médico tiene derecho a tener acceso a medios educativos y de conocimiento para así mantenerse actualizado. Investigación y docencia: El médico tiene derecho a colaborar en actividades de investigación y enseñanza como parte de su crecimiento profesional. Asociarse para promover sus intereses profesionales: El médico tiene derecho a afiliarse en organizaciones, asociaciones y colegios para su desarrollo profesional, con el propósito de alentar la superación de sus miembros y vigilar el ejercicio profesional, de conformidad con lo prescrito en la ley Salvaguardar su prestigio profesional: Es un derecho del médico la defensa de su prestigio profesional y a la privacidad de la información sobre el curso de una controversia, y en su caso solicitar el resarcimiento del daño causado. Percibir remuneración por los servicios prestados: El médico tiene derecho a recibir remuneración por los servicios profesionales que preste, de acuerdo a su condición laboral, contractual o a lo pactado con el paciente. 3.6 Ética e investigación médica. 1847- 1° código de la asociación médica norteamericana 1941- Programa Aktion T. 1932- Experimento de Tuskegee 1948- Código de NÜREMBERG 1966- El meta- análisis de Beecher 1974- Informe Belmont
de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía. Artículo 3 Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. Artículo 4 Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas. Artículo 5 Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Artículo 6 Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica. Artículo 7 Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación. Artículo 8
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley. Artículo 9 Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado. Artículo 10 Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal. Artículo 11
Artículo 21